Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11.ª EN 4 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. Cuenta. — Reglamento consular. — Cuerpo de injenieros civiles. — Licencia solicitada por el señor Gallo. — Terrenos abandonados por el mar. — Redaccion i revision del Código Civil. — Los fallidos i la cesion de bienes. — Oficina de Estadística. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento consular. (Anexo núm. 45. V. sesion de 4 de Junio último).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su Mesa Anexo núm. 46).
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija la planta del cuerpo de injenieros civiles. {Anexo núm. 47. V. sesiones del 16 Junio i el de 9 Julio de 1845).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que el autoriza para dictar un reglamento consular. (Anexo núm. 48. V. sesion del 5 Julio de 1848).
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre la adicion propuesta por el secretario al artículo 1.° del proyecto de lei relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 2 i el 28).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda refundir en una sola la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora. (V. sesion del 2).
  4. Dejar para segunda discusion cada uno de los artículos del proyecto de lei que declara reo de quiebra fraudulenta al deudor que haga cesion de bienes. (V. sesiones del 2 i el 7).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 7 i 12 del proyecto de lei que crea la Oficina Central de Estadística, i dejar pendiente la segunda discusion del artículo 18. (V. sesiones del 2 i el 7).

===ACTA===
SESION EN 4 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barros, Correa don Luis, Covarrúbras, Dávila, Donoso, Eguiguren, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Senado en que se comunica por el primero la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar el reglamento consular a que han de sujetarse los ajentes de la República; por el segundo la reeleccion que ha hecho la misma Cámara en los señores don Diego José Benavente i don José Miguel Solar para Presidente i vice-Presidente; el primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el segundo se mandó archivar.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre nueva planta o aumento de sueldos del cuerpo de injenieros civiles i quedó en tabla.

Se puso en conocimiento de la Sala el permiso pedido por el señor Diputado Gallo para ausentarse de la capital i despues se leyó por segunda vez la proposicion de adicion al artículo 1.º del proyecto relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, presentada por el Diputado-Secretario. Habiéndose consultado a la Cámara sobre si se admitia o no, resultó admitida por mayoría de treinta i siete votos contra uno, en virtud de lo cual se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Acto continuo se puso en discusion particular el proyecto del Senado acerca de la reunion de las comisiones encargadas de la redaccion i revision del Código Civil i fueron aprobados sin alteracion los tres artículos que contiene, en la forma que a continuacion se copian:

Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargada de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbos.

Art. 2.º Para los acuerdos de la comision reunida, bastarán tres miembros.

Art. 3.º La comision reunida se sujetará en lo demas a las prescripciones de la lei de primero de Setiembre de 1840."

Concluido esto, se puso en discusion particular la mocion del señor Diputado Lazcano sobre fallidos i despues de un largo debate sobre el artículo primero quedarn éste i los subsiguientes despues de leídos para segunda discusion.

Se continuó la discusion de los artículos pendientes sobre el proyecto de Estadística. Tratándose del 7.º el señor Presidente de la Sala hizo indicacion para que se conservase la cláusula final contenida en el proyecto del Gobierno i suprimida en el acuerdo del Senado.

Consultada la Sala tanto sobre el artículo como sobre la indicacion, fué aprobado con ésta en la forma que sigue:

"Art. 5.º Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de Estadística tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten, estando sellados por el contador mayor."

Se trató despues del artículo 12 que fué aprobado con agregacion del último párrafo que le estaba agregado en el proyecto del Gobierno por indicacion que al efecto hizo el mismo señor Presidente. Dicho artículo quedó aprobado en la forma que sigue:

"Art. 11. Se pasará por la mencionada oficina al Ministerio del Interior cada seis meses un resúmen sencillo de los trabajos que en ella se hallan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubieren presentado para ampliarlos o mejorarlos i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

A cada uno de los cuatro ministerios en el mes de Mayo de cada año una memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde i se manifieste el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo.

La segunda discusion del artículo 18 se dejó en suspenso, quedando con la palabra el señor Presidente.

Se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla el proyecto sobre balcones presentado en el año anterior por el señor Diputado Cifuentes, el de enajenacion de piezas de artillería de bronce, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la conclusion del de Estadística. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 4 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, en que se comunica: por el primero la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar el Reglamento Consular a que han de sujetarse los ajentes de la República, i por el segundo, la reeleccion que ha hecho la misma Cámara en los señores don Diego José Benavente i don José Miguel Solar para Presidente i Vice: el primero se mandó comunicar al Ejecutivo, i el segundo se mandó archivar. Se leyó enseguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre nueva planta i aumento de sueldos del cuerpo de injenieros civiles, i quedó en tabla.

El señor Presidente. — El señor Diputado suplente por el departamento de Copiapó, don José Tomas Gallo, me acaba de esponer la necesidad que tiene de hacer un viaje al norte. Lo pongo en conocimiento de la Cámara.

Se leyó por segunda vez la proposicion de adicion al artículo 1.º del proyecto relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, presentado por el señor Secretario i habiéndose consultado a la Cámara sobre si se admitia o nó, resultó admitida por mayoría de 37 votos contra 1 , en virtud de lo cual se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. Acto continuo puso en discusion particular el proyecto del Senado acerca de la reunion de las comisiones encargadas de la redaccion i revision del Código Civil i fueron aprobados sin alteracion los tres artículos que contiene, en la forma que a continuacion se copian:

"Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora, encargadas de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

"Art. 2.º Para los acuerdos de la Comision reunida bastarán tres miembros.

"Art. 3.º La Comision reunida se sujetará en lo demas a las disposiciones de la lei de 1.º de Setiembre de 1840."

