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SESION EN 4 DE JULIO DE 1845

Nuestra lejislacion es bastante imperfecta por lo que toca a prevenir los males que el fraude puede ocasionar en el comercio; pero es demasiado excesiva en cuanto a la severidad con que se debe tratar a los fallidos en el comercio; i pido que se tenga mui presente esta diferencia. Hai comerciantes que cometen fraudes abusando de la confianza que se deposita en ellos, miéntras que nuestras leyes no previenen estos casos; por consiguiente, lo único que debe hacer el lejislador en este punto es principiar a llenar ese vacío de la lei de una manera sábia i prudente, ántes que esponerse a hacer ilusorios sus mandatos por una severidad mal entendida i una precipitacion culpable.

Por el poco conocimiento que tengo de la lejislacion francesa, veo que en ella se trata de prevenir dos órdenes de males en el comercio. El primer órden es relativo a la administracion, diré así, del comerciante, i el segundo a aquellos manejos de que pueda valerse un hombre para perjudicar a sus acreedores, una vez que sepa que sus negocios están en mal estado.

A esos dos puntos se refieren esas leyes, i a estos deben referirse tambien las nuestras. Por lo que toca al primero, es indudable que es preciso mucho cuidado en la administracion de los negocios, sobre todo en el comercio por mayor; por eso es que tan sábiamente la Ordenanza de Bilbao toca ciertas medidas para el arreglo de libros i de todo aquello que puede atestiguar el manejo de los negociantes, sujetándolos a una inspeccion superior, tanto mas necesaria, cuanto que en esta industria están basadas todas las relaciones únicamente en la buena fé; i aquí me será permitido notar que si estas leyes, aunque imperfectas, se hubiesen observado, no tendríamos ahora que lamentar ciertos males: agregaré mas, si nuestros Consulados, si nuestros jueces de comercio no se hubiesen olvidado de las facultades económicas que estas leyes les atribuyen, mucho habríamos avanzado, muchas falencias habríamos evitado. Pero no se han acordado de tales atribuciones económicas, i se han consagrado sólo a administrar justicia. Así es que se presenta un fallido, se necesita tomar conocimiento del estado de sus negocios, de sus deudas, de sus créditos activos, de sus capitales, i del jiro que les ha dado, i nada de esto puede conseguirse; ¿por qué? Por la incuria de la autoridad que no vela sobre la administracion del comerciante; porque el comerciante no ha llevado libros, porque lo ha hecho todo sin ningun amor i con la indiferencia que podria inspirar el manejo de intereses ajenos i sin responsabilidad. Llénese, pues, este vacío de nuestras leyes, remédiese la incuria de las autoridades que deben velar sobre estos males, i tendremos la mitad del camino adelantado.

Por lo que toca al segundo punto; es decir a los manejos de que el comerciante que quiere cometer fraude, puede valerse para perjudicar a sus acreedores, creo que nuestra lejislacion está al completarse, porque la lei que se ha discutido ya en ámbas Cámaras para la prelacion de grados en la formacion de concurso, establece todos los principios i reglas que son necesarios para la buena espedicion de los concursos i para evitar esos manejos fraudulentos. La imperfeccion de nuestras leyes en este punto, hasta ahora es demasiado conocida, i creo que todos los fraudes de que puede acusarse a algunos fallidos no tienen su causa sino en este defecto de nuestros códigos. Por ejemplo, cuando se reduce un documento simple a escritura pública al tiempo de quebrar, cuando se hace compromiso para entregar ciertas especies que talvez no pertenecen a quien las ha de reclamar como conocidas, cuando se forjan documentos o se suponen créditos que jamas han existido, cuando se sustraen, efectos secretamente, ¿qué otra cosa se hace que aprovechar esa carencia de disposiciones legales i sacar ventaja de la omision, de la imperfeccion de las leyes? Pero afortunadamente todos estos manejos los previene la lei que han discutido las Cámaras; i una vez que esa lei empiece a observarse no habrá necesidad de hacer uso de medidas tan severas, tan crueles como son las que propone este proyecto; aquella lei está perfectamente adaptada a las circunstancias de nuestro pais. Creo que ajustándose a ella no se necesita usar de tanta severidad, fuera de que nuestra lejislacion respecto a los crímenes que pueden cometer los comerciantes fallidos, como ya he dicho, es bastante severa i aun injusta.

Hai que lamentar, señor, esa especie de abandono, vuelvo a repetirlo, con que los jueces han mirado hasta mui poco tiempo a esta parte los actos verdaderamente criminales de algunos fallidos fraudulentos; hai tambien que lamentar la incuria con que los acreedores mismos se han dejado engañar en algunas ocasiones; pero no creo que estos males se remedian con el proyecto en discusion; de nada valdria la severidad con que se propone tratar a todos los fallidos, si hubiera de subsistir esa indiferencia de parte de los tribunales i de parte de los acreedores. Mas, por fortuna, aquellos han entrado en su deber i la Suprema Corte de Justicia da el ejemplo, persiguiendo el fraude i castigándolo donde quiera que lo encuentre; i los acreedores principian a abandonar eso que llaman jenerosidad, porque los golpes repetidos no sólo van haciéndolos mas cautos, sino tambien mas severos, talvez mas de lo que debieran. Sólo así se puede despertar el interes individual i no por medio de leyes.

Ademas, por muchas que sean las desgracias que tenemos que lamentar en este punto, nada haria esta lei basada sobre un principio erróneo, o séame permitido decirlo mas claro, sobre una aberracion monstruosa que no merece el nombre de principio; tal es la de considerar como un acto criminal una accion que en mil casos puede ser inocente. Es un principio de moral i