Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de agosto de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de agosto de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19.ª EN 8 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Pedro Tomas Vassallo. —Causas seguidas contra funcionarios diplomáticos. —Proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Pedro Tomas Vassallo en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 107 al 109.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a ¡a Comision de Gobierno sobre la solicitud de don P. T. Vassallo. (V. sesion del 12 de Setiembre venidero).
  2. Aprobar el artículo único del proyecto de lei que manda sustanciar i fallar las causas de los funcionarios diplomáticos estranjeros con arreglo a los principios del derecho de jentes. (V. sesion del 5).'
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 1 a 8 del proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. (V. sesion del 5 i el 12).

ACTA editar

SESION DEL 8 DE AGOSTO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Pedro Tomas Vassallo en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei en que se fija la regla que debe seguirse en las demandas contra ajentes diplomáticos, i el artículo único de que consta fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. En las demandas de cualquier naturaleza que se intentaren contra estranjeros, revestidos de un carácter representativo de su nacion en calidad de Embajadores, Ministros, Enviados o Ajentes diplomáticos, se arreglarán los Tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo, de cualquiera resolucion en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fecha".

En seguida pasó la Sala a discutir por menor el proyecto de lei sobre caminos, puentes i cal zadas, del que fueron aprobados los artículos 1.º i 2.º en la forma siguiente.

CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCION

Artículo primero. La direccion de caminos, canales, puentes i calzadas será desempeñada por nueve Juntas establecidas una en cada Provincia de la República i por el cuerpo de injenieros que determina esta lei.

Art. 2.º Las juntas provinciales se compondrán del Intendente de la Provincia, del Alcalde de primera eleccion de la Municipalidad de la cabecera de la provincia que en los casos de imposibilidad será reemplazado por el de segunda eleccion o por el rejidor mas antiguo, i de un agrimensor residente en la misma provincia nombrado por el Gobierno.

Se pasó a discutir el articulo 3.º i propuso el señor Ortúzar una enmienda dirijida a que en los empleos que se crean por este artículo se ocupen preferentemente a los Injenieros Civiles i Militares que gozaren sueldo del Erario público; mas se convino en reservar esta enmienda para cuando se considere el artículo que traía de la supresion de los empleos de Directores de caminos i Directores de obras públicas. Los artículos 3.º, 4.º, 5.º i 6.º fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

Art. 3.º El cuerpo de Injenieros se compondrá de un Injeniero director, dos Injenieros primeros, dos segundos i dos terceros, nombrados todos por el Gobierno.

Art. 4.º El Injeniero director gozará la renta de $ 1,500 anuales; cada uno de los Injenieros primeros la de $ 1,000; cada uno de los segundos la de $ 800, i cada uno de los terceros la de $600, si por otro empleo no tuvieren mayor renta.

Art. 5.º Son atribuciones de las Juntas provinciales velar sobre el estado de los caminos; no permitir que se muden sin su consentimiento i aprobacion; proponer al Gobierno la variacion de los viejos;la apertura de los nuevos, e informarle cuanto sea conducente para mejorarlos; hacer ejecutar los trabajos que se acuerden, i librar las cantidades necesarias contra los administradores de los fondos destinados a estos objetos.

Art. 6.º Son atribuciones del cuerpo de Injenieros proponer al Gobierno todas las medidas conducentes a las mejoras de los caminos, sus variaciones, aperturas de nuevos i de canales, construccion de puentes i calzadas; mantener comunicaciones con las Juntas provinciales i con los encargados de la recaudacion i depósito de los fondos anexos. Los deberes ocupaciones del cuerpo de Injenieros, i los deberes de las Juntas provinciales en sus relaciones con el cuerpo de Injenieros, serán determinados por los decretos que oportunamente espidiere el Gobierno.

Se tomó en consideracion el artículo 7.º que se adicionó con la cláusula que se espresa en su conclusion contra la cual hubo dos votos, aprobándose por unanimidad el resto del artículo. Su tenor es como sigue:

Art. 7.º Los individuos del cuerpo de Injenieros que salgan del departamento de Santiago para inspeccionar los caminos, levantar planos o presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera comision referente a los objetos para que sean nombrados por el Gobierno, gozarán por viático (a mas de su sueldo) $ 4 diarios por el tiempo que se les fije para el desempeño de las comisiones que se le encarguen.

