Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/98

Esta página ha sido validada
94
CÁMARA DE SENADORES

teniendo dos o tres hijos en ella; que le consta asimismo ser el espresado Vassallo comerciante i tener bienes raices en el predicho puerto de Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de veinticinco años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Alejandro Imosio. —Ante mí, Martinez.


El Gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia i vecino de esta ciudad ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en Valparaiso, fumado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, i refrendado por nuestro secretario a nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos. -Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Antonio Gundian. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Ameida, Secretario de Cabildo.


Núm. 108

En la ciudad de Concepcion i en once dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mi el infrascrito escribano i testigos compareció don Pedro Tomas Vassallo, estranjero domiciliado en el puerto de Talcahuano a quien doi fé conozco i dijo: que confiere su poder especial a don Ramon Erazo, vecino de la capital de la República, para que represente su personería ante los tribunales correspondientes, a fin de obtener carta de ciudadanía que solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el espresado señor Vassallo en el particular haría sin limitacion ni restriccion alguna, pudiendo sustituirlo en quien i las veces que halle por conveniente, revocando a unos, sustituirlos i nombrando a otros con relevacion de costas segun derecho. Le faculta tambien para que haga en el asunto todo los recursos necesarios, bien sea por escrito o de palabra. Al cumplimiento obliga su persona i bienes presentes i futuros con poderes i sumision en forma a los señores jueces, para que a lo dicho les ejecuten como en cosa juzgada, consentida i no apelada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros i derechos de su favor. Asi lo otorgó i firmó, siendo testigos don Manuel Jesus Montalva, don Juan Urrea i don Antonio Quijada, todos de esta vecindad aquienes conozco, i suscriben para mayor comprobante de que doi fé. —Pedro Tomas Vassallo. —Manuel Jesus Montalva. —Juan Urrea. —Antonio Quijada, —Ante mí, José Eduardo Padilla, escribano público.


En la primera copia de su rejistro matriz que existe en el archivo de mi cargo, a que me refiero i a peticion de la parte interesada, doi la presente en la ciudad de Concepcion a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos I en fé de ello signo i firmo. -José Eduardo Badilla, escribano público.


Núm. 109

Excelentísimo señor:

Don Ramon Erazo a nombre de don Pedro Tomas Vassallo, italiano, cuyo poder presento en debida forma, residente en el puerto de Talcahuano, ante V. E. con el debido respeto, espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó, dicho individuo ha declarado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avencindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la partida 3.ª del artículo 6.º de nuestra carta constitucional, a fin de obtenerla correspondiente carta de naturalizacion; i no pudiendo apersonarse en esta capital.

A V. E. suplico, que hibiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.

Es justicia, etc. —Ramon Erazo.