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SESION EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842

trabajos del servicio público que se le encarguen, los llevará dejando el correspondiente recibo; i cuando sean devueltos dispondrá el director que se reconozca si están o no en el estado en que se entregaron. Si se advirtiere que se han descompuesto o inutilizado por consecuencia natural del uso se dará parte al director para que poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva lo conveniente.

Pero si la descomposicion o inutilizacion se advirtiese que es por notable abandono o por defecto de impericia del injeniero que ha manejado dichos instrumentos i herramientas, será reparado el daño a costa de éste con el descuento de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese necesario.

Art. 40. Se establece en la oficina de ingenieros el archivo topográfico jeneral, en el cual se conservarán todos los planos trabajados por los miembros del cuerpo, i copias de todos los que en adelante levantaren los agrimensores jenerales de la República.

Art. 41. Los planos que se levantaren por los individuos del cuerpo de injenieros o por los agrimensores jenerales serán arreglados a las escalas dadas por el director, que aprobará i mandará publicar el Gobierno.

Art. 42. Todo plano que en adelante se levantare llevará por encabezamiento los nombres de la provincia, del departamento, de la subdegacion i del distrito en donde estén situados los terrenos que represente, i contendrá tambien el número de la escala de que se hizo uso en él, la fecha en que se levantó i el nombre del que lo trabajó.

Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano será presentado a la oficina de la direccion para que examinando si contiene los requisitos espresados, i hallando que está arreglado a las escalas dadas, le ponga el director un sello de tinta que tendrá al efecto, i el competente certificado de haber sido examinado i depositado. Sin este requisito ningun plano podrá ser presentado para que obre en juicio.

Art. 44. De todo plano que haya sido presentado en la oficina de injenieros en la forma prevenida en el artículo anterior, se sacará en aquella una copia fiel i esta copia, siendo aprobada i sellada como el orijinal, se archivará en la misma.

Art. 45. Cuando algun particular solicitare copia de un plano archivado en la oficina, se sacará por uno de los agrimensores aspirantes, a quien se satisfará por el particular interesado el valor de dicho trabajo apreciado por el director.

CAPÍTULO VI
Disposiciones jenerales

Art. 46. Siendo el viático señalado por la lei a los injenieros en comision del servicio, destinado únicamente a costear el trasporte i mantencion de dichos injenieros, se hará con cargo a los fondos de caminos la conduccion de herramientas i de los instrumentos de gran volúmen que sea necesario transportar.

Art. 47. Se pagará de los mismos fondos de caminos la parte que sea necesario emplear en la ejecucion de las operaciones que se encomienden a los individuos del cuerpo de injenieros.

Art. 48. De los gastos que segun los dos artículos anteriores deben satisfacerse de los fondos de caminos, se presentará por el injeniero en comision la correspondiente cuenta documentada.

Art. 49. Promúlguese para su cumplida observancia, circúlese i archívese. —BÚLNES. R. L. Irarrázaval.