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SESION EN 4 DE JULIO DE 1845

los ajentes de la República, i por el segundo, la reeleccion que ha hecho la misma Cámara en los señores don Diego José Benavente i don José Miguel Solar para Presidente i Vice: el primero se mandó comunicar al Ejecutivo, i el segundo se mandó archivar. Se leyó enseguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre nueva planta i aumento de sueldos del cuerpo de injenieros civiles, i quedó en tabla.

El señor Presidente. — El señor Diputado suplente por el departamento de Copiapó, don José Tomas Gallo, me acaba de esponer la necesidad que tiene de hacer un viaje al norte. Lo pongo en conocimiento de la Cámara.

Se leyó por segunda vez la proposicion de adicion al artículo 1.º del proyecto relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, presentado por el señor Secretario i habiéndose consultado a la Cámara sobre si se admitia o nó, resultó admitida por mayoría de 37 votos contra 1 , en virtud de lo cual se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. Acto continuo puso en discusion particular el proyecto del Senado acerca de la reunion de las comisiones encargadas de la redaccion i revision del Código Civil i fueron aprobados sin alteracion los tres artículos que contiene, en la forma que a continuacion se copian:

"Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora, encargadas de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

"Art. 2.º Para los acuerdos de la Comision reunida bastarán tres miembros.

"Art. 3.º La Comision reunida se sujetará en lo demas a las disposiciones de la lei de 1.º de Setiembre de 1840."

Se puso en discusion particular el artículo 1.º de la mocion del señor Diputado Lazcano sobre fallidos.

El señor Varas. — Como miembro de la Comision de Lejislacion, he examinado el presente proyecto, i al firmar el informe, me fijé precisamente en este primer artículo. Este artículo declara como en quiebra fraudulenta a todo individuo que hace cesion de bienes o que fuere concursado. Parecióme entónces i me parece ahora, que se admitia un principio demasiado severo, un principio demasiado injusto. Suponer reo de quiebra fraudulenta a un individuo porque hace cesion de bienes o porque se concursa, es pasar mas allá de lo que los hechos dan a conocer.

Yo convengo en que en el dia ocurren con mucha frecuencia las quiebras i convengo ademas en que el objeto que se ha propuesto el proyecto de reprimirlas, es mui útil i mui importante, a que la Cámara puede prestar su atencion. Pero me parece que puede lograrse el mismo objeto sin admitirse este principio.

A un individuo se le forma concurso segun un artículo de la lei del juicio ejecutivo, solamente porque le cobran mas de dos acreedoies, i segun esto sólo carga ya con la nota de haber quebrado fraudulentamente sin bastante motivo, solamente porque no tuvo pronto el dinero para satisfacer sus créditos. El señor Diputado que ha presentado este proyecto se ha fijado mucho en las circunstancias de las quiebras que han acontecido en estos últimos años i por eso ha querido poner un freno a estas quiebras combatiéndolas de un modo severo; pero yo veo que podria lograrse el mismo objeto sin admitir este principio, como ántes he dicho. Presúmase si se quiere, que haya fraude en las quiebras, pero a todo el que quiebra no se le declare como reo de quiebra fraudulenta.

Repito, pues, que este principio es inadmisible, i que me opongo al artículo.

El señor Lazcano. — El mal tan grave que todos sentimos me ha movido a presentar este proyecto, que no lo creo tan duro como algunos señores Diputados lo encuentran a primera vista.

Mi proyecto se funda en la esperiencia constante que todos tenemos. O mis conocimientos en materia de concursos son mui limitados, o se puede decir que no ha habido ninguno que haya quebrado sin haber obrado con malicia.

Yo hablando con franqueza, no tengo noticia de que los fallidos de estos últimos tiempos no hayan cometido un delito en sus quiebras, ya haciendo cesion de bienes o ya se les haya declarado en concurso. Por la lei actual debe ir a los carros todo el que quebrando o haciendo cesion de bienes ha contraído créditos ántes de seis meses. Si se considera,pues, como reo a todo el que quiebra, así me parece que nada introduce de nuevo este proyecto con declarar fraudulento al que quiebra, dejándole su derecho a salvo para que pruebe lo contrario. Si la esperiencia enseña que hai datos bastante fundados para creerlo malicioso, i si por otra parte, es delito apoderarse de lo ajeno, debe obligarse a éste a que dé una cuenta satisfactoria de que en la quiebra no ha habido culpa suya. Todo hombre que se defiende de otro que quiere hacerle daño es tenido por reo, i basta que se forme el sumario i se sepa que le dió golpes, que tomó un palo e hizo cosa semejante, para que desde luego se aprese a este hombre i se le diga: Usted ha dado golpes, luego usted es reo de un delito; venga a probar que esos golpes los dió en defensa propia: en fin, venga usted a defenderse. Si esto se tiene por delito yo no sé por qué no se tiene por tal lo que un hombre hace apoderándose de los capitales de otros, fiado en la jenerosidad de sus acreedores, i en que no se le acuse ni procese, i por último, espera cancelar sus deudas haciendo cesion de bienes.

Repito que mi proyecto se funda sólo en hechos mui acreditados por la esperiencia. Veinte