Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13.ª EN 9 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Contribucion para la Municipalidad de Copiapó. — Solicitud de doña Cármen Carrion viuda de Gajardo. — Solicitud de don J. de D. Mena. — Beneficio del cobre. — Cuerpo de Injenieros Civiles. — Enajenacion de unas piezas de artillería. — La cesion de bienes i la quiebra fraudulenta. — Oficina de estadística. — Construccion de balcones. — Mataderos públicos en Santiago. — Acto. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que establece una contribucion municipal en Copiapó. (Anexo núm. 55).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 56. V. sesion del 2).
  3. De un informe de la Comision Militar, sobre la solicitud de don Juan de D. Mena. (Anexo núm 57. V. sesiones del 29 de Junio i 13 de Octubre de 1845).
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que tiene por objeto protejer el beneficio i la fundicion de los minerales de cobre. (Anexo núm 58 V. sesion del 2).
  5. De una solicitud entablada por doña Cármen Carrion viuda de don Sebastian Gajardo en demanda de pension.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que establece una contribucion en Cooiapó a beneficio de la Municipalidad. (V. sesion del 4 de Agosto de 1845).
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Carrion viuda de Gajardo. (V. sesion del 27 de Agosto de 1845).
  3. Pasar al señor Cifuentes los antecedentes del proyecto de lei que tiene por objeto favorecer el beneficio i la fundicion del cobre. (V. sesion del 11).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que organiza el Cuerpo de Injenieros Civiles. (V. sesiones del 4 i el 11).
  5. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza la enajenacion de las piezas de artilleria de bronce i la compra de otras de fierro. (V. sesiones del 7 de Julio i 13 de Octubre de 1845.
  6. Dejar para segunda discusion la indicacion del señor Montt sobre el proyecto de lei relativo a los fallidos. (V. sesiones del 7 i el 11).
  7. Aprobar los artículos 8.° i 17 del proyecto de lei propuesto por el Gobierno que crea la Oficina Central de Estadística (V. sesiones del 7 de Julio de 1845 i 30 de Junio de 1847).
  8. Dejar para segunda discusion proyecto de lei que regla la construccion de balcones. (V. sesiones del 7 i el 11.)
  9. Aprobar todos los artículos del proyecto de lei que autoriza el establecimiento de mataderos públicos en Santiago en la forma en que los ha aprobado el Senado, i en consecuencia comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 59. V. sesion del 7).

ACTA editar

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Gundian, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera proponiendo a la aprobacion del Congreso el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Copiapó para aumento de los fondos de propios, cuyo asunto, se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i el segundo anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, hecha por esta Cámara en sesion de 2 del actual i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Cármen Carrion viuda de don Sebastian Gajardo en que pide una pension i se remitió a la Comision de Peticiones.

Se leyeron dos informes: el primero de la Comision Militar en la solicitud de don Juan de Dios Mena i el segundo de la de Hacienda a consecuencia del proyecto de lei presentado por el Ejecutivo con el objeto de protejer el beneficio o fundicion de minerales dé cobre; estos dos asuntos quedaron en tabla habiendo manifestado el señor Cifuentes, respecto del segundo, que no estando conforme con el dictámen de la mayoría de la Comision se proponia presentar por separado su voto particular, para lo cual pidió i se convino que se le pasasen los antecedentes.

Despues de esto se puso en discusion el proyecto del Presidente de la República para modificar i aumentar los sueldos del cuerpo de injenieros civiles, i puesto en votacion, fué aprobado en jeneral por mayoría de treinta i dos votos contra tres.

A continuacion se puso en segunda discusion particular el proyecto de enajenacion de piezas de artilleria de bronce, el cual se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que de las piezas de artilleria de bronce que existen actualmente pueda vender el número que creyese suficiente para comprar con su producto las piezas de fierro, que segun los nuevos métodos considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras."

Inmediatamente despues se leyó i puso en discusion la indicacion del señor Montt para modificar el proyecto sobre fallidos, presentado por el señor Lazcano í tratándose del artículo primero, se hicieron algunas observaciones en razon de las cuales dicho artículo i los tres subsiguientes, despues de leidos particularmente, quedaron para segunda discusion.

Se tomaron despues en consideracion los artículos 8.° i 17 del proyecto orijinal del Gobierno sobre establecimiento de la oficina de Estadística que habian sido escluidos en el acuerdo del Senado i puestos en votacion se aprobaron ámbos sin alteracion i por unanimidad en la forma que a continuacion se copian:

Art. 8.º Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos determinados por arancel en las escribanías púolicas, del producto que rindan se dará cuenta por el jefe de la oficina cada seis meses al Ministro de Justicia i la cantidad a que asciendan se pasará a la Tesoreria Jeneral.

