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CÁMARA DE DIPUTADOS

crea que hablo con mala intencion i diré miéntras tengamos en el servicio público una clase de empleados que yo pueda justamente llamar los hermanos descalzos de este ramo, creo que debemos tratar de nivelar la suerte de todos los demas con la de estos hombres. I así pues, yo suplico a la Cámara porque no pienso hablar mas, he hablado demasiado; suplico, pues, que se digne fijar su atencion en esto sin culpar al Gobierno: diré que cuando se dictó esta lei, me habria parecido digna de aceptarse, pero no en el dia, atendiendo al Erario en las circunstancias actuales: i para concluir, diré que es mi ánimo poner término a ese prurito de enriquecer a los empleados públicos.

He dicho.

El señor Presidente. — Siendo ya avanzada la hora dejaremos para segunda discusion el artículo de que se ha estado tratado, porque yo me propongo hacer algunas observaciones sobre este proyecto.

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre balcones presentado en el año anterior por el señor Diputado Cifuentes; el de enajenacion de piezas de artillería de bronce, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la conclusion del de estadística.


ANEXOS

Núm. 45

Devuelvo a V. E. el proyecto de lei sobre autorizacion al Presidente de la República para dictar un reglamento que determine los deberes de los Ajentes Consulares de la República, aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo ha sido en la de Diputados que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 28 de 1845. — Benavente. —Juan Enrique Ramirez. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 46

El Senado, en sesion de ayer, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe, i para Vice Presidente al señor don José Manuel Solar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1845. —DIEGO JOSÉ Benavente. —Ventura Blanco Encalada. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 47

Considerando:

  1. La necesidad que tenemos de profesores científicos a quienes confiar la direccion de los trabajos del Cuerpo de Injenieros cuya organizacion propone el Gobierno.
  2. La circunstancia de carecer en la República de tales profesores i hallarnos en la forzosa obligacion de solicitarlos fuera del pais.
  3. Que para dictar la lei orgánica del espresado Cuerpo de Injenieros deberia consultarse con preferencia el dictámen del profesor, o profesores científicos llamados a formar definitivamente aquel Cuerpo.
  4. I último, que no pudiendo por ahora hacer útilmente otra cosa para satisfacer las exijencias de este ramo del servicio público, que conceder al Gobierno las facultades necesarias para ausiliar interinamente a los empleados actuales del Cuerpo de Injenieros hasta que se dicte la lei orgánica de este último, propone a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se faculta al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diecisiete mil seiscientos pesos en ausilios por via de gratificacion a los empleados actuales, i que tuviere a bien crear en lo sucesivo para el servicio del Cuerpo de Injenieros, miéntras se dicte la lei que haya de fijar definitivamente la forma de este último."

Sala de la Comision, Julio 4 de 1845. —Pedro Gacía de la Huerta. —Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos.


Núm. 48

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Reglamento Consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice Cónsules de la República, tendrá en todas sus partes fuerza de lei; procediendo el Gobierno en la formacion del indicado Reglamento, con acuerdo del Consejo de Estado, en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Congreso. Art. 2.º Inmediatamente que se expida el citado Reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura