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CAMARA DE DIPUTADOS

palabra; pero al decir concurren, deberia decirse concurren por antigüedad; porque diciendo solamente concurren, puede entenderse tambien que se ratean. O no entiendo la palabra concurren o no recuerdo en este momento que tenga una acepcion jurídica. Tampoco en el diccionario de la lengua tiene una acepcion como espresa este artículo; de consiguiente, creo que debe decirse concurran por su antigüedad, u otra palabra análoga.

El señor Montt. — La palabra concurrir usada en este caso, indica, a mi modo de ver, con bastante claridad la idea de que deben ser pagados a prorrata los créditos; porque este artículo supone el caso de dos créditos de una misma fecha; i al decir concurre se entiende que deben pagarse a prorrata. El tenor del artículo me parece que da a entender con bastante claridad la escepcion de la palabra concurrir. No creo que sea necesario dar mas exactitud a su significacion.

El señor Palma, don Gabriel. — Los créditos se gradúan: 1.º por su naturaleza, 2º por su antigüedad, i algunos a prorrata. Dice el artículo -que los créditos serán preferidos segun el órden en que están nombrados; esto es, por su naturaleza. Parece justo que cuando dos de una misma naturaleza concurren, se pague el mas antiguo. Porque es un principio de lejislacion, que entre dos créditos el mas antiguo es de mejor derecho, porque ya a éste estaban afectados los bienes del deudor, a escepcion de otros que se pagan por razon inversa como los de habilitaciones de minas.

Sin embargo, pudiera ser que en algunos de estos créditos o privilejioS hubiera razon para que se pagasen todos a un mismo tiempo; es decir, que los de una clase se pagaran a prorrata.

En este momento no se puede hacer la comparacion, porque son siete u ocho los lugares, i habrá algunos que convendrá que se paguen por antigüedad, i otros que convendrá ratear. Si el sentido de la palabra concurrir es éste, yo no lo he podido comprender así, i puede que haya otro que no lo entienda, i las leyes deben ser claras.

La palabra concurrir en la jurisprudencia, hasta ahora no ha tenido la significacion de ser pagado a prorrata; pero si en este sentido lo aprueba la Cámara, desde este dia principiará a significar esto. (Quedó aprobado.)

  1. El que ha suministrado al labrador dinero i semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.

El señor Larrain Moxó. — El artículo parece que da preferencia al que presta el dinero i semillas para hacer la siembra. ¿Esta preferencia sera tambien sobre el propietario que arrienda el terreno? Esta duda se me ocurre, señor; no sé si en algun artículo anterior se hable de esto.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion la parte cuarta, i resultó aprobada por unanimidad.

  1. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella". (Aprobado.)

Se leyó la 5.a i se puso en discusion.

  1. El arrendador goza de privilejio sobretodos los frutos de la casa arrendada que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobretodos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar i guarnecer la casa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá, a ménos de prueba en contrario.

El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del subarrendamiento, o a la costumbre.

El señor Palma, don Gabriel. — Aquí me parece que está la respuesta a la pregunta que ha hecho un señor Diputado. Tiene privilejio el dueño de la tierras en los frutos i las especies que llevó el arrendatario; pero ántes se ha dicho que tambien tiene este privilejio el que prestó dinero i semillas para la siembra. Me parece que al fin de este artículo se dice que serán pagados o preferidos por el órden en que estan nombrados. Resulta entónces, que el que prestó dinero o semilla al cosechero será preferido al dueño del terreno, que prestó para sembrar; i entónces se dará preferencia al que es ménos digno de tenerla, porque al ménos serán iguales, i no por eso se dirá qué razon hai para poner en primer lugar al que prestó dinero o semilla respecto del que ha arrendado el suelo. Si fuera un simple préstamo el que hace el del dinero i semillas, ya podria hallarse algun motivo en beneficio de aquél que hace un favor; porque el que da sus bienes en arriendo recibe una cantidad por aquello. Bueno estaba que éste no fuera tan preferido, como seria el que por humanidad hubiese prestado el dinero o la semilla. Pero yo presumo que no será así tambien, si presta con algun interes, porque a los cosecheros talvez no hai quién les preste dinero o semilla sin la esperanza de obtener una parte de la cosecha. Por esta razon debia al ménos colocarse al cosechero en igualdad con el dueño del terreno. Hai tambien una consideracion mui especial en estas dos clases de créditos: que el arrendador o dueño del terreno es ciertamente acreedor, porque no se puede dudar que aquella siembra está en los terrenos de aquella persona. Por el contrario, el que prestó el dinero o la semilla, o que la dió a interes o préstamo con interes, éste no puede probar tan bien como el dueño de la tierra, pues queda espuesto a las incertidumbres de la prueba oral.