De estas compulsas se dejará constancia en la contaduria mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.

Art. 17. Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones que se denominarán: del Interior i Esterior, de Justicia, Culto e Instruccion pública, de Hacíenda, de Guerra i Marina. A cada seccion pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los ministerios corresponde al conocimiento de cada Ministro.

Un oficial estará al cargo inmediato de cada seccion."

Despues de esto se pasó a discutir en particular el proyecto presentado por el señor Cifuentes sobre construccion de balcones i quedaron los cuatro artículos que contiene para segunda discusion.

Habiéndose concluido la consideracion de los asuntos determinados para esta sesion i no siendo llegada la hora de levantarla, propuso el señor Presidente la discusion del proyecto de establecimientos de mataderos públicos en esta capital, aprobado ántes por esta Cámara i modificado por la de Senadores.

Despues de leidos los respectivos antecedentes se consultó a la Sala sobre los diversos artículos que contiene el acuerdo del Senado i se aprobó sin alteracion dicho acuerdo en la forma que sigue:

Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fuesen suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública:

Art. 3.º El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.º de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario se fijará por el Gobierno el día en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos."

En este estado se levantó la sesion a las ocho tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre fallidos, el relativo al cuerpo de Injenieros Civiles, el de balcones i el de autorizacion para dictar la ordenanza del servicio doméstico e industrial en que ha insistido la Cámara de Senadores. — IRARRÁZAVAL. - R. Renjifo.


SESION EN 9 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera proponiendo a la aprobacion del Congreso, el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Copiapó, para aumento de los fondos de propios, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i la segunda quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por esta Cámara en sesion de 2 del actual, i se mandó archivar. Se dió cuenta de una solicitud de doña Cármen Carrion, viuda de don Sebastian Gajardo, en que pide una pension, i se remitió a la Comision de Peticiones. Se leyeron dos informes: el 1.º de la Comision Militar en la solicitud de don Juan de Dios Mena; i el 2.º de la de Hacienda a consecuencia del proyecto de lei presentado por el Ejecutivo con el objeto de protejer el beneficio de fundicion de minerales de cobre. Estos dos asuntos quedaron en tabla

El señor [[:bcnbio:Manuel Cifuentes|Cifuentes]Cifuentes]. — Como miembro de la Comision de Hacienda he entrado en la discusion del proyecto que acaba de leerse, i tuvimos tres acuerdos diferentes. Estando en uso de las facultades que me concede el Reglamento, pido que se me deje mi derecho salvo para presentar mi dictámen por separado, i que se me entreguen los antecedentes.

El señor Presidente. — Tiene US. este derecho segun el Reglamento, i se le devolverán los antecedentes.

Se puso en discusion el proyecto de injenieros.

El señor Palazuelos. — La Comision no habria variado en aprobar el proyecto del Gobierno en los términos en que está redactado.

La necesidad de mejorar la condicion de los actuales empleados en el cuerpo de injenieros es bien conocida, pero al mismo tiempo, señor, primero es pensar que obrar. El Gobierno se ha visto precisado a servirse de esta palabra, injenieros, porque no tenemos otra con qué señalar a las personas que hasta ahora desempeñan el oficio de tal, pues en realidad no los tenemos que merezcan tener ese nombre; aunque por su capacidad por su instruccion i talentos sean acreedores a nuestro reconocimiento por los servicios que nos han prestado, no tienen, sin embargo, todos los conocimientos suficientes, ni han hecho los estudios necesarios para desempeñar el oficio de tales injenieros. Ellos, llenos de modestía, lo declaran así: el Gobierno lo conoce, i el Gobierno, como he dicho, precisado a llevar ese vacío que presenta esta parte del servicio público, les dá ese título, el único que puede dárseles. Pero la Lejislatura no puede ponerse en riesgo de conceder al Gobierno los sueldos que pida para dotar a otros mas científicos que deban desempeñar estos destinos.

Por otra parte, el Gobierno tiene una grande obligacion para con las personas empleadas, i aunque sirviendo estas personas los destinos mismos, pudiese el Gobierno tener bastante serenidad para señalar a otros, diciéndoles; "ustedes no son del oficio," por supuesto que esto de ninguna manera podria perjudicar la reputacion de que gozan estos individuos. No, señor; para mí cualquiera que fuese la persona llamada a desempeñar estos destinos, me seria mui costoso, mui duro hacer salir de su destino a esas personas estimables que tienen a su cargo estos trabajos.

