Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35.ª EN 12 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Solicitud de doña Rosa González de Urbistondo. -Id. de don J. F. Cárdenas. -Id. de don A. Costa. -Id. de don G. Lyon. -Visita judicial. -Provincia de Valparaiso. -Pensiones a las familias de los señores Tocornal, Amunátegui i Elizalde. -Solicitudes de don Eduardo Beyerbach i de don Juan Cler. -Acta. -Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 181).
  2. De dos informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por don Eduardo Beyerbach i don Juan Cler en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 182 i 183. V. sesion del 7.)
  3. De dos solicitudes informadas por la misma Comision i entabladas por don Antonio Costa i don Guillermo Lyon en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 184. a 188).
  4. De otra solicitud entablada por doña Rosa González viuda de Urbistondo en demanda de que se despache el proyecto de lei que le otorga esperas. (V. sesion del 16 de Setiembre).
  5. De otra solicitud entablada por don Juan Felipe Cárdenas en demanda de que se despache el proyecto de lei que manda pagarle 25,000 i tantos pesos. (V. sesiones del 3 de Octubre de 1842 i 5 de Julio de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes las solicitudes de doña Rosa González de Urbistondo i de don Juan Felipe Cárdenas.
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial en toda la República i trascribirlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesiones del 7 de Octubre i 18 de Noviembre de 1842).
  3. Reservar para la próxima sesion el conocimiento del proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (V. sesiones del 2 de Setiembre i 15 de Octubre de 1842).
  4. Aprobar los tres proyectos de lei que conceden sendas pensiones a las familias de don Gabriel José Tocornal, don Domingo Amunátegui i don Fernando Antonio Elizalde. (V. sesiones del 7 i el 24).
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede esperas a doña Rosa González de Urbistondo.
  6. Declarar que pueden optar legalmente a la ciudadanía los señores Beyerbach, Cler, Costa i Lyon. (Anexo núm. 189).

ACTA editar

SESION DEL 12 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval. Barros, Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que avisa haber elejido para Presidente al señor don Francisco Huidobro i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal i se mandó archivar.

Se leyó un memorial de doña Rosa González de Urbistondo en que pide se considere un proyecto de lei iniciado por la Cámara de Diputados i por el que se le concede una moratoria, i se mandó a sus antecedentes.

Leyóse otro memorial de don Juan Felipe Cárdenas pidiendo tambien que se tome en consideracion un proyecto de decreto pasado por la otra Cámara sobre el pago que le ha de hacer al Fisco de cantidad de pesos; i se mandó agregar a sus antecedentes.

Se leyeron en seguida dos peticiones de don Antonio Costa i don Guillermo Lyon para obtener carta de naturaleza i pasaron ámbas a la Comision de Gobierno.

Luego se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei en que se establece una visita judicial en toda la República; i puestos en votacion los artículos de que consta fueron aprobados unánimemente en la forma en que se proponen escepto el artículo 3.º sobre el cual el señor Egaña hizo indicacion para que a la palabra jueces de primera instancia, se sustituyesen estas otras funcionarios del órden judicial; i dicha indicacion fué aprobada por unanimidad.

El tenor del proyecto es como sigue:

"Artículo primero. Se practicará una visita judicial en toda la República por la persona a quien el Gobierno comisione con este objeto,

Si la persona comisionada fuese algun Majistrado de los Tribunales superiores el Presidente de la República, en la forma dispuesta por las leyes nombrará el individuo que debe subrogarle interinamente i el nombrado disfrutará de la renta íntegra señalada al empleo que desempeñare.

Art. 2.º El Visitador formará los reglamentos necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia sin alterarlos términos concedidos a las partes para su audiencia i prueba, sin privar a los jueces establecidos del conocimiento de las causas que legalmente les corresponde.

Estos reglamentos serán obligatorios si recibieren la aprobacion del Gobierno.

