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CÁMARA DE SENADORES
  1. ordenanzas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta lei.
  2. Sin embargo de lo dispuesto en su artículo 14, queda el Gobierno con el ejercicio de las facultades que le confirió en 1835 i que le fueron prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.
  3. El Presidente podrá aplicar en este año a la composicion de los caminos mas necesarios el sobrante de los $ 12,000 decretados a la del de Valparaiso.

Discutióse en particular el proyecto sobre cancelacion de cuentas de los tesoreros Várgas i Marzan.

El señor Egaña propuso que se autorizase al Gobierno para nombrar una comision que en diez meses feneciese dichas cuentas sin sujetarse a trámites ni formalidades. Se desechó su proposicion, i fué aprobado el artículo único del proyecto en estos términos:

"Se autoriza al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramon Várgas, don Nicolas Marzan i a los fiadores de ámbos, si en el término perentorio de un año no pudieren fenecerse las cuentas de su administracion."

I en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, la discusion por menor del nombramiento i dotacion de jueces i otros asuntos particulares.