La Comision ha tomado esto a su cargo para dictar algunas medidas para mejorar la organizacion de esta oficina. El Gobierno, segun se dice, ha pedido injenieros a Europa, i si hubiese un cambio de gabinete, quizá se quedaria así, porque esos pedidos a Europa están pendientes de una multitud de circunstancias; quedaria ya olvidado esto, quien sabe por cuánto tiempo. No ha habido nada mas, señor. He dicho.

El señor Montt. — Dos objetos jenerales se ha propuesto el Gobierno en el proyecto que ha sometido al Congreso, en cuya discusion se ocupa actualmente la Cámara: primero aumentar el número de los individuos que componen actualmente el cuerpo de injenieros porque los que hai no son suficientes para los trabajos: segundo aumentar un poco su dotacion para que puedan ser llamados a este cuerpo varios individuos de los que tenemos en el pais, que puedan desempeñar con mas acierto los deberes o los cargos ajenos a este título de injenieros civiles. Este cuerpo no es posible que llegue a formarse nunca de otro modo que como lo propone el Gobierno; es decir, con individuos del pais, porque un cuerpo formado con individuos de fuera, me parece que no podremos conseguir. Puede hacerse venir de Europa tres o cuatro individuos para ser agregados al mismo cuerpo, pero no todos aquellos que sean necesarios para que desempeñen todas las obras que deben emprenderse. No me parece tampoco necesario que todos los individuos que componen este cuerpo sean tan eminentemente instruidos, porque hai obligaciones mas sencillas para las cuales no se necesitan tantas aptitudes, i pueden los ménos instruidos ejecutar i llevar adelante los planes o trabajos concebidos por el jefe del cuerpo. Esto es lo que se necesita siempre en este cuerpo, i por esto es que se ha dividide la clase de los injenieros en dos. Si a este número agregamos los que deben venir de Europa, tendremos un cuerpo bastante para obrar en los diversos casos que sea necesario.

La Comision parece que se ha propuesto el que no se confieran estos destinos en propiedad, con la esperanza de que pueda mejorarse este cuerpo, pero yo he dicho que esto no puede realizarse: podrán venir solamente tres o cuatro de fuera, esto es lo único que podrá conseguirse.

Debo añadir, por último, que la esperanza que tiene el Gobierno de que vengan los injenieros pedidos a Europa, no será frustrada. El Gobierno, cualquiera que sea el Ministerio que suceda, se encontrará en la necesidad de llevar adelante lo que se hiciese en virtud de la autorizacion especial de la Lejislatura, tal como la que se diese para gastos en caminos.


Quedó aprobado el proyecto en jeneral.

Se puso en discusion particular el proyecto de enajenacion de piezas de artillería de bronce, el cual se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, pueda vender el número de piezas convenientes, para comprar con su producto las piezas de fierro que, segun los nuevos métodos, considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras."

Inmediatamente despues se puso en discusion la indicacion del señor Montt, para modificar el proyecto sobre fallidos presentado por el señor Lazcano.

El señor Lazcano. — Me parece bien el primer artículo del proyecto, encuentro en él bastante eficacia para contener las quiebras fraudulentas, pero me parece, señor, que no siempre se formará este proceso indagatorio que, sin duda, va a servir de freno para todo el que haga quiebra. El juez tiene que formar ese proceso, i yo no veo quién lo lleve adelante: puede mui bien alegarse en muchos casos la falta de personería del individuo que lo ajite. Estos son motivos que me hacen desconfiar de que se dé al proceso la tramitacion conveniente. Me parece que mandando algun funcionario público que lo haga i poniendo, si es posible, alguna autoridad que vele sobre él, se lograrian todos los objetos que nos proponemos en esta lei. Así pues, soi de sentir que se diga que "todo juez que decrete la formacion de un concurso, mande formar un proceso indagatorio, poniéndolo en noticia del Fiscal", que es el que debe pedir lo conveniente para que se lleve a cabo este proceso, i avisándolo al mismo tiempo al juez de la causa i a la Corte Suprema; i como todos los jueces concurren a dar cuenta a este tribunal, darian tambien cuenta, de este asunto, así se lograria el objeto. Con estas dos agrega ciones me parece que surte buenos efectos el artículo.

