Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de junio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 1.ª EN 2 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don R. Gatica. —Formacion de la Mesa. —Contestacion al discurso del Presidente de la República. —Prelacion de créditos. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir a don Ramon Luis Irarrázaval i a don Francisco de la Lastra, para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 1).
  2. Que una comision compuesta de don Pedro Lira, don Fernando Lazcano i el Secretario, formulen una contestacion al discurso del Presidente de la República. (V. sesiones del 10 de Junio de 1844 i 6 de Junio de 1845).
  3. Aprobar varios artículos del proyecto de lei que establece la graduacion de los créditos i que fué modificado por el Senado. (V. sesiones del 4 de Diciembre de 1844 i 4 de junio de 1845).

ACTA editar

SESION EN 2 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Dávila, Donoso, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Gatica, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Lira, López, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Sánchez, Seco, Tagle, Varas, Velásquez, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la última sesion estraordinaria del período anterior, prestó el juramento de estilo el señor Diputado propietario por el departamento del Parral don Rafael Gatica i quedó incorporado a la Cámara.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente. En la primera votacion resultó electo para el primer cargo el señor don Ramon Luis Irarrázaval i no habiéndose reunido mayoría en favor de ninguno de los propuestos para el segundo, se repitió la votaron en que obtuvieron catorce votos el señor Lastra, doce el señor Vidal i cuatro el señor Larrain. Mas como todavía no hubiese en favor de ninguno de estos señores la mayoria que requiere el reglamento, se repitió por tercera vez la votacion i resultó electo para Vice-Presidente el señor don Francisco de la Lastra por mayoría de diecisiete votos contra quince que obtuvo don Pedro Nolasco Vidal.

Luego que tomó asiento en el respectivo lugar el nuevo Presidente electo, nombró a los señores don Pedro Lira, don Fernando Lazcano i al Secretario para formar la comision especial encargada de presentar el proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República, despues de lo cual el Secretario dió cuenta de los asuntos que despachados por las comisiones se hallaban en estado de ser considerados por la Cámara, pues habían quedado en tabla desde el período legislativo anterior. De entre estos elijió el señor Presidente el proyecto de lei sobre graduacion de créditos en los concursos de acreedores aprobado ya por la Cámara de Senadores i discutido i aprobado por esta Cámara hasta el inciso 1.º del artículo 6.º Principió la discusion por el inciso 2.º de dicho artículo que quedó suspenso en la sesion 11.a estraordinaria de 4 de Diciembre del año anterior i se aprobó sin alteracion lo mismo que los demas que a continuacion se copian:

  1. Los créditos del Fisco i los de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados
    El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba cuando el primitivo deudor haya trasferido el dominio de ella.
  1. Las espensas funerales proporcionadas a la condicion i caudal del difunto.
  2. Los gastos de la última enfermedad. Pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año fijará el juez, segun las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda el privilejio.
  3. Los salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior.
  4. Los artículos de consumo necesarios suministrados al deudor i su familia durante los seis últimos meses.

(Los incisos 7.º i 8.º de este artículo quedaron para segunda discusion).

Art. 7.º Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido a su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
  2. El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea miéntras dichos efectos permanecen en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daños.
  3. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ellas.
  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada i miéntras ésta se halle en poder del deudor.

Los incisos 3.º, 5.º i 7.º quedaron tambien para segunda discusion.

El señor Presidente anunció como asuntos en tabla para la sesion inmediata la continuacion del antedicho proyecto, el de autorizacion al Presidente de la República para dictar el reglamento consular a que han de sujetarse los ajentes de la República e igualmente el que propone otra autorizacion para reglamentar los mútuos deberes del servicio doméstico e industrial.

Con lo que se levantó la sesion a las diez de la noche. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 2 DE JUNIO DE 1845[1]

Se abrió a las ocho, con asistencia del número competente, i concluyó a las diez de la noche.