Art. 3.º El visitador inspeccionará la conducta de todos los funcionarios del órden judicial i podrá:

  1. Destituir a los inspectores i subdelegados dando cuenta con los antecedentes al Gobernador del departamento o al Intendente de la provincia;
  2. Suspender a los jueces de primera instancia de cualquiera clase que fuesen previa la formacion de un sumario que será remitido al Tribunal que debe conocer de la causa para que resuelva lo que encontrare justo.

Art. 4.º El visitador tomará conocimiento de todas las causas pendientes en cada juzgado para examinar si se les da la tramitacion que la lei designa, o si hai retardo en su despacho. En ningun caso resolverá ni se mezclará en las cuestiones sobre que se litiga.

Art. 5.º El Visitador podrá destituir por mala conducta o abandono de sus deberes a los escribanos, procuradores, receptores, i demás ajentes subalternos del órden judicial.

Igual facultad ejercerá con respecto a los empleados en los presidios i cárceles.

Art. 6.º Podrá prohibir que intervenga en negocios contenciosos judicial o extrajudicialmente como abogados o como procuradores todas aquellas personas que sin tener títulos para el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello por su conducta a juicio del visitador.

El que contraviniere a esta prohibicion será separado de la provincia desde uno hasta cuatro años, prévia la formacion por el juez del lugar, de una causa sumaria que quedará sujeta a la revision del tribunal de justicia competente.

Art. 7.º Ordenará las reparaciones precisas para la seguridad i salubridad de las cárceles i presidios urbanos, disponiendo en caso necesario, de los fondos municipales de cada pueblo con este objeto.

Art. 8.º Las providencias que dictare el visitador en el ejercicio de sus funciones estarán únicamente sujetas a la aprobacion del Presiden te de la República i no podrá entablar de ellas apelacion ni otro recurso para ante los Tribunales de Justicia.

Art. 9.º El visitador gozará de la renta señalada a los Ministros de la Corte de Apelaciones, i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones fuera del departamento de Santiago, disfrutará por costos de viaje de la asignacion de $ 12 diarios.

Si el visitador fuese alguno de los majistrados de los Tribunales tendrá la misma asignacion de $ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo.

Art. 10. El visitador tendrá un escribiente que gozará de $ 600 anuales por el tiempo que sirviere en la visita.

Art. 11. La visita no podrá durar mas de dos años, que se contarán desde el dia en que se dé principio a ella".

A invitacion del señor Ortúzar la Sala acordó se comunicase a la otra Cámara este proyecto de lei sin esperar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura un oficio del Presidente de la República en que recomienda el pronto despacho del proyecto de lei que con fecha 25 de Octubre de 1833 se pasó al Congreso sobre la creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota; i se acordó reservar para la sesion próxima el conocimiento de este asunto trayéndose a la vista todos sus antecedentes.

Se puso en discusion por menor el proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda e hijos del finado rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal i habiéndose procedido a votar por cédulas sobre la asignacion que podria hacerse i modo de distribuir la, resultaron seis votos por la pension de $ 30 a la viuda i $ 20 a las tres hijas miéntras permanezcan sin estado: cuatro votos por una pension de $ 60 distribuidos por mitad entre la viuda e hijos i un voto para que se diesen $ 40 a la viuda i $20 a los hijos.

En consecuencia de este acuerdo resultó aprobado el proyecto de lei que es del tenor siguiente:

"Artículo primero. La Nacion concede a la viuda del Rejente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal una pension piadosa de $ 30 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad.

Art. 2.º Se concede tambien una pension de $ 20 mensuales a los tres hijos del finado Rejente de que gozarán miéntras permanezcan sin estado".