Se puso en discusion particular el artículo 1.º de la mocion del señor Diputado Lazcano sobre fallidos.

El señor Varas. — Como miembro de la Comision de Lejislacion, he examinado el presente proyecto, i al firmar el informe, me fijé precisamente en este primer artículo. Este artículo declara como en quiebra fraudulenta a todo individuo que hace cesion de bienes o que fuere concursado. Parecióme entónces i me parece ahora, que se admitia un principio demasiado severo, un principio demasiado injusto. Suponer reo de quiebra fraudulenta a un individuo porque hace cesion de bienes o porque se concursa, es pasar mas allá de lo que los hechos dan a conocer.

Yo convengo en que en el dia ocurren con mucha frecuencia las quiebras i convengo ademas en que el objeto que se ha propuesto el proyecto de reprimirlas, es mui útil i mui importante, a que la Cámara puede prestar su atencion. Pero me parece que puede lograrse el mismo objeto sin admitirse este principio.

A un individuo se le forma concurso segun un artículo de la lei del juicio ejecutivo, solamente porque le cobran mas de dos acreedoies, i segun esto sólo carga ya con la nota de haber quebrado fraudulentamente sin bastante motivo, solamente porque no tuvo pronto el dinero para satisfacer sus créditos. El señor Diputado que ha presentado este proyecto se ha fijado mucho en las circunstancias de las quiebras que han acontecido en estos últimos años i por eso ha querido poner un freno a estas quiebras combatiéndolas de un modo severo; pero yo veo que podria lograrse el mismo objeto sin admitir este principio, como ántes he dicho. Presúmase si se quiere, que haya fraude en las quiebras, pero a todo el que quiebra no se le declare como reo de quiebra fraudulenta.

Repito, pues, que este principio es inadmisible, i que me opongo al artículo.

El señor Lazcano. — El mal tan grave que todos sentimos me ha movido a presentar este proyecto, que no lo creo tan duro como algunos señores Diputados lo encuentran a primera vista.

Mi proyecto se funda en la esperiencia constante que todos tenemos. O mis conocimientos en materia de concursos son mui limitados, o se puede decir que no ha habido ninguno que haya quebrado sin haber obrado con malicia.

Yo hablando con franqueza, no tengo noticia de que los fallidos de estos últimos tiempos no hayan cometido un delito en sus quiebras, ya haciendo cesion de bienes o ya se les haya declarado en concurso. Por la lei actual debe ir a los carros todo el que quebrando o haciendo cesion de bienes ha contraído créditos ántes de seis meses. Si se considera,pues, como reo a todo el que quiebra, así me parece que nada introduce de nuevo este proyecto con declarar fraudulento al que quiebra, dejándole su derecho a salvo para que pruebe lo contrario. Si la esperiencia enseña que hai datos bastante fundados para creerlo malicioso, i si por otra parte, es delito apoderarse de lo ajeno, debe obligarse a éste a que dé una cuenta satisfactoria de que en la quiebra no ha habido culpa suya. Todo hombre que se defiende de otro que quiere hacerle daño es tenido por reo, i basta que se forme el sumario i se sepa que le dió golpes, que tomó un palo e hizo cosa semejante, para que desde luego se aprese a este hombre i se le diga: Usted ha dado golpes, luego usted es reo de un delito; venga a probar que esos golpes los dió en defensa propia: en fin, venga usted a defenderse. Si esto se tiene por delito yo no sé por qué no se tiene por tal lo que un hombre hace apoderándose de los capitales de otros, fiado en la jenerosidad de sus acreedores, i en que no se le acuse ni procese, i por último, espera cancelar sus deudas haciendo cesion de bienes.

Repito que mi proyecto se funda sólo en hechos mui acreditados por la esperiencia. Veinte años atras seria mui malo en Chile i lo seria tambien dentro de 4 o 5 años: en el dia es necesario, segun yo lo concibo.

Otro artículo que está despues del primero suaviza tanto éste, que los deudores deben esperarlo todo de sus acreedores: tienen aquellos siempre que manifiesten razones justificativas de sus atrasos, seguridad de ser considerados: lo eran cuando engañaban al acreedor, cuando se negaban a todo pago, i prácticamente todos conocemos que quien suplica reconociéndose obligado i manifestando razones que lo han puesto en verdadera imposibilidad de satisfacer sus compromisos, obtiene espera. No debe esperarse que estos se pongan mas desapiadados o mas crueles. Repito que hoi no hacen uso de la lei por jenerosidad, i no sé por qué no se puede esperar lo mismo en adelante. Hai en esto un abuso de parte de los deudores: ellos conocen que el que ha perdido mil sufre lo mismo que el que ha perdido dos mil: se vuelven desconocidos, se burlan completamente de sus acreedores, i al fin se niegan a todo pago. Yo he querido poner un freno en esto, obligando por lo ménos a los deudores a que manifiesten a sus acreedores los motivos que tienen para no poder pagar, o les supliquen que los aguarden cuando están imposibilitados de hacerlo. Sobre este punto debo remitirme a la conciencia de los señores Diputados que me oyen. No hai ninguno a quien le deban, que no solamente desee hacerse pagar, sino tambien hacerse oir de sus deudores; despues que se han apurado todos los medios para hacerse pagar, sin violencia i despues que han sido engañados, como sucede de ordinario, entónces es cuando el acreedor, por último partido toma la resolucion de ponerlo preso, i entónces es cuando el deudor hace cesion de bienes i así paga a todos. Yo partiendo del respeto que se debe a la propiedad, quiero obligar al deudor a que suplique al acreedor cuando no le pueda pagar, i le haga ver la imposibilidad en que está de hacerlo, ya sea absoluta, ya sea temporal.