El señor Secretario tomó la palabra i dijo: Recordará la Cámara que al concluir el período anterior de sesiones extraordinarias, no tuvo lugar la última, en que debieron declararse cerradas dichas sesiones estraordinarias, i, por consiguiente, quedó sin aprobarse el acta de la sesion 14, celebrada en 2 de Enero. La presente deberá principiar por la aprobacion del acta de esa sesion.


Aprobada la cual, el señor secretario dijo: El señor Diputado Gatica, que no ha sido recibido, tiene que prestar en la sala el juramento de estilo para tener voto en ella.


Se le tomó el juramento i, concluido éste, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron electos el señor Irarrázaval para el primer cargo i el señor Lastra para el segundo.

El señor Irarrázaval. — Señores: se ha acostumbrado nombrar una comision para contestar el mensaje del Presidente de la República, i, conforme a esta costumbre, propongo para esto a los señores Diputados don Pedro Lira, don Fernando Lazcano i don Rafael Renjifo. Si parece a la sala i si no hai observacion que hacer, se les va a dar una noticia por el señor Secretario de los asuntos que hai pendientes.

El señor Secretario. —De los asuntos que hai pendientes, unos son de fechas mui anteriores i otros pertenecen al año próximo pasado. Daré cuenta de los que pertenecen a esta última época.

Leyó en seguida el catálogo de estos asuntos.

El señor Presidente. — De conformidad con el Reglamento de la Sala, debemos dar preferencia a los asuntos de interes jeneral. Estre és tos hai uno de importancia, i del cual la Sala tiene algun conocimiento, porque, segun ha espuesto el señor Secretario, ha empezado ya a discutirse. La Sala podrá contraerse esta noche a su discusion, aunque no está puesta en tabla, pero los artículos que ofrecen duda quedarán para segunda discusion.

Se leyó el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, i la discusion principió por la parte segunda del artículo 6.º, por estar aprobados ya los anteriores a éste.

Segunda parte del artículo 6.º:

"Los créditos del Fisco i los de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba, cuando el primitivo deudor haya trasferido el dominio de ella. (Aprobado).

  1. Las espensas funerales proporcionadas a la condicion i caudal del difunto. (Aprobado).
  2. Los gastos de la última enfermedad. Pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año, dejará el juez, segun las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda el privilejio. (Aprobado).
  3. Los salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior. (Aprobado).
  4. Los artículos de consumo necesario suministrado al deudor i su familia durante los seis últimos meses".

El señor Palma, don Gabriel. —Este artículo dice que el privilejio sigue a la casa que deba el impuesio fiscal. Otra lei dice que el catastro debe ser pagado por los arrendatarios, para lo cual, o se supone derogada la otra lei, o este delecho fiscal no concilia las cosas; porque, debiendo pagarlo el arrendatario, no se entiende que está afectada la casa. En mi concepto, estos impuestos sobre la propiedad deberian ser pagados por el propietario. Esta es mi opinion.

A mí me parece que en este sentido está redactado el artículo. Esto es una novedad que introduce la lei; porque, segun me parece, por este artículo queda derogada la lei que declara que el catastro lo debe pagar el propietario. En este sentido tomo yo el artículo.

No habiendo otro señor Diputado que tomase la palabra, se preguntó si se aprobaba o nó, i resultó lo primero por unanimidad hasta la parte 6.a, inclusive.

Se leyó las partes 7.a i 8.a que son como sigue:

  1. Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos dos meses.
  2. Los alquileres de la casa de habitacion del deudor correspondientes a los últimos seis meses.

El señor Palma. —En el inciso siguiente me parece que está tambien el privilejio de los dueños de casa por el tiempo que el deudor estuvo habitándola; i habiendo un artículo que dice que esto se gradúa por el órden en que éstos están nombrados, resultaria que el maestro de un colejio seria preferido al dueño de la casa en arrendamiento. Yo no encuentro razon para que se haya alterado el derecho comun en esta parte. El dueño de la casa, por las leyes, tiene preferencia, i aun me parece que por la Ordenanza de Bilbao.

