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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente. -Campo de instruccion militar.—Acta


ACUERDOS

Se acuerda aprobar en los términos que constan en el acta un proyecto de lei que ratifica la enajenacion del campo de instruccion militar hecha por el Gobierno i le autoriza para comprar otro. (V. sesiones del 2 de Noviembre i 19 de Diciembre de 1842.)


ACTA

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i los señores Ministros de Hacienda i de Guerra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instruccion, i se propusieron varias enmiendas al artículo único de que consta en la forma que fué iniciado por el Presidente de la República; una de señor Egaña dirijida a que la cantidad de $ 73,602 que se pide para la compra, sea pagadera en cuatro años por partes iguales; otra del señor Benavente para que se insertase en el artículo una cláusula diciendo que el pago de la antedicha cantidad se hiciese en los plazos prudentes que el Gobierno pudiere recabar de los vendedores. Estas dos indicaciones fueron desechadas, la primera por nueve votos contra dos i la segunda por ocho votos contra tres; i habiendo convenido la Sala en espresar en la lei que los pagos hayan de hacerse en los plazos mas cómodos para el erario que se puedan obtener, se puso a votacion el artículo i resultó aprobado por ocho votos contra tres.

Se tomó en consideracion la indicacion que el señor Vial del Rio hizo en una de las sesiones pasadas para que se previniese al Gobierno que se abstuviere en lo sucesivo de enajenar propiedades nacionales; i en vez de esta indicacion, la Sala adoptó otra del señor Egaña aprobando por unanimidad i como artículo 1.º del presente proyecto de lei la cláusula siguiente:

"Artículo primero. Se aprueba la enajenacion que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instruccion."

Ultimamente se hizo una lijera variacion en el otro artículo de este proyecto de lei. que quedó definitivamente aprobado en los términos que sigue:

"Art. 2.º Se autoriza al Gobierno para que, ademas del producto de esta enajenacion, pueda invertir hasta la cantidad $ 73,602, pagaderos