Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 32.ª EN 3 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Presupuestos de 1843. -Tráfico de esclavos. —Nombramiento i dotacion de los jueces. -Proyectos de lei de caminos, puentes i calzadas. -Cancelacion de la responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros don J. R. Vargas i don Nicolás Marzan. -Acta. -Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar unas i rechazar otras de las rebajas que la Comision de Presupuestos propone que se hagan en los presentados por el Gobierno. (V. sesiones del 1.º i del 5).
  2. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que apercibe con cierta pena a los chilenos que hagan el tráfico de esclavos i trascribirlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesiones del 16 de Setiembre i 15 de Octubre de 1842).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla el nombramiento i fija la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 19 de Agosto i 5 de Octubre de 1842).
  4. Aprobar los artículos restantes del proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. (V. sesiones del 7 de Setiembre i 7 de Octubre de 1842).
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para exonerar de toda responsabilidad a los ex-ministros tesoreros los señores Vargas i Marzan siempre que no se pueda fenecer sus cuentas dentro de un año. (V. sesiones del 28 de Setiembre i 24 de Octubre de 1842).

ACTA editar

SESION DEL 3 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio. Se apersonaron tambien a la Sala los señores Ministros del Interior, de Justicia i de la Guerra.

Aprobada el acta de la sesion anterior tuvieron segunda discusion las rebajas propuestas por la Comision de presupuestos en las partidas que se refieren al sueldo de director de las escuelas dominicales i a las dotaciones de las mayorías de plaza de Valparaiso, Valdivia, Chiloé i la Serena i con lo espuesto por el señor Ministro de la Guerra se desechó la rebaja primera por once votos contra cuatro i se aprobó la segunda reducida a la cantidad de $ 3,380, tal como habia sido acordado por la Cámara de Diputados, resultando solo dos votos por la rebaja íntegra de $ 5,748 propuesta por la Comision.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se establece la pena en que incurren los chilenos que hiciesen el tráfico de esclavos; i puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad. Habiéndose declarado el urjente despacho de este negocio, se procedió en seguida a su discusion por menor en la que los tres artículos de que consta este proyecto de lei, fueron unánimemente aprobados en la forma siguiente:

Artículo primero. Todo ciudadano chileno, que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos, esportándolos de las costas de África, o comprándolos en alta mar subsiguientemente a su esportacion de las costas de Africa, estará sujeto por este crímen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, Título 14, Partida 7.ª imponen o en adelante impusieren, al crímen de piratería.

Art. 2.º Estarán sujetos a la misma pena de piraterías todos los que participasen en dicho tráfico, segun ha sido definido en el artículo precedente, suministrando buques, fletándolos, equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulacion contribuyendo caudales, provisiones u otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios u ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas; para la prosecucion del dicho tráfico.

Art. 3.º Solo podrán conocer de este crímen los juzgados i Tribunales a quien Competa por las leyes la administracion de la justicia criminal ordinaria en el territorio de la República con inhibicion de toda autoridad estranjera i no obstante el fuero especial de que gocen los reos. A la indicacion del señor Ministro del Interior se acordó transcribir este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura i discusion en jeneral el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces; i despues de algun debate, resultó aprobado en jeneral por trece votos contra uno, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Ovalle Landa por haberse retirado de la Sala.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre caminos, puentes, i calzadas, i los siete artículos adicionales con que termina fueron consecutivamente aprobados, resultando un voto contra la adicion de la palabra calles, inserta en el primero por indicacion del señor Benavente, emitiéndose dos votos contra el tercero i sancionándose los siguientes por unanimidad, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Ortúzar i Vial del Rio por haberse retirado de la Sala.

En la discusion del artículo 4.º se tomó en consideracion una indicacion propuesta por el señor Ortúzar al discutirse el artículo 3.º de esta lei i reservada para cuando se pusiese en discusion el presente artículo, la cual tiene por objeto que se ocupe preferentemente en el cuerpo de injenieros a los facultativos en este ramo que gozaren sueldos del Erario público, i puesta en votacion la antedicha enmienda resultó desechada por unanimidad. Disponiéndose al final del artículo 6.º que el Presidente de la República puede dictar las ordenanzas que determinen los derechos con que deben contribuir los carruajes, i considerando la Sala que este punto correspondía constitucionalmente a la Cámara de Diputados, se acordó reservarla para que se iniciase en ella i que se hiciese mencion de esto en el oficio con que se ha de remitir este proyecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

ARTÍCULOS ADICIONAIES
  1. Todos los caminos públicos i calles que hayan sido variados sin permiso de la autoridad competente, i los terrenos de dichos caminos i calles de que el público haya sido despojado por usurpaciones de los propietarios de terrenos colindantes, serán restituidos a su antiguo estado, sea cual fuere el tiempo trascurrido desde que las espresadas variaciones o usurpaciones se efectuaron.
  2. Las juntas provinciales i los Gobernadores de los departamentos decretarán i harán ejecutar las restituciones de que se trata en el artículo anterior, procurando en estos casos conciliar la rectificacion de los caminos con la eleccion de los terrenos mas sólidos i firmes para conducirlos.
  3. Se dispondrá igualmente por las juntas provinciales que toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menoscabo o reduccion de las veintiséis varas libres de capacidad en su ancho que le señala esta lei, sean conducidos por los terrenos colindantes, dándose a los interesados o dueños el tiempo de plazo que prudentemente parezca necesario para el trabajo, según las circunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de los caminos vecinales que nunca deberán tener ménos de dieciseis varas libres para el tránsito.
  4. Quedan suprimidos los empleos de director de caminos i directores de obras públicas, creados por los decretos de 16 de Abril de 1836 i por lei de 11 de Marzo de 1839, i los individuos que actualmente los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocacion segun los conocimientos i aptitudes que tengan acreditadas en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado.
  5. El Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará los reglamentos i ordenan zas necesarias para hacer efectivas todas las disposiciones de esta lei.
  6. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 14 queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferidas por la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.
  7. El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composicion de los caminos que considere mas necesarios el sobrante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de Valparaiso en el presupuesto acordado para este mismo año.