El señor Gandarillas. — El oríjen de este proyecto fué para contener las quiebras de los comerciantes; no se habló en jeneral de todo el que quiebra. Yo estaba mui conforme con que se siguiese una causa criminal contra el comerciante que haya fallado, siempre que éste no justifique el motivo de su quiebra. Pero que un comerciante se sujete a un juez del crímen, estoi mui distante de convenir en esto. Los comerciantes, mal que bien, aquellos a que puede dárseles tal título, llevan sus libros, su sistema de contabilidad, su órden númerico, su índice, etc. No me parece, señor, guardando el respeto debido a los jueces, que puedan entender este órden, que puedan conocer las operaciones mercantiles i otras muchas circunstancias peculiares del comercio. Por tanto, creo que este proceso debe iniciarse i concluirse ante el Tribunal del Consulado, porque este Tribunal puede ventilar con mas facilidad los asuntos en materia de comercio.

El señor Lazcano. — Me parece que se ha equivocado el señor Diputado que deja la palabra. En mi proyecto de lei no hai ninguna limitacion para que sólo tuviese influencia respecto del comerciante; se ha tomado en jeneral respecto de todo el que quiebra. No se decide, ni ménos por intencion que yo haya tenido de reducirlo sólo a los que negocian en este ramo. En el artículo que se está discutiendo me parece que se ha incurrido tambien en otra equivocacion. Se dice que el proyecto sujeta al comerciante fallido a ser procesado ante el juez del crímen. No se impone tal condicion, señor, puede ser el juez de letras, el juez de comercio, o del proceso indagatorio; puede ser, en fin, como dice el mismo artículo, el juez que conoce en la causa.

Quedó este artículo, i los demas de que consta el proyecto, para segunda discusion.

Se tomaron en consideracion los artículos 8.º i 17 del proyecto orijinal del Gobierno sobre establecimiento de la Oficina de Estadística, que habian sido escluidos en el acuerdo del Senado, i puestos en votacion, se aprobaron ámbos, sin alteracion i por unanimidad, en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 8.º Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos determinados por arancel en las escribanías públicas; del producto que rindan se dará cuenta por el jefe de la oficina cada seis meses al Ministerio de Justicia, i la cantidad a que asciendan se pasará a la Tesorería Jeneral. De estas compulsas se dejará constancia en la Contaduria Mayor, para que pueda formarse el correspondiente cargo.

Art. 17. Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones, que se denominarán: del Interior i Esterior, de Justicia, Culto e Instruccion Pública, de Hacienda, de Guerra i Marina.

A cada seccion pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los Ministerios corresponde al conocimiento de cada Ministro.

Un oficial estará al cargo inmediato de cada seccion."

Despues de esto se pasó a considerar en particular el proyecto presentado por el señor Cifuentes, sobre construccion de balcones.

El señor Cifuentes. — Al presentar este proyecto de lei a la Honorable Cámara, he tenido en consideracion que se ha hecho revivir una lei de partida del año de 1530, es decir, ántes que Chile fuese colonia española. Esta lei habia permanecido en desuso por todo este tiempo, hasta ahora dos años, i a consecuencia de los edificios con balcones que se hacian en Valparaiso, se creyó de utilidad que no hubiesen tales balcones i, por lo tanto se hizo revivir esta lei. Esta lei fué dictada con motivo de la conquista de Granada, en que se tocaban los balcones unos con otros; lei que en la misma España cayó en desuso, como ya en todas partes.

De consiguiente, no habiendo una regla fija para que los constructores de edificios no perjudiquen a la comodidad, estension i ornato de las calles, tuve, pues, la idea de poner algun límite entre el constructor i la conveniencia pública.

Este fué el objeto que me propuse al presentar este proyecto de leí, para que la Cámara, si lo tiene a bien, pueda dictar una leí que sirva de regla en lo sucesivo, i no se perjudiquen los intereses del público ni de los particulares.

Quedó para segunda discusion este proyecto.

Habiendo concluido la consideracion de los asuntos determinados para esta sesion i no siendo llegada la hora de levantarla, propuso el señor Presidente la discusion del establecimiento de mataderos públicos en esta capital, aprobado ántes por esta Cámara, i modificado por la de Senadores.

