Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/285

Esta página ha sido validada
281
SESION EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 7 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. elPresidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 300

El proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, acordado por esa honorable Cámara, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que devuelvo, ha sido aprobado por la de Diputados en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 10 del próximo pasado Octubre. Prevengo a V. E. que se ha considerado tambien el artículo 6.º de dicho proyecto i se aprobó en los términos que sigue:

"Art. 6.º Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 17, queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferidas por la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 9 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 301

Esta Cámara ha considerado nuevamente el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i se ha conformado, con las modificaciones acordadas por la de Senadores. Sin embargo se ha variado la redaccion del artículo primero adicional, i suprimido el primer inciso del 3.º, i se ha invertido el órden numérico de éste i del 4.º quedando en los términos que sigue:

"Artículo primero. El Presidente de la República el jira los individuos que juzgue necesarios para que desempeñen las funciones de Fiel Ejecutor.

Art. 2.º Señalará asimismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de los pesos i medidas como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones.

Art. 3.º Los contratos que anteriormente se hubiesen celebrado, se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a ménos que las partes hubiesen estipulado otra cosa.

Art. 4.º El Presidente de la República determinará desde qué época debe empezar a rejir la presente lei."

A consecuencia de la alteracion que se hizo en el artículo 1.º adicional se suprimió tambien del artículo 23 la palabra municipalidad, quedando como sigue:

"Art. 23. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que se compre o venda podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el Fiel Ejecutor del Departamento, bajo la multa de veinte pesos aplicados a fondos municipales."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 10 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 302

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a la Honorable Cámara de Senadores que don Juan Wilson ha residido de seis a siete años en Chile, es casado i tiene hijos en el pais, i ejerce en él una industria de que subsiste, como consta de los documentos presentados, por los cuales tambien aparece que ha declarado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile. Se halla por tanto en el caso de obtener del Senado la declaracion que por el artículo 7.º de la Constitucion de esta República le es necesaria para que se le espida la carta de naturaleza que solicita. —Santiago, 9 de Diciembre de 1842. —Barros. —Andrés Bello.


Núm. 303

El Director Supremo de las Provincias Unidas de Sud-América. Por cuanto es constante al Gobierno el mérito especial que el Capitan graduado don Nicolas Vega contrajo en Chile, jornada de Maipú el cinco de Abril de mil ochocientos dieciocho, en que se halló i prestó sus servicios a la Nacion en la clase de teniente primero: Por tanto, vengo en declararle i le declaro acreedor al goce del cordon de plata de honor designado por decreto de seis de Julio del mismo año a los dignos defensores de la Libertad Nacional en dicha jornada, el que podrá i deberá usar con arreglo al citado decreto, prévia la respectiva anotacion en el Estado Mayor Jeneral. Para todo lo cual le hice espedir la presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de las armas del Estado i refrendado por mi Secretario de Estado en el Despacho Universal de Guerra i Marina. —Dada en la Fortaleza de Buenos Aires, a diez i seis de Enero de mil ochocientos diez i nueve. —Rondeau. —Matías de Irigoyen. —(Lugar de un sello). Anotado en el Departamento de Infantería de este Estado Mayor Je-