Los individuos del cuerpo de Injenieros que no salgan del departamento de Santiago, no gozarán de viático a ménos que se ocupen por mas de tres dias consecutivos i a mayor distancia de cuatro leguas de la capital.

El artículo 8.º fué aprobado por unanimidad en esta forma:

Art. 8.º Los Injenieros o Agrimensores de las Juntas provinciales que se emplearen en iguales objetos a los espresados en el artículo anterior, gozarán por viático $ 2 diarios, siempre que tuvieren que apartarse mas de una legua del lugar de su residencia.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la discusion de los artículos siguientes de este proyecto de lei i la discusion por mayor del proyecto de lei sobre visita judicial. —Egaña.


SESION DEL 8 DE AGOSTO[1]

Principió a las 12 3/4 i terminó a las 2 de la tarde.Leida i aprobada el acta se dió cuenta de una solicitud particular que se pasó a comision; i en seguida se puso a discusión el artículo único de un proyecto de lei, pasado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, que dispone se juzguen conforme al derecho de jentes las demandas que por cualquiera causa se inicien contra los ajentes diplomáticos estranjeros acreditados cerca del Gobierno de Chile.

El señor Vial del Rio observó que los principios que forman el derecho internacional eran demasiado vagos para que los Tribunales arreglasen a ellos sus sentencias, i que esto mismo favorecería las pretensiones que pueden avanzar sobre este punto las naciones poderosas.

El señorBello contestó que no creia hubiese tal diverjencia entre las opiniones de los publicistas: que uno u otro pudieran haber sostenido principios discrepantes de los que forman el verdadero derecho internacional; pero que éste te nia principios ciertos i conocidos en la materia de que se trata i la práctica uniforme de las naciones era decidir por ellos los juicios iniciados contra Ministros estranjeros. Concluyó por aprobar el proyecto en los mismos términos jenerales en que estaba concebido.

El señor Egaña apoyó i corroboró con algunas reflexiones la opinion del señor Bello; i puesta la lei en votacion, resultó unánimemente aprobada sin alteracion alguna.

Acto continuo se puso a discusion particular el proyecto de lei que arregla la direccion de los caminos, puentes i calzadas que estaba ya aprobado en jeneral. Los ocho artículos primeros que espresan quiénes i cuántos son los llamados a dirijir los trabajos de este ramo, sus sueldos, atribuciones, etc., etc., fueron unánimemente aprobados, con solo algunas lijeras variaciones en su redaccion. Hecho lo cual se levantó la sesion, dejando en tabla para la próxima los artículos siguientes de la misma leí, i el proyecto del Ejecutivo que dispone el órden i forma en que debe hacerse la visita judicial.



Núm. 107 editar

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia, ante V. S. respetuosamente espongo: que hacen como ocho años a que resido en esta República de Chile en el ejercicio de comerciante, i casado con chilena seis años en Talcahuano, teniendo a mas familia, i deseando avecindarse en esta República para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion política, previa la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto:

A V. S. Suplico se sirva admitir la informacion que ofrezco para que dada en la parte que baste, se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuestos. Es gracia i justicia que imploro, etc. —Pedro Tomas Vassallo.


Valparaiso, Mayo 4 de 1842. —Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece i hecho vuelva.

—Simpson. —Teodoro Almeida, secretario.

En el mismo dia, mes i año, notifiqué el acuerdo anterior a don Pedro Tomas Vassallo i doi fé. —Martínez.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a nueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte de don Pedro Tomas Vassallo para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigos a don Anjel Masafierro, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del anterior escrito que se le leyó dijo: que hacen como siete a ocho años que conoce a don Pedro Tomas Vassallo avecindado en el puerto de Talcahuano de esta República, que le consta ser casado en el mismo puerto con doña Antuca Nova de Vassallo natural de Chile como seis años a esta parte, que tiene dos hijos en ella i bienes raices en el citado puerto siendo el oficio de dicho señor el de comerciante; por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser de veinte i siete años de edad i le tocan las jenerales de la lei por ser padrino el esponente de uno de los hijos mencionados de Vassallo, pero que no por esto ha faltado a la verdad, i firmó para su constancia de que doi fé. —Anjel Masafierro. —Ante mi, Martínez.