Se pusieron tambien en discusion por menor los proyectos de lei sobre pensiones a las viudas e hijos del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui i del fiscal de la misma Corte don Fernando Antonio Elizalde. I habiéndose procedido a votar por escrutinio, resultó aprobado por seis votos contra cinco el proyecto de lei que inició la Cámara de Diputados sobre la pension a la viuda e hijos del antedicho Ministro, don Domingo Amunátegui; i por siete votos contra cuatro igual proyecto de lei para una pension a la viuda e hijos del finado Fiscal don Fernando Antonio Elizalde. El tenor del proyecto es el siguiente:

"Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui una pension piadosa de $ 40 mensules, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20 i de ésta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija",


Se consideró el proyecto de lei remitido por la otra Cámara en que se concede a doña Rosa González de Urbistondo la espera de dos años para pagar al Fisco cantidad de pesos eximiéndola de los intereses penales. Leídos los antecedentes i verificada la votacion por escrutinio, resultó aprobado dicho proyecto de leí por diez votos contra uno. Su tenor es como sigue:

"Artículo único. Se concede a doña Rosa González de Urbistondo dos años de espera para que pague la deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta despues de vencido el plazo".

Ultimamente se presentaron los informes de la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudad Anseática de Francfort en Valparaiso, de don Juan Cler, don Antonio Costa i don Guillermo Lyon para obtener cartas de naturaleza, i fueron aprobados por unanimidad, declarándose que estaban en el caso de la naturalizacion que solicitan, i que en consecuencia se comunicase este acuerdo al Presidente de la República para los fines de la lei.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota, sobre el valor del papel sellado, sobre cancelacion de reparos hechos por la contaduría mayor en la liquidacion de una deuda del Gobierno peruano, sobre renovar la tarifa de avalúos sobre propiedad i estraccion de guanos, sobre autorizacion para la compra de ciertos terrenos ubicados en Valparaiso, el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos i otro sobre autorizacion para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i $ 3,358 2½ reales para pagar a la familia del coronel Spano Quedaron igualmente en tabla conforme al reglamento los proyectos de lei iniciados por la Cámara de Diputados sobre pensiones a doña Cármen Ibáñez, doña Josefa Vargas, doña Nicolasa Romero, a las hijas de don José Ignacio Toledo, a doña Cármen Venegas, al ex-coronel don Francisco Latapiat i otro proyecto de lei en que se manda pagar cantidad de pesos a don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 12 DE OCTUBRE [1]

Comenzó a las doce tres cuartos i acabó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, dióse cuenta de varias solicitudes particulares que tuvieron la tramitacion correspondiente, de un oficio de la otra Cámara anunciando haber nombrado para su presidente al señor Francisco García Huidobro i vice al señor don Pedro Nolasco Vidal, i despues se leyeron, discutieron i aprobaron los once artículos de que consta el proyecto de lei sobre visita judicial.

Leyóse en seguida el proyecto de lei sobre formar una provincia de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota, i por no tener a la vista los antecedentes se reservó para la sesion siguiente.

Por último, se discutieron i sancionaron los tres proyectos sobre pensiones pias de que arriba hicimos mencion. A la viuda del finado señor Rejente Tocornal se asignaron $ 30 durante su viudedad, i 20 para sus hijas mujeres hasta que tomen estado. A la del señor Fiscal Elizalde $40 para sí i sus hijos en la misma forma; 1 la del señor Ministro Amunátegui otros 40 para sí i los suyos del propio modo; con lo que se levantó la sesion de este dia, quedando varios asuntos en tabla para la siguiente.


ANEXOS editar

Núm. 181 editar

Esta Cámara en sesion de 5 del corriente ha elejido para su presidente al señor don Francisco Huidobro i para vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 182 editar

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar que don Eduardo Beyerbach, segun las pruebas que presenta, ha residido diez años en el territorio de la República, ejerce la profesion de comerciante i tiene bienes raices. Ha manifestado ademas de modo competente su insercion de ciudadanía en Chile por lo que puede el Senado espedir la correspondiente. Sala de la Comision, 12 de Octubre de 1842. —A. BELLO. J. M. Ortúzar.


