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CÁMARA DE SENADORES

neral. —Pinedo. —Anotado en este Estado Mayor de los Andes. —Aguirre.


El Director Supremo del Estado de Chile. —Por cuanto atendiendo al especial mérito contraido por don Nicolas Vega en la jornada de Maipú de cinco de Abril del presente año, a la que asistió sirviendo en clase de Teniente Primero agregado al Batallon núm. 1 de Cazadores del Ejército de los Andes. Por tanto vengo en declararle acreedor al goce de la medalla de plata designada por decreto de diez de Mayo último a los dignos defensores de la Patria en aquella célebre funcion; debiendo usar de este distintivo conforme al citado decreto. Para todo lo cual le hice espedir la presente, firmada de mi mano signada con el sello de las armas del Estado i refrendada por mí Secretario de Estado i del Despacho Universal de la Guerra, de que se tomará razon en el Estado Mayor Jeneral. —Dada en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a veintidos de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho. —O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario, -(Lugar de un sello). Anotado en este Estado Mayor Jeneral. —Acosta.


El Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, —Atendiendo a los méritos i servicios del Teniente Primero con grado de Capitan don Nicolas Vega he venido en conferirle el empleo de Teniente Primero de la Cuarta Compañía del Batallon Primero de Cazadores de los Andes concediéndole las gracias, exenciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto mando i ordeno se le halla tenga i reconozca por tal Teniente Primero para lo que le hice espedir el presente des pacho, firmado de mi mano, sellado con el sello de las Armas del Estado i refrendado por mi Secretario de la Guerra del cual se tomará razon en el Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral. Dado en la Fortaleza de Buenos Aires a nueve de Noviembre de mil ochocientos diez i ocho. —JUAN MARTIN DE PUEIRREDON. —Matías de Irigóyen. —(Lugar de un sello).


Nuestra Excelencia confiere el empleo de Teniente Primero de la Cuarta Compañía del Batallon Primero de Cazadores de los Andes, al Teniente segundo con grado de Capitan don Nicolas Vega. —Tómese razon en el Tribunal de Cuentas. —Buenos Aires, Noviembre trece de mil ochocientos diez i ocho. -Rafael Martínez. -Tomóse razon en la Contaduría Jeneral de Ejército i Hacienda del Estado. —Buenos Aires trece de Noviembre de mil ochocientos diez i ocho. —Roque González.


Cuartel Jeneral de Santiago siete de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho. Cúmplase i tómese razon en la Intendencia del Ejército de los Andes. -Antonio González Balcarce. —Tomóse razon en la Intendencia del Ejército de los Andes. —Santiago diez i nueve de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho. —Juan Gregorio Lémos. —Notado en esta Mayoría Jeneral. —Acosta.

Es copia de los títulos orijinales de su tenor que devuelvo al interesado don Nicolas Vega, cumpliendo con lo mandado, a que me remito: i en fe de ello lo signo i lo firmo en Copiapó a 29 de Noviembre de 1842.

En testimonio de verdad. -Agustin Vallejos, Escribano Público.


Núm. 304

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Nicolas Vega, natural de España i vecino de Copiapó con el debido respeto a VV. SS. digo: que hacen mas de ocho años a que me hallo residiendo con mi familia en esta Villa, i dedicado al ramo de Minería, Agricultura i Comercio, por cuyo medio he adquirido el aumento de mi capital i algunos bienes raices que poseo, segun es notorio. Esta circunstancia i la de haber prestado a este pais servicios militares en su guerra de emancipacion, como se verá por los despachos que tengo el honor de acompañar, me hacen declarar, ante esta Ilustre Corporacion mis deseos de avencindarme en Chile i pertenecer a la familia chilena. Por tanto. A VV. SS. suplico se sirvan haberme por presentado para el objeto dicho, i admitirme la correspondiente informacion que desde luego ofrezco al tenor del presente escrito, a fin de qué, rendida que sea, me declaren hallarme en el caso de obtener la gracia de naturalizacion por el Excelentísimo Senado en virtud de lo dispuesto en el articulo 6.º capítulo 4.º de la Constitucion.

Otro sí: Que tambien se sirvan VV. SS mandar se saquen copias certificadas de los documentos de que he hecho mérito, se agreguen estas al espediente para los efectos que hubiere lugar, i se me devuelvan los orijinales por deber existir en mi poder. Es justicia etc. —Nicolas Vega.


En lo principal: por presentado: i siendo tan notorias las calidades del esponente. i los hechos en que funda su solicitud, sin necesidad de informacion, certifiqúese sobre ellas con arreglo al artículo 3.º de la lei de 3 de Noviembre de 1828, i hecho entréguese para los efectos del artículo 2.º. Al otro sí: Como se pide, cometiéndose al Escribano de Cabildo, quien actuará en papel comun. —Sala Consistorial de Copiapó 28 de Noviembre de 1842. —Sepúlveda. -Ossa. —Mandiola. —Picon. —Ante mí. —Vallejo.

El mismo dia fué notificado don Nicolas Vega: doi fe. —Vallejo.