Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª EN 18 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta procedente. -Cuenta. -Solicitud de don T. Cantuarias. -Id. de don José Ramon Vargas i Berbal. -Sobresueldo a la guainiciones del Norte. -Desafuero de don Juan Francisco Meneses. —Acta. -Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias (Anexo núm. 67. V. sesion del 13).
  2. De una solicitud entablada por don José Ramon Vargas i Berbal, Ministro jubilado de la Tesorería jeneral, en demanda de que se despache la que presentó ha tiempo (Anexo núm. 68. V. sesion del 29 de Setiembre de 1841).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver al Gobierno el espediente de don Tiburcio Cantuarias a fin de que dé nuevas instrucciones al Ministro de Chile en el Perú i obtenga que esta nacion indemnice al reclamante (Anexo núm. 69).
  2. Pasar a la Comision de Hacienda la solicitud de don José Ramon Vargas (V. sesion del 2 de Setiembre de 1842).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte. (V. sesiones del 13 de Julio i 3 de Agosto de 1842).
  4. Tratar en la próxima sesion preferentemente del desafuero de don Juan Francisco Meneses (V. sesiones del 6 i el 29).

ACTA editar

SESION DEL 18 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se ley el informe de la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la reclamacion hecha por don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daño i perjuicios; i la Sala aprobó por unanimidad e dictámen de dicha Comision, con arreglo al cua debe devolverse este asunto al Supremo Gobierno a fin de que dé nuevas instrucciones al Mi nistro de la República en el Perú para que lleve a efecto las que anteriormente se le habian comunicado con respecto a dicha reclamacion. Se leyó una representacion del Ministro jubilado de la Tesoreiía Jeneral don Ramon Várgas i Berbal a fin de que se señale un término prudente al Tribunal de Cuentas para la revision i exámen de las que afectan la responsabilidad del recurrente i de sus fiadores, i pasado el cual se tengan por finiquitadas i canceladas; i pasó este asunto a la Comision de Hacienda.

Habiéndose apersonado a la Sala el señor Ministro de la Guerra, en virtud de la citacion acordada en la sesion anterior, se tomó en consideracion el proyecto de lei en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se empleasen en las guarniciones de la provincia de Coquimbo. Presentó el señor Ministro una enmienda esplicatoria de dicho proyecto de lei, considerada la cual, i despues de haberse aprobado por unanimidad los sobresueldos señalados para el departamento de la Serena; despues de haberse acordado por once votos contra uno no se hiciese diferencia entre los departamentos de Vallenar i Freirina; despues de haberse aprobado por diez votos contra dos el sobresueldo que se fija para estos departamentos i el de Copiapó, i de haberse sancionado por unanimidad las dos últimas cláusulas del proyecto de lei, este quedó adoptado en la forma siguiente.

"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica; i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos; i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por la cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo".

Sancionado este proyecto de lei, se retiró el señor Ministro de la Guerra i se suspendió la sesion por algunos minutos.

A segunda hora propuso el señor Benavente se postergase la órden del dia para deliberar sobre la declaracion de haber o no lugar a formacion de causa contra el señor Senador don Juan Francisco Meneses; i consultada la Sala sobre este punto resultó empate en la votacion. Habiendo por consiguiente quedado constituida en comision jeneral, se acordó por once votos contra uno que se diese un lugar preferente en la sesion próxima al asunto últintamente referido debiendo el Senaio constituirse en Comision jeneral para considerarlo.

En este estado terminó la sesion, pasando la Sala a Comision jeneral para tratar de la reforma del reglamento de elecciones, i anunciándose para la sesion próxima la declaracion de si ha lugar o nó a formacion de causa contra el señor Meneses, i la reforma del reglamento de elecciones, en Comision jeneral; i los proyectos de lei sobre arreglo de pesos i medidas i sobre distribucion de diezmos. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 67 editar

La Comision reunida de Hacienda i Gobierno tiene el honor de esponer al Senado que le parece conveniente se den nuevas instrucciones al Ministro de la República en el Perú para que lleve a efecto las que se les comunicaron en 25 de Febrero de 1839 sobre el reclamo de Cantuarias. Parece ser éste el curso que debe darse al negocio una vez que por el informe del Supremo Gobierno aparece no haber noticia oficial del resultado de las primeras instrucciones, i que los desembolsos hechos por el Erario a Cantuarias fueron para cubrir las erogaciones efectivas que éste había hecho en objetos del servicio.

Sala de la Comision, Julio 18 de 1842. A. Bello. —Barros. —Formas.