A mas de eso, tiene hipoteca en aquellos muebles que el arrendatario ha entrado a la casa arrendada; i ahora veo que se le impone un cargo, i no es razon para que sea mas privilejiado que el dueño de la casa; porque el que da alojamiento al deudor, si es por razon de humanidad, contribuye para una cosa mas necesaria que la educacion de los colejios. El que es pobre no da gran educacion a sus hijos, no tiene lujo, no tiene otras muchas comodidades; pero tiene razon para ocupar una casa donde albergar su familia; i si se considera la necesidad que tiene el deudor, mas derecho tiene, pues, como he dicho ántes, el dueño de la casa. Yo no descubro por qué se coloque al rector de un colejio en este lugar con anticipacion al dueño de la casa; porque bajo la palabra colejio se entienden tambien las casas donde se estudian las ciencias facultativas. Cuando se trate de calificar los alimentos que un padre ha dado a sus hijos, no se ponen estos gastos de colejios como necesarios, que a veces no se abonan, porque eso es proporcionado al estado de las personas i a sus circunstancias. Síguese tambien que un hombre que está talvez jirando con capital ajeno, podrá hacer uso de él para proporcionarse sus goces miéntras tanto vienen a ser sacrificados los acreedores que han prestado su plata.

Me parere, pues, que no es el lugar que les corresponde a los maestros de colejios el que se les da en el proyecto.

Los incisos 7.º i 8.º del artículo 6.º quedaron para segunda discusion.

Se leyó el artículo 7.º i se puso en discusion.

"Art. 7.º Los créditos privilejiados sobre los muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume, a ménos de prueba contraria) miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento espensas i daños. Aprobado.
  2. El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba de acarreo, espensas y daños".

El señor Palma, don Gabriel. —Dispénseme la Sala que sea importuno talvez.

En la palabra concurren, señor, me parece que falta algo para completar la idea. Si concurren, quiere decir por la fecha, i no es suficiente esta palabra; pero al decir concurren, deberia decirse concurren por antigüedad; porque diciendo solamente concurren, puede entenderse tambien que se ratean. O no entiendo la palabra concurren o no recuerdo en este momento que tenga una acepcion jurídica. Tampoco en el diccionario de la lengua tiene una acepcion como espresa este artículo; de consiguiente, creo que debe decirse concurran por su antigüedad, u otra palabra análoga.

El señor Montt. — La palabra concurrir usada en este caso, indica, a mi modo de ver, con bastante claridad la idea de que deben ser pagados a prorrata los créditos; porque este artículo supone el caso de dos créditos de una misma fecha; i al decir concurre se entiende que deben pagarse a prorrata. El tenor del artículo me parece que da a entender con bastante claridad la escepcion de la palabra concurrir. No creo que sea necesario dar mas exactitud a su significacion.

El señor Palma, don Gabriel. — Los créditos se gradúan: 1.º por su naturaleza, 2º por su antigüedad, i algunos a prorrata. Dice el artículo -que los créditos serán preferidos segun el órden en que están nombrados; esto es, por su naturaleza. Parece justo que cuando dos de una misma naturaleza concurren, se pague el mas antiguo. Porque es un principio de lejislacion, que entre dos créditos el mas antiguo es de mejor derecho, porque ya a éste estaban afectados los bienes del deudor, a escepcion de otros que se pagan por razon inversa como los de habilitaciones de minas.

Sin embargo, pudiera ser que en algunos de estos créditos o privilejioS hubiera razon para que se pagasen todos a un mismo tiempo; es decir, que los de una clase se pagaran a prorrata.