Núm. 183 editar

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar que don Juan Cler ha residido mas de diez años en Chile, es casado i ejerce la profesion de comerciante. Por lo cual i habiendo manifestado del modo debido su intencion de avecindarse en el pais, puede el Honorable Senado espedir a su favor la declaracion correspondiente. —A. BELLO. -J. M. Ortúzar.


Núm. 184 editar

SS. de la Honorable Cámara del Senado:

Antonio Costa, natural del Reino de Italia i vecino de la ciudad de Valparaiso, ante V. E. respetuosamente digo: Que hace mas de veinte años a que resido en esta ciudad, i mas de catorce a que soi casado con chilena, de cuyo matrimonio hemos tenido siete hijos de familia; i en esta virtud he tramitado el espediente que en legal forma acompaño para obtener carta de ciudadanía, conforme a los requisitos que previene la lei del Congreso Nacional de cuatro de Noviembre de mil ochocientos veintiocho. Para conseguirlo ocurro a la justificacion del Excmo. Senado en virtud de la lei de tres de Noviembre de mil ochocientos treinta i dos, a fin de que se me mande despachar la espresada carta de naturaleza.

Por tanto:

A V. S. suplico que habiendo por acompañado el espediente de que hago mérito, se digne concederme la espresada carta que solicito, por ser gracia i justicia, Excmo. Senado. —Antonio Costa.


Núm. 185 editar

Antonio Costa, natural de Italia, ante V. S. con el debido respeto digo: que hacen mas de catorce años a que resido en el pais, i cuasi el mismo tiempo a que soi casado con chilena, i deseando avecindarme en el pais para disfrutar de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecindad conforme a la parte 3.ª, capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion Política, prévia la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el término señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto,

A V. S. suplico que en atencion a lo espuesto, se sirvan mandar recibir la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuesto. Es gracia i justicia, etc. -Antonio Costa. —Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad.


Valparaiso, Noviembre 10 de 1841. —Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue:

"Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelvan. —Simpson. —Teodoro Almeida, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a diez i nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i un años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan de Dios Lorié quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta que se le leyó, dijo: que hacen catorce años que conoce a don Antonio Costa avecindado en esta ciudad, que se ha casado en ella con mujer chilena, i tienen durante el matrimonio varios hijos; que le consta tambien que su oficio ha sido i es de piloto i capitan de buques mercantes nacionales de la carrera, i que por los motivos espresados, lo considera acreedor a la gracia que solicita, declarando a mas que le conoce bienes raices en esta ciudad de su dominio. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion. Dijo ser de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i fiimó para su constancia de que doi fe. —Juan de Dios Lorié. —Ante mí, Rodríguez.


En el mismo dia diez i nueve del presente mes i año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Manterola, quien juió conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la anterior peticion dijo: que hacen como trece años poco mas o ménos, que conoce a don Antonio Costa avecindado en esta ciudad, i que se ha casado en ella con mujer chilena i ha oido decir tienen hijos durante su matrimonio; que sabe que su oficio ha sido i es de piloto i capitan de buques mercantes nacionales, conociéndole ademas bienes raices en dicha ciudad. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que ha hecho, en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion; dijo ser mayor de cincuenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando esta dilijencia para su constancia de que doi fe. —Manuel Mantetola. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador Departamental i demás miembros de esta Ilustre Municipalidad certifican: que don Antonio Costa, natural de Italia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario a 27 de Noviembre de 1841. —Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


La Comision de Gobierno tiene el honor de informar que don Antonio Costa, segun las pruebas que presenta, ha residido en Chile trece o catorce años, es casado con chilena i tiene una profesion conocida de que subsiste. Habiendo declarado su intencion de avecindarse, ante la Municipalidad de Valparaiso, ha cumplido con todos los requisitos que pide la Constitucion; por lo que puede el Senado espedir la declaratoria correspondiente.