Núm. 68 editar

Soberano Congreso:

Don José Ramon Várgas i Berbal, Ministro jubilado de la Tesorería Jeneral, ante la representacion nacional con el debido respeto espongo: que va ya a cumplir un año que elevé al conocimiento de vuestra soberanía una solicitud cuyo principal objeto era obtener se señalase un término prudente al Tribunal de Cuentas para la revisacion i exámen de las que sin la menor culpa, yo i mi compañero el finado don Nicolás Marzan tenemos aún pendientes. Por desgracia hasta ahora he podido saber se haya tomado en consideración, ni si algo se ha resuelto sobre su contenido i esta circunstancia unida a que la avanzada edad en que me hallo i a que los repetidos achaques que esperimento, de dia en dia, me van inhabilitando para toda clase de trabajos i mas para los de contabilidad e inspeccion de antiguos papeles, no dudo servirá de bastante mérito para el logro de lo que pretendo.

El o no es un imposible, ni tampoco injusto, i si los servicios que he prestado a la Patria merecen alguna recompensa, la mayor de todas será tenga mañana el consuelo i la dulce satisfaccion de morir libre de las responsabilidades que al presente no me permiten disfrutar ni de la tranquilidad a que aspiro, i a que sin duda soi acreedor, así del reposo que demandan mis muchos años i la tal cual honradez con que es notorio me he manejado i sabido defender aun en las mas críticas circunstancias los derechos fiscales. No diviso pues haya un motivo razonable que obste se me conceda la gracia de que si el Tribunal de Cuentas por sus muchas ocupaciones en asuntos de mayor interes, no pudiese revisar dentro del término que se le señalare las que afectan mi responsabilidad i la de mis fiadores se tengan por finiquitadas i completamente canceladas.

Al Poder Ejecutivo bien veo se dirá corresponde ordenar el exámen de dichas cuentas, pero esto seria hallándonos dentro de los plazos que designan las leyes i ordenanzas españolas vijentes. Esos plazos o términos han trascurrido con excesos i como aquel poder no puede restrinjirlos ni ampliarlos por residir esta facultad en solo las Cámaras, claro es que ellas deben determinar el tiempo fijo i perentorio para el exámen que solicita el recurrente.

Que han trascurrido los citados plazos sin que los Ministros responsables hayan sido los causantes, es tan evidente como cierto; i si demoraron presentarlas cuentas de los años de 1822, 1823, 1824 i mitad de 1825 hasta el 19 de Enero de 1826, no fué sino por el temor de que traspapelasen, deteriorasen i perdiesen sus libros i demás comprobantes a causa de las revoluciones políticas que en las épocas mencionadas unas en pos de otras, hasta el número de cinco estallaron en esta capital. A pesar de tal precaucion i de existir constancia de la formal entrega que hicieron de aquellos comprobantes, la oficina revisora pide en la mayor parte de los reparos que hace, se le presenten los documentos orijnales citados en las partidas i que no ha encontrado en sus legajos seguramente por ser de los estraviados por manos inespertas que los manejaron sin interes o de los que fueron robados para venderlos de nuevo, lo que es constante a la misma contaduría i a infinitos vecinos de Santiago, ¿deberán los Ministros del Tesoro responder por pérdidas como las indicadas en que no han tenido la menor parte ni la mas mínima complicidad? Pero esto no es del caso todavía, i debo por lo mismo limitarme al principal objeto a que se dirije mi representacion.

A ella es concerniente el informe que a solicitud de la Comision de Hacienda he sabido se pidió i tiene presentado el Contador Mayor, i como en él me han dicho que asienta que los Ministros responsables tienen la culpa del atraso de sus cuentas para comprobarlo contrario, preciso me es decir que semejante aserto carece de veracidad, lo que estoi pronto a justificar en caso necesario con los oficiales de aquel tiempo, i otros que aun existen. A demás, debo de advertir que la práctica constante en la contestacion de reparos es hacerse verbalmente o por escrito. El Tribunal cita al que rin le las cuentas o a su apoderado para que aclare las dificultades que se le opongan, i que están anotados en un cuaderno borrador. Si las razones que se aducen en contestacion al reparo son satisfactorias, queda este testador, i ai no lo son, se saca en limpio i dirijidos a los que rinden la cuenta, deben éstos a su márjen alegar los fundamentos que mas le favorezcan, citando las leyes i decretos que fueren del caso, i asociando los documentos orijinales o sus copias que justifiquen su proceder. Muestre la Contaduría algun borrador i se verá estar contestados los reparos verbales de las cuentas que tiene examinadas i tambien los por escrito de las de los años 1820 i 1821, pues aunque tambien lo están los de 1822, solo se pasaron en principios del presente año a fin de obligarlo despachase las desiciones de las dos anteriores que hasta la fecha no lo ha verificado, quien sabe por qué motivo.