Concluiré diciendo que no hai un hombre que haya hecho tal manifestacion de atrasos siendo honrado, que no haya obtenido de sus acreedores no sólo esperanzas sino nuevos fomentos para sus negocios.

El señor Lastarria. — Yo tambien como miembro de la Comision de Lejislacion suscribí el informe sobre el proyecto del señor Diputado que acaba de hablar i siento no haber estado conforme con la opinion de este señor, porque sin duda parte de una intencion mui laudable. Mas creo que en esta intencion hai tambien algo de erróneo, pues que por defender la propiedad, por presentarla como el interes mas sagrado que la lei debe protejer, se ataca el honor o se establece una lucha entre éste i la propiedad.

No hai duda que en estos últimos tiempos han sido mui multiplicadas las quiebras o falencias de los comerciantes de la República, principalmente en Santiago i Valparaiso. Pero no es posible dejar de tener algun sentimiento al oir del señor Diputado que me ha precedido en la palabra la grave asercion de que no hai un solo comerciante que no tenga alguna malicia en sus quiebras. Bien desgraciada, por cierto, debia ser la humanidad i bien triste la condicion de los comerciantes de Chile si así fuera; yo creo absolutamente lo contrario, i séame permitido decirlo, aunque esté en contradiccion con la opinion del señor Diputado preopinante, que lo creo, no solamente porque tengo en buen concepto a los comerciantes, sino tambien por hechos que me atestiguan su probidad. Yo tengo los mismos motivos que el señor Diputado tiene para conocer esos hechos, pues soi de la misma profesion, i apelo a la conciencia de los señores Diputados, seguro de que no me desmentirán. Cuando mas una sesta parte de los fallidos de estos últimos tiempos han sido procesados por fraudulentos, i aun me estiendo demasiado.

Se dice que la lei establece se tenga como fallido fraudulento al que hubiere contraido créditos dentro de los seis meses anteriores a su falencia. Pero la lei supone dado el caso de que el fallido, por la circunstancia de estar malos sus negocios, haya contraido esas deudas fraudulentamente. I mui injusta seria esa lei si hubiera de hallar fraude aun en las negociaciones inocentes. Estoi seguro de que en el gran número de quiebras que se presentan en nuestro comercio, causadas por circunstancias imprevistas, el fallido ha contraido deudas hasta el momento de ser concursado, i en esto ha procedido inocentemente, creyendo que podria salvar sus compromisos; pues que es mui probable que así sea, puesto que el mayor número de las falencias que han acontecido en esta última época ha sido efecto de ciertas causas jenerales que se han propagado a manera de una epidemia.

No es del caso esponer ahora cuáles son las causas; pero los señores Diputados que tienen negocios saben muí bien cuál ha sido el estado de nuestras plazas en estos últimos años, i conocen cuáles son los motivos que han precipitado estas falencias. ¿Pero qué se quiere hacer con esta leí? ¿Se trata de escarmentar a los fallidos? ¿Se trata de evitar las falencias? Creo que nada de esto se consigue con el proyecto en discusion, señores. ¿Qué se aventajaria con declarar desde luego criminales a los que se presenten por quebrados? ¿Se evitarian los accidentes mas o ménos casuales que orijinan esta desgracia? Se enfrenaria la crisis a que ha llegado el comercio influido por circunstancias mas bien independientes de su voluntad? Absolutamente creo que no. Por otra parte ¿qué se adelanta con la severidad? Bien manifiestan nuestras leyes que no es la severidad la que debe escojerse como el medio mas eficaz para reprimir los desórdenes. Cuando las causas principales no se atacan, los delitos se perpetúan. Nuestra lejislacion es bastante imperfecta por lo que toca a prevenir los males que el fraude puede ocasionar en el comercio; pero es demasiado excesiva en cuanto a la severidad con que se debe tratar a los fallidos en el comercio; i pido que se tenga mui presente esta diferencia. Hai comerciantes que cometen fraudes abusando de la confianza que se deposita en ellos, miéntras que nuestras leyes no previenen estos casos; por consiguiente, lo único que debe hacer el lejislador en este punto es principiar a llenar ese vacío de la lei de una manera sábia i prudente, ántes que esponerse a hacer ilusorios sus mandatos por una severidad mal entendida i una precipitacion culpable.

Por el poco conocimiento que tengo de la lejislacion francesa, veo que en ella se trata de prevenir dos órdenes de males en el comercio. El primer órden es relativo a la administracion, diré así, del comerciante, i el segundo a aquellos manejos de que pueda valerse un hombre para perjudicar a sus acreedores, una vez que sepa que sus negocios están en mal estado.

A esos dos puntos se refieren esas leyes, i a estos deben referirse tambien las nuestras. Por lo que toca al primero, es indudable que es preciso mucho cuidado en la administracion de los negocios, sobre todo en el comercio por mayor; por eso es que tan sábiamente la Ordenanza de Bilbao toca ciertas medidas para el arreglo de libros i de todo aquello que puede atestiguar el manejo de los negociantes, sujetándolos a una inspeccion superior, tanto mas necesaria, cuanto que en esta industria están basadas todas las relaciones únicamente en la buena fé; i aquí me será permitido notar que si estas leyes, aunque imperfectas, se hubiesen observado, no tendríamos ahora que lamentar ciertos males: agregaré mas, si nuestros Consulados, si nuestros jueces de comercio no se hubiesen olvidado de las facultades económicas que estas leyes les atribuyen, mucho habríamos avanzado, muchas falencias habríamos evitado. Pero no se han acordado de tales atribuciones económicas, i se han consagrado sólo a administrar justicia. Así es que se presenta un fallido, se necesita tomar conocimiento del estado de sus negocios, de sus deudas, de sus créditos activos, de sus capitales, i del jiro que les ha dado, i nada de esto puede conseguirse; ¿por qué? Por la incuria de la autoridad que no vela sobre la administracion del comerciante; porque el comerciante no ha llevado libros, porque lo ha hecho todo sin ningun amor i con la indiferencia que podria inspirar el manejo de intereses ajenos i sin responsabilidad. Llénese, pues, este vacío de nuestras leyes, remédiese la incuria de las autoridades que deben velar sobre estos males, i tendremos la mitad del camino adelantado.