Sala de la Comisión, 12 de Octubre de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 186 editar

Guillermo Lyon, estado casado con Ana Small, natural de Escocia, constructor de buques, i vecino de este puerto ocho años ha, ante V. S. declaro: que deseando avecindarme en esta República, principalmente en este pueblo, hago presente a la Ilustre Municipalidad, que el año 1831 llegué de mi pais a Chile en clase de carpintero, tocando en el puerto de Valparaiso en donde saltando en tierra he seguido trabajando en mi oficio i como perito en él, construyendo buques con lo que he ganado mi subsistencia; i en el año 1834 pasé a este punto con el mismo objeto, en el cual he permanecido i fabricado en él seis buques, a saber: el Gaitero de 70 toneladas, la María de 110, la Bruja de 25, el Lucero de 90; la Mercedes de 112 i la barca Juana de 200, a los que se agregan dos que están por concluirse por mi direccion, el uno de mi pertenencia de 170 toneladas i el otro de don José Rivera de 110; i ademas me he arraigado en este pueblo con dos sitios i un astiilero, cada uno con sus correspondientes casitas; siendo constante todo lo espuesto al vecindario, i queriendo obtener carta de naturaleza i estar resuelto a traer mi esposa para que habite conmigo en el territorio chileno, con arreglo al artículo 6.º i 7.º de la actual Constitucion.

A V. S. pido i suplico se sirvan acreditar mi pretension del modo que mas haya lugar en derecho, i fecho en la parte que baste llevarla al Tribunal Superior competente para que se me conceda la espresada carta de naturaleza que solicito i a mí conviene, por ser de justicia como respetuosamente lo imploro, etc.

Otro sí digo: que no habiendo papel sellado en esta Administracion, se me admita en el comun, con la protesta de agregar a su tiempo i cuando lo haya el correspondiente ut supra.

Constitucion, Julio 18 de 1842. —Guillermo Lyon.


Vista la presente representacion, i en atencion a que es conforme en todas sus partes, se acredita de su conformidad i legalidad; i para proceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.º capítulo 4.º de nuestra actual Constitucion, pase al tribunal que corresponde. -José Rondizzoni. —Juan de Mata Paredes. —Francisco Lopetegui. —José María Canales. -Isidoro Asta-Buruaga. —Francisco Torres, Secretario.


En la villa i puerto de Constitucion a diez días del mes de Setiembre de este año de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el juez de primera instancia por la lei i testigos compareció presente don Guillermo Lyon, vecino de esta villa i natural de Escocia a quien doi fe conozco i dijo: que daba al señor don Camilo Gallardo todo su poder cumplido i bastante el que se requiere por derecho especialmente para que representando su propia persona proceda a practicar las dilijencias concernientes para obtener de los tribunales superiores la carta de ciudadanía que pretende el otorgante en esta República de Chile a cuyo efecto le faculta para que pueda estender i firmar todas las solicitudes que sean necesarias al indicado fin i sometiéndose a su nombre a las justicias o tribunales que al efecto deben entender i cuanto en virtud de este poder hiciere, que el otorgante desde ahora i para entónces lo aprueba i lo ratifica queriendo que tenga la misma fuerza i validacion como si en propia persona fuere hecho por el compareciente i finalmente lo faculta para que en el caso de no poder por sí desempeñar este cargo lo sostituya en persona de su confianza con relevacion de costas. A la firmeza de lo espresado se obliga i se somete en toda forma de derecho con sumision, poderíos i renunciacion en forma. La otorgó i firmó, siendo testigos don Agustin Opasos i don Ramon Núñez con quienes actúo a falta de escribano de que certifico. —Guillermo Lyon. -Testigo, Agustin Opasos. —Testigo, Ramon Núñez. —Por mí i ante mí, Isidoro Asta-Buruaga.

Es copia este traslado de su orijinal el que queda en este archivo de mi cargo al que me refiero en caso necesario i de pedimento de don Guillermo Lyon doi el presente en este Puerto de Constitucion en diez días del mes de Setiembre del año de mil ochocientos cuarenta i dos. —Isidoro Asta-Buruaga, Juez de primera instancia por la lei.


