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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845
  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que organiza el Cuerpo de Injenieros Civiles. (V. sesiones del 4 i el 11).
  2. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza la enajenacion de las piezas de artilleria de bronce i la compra de otras de fierro. (V. sesiones del 7 de Julio i 13 de Octubre de 1845.
  3. Dejar para segunda discusion la indicacion del señor Montt sobre el proyecto de lei relativo a los fallidos. (V. sesiones del 7 i el 11).
  4. Aprobar los artículos 8.° i 17 del proyecto de lei propuesto por el Gobierno que crea la Oficina Central de Estadística (V. sesiones del 7 de Julio de 1845 i 30 de Junio de 1847).
  5. Dejar para segunda discusion proyecto de lei que regla la construccion de balcones. (V. sesiones del 7 i el 11.)
  6. Aprobar todos los artículos del proyecto de lei que autoriza el establecimiento de mataderos públicos en Santiago en la forma en que los ha aprobado el Senado, i en consecuencia comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 59. V. sesion del 7).

ACTA

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Gundian, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera proponiendo a la aprobacion del Congreso el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Copiapó para aumento de los fondos de propios, cuyo asunto, se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i el segundo anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, hecha por esta Cámara en sesion de 2 del actual i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Cármen Carrion viuda de don Sebastian Gajardo en que pide una pension i se remitió a la Comision de Peticiones.

Se leyeron dos informes: el primero de la Comision Militar en la solicitud de don Juan de Dios Mena i el segundo de la de Hacienda a consecuencia del proyecto de lei presentado por el Ejecutivo con el objeto de protejer el beneficio o fundicion de minerales dé cobre; estos dos asuntos quedaron en tabla habiendo manifestado el señor Cifuentes, respecto del segundo, que no estando conforme con el dictámen de la mayoría de la Comision se proponia presentar por separado su voto particular, para lo cual pidió i se convino que se le pasasen los antecedentes.

Despues de esto se puso en discusion el proyecto del Presidente de la República para modificar i aumentar los sueldos del cuerpo de injenieros civiles, i puesto en votacion, fué aprobado en jeneral por mayoría de treinta i dos votos contra tres.

A continuacion se puso en segunda discusion particular el proyecto de enajenacion de piezas de artilleria de bronce, el cual se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que de las piezas de artilleria de bronce que existen actualmente pueda vender el número que creyese suficiente para comprar con su producto las piezas de fierro, que segun los nuevos métodos considere mas adaptables a la defensa de los puertos i fronteras."

Inmediatamente despues se leyó i puso en discusion la indicacion del señor Montt para modificar el proyecto sobre fallidos, presentado por el señor Lazcano í tratándose del artículo primero, se hicieron algunas observaciones en razon de las cuales dicho artículo i los tres subsiguientes, despues de leidos particularmente, quedaron para segunda discusion.

Se tomaron despues en consideracion los artículos 8.° i 17 del proyecto orijinal del Gobierno sobre establecimiento de la oficina de Estadística que habian sido escluidos en el acuerdo del Senado i puestos en votacion se aprobaron ámbos sin alteracion i por unanimidad en la forma que a continuacion se copian:

Art. 8.º Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos determinados por arancel en las escribanías púolicas, del producto que rindan se dará cuenta por el jefe de la oficina cada seis meses al Ministro de Justicia i la cantidad a que asciendan se pasará a la Tesoreria Jeneral.

De estas compulsas se dejará constancia en la contaduria mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.

Art. 17. Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones que se denominarán: del Interior i Esterior, de Justicia, Culto e Instruccion pública, de Hacíenda, de Guerra i Marina.