Despues de leidos los respectivos antecedentes, se consultó a la Sala sobre los diversos artículos que contiene el acuerdo del Senado i se aprobó sin alteracion dicho acuerdo, en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo, i cinco reales por buei, de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provisto de todo lo necesario, que, a juicio del Presidente de la República, fuesen suficientes que no podrán ser ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán, poco mas o ménos las mismas dimensiones, i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose a la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.º El producto del impuesto que se es tablece en el artículo 1.º de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior, i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente, el proyecto sobre fallidos, el relativo al cuerpo de injenieros civiles, el de balcones, i el de autorizacion para dictar la ordenanza del servicio doméstico e industrial, en que ha insistido la Cámara de Senadores.


ANEXOS editar

Núm 55 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad de Copiapó ha solicitado la imposicion de un nuevo derecho para aumentar sus ingresos i poder atender mejora las multiplicadas exijencias de aquel Departamento.

Sus rentas ascienden, segun el presupuesto formado para el presente año, a seis mil cien pesos, i esta cantidad es invertida en su mayor parte en la mantencion de presos, pago de vijilantes i otros gastos fijos e igualmente indispensables. Esta misma suma sufrirá en lo sucesivo alguna disminucion, porque es preciso suprimir la loteria pública que se halla establecida en aquella ciudad i que tan perniciosos efectos produce en la moral i en las costumbres. No le queda, por tanto, a aquella corporacion lo necesario para proveer a las principales necesidades que se hacen sentir en varios ramos de los que la lei ha puesto bajo su cuidado. Su solicitud, es pues, bajo este aspecto útil i fundada, i por esta consideracion os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se pagarán a la entrada de la ciudad de Copiapó i a beneficio de la Municipalidad de aquel Departamento, los derechos siguientes:

  1. Ocho reales por cada carreta cargada;
  2. Cuatro reales por cada carreta cuya carga no pasare de la mitad;
  3. Un real por cada carga conducida en mula o animal cabalgar.
  4. Medio real por cada carga conducida en burro.

Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carnes, frutas i legumbres frescas.

Art. 3.º El derecho establecido por la preserte lei durará por el término de cinco años, i no podrá confirmarse cobrando, trascurrido este tiempo, sin nueva resolucion del Congreso".

Santiago, Julio 9 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 56 editar

Por el oficio de V. E., número 14, quedo instruido de haber reelejido esa Cámara en sesion de 2 del corriente, a V. E. para Presidente i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E., Santiago, Julio 5 de 1845. — Manuel Búlnes. - Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 57 editar

La Comision de Guerra ha examinado los documentos con que el teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena acompaña su solicitud; i de ellos resulta que este individuo abrazó el servicio militar el 15 de Julio de 1817, i continuó en él hasta el 29 de Febrero de 1831, en que por imposibilidad para proseguir obtuvo retiro absoluto, con goce de fuero i uso de uniforme; que hizo la campaña del año 18, i concurrió a la gloriosa batalla de Maipú, como tambien a la espedicion marítima del año 19, que dió por resultado el apresamiento del convoi i parte de la Escuadra Española en la Isla Santa María, i el de la fragata de guerra María Isabel en el puerto de Talcahuano; en consideracion a lo cual i atendiendo a la lamentable situacion en que se encuentra este antigno servidor de la Patria, la Comision cree que la Cámara puede acordarle una pension de gracia en remuneracion de sus servicios; para cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente
PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se concede por gracia, i en retribucion de sus servicios al teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena, una pension vitalicia de diez pesos mensuales".

Sala de la Comision, Julio 4 de 1845. — Francisco de la Lastra. - Justo Arteaga. — Eugenio Necochea. — Cárlos Formas. — Cipriano Palma.


Núm. 58 editar

Excelentísimo señor:

La Comision de Hacienda ha considerado detenidamente las diversas medidas que pudieran adoptarse con el fin de promover en las Provincias del Norte de la República el adelantamiento de nuestra industria mineral redimiéndola de la inicua i funesta servidumbre a que parecia condenada por su propia situacion, ya siendo que todas ellas ofrecen el grave inconveniente de ser inadaptables a la sencillez, facilidad i economía que nos es forzoso mantener en el modo con que se perciban los derechos fiscales, como tambien que todas ellas se presentan desnudas de autoridad con ese aire esquivo i antipático que entre nosotros han tenido siempre las innovaciones, encuentra: Que el proyecto de lei que S. E. el Informe sobre proyecto de ley de fomento de la mineríadente de la República presenta con este objeto a la Lejislatura, es, con algunas modificaciones, lo mejor que puede imajinarse en las actuales circunstancias.

