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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845

todos los conocimientos suficientes, ni han hecho los estudios necesarios para desempeñar el oficio de tales injenieros. Ellos, llenos de modestía, lo declaran así: el Gobierno lo conoce, i el Gobierno, como he dicho, precisado a llevar ese vacío que presenta esta parte del servicio público, les dá ese título, el único que puede dárseles. Pero la Lejislatura no puede ponerse en riesgo de conceder al Gobierno los sueldos que pida para dotar a otros mas científicos que deban desempeñar estos destinos.

Por otra parte, el Gobierno tiene una grande obligacion para con las personas empleadas, i aunque sirviendo estas personas los destinos mismos, pudiese el Gobierno tener bastante serenidad para señalar a otros, diciéndoles; "ustedes no son del oficio," por supuesto que esto de ninguna manera podria perjudicar la reputacion de que gozan estos individuos. No, señor; para mí cualquiera que fuese la persona llamada a desempeñar estos destinos, me seria mui costoso, mui duro hacer salir de su destino a esas personas estimables que tienen a su cargo estos trabajos.

La Comision ha tomado esto a su cargo para dictar algunas medidas para mejorar la organizacion de esta oficina. El Gobierno, segun se dice, ha pedido injenieros a Europa, i si hubiese un cambio de gabinete, quizá se quedaria así, porque esos pedidos a Europa están pendientes de una multitud de circunstancias; quedaria ya olvidado esto, quien sabe por cuánto tiempo. No ha habido nada mas, señor. He dicho.

El señor Montt. — Dos objetos jenerales se ha propuesto el Gobierno en el proyecto que ha sometido al Congreso, en cuya discusion se ocupa actualmente la Cámara: primero aumentar el número de los individuos que componen actualmente el cuerpo de injenieros porque los que hai no son suficientes para los trabajos: segundo aumentar un poco su dotacion para que puedan ser llamados a este cuerpo varios individuos de los que tenemos en el pais, que puedan desempeñar con mas acierto los deberes o los cargos ajenos a este título de injenieros civiles. Este cuerpo no es posible que llegue a formarse nunca de otro modo que como lo propone el Gobierno; es decir, con individuos del pais, porque un cuerpo formado con individuos de fuera, me parece que no podremos conseguir. Puede hacerse venir de Europa tres o cuatro individuos para ser agregados al mismo cuerpo, pero no todos aquellos que sean necesarios para que desempeñen todas las obras que deben emprenderse. No me parece tampoco necesario que todos los individuos que componen este cuerpo sean tan eminentemente instruidos, porque hai obligaciones mas sencillas para las cuales no se necesitan tantas aptitudes, i pueden los ménos instruidos ejecutar i llevar adelante los planes o trabajos concebidos por el jefe del cuerpo. Esto es lo que se necesita siempre en este cuerpo, i por esto es que se ha dividide la clase de los injenieros en dos. Si a este número agregamos los que deben venir de Europa, tendremos un cuerpo bastante para obrar en los diversos casos que sea necesario.

La Comision parece que se ha propuesto el que no se confieran estos destinos en propiedad, con la esperanza de que pueda mejorarse este cuerpo, pero yo he dicho que esto no puede realizarse: podrán venir solamente tres o cuatro de fuera, esto es lo único que podrá conseguirse.

Debo añadir, por último, que la esperanza que tiene el Gobierno de que vengan los injenieros pedidos a Europa, no será frustrada. El Gobierno, cualquiera que sea el Ministerio que suceda, se encontrará en la necesidad de llevar adelante lo que se hiciese en virtud de la autorizacion especial de la Lejislatura, tal como la que se diese para gastos en caminos.


Quedó aprobado el proyecto en jeneral.

Se puso en discusion particular el proyecto de enajenacion de piezas de artillería de bronce, el cual se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, pueda vender el número de piezas convenientes, para comprar con su producto las piezas de fierro que, segun los nuevos métodos, considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras."

Inmediatamente despues se puso en discusion la indicacion del señor Montt, para modificar el proyecto sobre fallidos presentado por el señor Lazcano.

El señor Lazcano. — Me parece bien el primer artículo del proyecto, encuentro en él bastante eficacia para contener las quiebras fraudulentas, pero me parece, señor, que no siempre se formará este proceso indagatorio que, sin duda, va a servir de freno para todo el que haga quiebra. El juez tiene que formar ese proceso, i yo no veo quién lo lleve adelante: puede mui bien alegarse en muchos casos la falta de personería del individuo que lo ajite. Estos son motivos que me hacen desconfiar de que se dé al proceso la tramitacion conveniente. Me parece que mandando algun funcionario público que lo haga i poniendo, si es posible, alguna autoridad que vele sobre él, se lograrian todos los objetos que nos proponemos en esta lei. Así pues, soi de sentir que se diga que "todo juez que decrete la formacion de un concurso, mande formar un proceso indagatorio, poniéndolo en noticia del Fiscal", que es el que debe pedir lo conveniente para que se lleve a cabo este proceso, i avisándolo al mismo tiempo al juez de la causa i a la Corte Suprema; i como todos los jueces concurren a dar cuenta a este tribunal, darian tambien cuenta, de este asunto, así se lograria el objeto. Con estas dos agrega