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SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

los trámites, i quién sabe hasta dónde podria llegar todo esto.

Tambien me parece que seria demasiado apurar el desgraciado reo, dándole mas acusadores que los necesarios, i sobre todo, señor, ¿por qué mirar este delito con tanta odiosidad, cuando estamos todos espuestos a cometerlo, i cuando puede suceder que muchas personas inculpables sean sujetas a un juicio de esta naturaleza por una desgracia fortuita?

El señor Montt. — El artículo en discusion en la parte que ha sido impugnado no establece un principio nuevo; recuerda mas bien disposiciones de nuestra lejislacion actual en los delitos públicos.

"Cualquiera del pueblo puede acusar una quiebra fraudulenta"; es un delito público i es necesario acusarlo. Parece, pues, que el artículo dijese "cualquiera puede coadyuvar a la acusacion del Fiscal"; sin embargo, ha parecido conveniente dar fuerza aquí a este principio reconocido ya por nuestras leyes; porque es oportuno que todos tengan presente el derecho de que pueden hacer uso en este caso.

Este delito de quiebra fraudulenta es un delito, por desgracia, demasiado frecuente; i si reune estas dos circunstancias, es necesario que sea perseguido, castigado como corresponde.

La intervencion que un individuo particular puede tomar coadyuvando en la causa, ni la embaraza ni produce mas graves inconvenientes que otra cualquiera acusacion pública en que el Fiscal interviniese.

Si se teme este inconveniente, seria, pues, preciso o reformar nuestra Lejislacion actual en favor de este principio o hacer una escepcion; escepcion que verdaderamente no merece este crímen por su funesta influencia. Ahora, los acusadores serán siempre los interesados en el juicio; es decir, "los acreedores que se han visto burlados por el deudor". Ningun fundamento plausible podria alegarse, pues, para privarles de perseguir un crímen en daño de ellos mismos, la espresion "cualquiera del pueblo puede coadyuvar a la acusacion fiscal", no exime al acusador voluntario de presentar las seguridades que sean necesarias ni de que se tomen las precauciones debidas.

Si la lei exije fianza al acusador, fianza se le exijirá tambien: si la lei escluye ciertas personas de acusar, quedan escluidas; porque, vuelvo a repetir, el artículo no introduce nada de nuevo, ha querido sólo recordar una cosa ya establecida.

Se aprobó este artículo 4.° i último de la indicacion, i habiéndose hecho una lijera adicionen los artículos 1.° i 3.° , quedó sancionado el proyecto en la forma que sigue:

Artículo Primero — Todo juez ante quien se hiciese cesion de bienes o que decretare la formacion de un concurso, formará i concluirá al mismo tiempo, en el término de 15 dias, un proceso especial dirijido a inquirir si el cedente o concursado es culpable, con arreglo a las leyes, del atraso en que se halla.

El Fiscal o el que haga sus veces es parte directa i está obligado a pedir que se lleve adelante el proceso indagatorio, a cuyo fin le comunicará el juez su resolucion para que lo forme.

Art. 2.° Si el proceso manifestase la inculpabilidad del deudor, el juez, prévia la audiencia del Ministerio Fiscal, sobreseerá en la causa. Podrá, sin embargo, ésta ser continuada de oficio a peticion del ministerio público o de cualquiera del pueblo, por nuevos hechos que no se hayan tenido presentes en la formacion del proceso.

Art. 3.° Si en la cesion de bienes, en la formacion del concurso o en el proceso indagatorio que debe formarse, aparecen presunciones de culpabilidad o fraude en el deudor, se le pondrá inmediatamente en prision, i se les juzgará por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta.

Art. 4.° Los fiscales o los que ejercen sus funciones, son obligados a acusar los reos de quiebra fraudulenta. Cualquiera del pueblo puede coadyuvar la acusacion fiscal."

Continuó la discusion del artículo 1.° del proyecto sobre injenieros civiles.

El señor Palma. — Un Tesorero que se emplee en los trabajos del mismo cuerpo." Yo habia entendido que este tesorero tambien era injeniero i que tenia que hacer trabajos del cuerpo. Yo veo que no son esas las obligaciones que les impone esta lei.

Convendria, pues, que se pusiera mas claro. Es a la vez tesorero, contador i archivero. Si esta lei tiene mas abajo otro artículo que ponga algun contrapeso o equilibrio en el trabajo podria pasar este artículo así, pero si no lo hai no me parece conveniente que se encuentren reunidos en una misma persona diferentes cargos que acaso no podrá desempeñar con la exactitud que se requiere; porque si el mismo tesorero paga, recibe i lleva el archivo, a primera vista se ofrece ese inconveniente.

No sé si me equivoque al hacer estas observaciones; pero creo, vuelvo a decir, que las atenciones de contador i tesorero no deben estar reunidas en una misma persona.

Mas adelante, en los demas artículos, se podrá añadir alguna cosa

El señor Gandarillas. — Yo haria una agregacion a este artículo para que los nombramientos no fuesen en propiedad. Parece que se han encargado algunos científicos a Europa; i como se ha dicho en la Cámara que habrá uno o dos no mas aquí, no creo que recibiesen ningun perjuicio por estar de interinos.

Un empleado que está interinamente en algun destino, siempre se empeña mucho mas en el buen cumplimiento de sus obligaciones a fin de obtener la efectividad del empleo.