Los Ministros es verdad no se han presentado por sí a la contestacion de reparos, pero ha sido por no paralizar el urjente i diario despacho de tesorería i por desempeñar las muchas comisiones que el Gobierno les ordena personalmente despachen dentro i fuera de su oficina: recibo, entrega i envío de caudales de las tesorerías foráneas, informes sobre lítis que diariamente ocurren i se ajitan, monte militar, i otros ramos propios i ajenos de su manejo: asistencias a las juntas de hacienda, remate de almonedas i diezmos, etc. De aquí ha nacido el que siempre han comisionado a los oficiales superiores de su Ministerio, i dió principio a desempeñarlos en este punto el finado don Ildefonso Redondo que contestó los de palabra i por escrito de los años de 1820 i 1821 cuya desicion repito no ha salido hasta el dia. Los de 1822 que nos pasaron en principios de Octubre de 1832 fueron contestados en 30 del mismo por don Miguel Collao i posteriormente por don Remijio Ocon. Resulta pues que nunca han dejado de contestar reparos los Ministros del Tesoro, i ménos cuando la oficina revisora los ha citado para ello, ¿quiénes pregunto ahora serán los culpables del atraso en que se hayan sus cuentas? Es bien clara la respuesta i esto me escusa entrar en otras demostraciones. El Congreso Nacional, en consideracion a lo espuesto, juzgará si el informe a que me he referido puede impedir se me conceda la gracia que dejo pedida, o bien se adopte algun otro temperamento que me haga cuanto ántes salir de la incertidumbre en que permanezco sin ser culpable de nada. No instaría ciertamente por la rendicion i exámen de cuentas atrasadas i casi olvidadas por su antigüedad i difícil cancelacion, si no estuviese convencido de que nada tengo que temer, i mucho ménos cuando en las pocas que se han eximinado resultan en pro de los Ministros responsables $ 16,208 7 reales i 1 cuartillo; i si en las épocas de mas incertidumbre i desórden no diviso resultados desfavorables i contrarios, ¿podré temerlos de las otras en que todo ha marchado con mas arreglo? seguramente que nó. Mi exijencia, pues, nace de que no dejando mas que dos hijas mujeres que por su sexo carecen de la necesaria instruccion aun en cuentas domésticas, despues de mi fallecimiento no serán capaces de contestar a los imajinarios reparos que probablemente se harán a nuestras cuentas si alguna vez son revisadas i examinadas. Se valdrían de otros que sin la instruccion ni los datos que no es posible pueda yo trasmitir a nadie por mucho que fuese su saber serian confundidos, i condenado yo con la mayor injusticia, i aquellas despojadas de los cortos bienes que a fuerza de privaciones i martirios he podido reunir en cincuenta i tantos años que sirvo de empleado. Tan justos i poderosos motivos no creo serán escuchados con indiferencia por la Representacion Soberana: así todo lo espero de su acreditada justificacion i patriotismo el que suscribe. Santiago, Julio 18 de 1842. —José Ramon de Várgas i Berbal.

Núm. 69 editar

Esta Cámara ha considerado el memorial i documento con que don Tiburcio Cantuarias ocurrió al Supremo Gobierno solicitando indemnizacion de los perjuicios que sufrió a consecuencia de los servicios prestados a esta República en su contienda con la Confederacion Perú-Boliviana, piezas que fueron trasmitidas al Congreso con el mensaje de 16 de Julio del año pasado. El Senado es de dictamen que la indemnizacion de los daños i perjuicios irrogados a Cantuarias solo en subsidio correspondería a la República de Clnle i que en primer lugar incumbe al Gobierno peruano; tanto porque estos servicios contribuyeron eminentemente a la restauracion de las autoridades lejítimas en el Perú, como porque le fueron causados por un Gobierno peruano de hecho arbitrariamente sin el menor valor de justicia. I habiendo sabido el Senado que V. E. ha impartido instrucciones al Ministro de la República en el Perú, para que contribuya con cuantos esfuerzos estén a su alcance, al buen éxito de la reclamacion de Cantuarias, acordó en sesion de 18 del corriente sobreseer en el conocimiento de este asunto i de volverlo a V. E. a fin de que dé nuevas instrucciones al espresado Ministro para que lleve a efecto las que anteriormente se le habían comunicado con respecto a la reclamacion antedicha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1842. -A S. E. el Presidente de la República.