En nueve del mismo mes i año, la parte de don Pedro Tomas Vassallo adelantando mas la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Morachin, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito que precede que se le leyó dijo: que como ocho años há a que conoce avecindado en esta República, en el puerto de Talcahuano a don Pedro Tomas Vassallo; que le consta es casado en el mismo puerto con doña Antuca Nova natural de esta misma República de Chile, como seis años a esta parte i tiene dos hijos en ella; que le consta asimismo que el espresado señor Vassallo es comerciante i tiene bienes raices en el citado puerto de Talcahuano; por todo lo espuesto, lo considera el esponente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser de treinta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —Manuel Morachin. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia nueve, mes i año, la parte, adelantando mas la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Alejandro Imosio, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese preguntado; i siéndole al tenor del escrito que precede, que se le leyó, dijo: que hacen como ocho años há a que conoce avecindado en el puerto de Talcahuano de esta República a don Pedro Tomas Vassallo siendo casado en él con doña Antuca Nova natural de esa misma República, teniendo dos o tres hijos en ella; que le consta asimismo ser el espresado Vassallo comerciante i tener bienes raices en el predicho puerto de Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de veinticinco años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Alejandro Imosio. —Ante mí, Martinez.


El Gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia i vecino de esta ciudad ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en Valparaiso, fumado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, i refrendado por nuestro secretario a nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos. -Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Antonio Gundian. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Ameida, Secretario de Cabildo.


Núm. 108 editar

En la ciudad de Concepcion i en once dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mi el infrascrito escribano i testigos compareció don Pedro Tomas Vassallo, estranjero domiciliado en el puerto de Talcahuano a quien doi fé conozco i dijo: que confiere su poder especial a don Ramon Erazo, vecino de la capital de la República, para que represente su personería ante los tribunales correspondientes, a fin de obtener carta de ciudadanía que solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el espresado señor Vassallo en el particular haría sin limitacion ni restriccion alguna, pudiendo sustituirlo en quien i las veces que halle por conveniente, revocando a unos, sustituirlos i nombrando a otros con relevacion de costas segun derecho. Le faculta tambien para que haga en el asunto todo los recursos necesarios, bien sea por escrito o de palabra. Al cumplimiento obliga su persona i bienes presentes i futuros con poderes i sumision en forma a los señores jueces, para que a lo dicho les ejecuten como en cosa juzgada, consentida i no apelada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros i derechos de su favor. Asi lo otorgó i firmó, siendo testigos don Manuel Jesus Montalva, don Juan Urrea i don Antonio Quijada, todos de esta vecindad aquienes conozco, i suscriben para mayor comprobante de que doi fé. —Pedro Tomas Vassallo. —Manuel Jesus Montalva. —Juan Urrea. —Antonio Quijada, —Ante mí, José Eduardo Padilla, escribano público.


En la primera copia de su rejistro matriz que existe en el archivo de mi cargo, a que me refiero i a peticion de la parte interesada, doi la presente en la ciudad de Concepcion a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos I en fé de ello signo i firmo. -José Eduardo Badilla, escribano público.


Núm. 109 editar

Excelentísimo señor:

Don Ramon Erazo a nombre de don Pedro Tomas Vassallo, italiano, cuyo poder presento en debida forma, residente en el puerto de Talcahuano, ante V. E. con el debido respeto, espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó, dicho individuo ha declarado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avencindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la partida 3.ª del artículo 6.º de nuestra carta constitucional, a fin de obtenerla correspondiente carta de naturalizacion; i no pudiendo apersonarse en esta capital.

A V. E. suplico, que hibiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.

Es justicia, etc. —Ramon Erazo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 5 de II de Agosto de 1842 —(Nota del Recopilador).