Por lo que toca al segundo punto; es decir a los manejos de que el comerciante que quiere cometer fraude, puede valerse para perjudicar a sus acreedores, creo que nuestra lejislacion está al completarse, porque la lei que se ha discutido ya en ámbas Cámaras para la prelacion de grados en la formacion de concurso, establece todos los principios i reglas que son necesarios para la buena espedicion de los concursos i para evitar esos manejos fraudulentos. La imperfeccion de nuestras leyes en este punto, hasta ahora es demasiado conocida, i creo que todos los fraudes de que puede acusarse a algunos fallidos no tienen su causa sino en este defecto de nuestros códigos. Por ejemplo, cuando se reduce un documento simple a escritura pública al tiempo de quebrar, cuando se hace compromiso para entregar ciertas especies que talvez no pertenecen a quien las ha de reclamar como conocidas, cuando se forjan documentos o se suponen créditos que jamas han existido, cuando se sustraen, efectos secretamente, ¿qué otra cosa se hace que aprovechar esa carencia de disposiciones legales i sacar ventaja de la omision, de la imperfeccion de las leyes? Pero afortunadamente todos estos manejos los previene la lei que han discutido las Cámaras; i una vez que esa lei empiece a observarse no habrá necesidad de hacer uso de medidas tan severas, tan crueles como son las que propone este proyecto; aquella lei está perfectamente adaptada a las circunstancias de nuestro pais. Creo que ajustándose a ella no se necesita usar de tanta severidad, fuera de que nuestra lejislacion respecto a los crímenes que pueden cometer los comerciantes fallidos, como ya he dicho, es bastante severa i aun injusta.

Hai que lamentar, señor, esa especie de abandono, vuelvo a repetirlo, con que los jueces han mirado hasta mui poco tiempo a esta parte los actos verdaderamente criminales de algunos fallidos fraudulentos; hai tambien que lamentar la incuria con que los acreedores mismos se han dejado engañar en algunas ocasiones; pero no creo que estos males se remedian con el proyecto en discusion; de nada valdria la severidad con que se propone tratar a todos los fallidos, si hubiera de subsistir esa indiferencia de parte de los tribunales i de parte de los acreedores. Mas, por fortuna, aquellos han entrado en su deber i la Suprema Corte de Justicia da el ejemplo, persiguiendo el fraude i castigándolo donde quiera que lo encuentre; i los acreedores principian a abandonar eso que llaman jenerosidad, porque los golpes repetidos no sólo van haciéndolos mas cautos, sino tambien mas severos, talvez mas de lo que debieran. Sólo así se puede despertar el interes individual i no por medio de leyes.

Ademas, por muchas que sean las desgracias que tenemos que lamentar en este punto, nada haria esta lei basada sobre un principio erróneo, o séame permitido decirlo mas claro, sobre una aberracion monstruosa que no merece el nombre de principio; tal es la de considerar como un acto criminal una accion que en mil casos puede ser inocente. Es un principio de moral i de lejislacion, i no solamente natural, universal, primitiva, sino positiva de todas las naciones, i un principio que cada dia se perfecciona mas, el que no se puede proceder contra el honor o persona del individuo, sino despues de que haya datos bastantes sobre su culpabilidad, debiendo, en todo caso, amparar la inocencia contra los errores de la injusticia. I miéntras todo el mundo propende a cimentar este principio ¿es posible que las Cámaras de Chile se ocupen en sancionar lo contrario i en consignar en una lei esta aberracion monstruosa?

Se dice, señor, acabo de oirlo, que nuestras leyes tienen por criminal al que da de golpes a una persona i que segun eso el que se halla en tal caso debe ir a la cárcel a defenderse, i que en esto no hai nada de estraño. Pero yo noto que no existe identidad entre este caso i la falencia de un comerciante abolutamente:

  1. Porque el acto de dar golpes a una persona es criminal a todas vistas, i el acto de presentarse por quebrado un individuo es inocente i no tenemos derecho, a lo ménos no tenemos razon para juzgarlo de otro modo. Porque entre cuatro fallidos haya uno o dos fraudulentos ¿es posible que creamos que todos los cuatro son criminales? ¿No es un hecho, pues, sancionado, que nadie se atreverá a negar, que la mayor parte de las falencias son producidas por accidentes estraños, por causas independientes, por causas inocentes, por errores involuntarios? ¿I cómo se reputa a primera vista la falencia en el mismo grado que el acto de dar golpes a una persona cualquiera? O de no atenernos a lo que sucede, veamos lo que pasa en realidad en el mundo; tomemos veinte fallidos i tomemos veinte hombres que hayan dado de golpes a otros i de seguro podemos establecer desde ahora que ninguno de los que han dado golpes deja de ser criminal i cuando mas siete u ocho de los fallidos serán verdaderamente fraudulentos; esta es la verdad, señores. En segundo lugar, ¿cómo quiere compararse el honor de un hombre tomado así aisladamente, que haya sido enjuiciado por haber dado golpes, con el honor de un comerciante, cualquiera que sea su posicion en el comercio? ¿Qué es el honor del comerciante sino su vida? El honor del comerciante no es otra cosa que el crédito; i puedo asegurar que las dos terceras partes de los comerciantes negocian con su crédito solamente. Hombres honrados, laboriosos, fiados en su misma honradez; alucinados con la esperanza de una buena especulacion, han arriesgado sus capitales i por accidentes imprevistos han llegado al duro caso de ser concursados. ¿I es lo mismo poner en conflicto el honor de cualquiera que haya dado golpes, que poner en conflicto el honor de cualquier comerciante tan sólo porque se ha atrasado en sus pagos porque están en mal estado sus negocios?

