Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de noviembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de noviembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente. -Campo de instruccion militar.—Acta

ACUERDOS editar

Se acuerda aprobar en los términos que constan en el acta un proyecto de lei que ratifica la enajenacion del campo de instruccion militar hecha por el Gobierno i le autoriza para comprar otro. (V. sesiones del 2 de Noviembre i 19 de Diciembre de 1842.)


ACTA editar

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i los señores Ministros de Hacienda i de Guerra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instruccion, i se propusieron varias enmiendas al artículo único de que consta en la forma que fué iniciado por el Presidente de la República; una de señor Egaña dirijida a que la cantidad de $ 73,602 que se pide para la compra, sea pagadera en cuatro años por partes iguales; otra del señor Benavente para que se insertase en el artículo una cláusula diciendo que el pago de la antedicha cantidad se hiciese en los plazos prudentes que el Gobierno pudiere recabar de los vendedores. Estas dos indicaciones fueron desechadas, la primera por nueve votos contra dos i la segunda por ocho votos contra tres; i habiendo convenido la Sala en espresar en la lei que los pagos hayan de hacerse en los plazos mas cómodos para el erario que se puedan obtener, se puso a votacion el artículo i resultó aprobado por ocho votos contra tres.

Se tomó en consideracion la indicacion que el señor Vial del Rio hizo en una de las sesiones pasadas para que se previniese al Gobierno que se abstuviere en lo sucesivo de enajenar propiedades nacionales; i en vez de esta indicacion, la Sala adoptó otra del señor Egaña aprobando por unanimidad i como artículo 1.º del presente proyecto de lei la cláusula siguiente:

"Artículo primero. Se aprueba la enajenacion que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instruccion."

Ultimamente se hizo una lijera variacion en el otro artículo de este proyecto de lei. que quedó definitivamente aprobado en los términos que sigue:

"Art. 2.º Se autoriza al Gobierno para que, ademas del producto de esta enajenacion, pueda invertir hasta la cantidad $ 73,602, pagaderos en los plazos mas cómodos para el Erario que se puedan obtener, en la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a los cuerpos cívicos de la capital i tropas veteranas que la guarnecen."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas i el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. —Irarrázabal.

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a las 8 i terminó a las 10 de la noche.Aprobada el acta, procedió la Sala al debate por menor del mencionado proyecto en que el Gobierno pide se le autorice para invertir $ 73,602 en la compra de terrenos que sirvan de campo de instrucción pata la milicia i tropas veteranas que reguardan la ciudad.

El señor Egaña tomó la palabra, no para oponerse al proyecto, cuyo pase creia seguro, estando ya aprobado en jeneral, sino para proponer una indicación sobre los términos en que debiera hacerse el pago. Un desembolso tan crecido como exije la compra de que se trata, dijo, va a causar al Erario notable perjuicio detrayendo una injente suma de los precisos objetos a que está destinado el superábit de las rentas públicas. Vuelvo a decir que desconozco la urjente necesidad que se dice tenemos en un campo de instrucción; pero aun cuando la haya realmente, necesario es también que procuremos disminuir en lo posible ese desembolso. Al efecto, propongo que se autorice al Gobierno para invertir en esa compra la cantidad que pide, con tal que el pago se haga de año en año por cuartas partes.Los señores Renjifo i Aldunate, Vial i Benavente tuvieron despues la palabra.El primero espuso menudamente las poderosas razones que tuvo el Gobierno para estipular la compra, lo indispensable que era un campo de instruccion mas estenso i capaz que el que teníamos, i la utilidad que reportaría el Fisco del contrato que iba a celebrarse; no se opuso a la indicacion, pero probó con varias i convincentes reflexiones que seria imposible alcanzar de los vendedores la ventaja que en ella se exija.Los demás hablaron en el mismo sentido i el último de ellos,el señor Benavente, confesando la conveniencia de la indicación propuesta, al mismo tiempo que la dificultad de realizarla por las circunstancias del contrato, propuso que tío se fijasen para el pago tales plazos de cuatro años sino que se autorizase al Ejecutivo para hacer la compra en los términos que creyese convenientes.Ambas indicaciones fueron aprobadas, la primera por nueve votos Contra dos i la segunda por ocho contra tres.El señor Vial tenia pendiente otra sobre recordar al Gobierno la conducta que pira lo sucesivo debia guardar en la adquisición o enajenación de propiedades nacionales; i como el señor Renjifo contestase a ella satisfactoriamente, se declaró sin efecto, i se procedió a votar los a tículos del proyecto que por unanimidad, fueron aprobados como sigue:

"Artículo primero Se aprueba la enajenación que ha hecho el Gobierno de los terrenos que servían de campo de instruccion.

"Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que ademas del producto de dit ha venta pueda invertir hasta $ 73,602 en comprar otros para la disciplina de las milicias nacionales i tropas veteranas que guarnecen la poblacion."

Al llegar aquí se levantó la sesion, por ser avanzada la hora para tratar de otro asunto, dejando en tabla para la próxima la lei de alcabalas i la de nombramiento i dotacion de jueces.

El 9 no se reunió el número de miembros necesarios para formar Sala.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 19, de 10 de Noviembre de (Nota del Recopilador).