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SESION EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842

En la Sala Consistorial de la Villa de Copiapó a veinte i ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i dos, habiéndose reunido ante mí i al acuerdo del decreto que antecede el señor don José Bartolomé Sepúlveda, Teniente Coronel de los Ejércitos de la República, Comandante de Armas i Gobernador de este Departamento i los señores don José Ramon de 0ssa, Alcalde de primera eleccion, de este Cabildo, don Adrian Mandiola, Alcalde de segunda eleccion i don José Antonio Picon Procurador municipal que son los únicos Cabildantes que hai actualmente en esta Villa, i componen la mayoría exijida por el reglamento de Sala para sus acuerdos, de todo lo cual doi fe, cuyos señores, dijeron: que en cumplimiento del decreto de esta fecha que antecede, i en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 3.º de la lei de tres de Noviembre de mil ochocientos veinte i ocho años, sancionada i publicada el cuatro del mismo mes, venian en certificar, i certifican: que es cierto, público i notorio que don Nicolas Vega reside como ocho años há en este Departamento; que aquí tiene su esposa i su familia; que posee algunos bienes raices con ella; que es dueño de varias partes de minas en la tierra de Chañarcillo, i especialmente propietario de la mitad de una de las dos mejores que se conocen en este Departamento; que es constante el deseo que manifiesta de avecindarse en esta República i de pertenecer a la familia chilena, como se ha avecindado, i tiene algunos hijos-nietos en Chile; que está dedicado al ramo de minería, agricultura i comercio, i se encuentra su fortuna en bastante riqueza; que por todos estos hechos i por los servicios que ha prestado al pais, segun lo comprueban los documentos que manifiesta, la Municipalidad del pueblo de su residencia lo cree acreedora la solicitud que indica, con todas las calidades bastantes, i en el caso que para los de su clase exije la parte tercera artículo 6.º capítulo 4.º de nuestra Carta Constitucional. En cuya virtud i para que obre a favor del interesa de los efectos del artículo 2.º de la lei del tres de Noviembre, los espresados SS. Gobernador i Municipales mandaron darle, i le dieron este certificado espresando que no hai necesidad de informacion. I para constancia de que así lo acordaron, firmaron la presente acta en el dia de su fecha i ante mí, de que doi fe. José Bartolomé Sepúlveda. —José Ramon de Ossa. -José Antonio Picon. —Adrian Mandiola. —Agustin Vallejo, Secretario.


La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a esta Honorable Cámara que don Nicolas Vega ha comprobado suficientemente su larga residencia en el pais, donde es casado i tiene hijos i bienes. Ha acreditado ademas haber merecido servicios militares a la emancipacion del pais, i ha declarado su determinacin de avecindarse en él. Por lo que cree la Comision se halla el dicho don Nicolas Vega en el caso de obtener del Senado la declaratoria que solicita. —Sala de Comisiones, Diciembre 14 de 1842. Barros. —A . Bello.


Núm. 305

Habiendo acreditado don Nicolas Vega, natural de España i vecino de Copiapó i don Juan Wilson, natural de Inglaterra i residente en Valparaiso, tener las calidades que se requieren para naturalizarse en el pais, esta Cámara ha espedido a su favor la declaracion que previene el artículo 7.º de la Constitucion; lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar se les otorgue la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 15 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 306[1]

Estando ya nombrados por decretos de fecha de ayer el director i miembros del cuerpo de injenieros civiles i los funcionarios que deben componer las juntas provinciales de caminos, todo con arreglo a la lei de 17 de Diciembre de 1842; a fin de que esta se cumpla i observe desde luego en todas sus partes del modo mas conveniente al importante objeto que se propusieron los lejisladores al dictarla, el Gobierno ha acordado el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO PRIMERO
De los deberes i atribuciones del cuerpo de injenieros civiles en jeneral

Artículo primero. Al cuerpo de injenieros civiles corresponde especialmente la direccion de las obras públicas en todo el territorio del estado,

Art. 2.º Para la ejecucion de las obras públicas que el Gobierno decretare se formarán por el cuerpo de injenieros los planos i sus correspondientes presupuestos, que serán firmados i presentados por el director para su aprobacion.

Art. 3.º Corresponde al director la indicacion i distribucion de los trabajos en que han de ocuparse los injenieros del cuerpo, tanto en su oficina como fuera de ella.

Art. 4.º Cuando haya que levantar algun plano, delinear algun camino, o dirijir alguna obra acordada, nombrará el directoral injeniero o injenieros que deban encargarse de estos tra

  1. Este reglamento ha sido tomado de El Araucano, núm. 678, de 18 de Agosto de 1843. -(Nota del Recopilador ).