Repito que la pariedad es mui desproporcionada, no existe. Si sancionamos este artículo, señores, i con él todo el proyecto, porque todo el proyecto está basado en este artículo primero, sancionamos, como he dicho, una monstruosidad; sancionamos una máxima enteramente contraria a la equidad natural i al interes de nuestro comercio.

¿Quién querria entónces emprender la carrera mercantil? ¿Quién querria aventurar su crédito i poner en conflicto su honradez, su vida, sus relaciones, la subsistencia de su familia? Se agrega que este artículo se suaviza porque en otro de los posteriores se facilita la jenerosidad de los acreedores en favor de los que hubiesen sido llevados a esta crisis por motivos estraños, por accidentes involuntarios. ¿I de qué vale esta gracia, señor, despues de haber encarcelado a un comerciante, despues de haber puesto en conflicto su crédito, despues de haber hecho derramar lágrimas a su familia?

Atiéndase a nuestro modo de enjuiciar. ¿Se puede presumir que cualquier hombre honrado que ha sido llevado a la cárcel i ha estado en ella uno, dos o veinte meses hasta probar su inculpabilidad, vaya a adoptar de nuevo la carrera del comercio? Al contrario, es un hombre perdido para siempre.

Supongamos que obtuviese una sentencia favorable: ¿se cree que semejante sentencia restableceria el crédito de ese hombre? Nó, señor; de ninguna manera; la voz se ha estendido: "Don Fulano de Tal quebró, don Fulano de Tal está en la cárcel". Esta voz se ha hecho estensiva a todo el comercio, i por mas que el comerciante desgraciado se empeñe despues en mostrar la sentencia que le absuelve a todos los individuos que le favorecian i la fije en los periódicos. es imposible que alcance a desmentir la voz pública que se habia derramado al tiempo de su prision; es imposible que alcance a destruir las prevenciones que su desgracia le atrajo. Esto es suponiendo que fuese posible el mostrar la sentencia, que fuese posible hacerla llegar al conocimiento de todos aquellos que recibieron la noticia de la prision, i que fuese posible tambien hacerles entender que la sentencia era justa i que no era obra del favor, todo lo cual es absolutamente inasequible. El honor del comerciante es una cosa mui sagrada, no se puede jugar con él, no se puede poner en lucha con la propiedad.

Es preciso, señores, que seamos justos. Si es preciso que respetemos la propiedad, no ataquemos el honor; sigamos el camino que la esperiencia de los países civilizados nos presenta; estudiemos mas las situaciones. Es preciso que seamos justos; repito que atendamos a los principios que nos dicta la razon natural para no sancionar esta aberracion monsttuosa; atendamos a las circunstancias del comercio; veamos que la mayor parte de los hombres que se ocupan en este jiro no tienen otra cosa con que negociar que su crédito: veamos que las falencias provie nen de accidentes involuntarios, i que si algunos fallidos han incurrido en el delito de fraude, no es por otra causa que por el vacío de las leyes; vacío que puede llenarse si es que se recomienda a los Consulados la observacion de ciertos artículos de la Ordenanza de Bilbao. Obremos de este modo, señores, i no sancionemos una guerra a muerte entre el honor i la propiedad, porque esa guerra es funesta i acabaria por estinguir en sus fuentes nuestra pobre industria mercantil. He dicho.

El señor Lazcano. — El señor Diputado que acaba de hablar, en la esposicion que ha hecho supone que he dicho que jeneralmente todas las quiebras serán de mala fe i que lo mismo era decir comerciante que hombre que no respetaba la propiedad ajena. Yo he dicho i repito, que no tengo noticias de quiebras que hayan ocurrido en estos últimos tiempos en que no haya habido fraude.

Una lei de la Novísima Recopilacion dice "que el individuo que debiendo saber el mal estado de sus negocios se empeñase en nuevos créditos seis meses ántes de quebrar, vaya por diez años a galeras, sea comerciante o no sea"; por consiguiente, ninguno está escluido si contrae créditos seis meses ántes de su falencia. Como yo, pues, no conozco ningun concurso en donde no aparezcan documentos posteriores a su fecha, he dicho i sostengo lo que dije. Despues de esta esplicacion haré presente que no me he detenido algo tambien sobre los motivos que pudiesen prevenir en Chile las quiebns. He visto algo de la Lejislacion francesa, he repasado bastante los autores que tratan sobre este particular i en todas estas disposiciones no he encontrado mas que meras teorías. Mi proyecto como he dicho, está fundado en las circunstancias actuales.

La Ordenanza de Bilbao ha dispuesto que los comerciantes tengan tales libros, etc.; no los tienen porque nada de esto es necesario; si los comerciantes no tienen responsabilidad, los libros son inútiles. Como no hai uno que inspeccione las operaciones mercantiles, no concibo cómo podrá realizarse esto. El único medio que presenta el proyecto es éste. Desde que se diga al comerciante: Usted tiene que dar cuenta a sus acreedores, se le ha dicho; usted debe llevar libros, usted no puede dar un paso que no sea justificado.

He aquí a mi modo de ver, resumido cuanto en teoría han dispuesto los códigos.

