te de la República i no podrá entablar de ellas apelacion ni otro recurso para ante los ▼Tribunales de Justicia.
Art. 9.º El visitador gozará de la renta señalada a los ▼Ministros de la ▼Corte de Apelaciones, i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones fuera del departamento de Santiago, disfrutará por costos de viaje de la asignacion de $ 12 diarios.
Si el visitador fuese alguno de los majistrados de los Tribunales tendrá la misma asignacion de $ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo.
Art. 10. El visitador tendrá un ▼escribiente que gozará de $ 600 anuales por el tiempo que sirviere en la visita.
Art. 11. La visita no podrá durar mas de dos años, que se contarán desde el dia en que se dé principio a ella".
A invitacion del señor ▼Ortúzar la Sala acordó se comunicase a la otra ▼Cámara este ▼proyecto de lei sin esperar la aprobacion del acta.
Tuvo segunda lectura un oficio del ▼Presidente de la República en que recomienda el pronto despacho del ▼proyecto de lei que con fecha 25 de Octubre de 1833 se pasó al ▼Congreso sobre la creacion de una ▼nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota; i se acordó reservar para la sesion próxima el conocimiento de este asunto trayéndose a la vista todos sus antecedentes.
Se puso en discusion por menor el ▼proyecto de lei en que se concede una ▼pension a la viuda e hijos del finado ▼rejente de la ▼Corte de Apelaciones don ▼Gabriel José de Tocornal i habiéndose procedido a votar por cédulas sobre la asignacion que podria hacerse i modo de distribuir la, resultaron seis votos por la pension de $ 30 a la viuda i $ 20 a las tres hijas miéntras permanezcan sin estado: cuatro votos por una pension de $ 60 distribuidos por mitad entre la viuda e hijos i un voto para que se diesen $ 40 a la viuda i $20 a los hijos.
En consecuencia de este acuerdo resultó aprobado el proyecto de lei que es del tenor siguiente:
"Artículo primero. La ▼Nacion concede a la ▼viuda del Rejente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal una pension piadosa de $ 30 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad.
Art. 2.º Se concede tambien una pension de $ 20 mensuales a los tres ▼hijos del finado Rejente de que gozarán miéntras permanezcan sin estado".
Se pusieron tambien en discusion por menor los ▼proyectos de lei sobre ▼pensiones a las viudas e hijos del finado ▼Ministro de la ▼Corte de Apelaciones don ▼Domingo Amunátegui i del fiscal de la misma Corte don ▼Fernando Antonio Elizalde. I habiéndose procedido a votar por escrutinio, resultó aprobado por seis votos contra cinco el proyecto de lei que inició la ▼Cámara de Diputados sobre la pension a la viuda e hijos del antedicho Ministro, don Domingo Amunátegui; i por siete votos contra cuatro igual proyecto de lei para una pension a la viuda e hijos del finado Fiscal don Fernando Antonio Elizalde. El tenor del proyecto es el siguiente:
"Artículo primero. La ▼Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Ilustrísima ▼Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui una pension piadosa de $ 40 mensules, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.
Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20 i de ésta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija",
Se consideró el ▼proyecto de lei remitido por la otra ▼Cámara en que se concede a doña Rosa González de Urbistondo la ▼espera de dos años para pagar al ▼Fisco cantidad de pesos eximiéndola de los ▼intereses penales. Leídos los antecedentes i verificada la votacion por escrutinio, resultó aprobado dicho proyecto de leí por diez votos contra uno. Su tenor es como sigue:
"Artículo único. Se concede a doña Rosa González de Urbistondo dos años de espera para que pague la ▼deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta despues de vencido el plazo".
Ultimamente se presentaron los informes de la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudad Anseática de Francfort en Valparaiso, de don Juan Cler, don Antonio Costa i don Guillermo Lyon para obtener cartas de naturaleza, i fueron aprobados por unanimidad, declarándose que estaban en el caso de la naturalizacion que solicitan, i que en consecuencia se comunicase este acuerdo al Presidente de la República para los fines de la lei.
En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota, sobre el valor del papel sellado, sobre cancelacion de reparos hechos por la contaduría mayor en la liquidacion de una deuda del Gobierno peruano, sobre renovar la tarifa de avalúos sobre propiedad i estraccion de guanos, sobre autorizacion para la compra de ciertos terrenos ubicados en Valparaiso, el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos i otro sobre autorizacion para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i