En este momento no se puede hacer la comparacion, porque son siete u ocho los lugares, i habrá algunos que convendrá que se paguen por antigüedad, i otros que convendrá ratear. Si el sentido de la palabra concurrir es éste, yo no lo he podido comprender así, i puede que haya otro que no lo entienda, i las leyes deben ser claras.

La palabra concurrir en la jurisprudencia, hasta ahora no ha tenido la significacion de ser pagado a prorrata; pero si en este sentido lo aprueba la Cámara, desde este dia principiará a significar esto. (Quedó aprobado.)

  1. El que ha suministrado al labrador dinero i semillas para la siembra o cosecha, goza de privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.

El señor Larrain Moxó. — El artículo parece que da preferencia al que presta el dinero i semillas para hacer la siembra. ¿Esta preferencia sera tambien sobre el propietario que arrienda el terreno? Esta duda se me ocurre, señor; no sé si en algun artículo anterior se hable de esto.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion la parte cuarta, i resultó aprobada por unanimidad.

  1. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella". (Aprobado.)

Se leyó la 5.a i se puso en discusion.

  1. El arrendador goza de privilejio sobretodos los frutos de la casa arrendada que existan en poder del arrendatario, o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobretodos los muebles i semoventes que se hayan empleado en amoblar i guarnecer la casa arrendada, i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá, a ménos de prueba en contrario.

El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del subarrendamiento, o a la costumbre.

El señor Palma, don Gabriel. — Aquí me parece que está la respuesta a la pregunta que ha hecho un señor Diputado. Tiene privilejio el dueño de la tierras en los frutos i las especies que llevó el arrendatario; pero ántes se ha dicho que tambien tiene este privilejio el que prestó dinero i semillas para la siembra. Me parece que al fin de este artículo se dice que serán pagados o preferidos por el órden en que estan nombrados. Resulta entónces, que el que prestó dinero o semilla al cosechero será preferido al dueño del terreno, que prestó para sembrar; i entónces se dará preferencia al que es ménos digno de tenerla, porque al ménos serán iguales, i no por eso se dirá qué razon hai para poner en primer lugar al que prestó dinero o semilla respecto del que ha arrendado el suelo. Si fuera un simple préstamo el que hace el del dinero i semillas, ya podria hallarse algun motivo en beneficio de aquél que hace un favor; porque el que da sus bienes en arriendo recibe una cantidad por aquello. Bueno estaba que éste no fuera tan preferido, como seria el que por humanidad hubiese prestado el dinero o la semilla. Pero yo presumo que no será así tambien, si presta con algun interes, porque a los cosecheros talvez no hai quién les preste dinero o semilla sin la esperanza de obtener una parte de la cosecha. Por esta razon debia al ménos colocarse al cosechero en igualdad con el dueño del terreno. Hai tambien una consideracion mui especial en estas dos clases de créditos: que el arrendador o dueño del terreno es ciertamente acreedor, porque no se puede dudar que aquella siembra está en los terrenos de aquella persona. Por el contrario, el que prestó el dinero o la semilla, o que la dió a interes o préstamo con interes, éste no puede probar tan bien como el dueño de la tierra, pues queda espuesto a las incertidumbres de la prueba oral. Quedó para 2.a discusion.

Se leyó i aprobó sin discusion alguna la parte.

"6.º Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor".

Se puso en discusion la parte.

"7.º El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie está en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo, de que no haya espirado el término para el pago".

El señor Montt. — Esta es una innovacion hecha en nuestra lejislacion actual. No gozan, ciertamente, en él los vendedores de ganados de privilejio alguno; i si se ha de establecer alguno por ella, no convendria de ninguna manera que fuese mas estricto que el que el Código Mercantil ha establecido en favor de los comerciantes por los efectos conocidos que entran en poder de sus acreedores. Prefiere la lei un término, concluido el cual, cesa el privilejio; pero dura el privilejio concedido en favor de los dueños de ganados infinitamente. Pueden pasar seis, ocho o mas años, hasta la ficha de la cobranza, subsistiendo todavía el privilejio. Yo no encuentro razon alguna para privilejiar a los dueños de ganados; i como esto seria sumamente gravoso a los vendedores de otras especies, no siéndoles aplicables este privilejio, opino por su supresion.


