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SESION EN 3 DE OCTUBRE DE 1842
  1. zas necesarias para hacer efectivas todas las disposiciones de esta lei.
  2. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 14 queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferidas por la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.
  3. El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composicion de los caminos que considere mas necesarios el sobrante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de Valparaiso en el presupuesto acordado para este mismo año.

En seguida se consideró el artículo 22 dejado para segunda discusion en una de las sesiones anteriores i fué unánimemente aprobado en la forma siguiente:

Arts. 22 i 25. Las aguas que procedan de las tierras vecinas o que se lleven para riegos, solo podrán pasar por los caminos i zanjas cruzando aquellos bajo de puente de seis varas de estension a lo ménos construidos de materiales sólidos i costeados por los dueños de las mismas aguas o atravesando las zanjas sobre arcos o canoas o en el modo que acordare la junta provincial. Es prohibido conducir las aguas por el terreno de los caminos siguiendo su direccion.

Ultimamente se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei sobre fenecimiento de las cuentas de los Ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolas Marzan.Hizo una indicacion el señor Egaña dirijida a autorizar al Presidente de la República para que nombre una comision que en el término perentorio de diez meses fenecieren las cuentas de los espresados ministros tesoreros sin sujetarse a las formalidades legales en cuanto fuere preciso para acelerar el despacho en este negocio, debiendo el Ministro de Hacienda cumplidos los diez meses dar cuenta al Congreso del resultado de los trabajos de la Comision.

Suficientemente discutida esta indicacion se procedió a votar sobre ella por escrutinio i resultó desechada por ocho votos contra cuatro. En seguida se votó tambien por escrutinio sobre el artículo en discusion que se aprobó por nueve votos contra tres en la forma siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolas Marzan i a sus fiadores, siempre que no se puedan fenecer las cuentas de su administracion en el término perentorio de un año.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la conclusion de los puntos pendientes en los proyectos de lei sobre Presupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i la mocion en que se asigna una pension pía a la viuda del finado Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal. —IRARRÁZAVAL.

SESION DEL 3 DE OCTUBRE [1]

Empezó a las 7¾ ¡ i acabó a las 10 de la noche. Aprobada el acta se siguieron discutiendo por menor las observaciones hechas a los presupuestos de que hemos dado cuenta en nuestros números anteriores. Se desechó la rebaja del sueldo del director de escuelas dominicales i se aprobó la de $ 3,380 que asignaba el presupuesto del Ministerio de la Guerra para dotacion de las mayorías de plaza de Chiloé, Valdivia, Valparaiso i la Serena.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei que establece la pena en que incurren los chilenos que hagan el tráfico de esclavos. Consta de tres artículos, el 1.° i 2° detallan dicho tráfico i le imponen la pena que las leyes de la República, en especial la 18, título 14, partida 7.ª señalan al crimen de piratería; i el 3.º declara que el conocimiento de este delito compete tan solo a la justicia ordinaria de la nacion, con inhibicio de toda autoridad estranjera i no obstante el fuero especial de que gocen los reos.

Tuvo segunda discusion el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces; i despues de algun debate fué aprobado en jeneral por trece votos contra uno.

En seguida se aprobaron despues de una lijera discusion los siete artículos adicionales con que termina el proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas. Su letra es con corta diferencia como sigue:

  1. Todos los caminos i calles públicas que hayan sido variadas sin permiso de la autoridad competente, i los terrenos de dichos caminos i calles de que el público haya sido despojado por usurpacion de los propietarios de terrenos colindantes, serán restituidos a su antiguo estado.
  2. Las juntas provinciales i los gobernadores departamentales decretarán i harán ejecutar estas restituciones.
  3. Toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público o vecinal se hará conducir por los terrenos colindantes dándose a los interesados o dueños el plazo que parezca necesario para el trabajo.
  4. Quedan suprimidos los empleos de director de caminos i director de obras públicas; i los individuos que ahora los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles en la clase que convengan a sus aptitudes.
  5. El Presidente de la República dictará las
  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 15 del 13 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).