Fijándome siempre sobre lo que sucede frecuentemente, veo que las quiebras de algunos comerciantes nacen de las quiebras de otros. Es pues, seguro que se evitarán las últimas no dando lugar a las primeras. Yo no desconozco, por otra parte, que un comerciante quiebra por razones i causas que no están en su mano evitar; i esta es la que se llama quiebra fortuita; esto no es un delito, ni nadie puede calificado de tal sino mui inocente. Este caso es mui conocido, por consiguiente es muí fácil probarlo i aun el acreedor en este caso le dará nuevo fomento a su negocio. Supongamos que no encontrara el comerciante esta buena proteccion en sus acreedores i que éste ha perdido $ 20,000; pero como actualmente no tiene responsabilidad, dice i dice mui bien: he perdido 20000, me empeñaré en otros 20. i tan mal estoi por haber perdido 20,000 como lo podré estar perdiendo 40. Mas si el deudor estuviese obligado a dar cuenta al acreedor, i hubiese aquel perdido 10,000 por ejemplo, el acreedor le diría, ya UD. ha perdido 10,000 los debe; no quiera Ud. perder mas; preséntese, haga cesion de bienes.

En el primer caso no podria el deudor conseguir nuevos ausilios para sus negocios; mientras que en el segundo publicando esta manifestacion a los acreedores en la primera pérdida que tuvo, obtendria induljencia indudablemente. Por mucho tiempo se ha visto que los comerciantes, léjos de conocer este mal estado, i no debo decir los comerciantes, sino en jeneral el mayor número de los que han tenido quiebras, han seguido empeorando sus negocios, han seguido aumentando sus compromisos, hasta llevar sus atrasos a un grado estremo, a punto en que ya no es posible presentar bien combinadas i erilazidas las causas fortuitas de sus quiebras, hasta el punto de no ser posible distinguir quién perdió maliciosamente, i quién por alguna circunstancia que lo escuse.

Nunca puede suponerse que un negociante ignorase el estado de su jiro; por esto casi nunca pue le tampoco suponerse que pierda sin culpa. Si hubiera alguna autoridad o a gun arbitrio de eficacia para dirijir mejor de lo que ha sido una especulacion que ha dado malos resultados, desaparecerian en gran número las quiebras que nunca se justifican i sólo un arbitrio me parece eficaz para poner término a mal tan arraigado: la responsabilidad del fallido en todo caso, la presuncion de parte de la lei de haber procedido con fraude, si no prueba lo contrario. Quedó este artículo para segunda discusion i sucesivamente todos los demas de que consta este proyecto.

Se continuó la discusion de los artículos pendientes sobre el proyecto de Estadística. Tratándose del 7.º el señor Presidente de la sala hizo indicacion para que se conservase la cláusula final contenida en el proyecto del Gobierno i suprimida en el acuerdo del Senado. Consultada la sala, tanto sobre el artículo como sobre la indicacion, fué aprobado con esta en la forma que sigue:

"ART 7.º Las compulsas autorizadas por el Jefe de Estadística tendián entera fe i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzgados i oficinas de la República donde se presenten, estando selladas por el contador mayor."

Se trató despues del artículo 12 que fué apro hado con agregacion del último párrafo que le estaba agregado en el proyecto del Gobierno por indicacion que al efecto hizo el mismo señor Presidente. Dicho artículo quedó aprobado en la forma que sigue:

"Art. 12. Se pasará por la mencionada oficina al Ministerio del Interior cada 6 meses un resumen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubieren presentado para ampliarlos o mejorarlos, i los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

Art. 7.º A cada uno de los cuatro Ministerios en el mes de Mayo de cada año una memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde i que manifieste el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo".

Puesto en segunda discusion el artículo 18.

El señor Palazuelos pidió la palabra i dijo: creo, señor, no haber dado lugar las veces que se ha tratado de votacion de empleados, a que se crea que yo estoi poseido de sentimientos poco jenerosos con respecto a la manera de corresponder los servicios que se prestan al pais en cualquier ramo del servicio público; prueba de ello es que la parte que tomé el año pasado en favor del aumento de sueldos a los empleados en la administracion de justicia, fué no sólo activa sino muí acalorada. He creido siempre i lo creo ahora, que lo que se debe ha de pagarse; soi justo i jamas por jamas diré que hago oposicion para recompensar de tal o cual modo tales o cuales servicios, cuando estos servicios puedan ser justamente avaluados; porque yo nunca quitare al sirviente público lo que sea una indemnizacion de lo que realmente ha hecho en favor del Estado. Por otra parte, creo, señor, que el Gobierno no ha hecho mal en proponer en el proyecto en discusion el plan de sueldos que propone.

Este proyecto fué presentado a la lejislatura el año pasado, cuando nuestros cálculos i esperanzas sobre la futura situacion económica de nuestro pais eran tan lisonjeros.

Ya he tenido la honra de der ir a la Cámara en la sesion anterior, que no sólo no pesará en los empleados esta carga de obligaciones que les impone la presente lei, sino que aun es imposible que así sea; porque, señores, el trabajo de estos empleados depende del resultado de trabajos indagatorios de suma consideracion, para los cuales no estamos prevenidos; trabajos indagatorios con respecto al estado presente de nuestro pais. Creo, señor, que no teniendo pues ni pudiendo pagar el número de empleados que se necesitan para formar el estado fisiolójico del pais, no es posible que podamos ya absolutamente dar un paso adelante en el aumento de empleos destinados a mejorar, digámoslo así, una parte no mui necesaria del servicio público. Diré mas claro, señor, cuando no nos es dado ya absolutamente atender a mejorar aquello que no sea mui íntimamente necesario, íntimamente encaminado a conservar el estado presente de la prosperidad del pais, de conservar su administracion i poner en jeneral al pais en actitud de progresar sin violencia. Yo creo que la Oficina de Estadística, por mas grandes que sean los servicios que esté destinada a prestar al pais, no es dable que la jeneracion presente vaya desde luego a tomar sobre sí todo el peso, quedando todos los bienes a la jeneracion que viene; me contraigo a los sueldos. No sé cuál sea la suma total de los sueldos que deben pagarse a los empleados de esta oficina; pero sólo la renta del Director i de otro empleado inmediato importa mas de tres mil pesos.

