▼teniendo dos o tres hijos en ella; que le consta asimismo ser el espresado Vassallo ▼comerciante i tener ▼bienes raices en el predicho puerto de Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de veinticinco años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Alejandro Imosio. —Ante mí, Martinez.
El ▼Gobernador departamental e Ilustre ▼Municipalidad certifican: que don Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia i vecino de esta ciudad ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien le espida la ▼carta de naturaleza que solicita.
Dado en Valparaiso, fumado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, i refrendado por nuestro secretario a nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos. -Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Antonio Gundian. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Ameida, ▼Secretario de Cabildo.
Núm. 108
▼En la ciudad de Concepcion i en once dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mi el infrascrito escribano i testigos compareció don Pedro Tomas Vassallo, ▼estranjero domiciliado en el puerto de Talcahuano a quien doi fé conozco i dijo: que confiere su poder especial a don Ramon Erazo, vecino de la capital de la República, para que represente su personería ante los ▼tribunales correspondientes, a fin de obtener carta de ciudadanía que solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el espresado señor Vassallo en el particular haría sin limitacion ni restriccion alguna, pudiendo sustituirlo en quien i las veces que halle por conveniente, revocando a unos, sustituirlos i nombrando a otros con relevacion de costas segun derecho. Le faculta tambien para que haga en el asunto todo los recursos necesarios, bien sea por escrito o de palabra. Al cumplimiento obliga su persona i bienes presentes i futuros con poderes i sumision en forma a los señores jueces, para que a lo dicho les ejecuten como en cosa juzgada, consentida i no apelada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros i derechos de su favor. Asi lo otorgó i firmó, siendo testigos don Manuel Jesus Montalva, don Juan Urrea i don Antonio Quijada, todos de esta vecindad aquienes conozco, i suscriben para mayor comprobante de que doi fé. —Pedro Tomas Vassallo. —Manuel Jesus Montalva. —Juan Urrea. —Antonio Quijada, —Ante mí, José Eduardo Padilla, ▼escribano público.
En la primera copia de su rejistro matriz que existe en el archivo de mi cargo, a que me refiero i a peticion de la parte interesada, doi la presente en la ciudad de Concepcion a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos I en fé de ello signo i firmo. -José Eduardo Badilla, escribano público.
Núm. 109
▼Excelentísimo señor:
Don Ramon Erazo a nombre de don Pedro Tomas Vassallo, italiano, cuyo poder presento en debida forma, residente en el puerto de Talcahuano, ante V. E. con el debido respeto, espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó, dicho individuo ha declarado ante la ▼Municipalidad de Valparaiso su intencion de avencindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la partida 3.ª del artículo 6.º de nuestra ▼carta constitucional, a fin de obtenerla correspondiente ▼carta de naturalizacion; i no pudiendo apersonarse en esta capital.
A V. E. suplico, que hibiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el ▼Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.
Es justicia, etc. —Ramon Erazo.