▼consideración, ni si algo se ha resuelto sobre su contenido i esta circunstancia unida a que la avanzada edad en que me hallo i a que los repetidos achaques que esperimento, de dia en dia, me van inhabilitando para toda clase de trabajos i mas para los de contabilidad e inspeccion de antiguos papeles, no dudo servirá de bastante mérito para el logro de lo que pretendo.
El o no es un imposible, ni tampoco injusto, i si los servicios que he prestado a la Patria merecen alguna recompensa, la mayor de todas será tenga mañana el consuelo i la dulce satisfaccion de morir libre de las responsabilidades que al presente no me permiten disfrutar ni de la tranquilidad a que aspiro, i a que sin duda soi acreedor, así del reposo que demandan mis muchos años i la tal cual honradez con que es notorio me he manejado i sabido defender aun en las mas críticas circunstancias los derechos fiscales. No diviso pues haya un motivo razonable que obste se me conceda la gracia de que si el ▼Tribunal de Cuentas por sus muchas ocupaciones en asuntos de mayor interes, no pudiese revisar dentro del término que se le señalare las que afectan mi responsabilidad i la de mis fiadores se tengan por finiquitadas i completamente canceladas.
Al Poder Ejecutivo bien veo se dirá corresponde ordenar el exámen de dichas cuentas, pero esto seria hallándonos dentro de los plazos que designan las leyes i ordenanzas españolas vijentes. Esos plazos o términos han trascurrido con excesos i como aquel poder no puede restrinjirlos ni ampliarlos por residir esta facultad en solo las ▼Cámaras, claro es que ellas deben determinar el tiempo fijo i perentorio para el exámen que solicita el recurrente.
Que han trascurrido los citados plazos sin que los ▼Ministros responsables hayan sido los causantes, es tan evidente como cierto; i si demoraron presentarlas cuentas de los años de 1822, 1823, 1824 i mitad de 1825 hasta el 19 de Enero de 1826, no fué sino por el temor de que traspapelasen, deteriorasen i perdiesen sus libros i demás comprobantes a causa de las revoluciones políticas que en las épocas mencionadas unas en pos de otras, hasta el número de cinco estallaron en esta capital. A pesar de tal precaucion i de existir constancia de la formal entrega que hicieron de aquellos comprobantes, la oficina revisora pide en la mayor parte de los reparos que hace, se le presenten los documentos orijnales citados en las partidas i que no ha encontrado en sus legajos seguramente por ser de los estraviados por manos inespertas que los manejaron sin interes o de los que fueron robados para venderlos de nuevo, lo que es constante a la misma contaduría i a infinitos vecinos de Santiago, ¿deberán los ▼Ministros del Tesoro responder por pérdidas como las indicadas en que no han tenido la menor parte ni la mas mínima complicidad? Pero esto no es del caso todavía, i debo por lo mismo limitarme al principal objeto a que se dirije mi representacion.
A ella es concerniente el informe que a solicitud de la ▼Comision de Hacienda he sabido se pidió i tiene presentado el ▼Contador Mayor, i como en él me han dicho que asienta que los Ministros responsables tienen la culpa del atraso de sus cuentas para comprobarlo contrario, preciso me es decir que semejante aserto carece de veracidad, lo que estoi pronto a justificar en caso necesario con los oficiales de aquel tiempo, i otros que aun existen. A demás, debo de advertir que la práctica constante en la contestacion de reparos es hacerse verbalmente o por escrito. El Tribunal cita al que rin le las cuentas o a su apoderado para que aclare las dificultades que se le opongan, i que están anotados en un cuaderno borrador. Si las razones que se aducen en contestacion al reparo son satisfactorias, queda este testador, i ai no lo son, se saca en limpio i dirijidos a los que rinden la cuenta, deben éstos a su márjen alegar los fundamentos que mas le favorezcan, citando las leyes i decretos que fueren del caso, i asociando los documentos orijinales o sus copias que justifiquen su proceder. Muestre la Contaduría algun borrador i se verá estar contestados los reparos verbales de las cuentas que tiene examinadas i tambien los por escrito de las de los años 1820 i 1821, pues aunque tambien lo están los de 1822, solo se pasaron en principios del presente año a fin de obligarlo despachase las desiciones de las dos anteriores que hasta la fecha no lo ha verificado, quien sabe por qué motivo.
Los Ministros es verdad no se han presentado por sí a la contestacion de reparos, pero ha sido por no paralizar el urjente i diario despacho de tesorería i por desempeñar las muchas comisiones que el Gobierno les ordena personalmente despachen dentro i fuera de su oficina: recibo, entrega i envío de caudales de las tesorerías foráneas, informes sobre lítis que diariamente ocurren i se ajitan, monte militar, i otros ramos propios i ajenos de su manejo: asistencias a las juntas de hacienda, remate de almonedas i ▼diezmos, etc. De aquí ha nacido el que siempre han comisionado a los oficiales superiores de su Ministerio, i dió principio a desempeñarlos en este punto el finado don Ildefonso Redondo que contestó los de palabra i por escrito de los años de 1820 i 1821 cuya desicion repito no ha salido hasta el dia. Los de 1822 que nos pasaron en principios de Octubre de 1832 fueron contestados en 30 del mismo por don Miguel Collao i posteriormente por don Remijio Ocon. Resulta pues que nunca han dejado de contestar reparos los Ministros del Tesoro, i ménos cuando la oficina revisora los ha citado para ello, ¿quiénes pregunto ahora serán los culpables del atraso en que se hayan sus cuentas? Es bien clara la respuesta i esto me escusa entrar en otras demostraciones.