Como yo creo que los servicios mas importantes que podemos prestar al pais consisten en el fomento de la industria, i como para el fomento de la industria haríamos gastos infinitamente mas útiles, sobre todo con una cantidad de seis o siete mil pesos, como es la que anualmente se va a invertir en esta oficina, me parece que lograríamos adelantar mucho mas, aun cuando no fuese mas que en la construccion de puentes. Pero si ya he votado en favor de los otros artículos, es preciso votar por éste para el beneficio de los empleados, para que se haga efectiva esta lei. Pero yo pregunto ¿es absolutamente necesario que tengan el sueldo que señala la leí? ¿No tenemos una clase mui numerosa infinitamente peor dotada?: hablo de la lei de sueldos militares.

No quiero absolutamente decir que hayamos hecho bien en aprobar esa lei: no quiero tampoco calificar de buena o mala la conducta observada hasta ahora por el Senado con respecto a ese pensamiento de mejorar la condicion de los militares: no señor; nada de esto, ni debo hacerlo tampoco. Lo que yo digo es, que si es verdad que tenemos un órden, ¿por qué todos los empleados en el setvicio público no pertenecen a ese órden? ¿Es que los militares o alguna otra clase de sirvientes públicos, que yo creo que de estos se encuentran muchos, han hecho algun voto monástico, algun voto particular de conformarse con la miserable renta?

Viven i no se lamente viven, sino que se les obliga a vivir contentos, que esta es otra circunstancia. Es mui cierto, señor, que cuando se aprobó el plan de sueldos para los empleados de la administracion de justicia, qué no pudieron conmigo... pero dejemos esto a un lado. Estamos en el caso de evitar los males que puede ocasionarnos nuestra jenerosidad a este respecto. Yo no sé cuáles sean los principios que haya para dar estos sueldos a los empleados de la Estadística.

Jamas en la Cámara, cuando se ha tra tado de aumentar sueldos se han tenido presentes las necesidades peculiares del empleado i la posicion en que se halla colocado: únicamente nos han ligado simpatías, i no podia ser de otro modo. No hemos tenido jamas presente estas consideraciones para asignar rentas, no pudo ser otra que la de merecer simpatias. Yo creo que esto no puede ser siempre, los afectos no son razones. ¿A qué atribuirlo en el presente caso? Vamos a hacer pesar sobre el erario público una carga nueva, i sobre todo una de las mas gravosas en las circunstancias actuales. Sobre esta carga vendrán otras muchas, porque no sabremos cuánto habria que hacer ni las cosas que sean necesarias para llevar adelante la marcha de la Administracion, i entre tanto, las rentas se disminuyen. El Erario público carece aun de lo necesario para proveer a las exijencias del Estado, i sin esa seguridad, sin tener a la vista los datos que puede suministrarnos el conocimiento del estado presente de nuestras rentas ¿cómo podríamos determinarnos a asignar esos sueldos? Porque si es verdad que hasta ahora se ha considerado útil la lei, ella hace honor al que la concibió, como habria hecho honor a cualquier ciudadano que colocado en la posicion del Gobierno que la dictó, se hubiera conducido de la manera que se condujo el Gobierno entonces; sacrifica todos los deseos, todas las exijencias posibles, a la prosperidad futura de la nacion. Pero es necesario en primer lugar atender a nosotros, que tenemos un derecho mas preferente que la jeneracion futura.

Me parece que la Cámara no dará por mal empleado el tiempo que ocupe su atencion sobre la dotacion de estos empleados. Veo, señor, que un empleado que tiene a su cargo atenciones de mucha consideracion pública, que le está confiado en mucha parte el honor i el bienestar de una clase mui numerosa de la sociedad, tiene la dotacion de mil pesos, hablo del Auditor de Guerra. Esto no se tome por una cosa estudiada; no, doi mi palabra de honor. Yo creo que si la renta no me basta, para vivir, yo haria para que me bastase, i me seria obligado a vivir con ella, puesto que es posible encontrar un letrado i muchos que sirvan igual destino por esa renta. Pero, sin embargo, el Auditor de Guerra, igual en todo a los Ministros de las Cortes de Justicia; el Auditor de Guerra tan lleno de prerrogativas, tan favorecido por la lei, ha quedado con mil pesos, i yo me alegro. Miéntras viva la persona que lo desempeña, no llamará la atencion de los legisladores en su favor; porque, es cierto que le han hecho justicia. Y yo digo que un hombre como yo, vive con mil pesos; vive i está obligado a vivir con ellos. Es preciso, pues, forzar a vivir al Director de esa oficina con mil pesos tambien.

El Diputado que habla no tiene por qué humillarse, no tiene por qué creerse ménos que el Director de dicha oficina. Las nobles i majestuosas funciones que desempeña no pueden ponerse en equilibrio con las de uno que está puramente ocupado en operaciones mecánicas. Yo, postrado ante Dios, protesto que con la dotacion que tengo puedo vivir; he nacido en un pais pobre i mil pesos en un pais como el mío, es mucho para vivir. Yo los gasto de puro disipado; si, soi disipado como todos lo somos en el pais.