De la memoria recientemente presentada al Gobierno por el profesor de química i mineralojía en el Instituto de la Serena, don Ignacio Domeyko, cuya lectura recomienda la Comision encarecidamente a la Cámara, resultan clara i evidentemente demostrados los hechos que siguen:

  1. Que las provincias del Norte de la República, después de haber arruinado sus bosques i hecho imposible la renovacion de éstos alejando de sus vastas i fértiles campiñas la cultura i poblacion, están casi totalmente careciendo de combustible para alimentar los injenios, restablecer los ricos minerales abandonados i esplotar otros muchos que hai en ellas sin trabajarse por el subido precio i difícil adquisicion de la leña.
  2. Que el beneficio del mineral de cobre se ha hecho impracticable, i cuando pudiera obtenerse a poca costa permitiendo introducir libremente el carbon de piedra estranjero, se esportan i malbaratan cerca de quinientos mil quintales, que léjos de la República van a enriquecer a unos pocos especuladores i a dar el mas triste pero evidente testimonio de nuestra humilde condicion industrial.
  3. Que importado libremente el carbon de piedra estranjero no tendrian necesidad las Provincias agraciadas con esta medida, de otro combustible, pues mejoraria en mas del doble las ventajas que reciben de la leña.
  4. Que esta es como la tabla de salvacion que queda a las tres cuartas partes del producto anual de los veneros de cobre que hacen la riqueza principal de tres provincias i son (como dice mui acertadamente el señor Domeyko) el instrumento reproductivo mas poderoso que tenemos en el pais.
  5. Que el carbon de piedra nacional es sumamente escaso, pues no pasaria de doce mil toneladas lo que produjeron las minas trabajadas hasta hoi; necesitándose mas de trescientas mil toneladas de este combustible, sólo para abastecer los sesenta hornos que hai corrientes en el norte.
  6. Que la imposicion de un derecho cualquiera sobre el carbon de piedra, a causa de la facilidad con que se quiebra i desmenuza, haria subir considerablemente su precio, para reparar la pérdida que esperimentaria en las operaciones consiguientes de pesarlo i conducirlo a los puntos donde esto se hiciese, sin contar lo que costarian al Fisco las precauciones necesarias para evitar el contrabando.
  7. i último: Que la traba o gravámen que se estableciese con la mira de fomentar los criaderos de carbon que se trabajan en el Sur de Chile, valdria lo mismo que renunciar a los innumerables beneficios que reportaria al comercio del pais con el desarrollo de nuestra riqueza mineral, en cambio del pequeño, dudoso i mezquino interes de unos pocos particulares, a quienes léjos de perjudicar la concurrencia, les es provechosa, porque con ella se hace sentir mejor la necesidad i se formará el hábito de consumir aquel artículo.

En vista de las observaciones anteriores, la Comision no ha vacilado en admitir como indispensable la medida de libertar de todo derecho la importacion del carbon de piedra estranjero en los lugares que indica el primer artículo del proyecto del Gobierno, limitando a la parte comprendida hasta el Cabo de Hornos i el puerto de Monte inclusive, las franquicias que concede el artículo tercero a la esportacion del cobre en barras, fundido en hornos que se construyan en los mismos lugares, con el fin de fomentar la fundicion de los minerales de cobre al mismo tiempo que el laboreo de las minas de carbon de piedra nacional.

Esta última limitacion procede de haber juzgado inútil al intento entregar al hacha del leñador los bosques no mui abundantes que hai en pié en las provincias de Santiago, Colchagua i Talca, donde empezarian mui luego a sentirse los perniciosos resultados que han aflijido al Norte de la República.

Por tanto, la Comision tiene el honor de proponer a la Cámara las enmiendas que siguen:

  1. En el primer artículo donde dice, sólo se pagará, dígase: no se pagará derecho alguno sobre el carbon; i
  1. El el tercer artículo donde dice entre el Cabo de Hornos i el puerto de San Antonio, dígase, i el Puerto de Monte inclusive.

Sala de la Comision, Santiago, 9 de Julio de 1845. — García de la Huerta. — José Vicente Sánchez. — Pedro Palazuelos.


Núm. 59 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia del mensaje de V. E., fecha 30 de Junio de 1843, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser per ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán, poco mas o ménos, las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose a la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.º El producto del impuesto que se establece en el artículo primero de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior, i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion.

Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gobierno el dia en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Julio de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 18 de Julio de 1845, núm. 837. — (Nota del Recopilador).