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SESION DE 29 DE JULIO DE 1842

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre pesos i medidas; se presentaron redactadas las indicaciones que habian quedado pendientes en la sesion anterior, i se adoptaron como artículos adicionales la 1.ª, 3.ª i 4.ª por unanimidad i la 2.ª por diez votos contra dos. Su tenor es como sigue:

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. El Presidente de la República dispondrá que se elija en cada Municipalidad uno de sus miembros que desempeñe las funciones de Fiel ejecutor.

Art 2.º Señalará asimismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de los pesos i medidas como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones.

Art. 3.º Tambien hará venir de Francia un ejemplar auténtico del metro i de los dema pesos i medidas de que actualmente, con arreglo a la lei, se usa allí, i determinará en consecuencia desde que época debe empezar a rejir la presente lei.

Art. 4.º Los contratos que anteriormente se hubieren celebrado, se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a ménos que las partes hubiesen estipulado otra cosa.

Concluida la discusion de este proyecto de lei, el señor Egaña que presidia la Sala, hizo presente que se hallaba en la órden del dia la declaracion de si habia o no lugar a formacion de causa contra el señor Meneses: que quedando en la Sala suficiente número de Senadores sin que él tomase parte en la discusion; i no habiendo asistido los señores Ovalle Landa i Vial del Rio que habian alegado implicancia para conocer en este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en efecto lo hizo, suspendiéndose la sesion por algunos minutos.

Continuó en seguida bajo la Presidencia del señor Barros, como Vice-Presidente anterior, i habiéndose hecho relacion del espediente seguido contra don Marcelino Megueles por matrimonio clandestino, i leída una representacion del señor Meneses, se procedió a votar por escrutinio, i resultó no haber lugar a formacion de causa contra el espresado Senador por siete votos contra cuatro. Se acordó participar al Supremo Gobierno esta declaracion, devolviéndose el espediente respectivo; i en este estado se levantó la sesion anunciándose para órden del dia siguiente tratar en Comision jeneral de la reforma del reglamento de elecciones. —Egaña.


ANEXOS

Núm. 77

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 12 de Octubre de 1838 se celebró entre el Jeneral en Jefe de la espedicion Restauradora i el jefe Supremo de la República Peruana una Convencion en que el Gobierno del Perú se obligó a suplir o indemnizar al de Chile todos los gastos de la campaña de la Restauracion desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos chilenos. I habiéndose encomendado a un ájente especial el arreglo de las deudas que, a virtud de esta convencion, contrajo la nacion peruana, se procedió por ámbas partes a una prolija i espinosa liquidacion, que dió al fin por resultado un saldo de $ 724.94 a favor de Chile, saldo que fué reconocido formalmente por el Presidente del Perú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los flotes de trasporte de su propiedad, el de los víveres i pertrechos entegados ántes de la Convencion de 12 de Octubre i el de la fragata Zaldívar, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo.

Examinada la liquidacion antedicha por la Contaduría Mayor se propusieron algunos reparos cuyo importe tetal asciende solamente a la cantidad de $ 596,3 cuartillos reales; pero oído lo que sobre el particular espuso el ájente chileno, i tomando en consideracion la pequeñez comparativa de la suma i sobre todo los entorpecimientos; demoras i perjuicios a que nos hubiéramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuentas por su naturaleza complicadas, creyó el Gobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tanto mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido paia su aceptacion.

He creido, al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos, por víveres, pertrechos i trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autorizaseis para proponer al Gobierno peruano un arbitraje i para concurrir al nombramiento del árbitro.

En virtud de lo espuesto i con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838 entre el Presidente Provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que concurra entre el Gobierno