Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª EN 29 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. -Liquidacion de la deuda peruana. -Establecimiento de una academia militar. -Proyecto de lei de pesos i medidas. -Desafuero del señor Meneses. -Acta. -Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que tiene por objeto liquidar la deuda del Perú (Anexo núm. 77 . V. documento 8.º de los posteriores a las sesiones ordinarias de 1840 i las sesiones del 12 de Agosto de 1830 i 15 de Octubre de 1842).
  2. De otro oficio con que el mismo majistrado propone un proyecto de lei que crea una Academia militar (Anexo núm. 78. V. sesiones del 13 de Julio de 1831 i 19 de Agosto de 1842).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los cuatro artículos adicionales del proyecto de lei de pesos i medidas (V. sesiones del 25 de Julio i 5 de Agosto de 1842).
  2. Declarar que no ha lugar al enjuiciamiento de don Juan Francisco Meneses. Provisor i Vicario Jeneral de la Arquidiocesis (Anexo núm. 79. V. sesion del 18).

ACTA editar

SESION DEL 29 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ossa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos mensajes del Presidente de la República en el primero de los cuales se propone un proyecto de lei en que se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convencion de 12 de Octubre de 1838, i se autoriza al Presidente de la República para el nombramiento de árbitros que decidan sobre legalidad de los demás reclamos que hace el Gobierno de Chile; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se trata del establecimiento de una Academia Militar; i tambien se puso en tabla para segunda lectura. Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre pesos i medidas; se presentaron redactadas las indicaciones que habian quedado pendientes en la sesion anterior, i se adoptaron como artículos adicionales la 1.ª, 3.ª i 4.ª por unanimidad i la 2.ª por diez votos contra dos. Su tenor es como sigue:

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. El Presidente de la República dispondrá que se elija en cada Municipalidad uno de sus miembros que desempeñe las funciones de Fiel ejecutor.

Art 2.º Señalará asimismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de los pesos i medidas como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones.

Art. 3.º Tambien hará venir de Francia un ejemplar auténtico del metro i de los dema pesos i medidas de que actualmente, con arreglo a la lei, se usa allí, i determinará en consecuencia desde que época debe empezar a rejir la presente lei.

Art. 4.º Los contratos que anteriormente se hubieren celebrado, se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a ménos que las partes hubiesen estipulado otra cosa.

Concluida la discusion de este proyecto de lei, el señor Egaña que presidia la Sala, hizo presente que se hallaba en la órden del dia la declaracion de si habia o no lugar a formacion de causa contra el señor Meneses: que quedando en la Sala suficiente número de Senadores sin que él tomase parte en la discusion; i no habiendo asistido los señores Ovalle Landa i Vial del Rio que habian alegado implicancia para conocer en este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en efecto lo hizo, suspendiéndose la sesion por algunos minutos.

Continuó en seguida bajo la Presidencia del señor Barros, como Vice-Presidente anterior, i habiéndose hecho relacion del espediente seguido contra don Marcelino Megueles por matrimonio clandestino, i leída una representacion del señor Meneses, se procedió a votar por escrutinio, i resultó no haber lugar a formacion de causa contra el espresado Senador por siete votos contra cuatro. Se acordó participar al Supremo Gobierno esta declaracion, devolviéndose el espediente respectivo; i en este estado se levantó la sesion anunciándose para órden del dia siguiente tratar en Comision jeneral de la reforma del reglamento de elecciones. —Egaña.


ANEXOS editar

Núm. 77 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 12 de Octubre de 1838 se celebró entre el Jeneral en Jefe de la espedicion Restauradora i el jefe Supremo de la República Peruana una Convencion en que el Gobierno del Perú se obligó a suplir o indemnizar al de Chile todos los gastos de la campaña de la Restauracion desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos chilenos. I habiéndose encomendado a un ájente especial el arreglo de las deudas que, a virtud de esta convencion, contrajo la nacion peruana, se procedió por ámbas partes a una prolija i espinosa liquidacion, que dió al fin por resultado un saldo de $ 724.94 a favor de Chile, saldo que fué reconocido formalmente por el Presidente del Perú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los flotes de trasporte de su propiedad, el de los víveres i pertrechos entegados ántes de la Convencion de 12 de Octubre i el de la fragata Zaldívar, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo.

Examinada la liquidacion antedicha por la Contaduría Mayor se propusieron algunos reparos cuyo importe tetal asciende solamente a la cantidad de $ 596,3 cuartillos reales; pero oído lo que sobre el particular espuso el ájente chileno, i tomando en consideracion la pequeñez comparativa de la suma i sobre todo los entorpecimientos; demoras i perjuicios a que nos hubiéramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuentas por su naturaleza complicadas, creyó el Gobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tanto mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido paia su aceptacion.

He creido, al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos, por víveres, pertrechos i trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autorizaseis para proponer al Gobierno peruano un arbitraje i para concurrir al nombramiento del árbitro.

En virtud de lo espuesto i con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838 entre el Presidente Provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que concurra entre el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la Convencion de 12 de Octubre por el de fletes de trasportes de su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar.

Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo.


Núm. 78 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Reconocida jeneralmente la necesidad de fomentar la educacion en todas las clases del Estado, el Presidente de la República que se halla en el deber de dispensar tan importante beneficio a los que se dedican a la carrera de las armas planteando un establecimiento en que puedan adquirir los conocimientos propios de la profesion, de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la Representacion Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se suprimen las plazas de cadetes en los cuerpos del Ejército i un cabo primero por cada compañía de la dotacion señalada por la lei a cada una.

Art. 2.º Se establecerá una Academia militar tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente corresponden a los cuerpos del Ejército segun ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el Ejército por el artículo anterior.

Art. 3.º El número de cabos primeros i cadetes que se destinan a la Academia Militar, formaran parte de la fuerza del Ejército permanente debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan segun sus respectivas clases.

Art. 4.º Se asigna la cantidad de $ 3,500 anuales para el pago de profesores i demás gastos del establecimiento.

Art. 5.º Las gratificaciones o sueldos que se asignen a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro destino.

Art. 6.º El Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará el plan de estudios que debe seguirse en la Academia i los demás reglamentos que crea necesarios a su mejor órden, economía i gobierno.

Santiago, Julio 26 de 1842. -Manuel Búlnes. J. S. Aldunate.


Núm. 79 editar

El Senado en sesion de 29 de Julio próximo pasado tomó en consideracion la nota pasada por V. E. al Presidente de la Comision Conservadora en 12 de Mayo último, para que se declarase si habia o nó lugar a formacion de causa contra el Senador don Juan Francisco Meneses por haber concurrido en calidad de Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago al matrimonio ilegal contraido entre don Marcelino Migueles i doña Dolores Jofré; i tuvo a bien declarar que no habia lugar a formacion de causa contra el espresado Senador. Devuelvo a V. E. el espediente de la materia.

Santiago, Agosto 6 de 1842. —Dios guarde a V. E. —A S. E. el Presidente de la República.