Pero yo declamando como declamo en este asiento, porque así es preciso que nos descubramos, he dicho que soi disipado, i en esto no he hecho otra cosa que someterme a la lei jeneral. Si nosotros señalamos al Director de esta oficina un sueldo de mil pesos, ¿será imposible encontrar un ciudadano instruido, laborioso que desempeñe este empleo? El Director de esta oficina no es otra cosa que un depositario de documentos, un archivero, un ordenador de los inventarios que sucesivamente vayan formándose de todos los documentos relativos a su archivo, de todo lo relativo a nuestro estado presente, a la vida actual del pais, i todo cuanto pueda interesar a la fisiolojía de todos los fenómenos del pais:es un guardador solamente. ¿Qué podria hacer el jefe de la Oficina de Estadística con respecto a los injenieros? Las noticias que pueda recibir de este ramo, de este cuerpo de injenieros ¿qué podria hacer el jefe de la oficina, repito, sino ordenar los documentos que este cuerpo le remitiese? El cuerpo de injenieros seria el que trabajase para presentarle completos los trabajos. Lo mismo digo con respecto a los demas ramos. En todo esto haria el oficio de un gran archivero; ¿i qué otra cosa es el jefe de la Oficina de Estadística? Yo pregunto, ¿este gran archivero no podria ser uno de los ciudadanos como tantos de los que tenemos, honrados, instruidos, laboriosos, aptos para este mecanismo?

Todo lo que he oido decir con respecto a trabajos intelectuales del Director de la Oficina de Estadística, se reduce a la Memoria que debe presentar. Pero yo no sé que esta Memoria se reduzca a otra cosa que a llevar una cuenta i razon de todos los trabajos practicados en los diferentes ramos. Esto me parece, señor, que no merece la pena de ser recompensado con un sueldo de dos mil quinientos pesos. Por otra parte, el número tan crecido de oficiales ausiliares, i sobre todo, lo que se va a pagar no es el empleo de talento ni de instruccion, sino de esperiencia, cuya adquisicion no le ha costado probablemente un centavo, o si le ha costado no será jamas un capital que le pudiese producir mil pesos en otro destino ¿En qué cosa puede emplearse un ciudadano lleno de méritos en que pueda ganar dos mil quinientos pesos, sino en mui limitados destinos, mucho ménos en las circunstancias actuales, en que el comercio i la industria no pagan otros servicios mas que quebrantos? Vuelvo a repetir, no se crea que hablo con mala intencion i diré miéntras tengamos en el servicio público una clase de empleados que yo pueda justamente llamar los hermanos descalzos de este ramo, creo que debemos tratar de nivelar la suerte de todos los demas con la de estos hombres. I así pues, yo suplico a la Cámara porque no pienso hablar mas, he hablado demasiado; suplico, pues, que se digne fijar su atencion en esto sin culpar al Gobierno: diré que cuando se dictó esta lei, me habria parecido digna de aceptarse, pero no en el dia, atendiendo al Erario en las circunstancias actuales: i para concluir, diré que es mi ánimo poner término a ese prurito de enriquecer a los empleados públicos.

He dicho.

El señor Presidente. — Siendo ya avanzada la hora dejaremos para segunda discusion el artículo de que se ha estado tratado, porque yo me propongo hacer algunas observaciones sobre este proyecto.

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre balcones presentado en el año anterior por el señor Diputado Cifuentes; el de enajenacion de piezas de artillería de bronce, la mocion del señor Lazcano sobre fallidos i la conclusion del de estadística.


ANEXOS editar

Núm. 45 editar

Devuelvo a V. E. el proyecto de lei sobre autorizacion al Presidente de la República para dictar un reglamento que determine los deberes de los Ajentes Consulares de la República, aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo ha sido en la de Diputados que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 28 de 1845. — Benavente. —Juan Enrique Ramirez. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 46 editar

El Senado, en sesion de ayer, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe, i para Vice Presidente al señor don José Manuel Solar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1845. —DIEGO JOSÉ Benavente. —Ventura Blanco Encalada. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 47 editar

Considerando:

  1. La necesidad que tenemos de profesores científicos a quienes confiar la direccion de los trabajos del Cuerpo de Injenieros cuya organizacion propone el Gobierno.
  2. La circunstancia de carecer en la República de tales profesores i hallarnos en la forzosa obligacion de solicitarlos fuera del pais.
  3. Que para dictar la lei orgánica del espresado Cuerpo de Injenieros deberia consultarse con preferencia el dictámen del profesor, o profesores científicos llamados a formar definitivamente aquel Cuerpo.
  4. I último, que no pudiendo por ahora hacer útilmente otra cosa para satisfacer las exijencias de este ramo del servicio público, que conceder al Gobierno las facultades necesarias para ausiliar interinamente a los empleados actuales del Cuerpo de Injenieros hasta que se dicte la lei orgánica de este último, propone a la Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se faculta al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diecisiete mil seiscientos pesos en ausilios por via de gratificacion a los empleados actuales, i que tuviere a bien crear en lo sucesivo para el servicio del Cuerpo de Injenieros, miéntras se dicte la lei que haya de fijar definitivamente la forma de este último."

Sala de la Comision, Julio 4 de 1845. —Pedro Gacía de la Huerta. —Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos.


Núm. 48 editar

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Reglamento Consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice Cónsules de la República, tendrá en todas sus partes fuerza de lei; procediendo el Gobierno en la formacion del indicado Reglamento, con acuerdo del Consejo de Estado, en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Congreso. Art. 2.º Inmediatamente que se expida el citado Reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida o en la inmediata siguiente.

Art. 3.º La presente autorización durará por el término de dieciocho meses."

Dios guarde a E. E. — Santiago, Julio 7 de 1845 — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL . - Ramon Renjifo. — Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 11 Julio de 1845, núm. 831. — (Nota del Recopilador).