El señor Palma. — El comercio de ganados, señor, es uno de los negocios mas frecuentes entre nuestros campesinos, i aun, entre los vecinos propietarios que tienen su fortuna cifrada en estas piaras de ganado que venden a los carniceros. La esperiencia ha enseñado los muchos manejos malos que han tenido estos compradores, i que han encontrado tambien otras personas de tan mala fe como ellos, para hacer ciertos tratos arriesgados para burlar a los dueños de las haciendas. Los dueños de hacienda, puede decirse, que son la clase mas digna de consideracion en Chile, porque es quizás, donde está la fortuna territorial. El comercio está concentrado en algunas ciudades, en un puerto i en ciertos hombres; i el artículo en discusion parece que quiere preferir a éstos. Es verdad que nuestra jurisprudencia no da esta preferencia al vendedor de ganados; pero así como no hai razon para que se estienda a mas que a lo que se entiende con el comerciante, tambien me parece que no hai razon para que no se le diese la que se le da a un fardo o llámese especies conocidas:póngasele término, pero no se suprima este privilejio.

El señor Montt. — No concurre, a mi juicio, ningun favor a los vendedores de ganado que no concurra a favor de otro vendedor. El que vende una casa no reciba el precio de la venta aunque es una especie tan cierta i conocida, sin embargo, la lei no se lo concede. Esta misma reflexion podríamos hacer en favor del que vende cualquiera otra cosa. Ahora pues, ¿qué fundamento puede tener el que vende ganados para gozar de un privilejio por la presente leí? O ha de establecerse en favor de todos los vendedores, lo cual seria una traba grande para todos los contratos, o no ha de establecerse en favor del vendedor de ganado. Porque, indudablemente, una persona se retraerá en entrar en negociacion con otra que cree que podrán preferir.

Si los vendedores de ganados cifran su fortuna en los ganados que venden, lo mismo la cifran los otros, en las especies que venden. Todos los demas individuos de la sociedad pueden considerararse deudores a su vez, porque todos compran i venden. Por último, señor, no encuentro una razon esclusiva para introducirla.

El señor Palma. — Yo estaré equivocado; pero me parece que hai una lei de Partida, hablando del derecho actual, que concede la hipoteca tácita en la casa vendida por el precio no pagado al dueño que la vendió, i me parece, señor, que este es el mismo privilejio que se ha querido estender al vendedor de ganados por las mismas razones que me parece que apunta la lei. Puede ser que yo me equivoque; paro suponiendo que sea cierto que tenga este privilejio, i esté afectada la casa al dueño que la vendió, ya hai un ejemplo para aplicarlo al vendedor de ganados.

Todas las razones que ha espuesto el señor Diputado que me ha precedido en la palabra,están satisfechas con la restriccion que tiene el final del artículo.

Queda esta para segunda discusion.

El señor Presidente. — La discusion, señores, se ha prolongado esta noche por lo tarde que principió la sesion. Si los señores Diputados se sirviesen venir a las 7, se retirarian mas temprano.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 1 editar

En sesion de 2 del corriente esta Cámara ha elejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice al señor Jeneral don Francisco de la Lastra|Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 3 de 1845— RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 2 editar

Esta Cámara ha abierto sus sesiones ordinarias el 1.° del corriente i, con igual fecha, han dado principio a sus trabajos los empleados don Vicente Arlegui, don Timoteo Avaria, don Benigno Cerda, el portero Fermin Montaner i el Secretario que suscribe. Lo pongo en conocimiento de V. E. para que se tome razon en la oficina que corresponda.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 3 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 6 de Junio de 1845, núm. 799. — (Nota del Recopilador.)