En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el escribano i testigos, pareció don José Camilo Gallardo, a quien doi fe, conozco i dijo: que en virtud de las facultades que le son conferidas, sostituye el presente poder en todas sus partes, en don Bartolomé Montero, a cuyo fin obliga los bienes en él obligados i lo revela de costas como es relevado. Así lo otorgó i firmó siendo testigos don Félix González i don Andrés Opasos. S. —José Camilo Gallardo. —Ante mí, Mariano Palacios, escribano público.


Núm. 187 editar

Soberano Señor:

Don Bartolomé Montero, por don Guillermo Lyon, natural de Escocia, i avecindado en el puerto Constitucion, en virtud del poder que acompaño ante V. E. respetuosamente parezco i digo: que mi representado está resuelto a hacerse ciudadano chileno: con este objeto manifestó ante la Ilustre Municipalidad del pueblo en que reside hace mas de ocho años, su determinacion. Manifestó que se habia ocupado constantemente en la construccion de buques desde su arribo al pais, i que aun tenia propiedades raices en él. La Municipalidad apoya su esposicion en todas sus partes, segun su acuerdo de veintinueve de Agosto del presente año, que solemnemente presento. Con su mérito, imploro de V. E. la naturalizacion para mi parte, en virtud de la parte 4.ª del artículo 6.º, capítulo IV, de nuestra Constitucion Política. Escusado será cuanto se diga sobre la importancia de la industria que profesa Lyon: constructor de buques, en cuyo ramo es preciso valemos de estranjeros, i por tanto, no puede dejarse de considerar como mui ventajoso a la prosperidad nacional el que se haga chileno uno de esos hombres útiles i laboriosos.

Por lo espuesto,

A V. E. suplico que, en conformidad del artículo 7.º del capítulo de la carta poco ántes citada, se sirva hacer la declaracion respectiva, para obtener la ciudadanía que solicita. Es gracia, Excmo. Señor. -Bartolomé Montero.


La Comision de Gobierno tiene la honra de informar que don Guillermo Lyon ha residido mas de diez años en Chile, i ejerce una profesion útil. Ha manifestado, ademas, del modo debido, su intencion de avecindarse en esta República. Por todo lo cual, se halla en el caso de obtener la declaratoria que solicita.

A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 188 editar

Soberano Señor:

Don Juan Felipe Cárdenas, ante V. E. respetuosamente digo: Que está para tomarse en consideracion un proyecto de lei iniciado en la Cámara de Diputados sobre pago que ha de hacerme el Fisco por cantidad de pesos que me debe.

Negocios de preferencia no han dado lugar hasta ahora a mi solicitud, pero estrechado por graves i poderosas razones, no puedo ménos que elevar una humilde súplica a V. S. para que se me despache ántes de concluirse el presente período prorrogado de la lejislatura. Estoi concursado por muchos créditos que me corren fuertes intereses, aun varias corporaciones i establecimientos piadosos son mis acreedores, tales son el Hospital, la Santa Iglesia Catedral, el Instituto Nacional i otros, i lo que es mas de considerarse que otra cosa, me hallo con los brazos atados para tomar cualquiera ocupacion que me produzca con que sostener mi familia, miéntras no vea el resultado de mi solicitud i quede libre de dependencia.

Por todo, a V. S. suplico se sirva acordarme la gracia que imploro, tornando en consideracion mi solicitud, Soberano Señor. —Juan Felipe Cárdenas.


Núm. 189 editar

Habiendo visto el espediente remitido por V. E. de don Eduardo Beyerbach, Cónsul de la ciudad hanseática de Francfort en Valparaiso; el Senado, en sesion de 12 del actual, ha declarado que dicho señor se halla en el caso de obtener la naturalizacion que solicita, acordando, al mismo tiempo, se oficie a V. E. para que mande espedir la carta correspondiente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1824. -A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 16, de 20 de Octubre de 1842. -(Nota del ecopilador.)