En seguida se consideró el artículo 22 dejado para segunda discusion en una de las sesiones anteriores i fué unánimemente aprobado en la forma siguiente:

Arts. 22 i 25. Las aguas que procedan de las tierras vecinas o que se lleven para riegos, solo podrán pasar por los caminos i zanjas cruzando aquellos bajo de puente de seis varas de estension a lo ménos construidos de materiales sólidos i costeados por los dueños de las mismas aguas o atravesando las zanjas sobre arcos o canoas o en el modo que acordare la junta provincial. Es prohibido conducir las aguas por el terreno de los caminos siguiendo su direccion.

Ultimamente se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei sobre fenecimiento de las cuentas de los Ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolas Marzan.Hizo una indicacion el señor Egaña dirijida a autorizar al Presidente de la República para que nombre una comision que en el término perentorio de diez meses fenecieren las cuentas de los espresados ministros tesoreros sin sujetarse a las formalidades legales en cuanto fuere preciso para acelerar el despacho en este negocio, debiendo el Ministro de Hacienda cumplidos los diez meses dar cuenta al Congreso del resultado de los trabajos de la Comision.

Suficientemente discutida esta indicacion se procedió a votar sobre ella por escrutinio i resultó desechada por ocho votos contra cuatro. En seguida se votó tambien por escrutinio sobre el artículo en discusion que se aprobó por nueve votos contra tres en la forma siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolas Marzan i a sus fiadores, siempre que no se puedan fenecer las cuentas de su administracion en el término perentorio de un año.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la conclusion de los puntos pendientes en los proyectos de lei sobre Presupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i la mocion en que se asigna una pension pía a la viuda del finado Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal. —IRARRÁZAVAL.

SESION DEL 3 DE OCTUBRE [1]

Empezó a las 7¾ ¡ i acabó a las 10 de la noche. Aprobada el acta se siguieron discutiendo por menor las observaciones hechas a los presupuestos de que hemos dado cuenta en nuestros números anteriores. Se desechó la rebaja del sueldo del director de escuelas dominicales i se aprobó la de $ 3,380 que asignaba el presupuesto del Ministerio de la Guerra para dotacion de las mayorías de plaza de Chiloé, Valdivia, Valparaiso i la Serena.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei que establece la pena en que incurren los chilenos que hagan el tráfico de esclavos. Consta de tres artículos, el 1.° i 2° detallan dicho tráfico i le imponen la pena que las leyes de la República, en especial la 18, título 14, partida 7.ª señalan al crimen de piratería; i el 3.º declara que el conocimiento de este delito compete tan solo a la justicia ordinaria de la nacion, con inhibicio de toda autoridad estranjera i no obstante el fuero especial de que gocen los reos.

Tuvo segunda discusion el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces; i despues de algun debate fué aprobado en jeneral por trece votos contra uno.

En seguida se aprobaron despues de una lijera discusion los siete artículos adicionales con que termina el proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas. Su letra es con corta diferencia como sigue:

  1. Todos los caminos i calles públicas que hayan sido variadas sin permiso de la autoridad competente, i los terrenos de dichos caminos i calles de que el público haya sido despojado por usurpacion de los propietarios de terrenos colindantes, serán restituidos a su antiguo estado.
  2. Las juntas provinciales i los gobernadores departamentales decretarán i harán ejecutar estas restituciones.
  3. Toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público o vecinal se hará conducir por los terrenos colindantes dándose a los interesados o dueños el plazo que parezca necesario para el trabajo.
  4. Quedan suprimidos los empleos de director de caminos i director de obras públicas; i los individuos que ahora los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles en la clase que convengan a sus aptitudes.
  5. El Presidente de la República dictará las ordenanzas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta lei.
  6. Sin embargo de lo dispuesto en su artículo 14, queda el Gobierno con el ejercicio de las facultades que le confirió en 1835 i que le fueron prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.
  7. El Presidente podrá aplicar en este año a la composicion de los caminos mas necesarios el sobrante de los $ 12,000 decretados a la del de Valparaiso.

Discutióse en particular el proyecto sobre cancelacion de cuentas de los tesoreros Várgas i Marzan.

El señor Egaña propuso que se autorizase al Gobierno para nombrar una comision que en diez meses feneciese dichas cuentas sin sujetarse a trámites ni formalidades. Se desechó su proposicion, i fué aprobado el artículo único del proyecto en estos términos:

"Se autoriza al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramon Várgas, don Nicolas Marzan i a los fiadores de ámbos, si en el término perentorio de un año no pudieren fenecerse las cuentas de su administracion."

I en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, la discusion por menor del nombramiento i dotacion de jueces i otros asuntos particulares.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 15 del 13 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).