oficial auxiliar de pluma i por las razones aducidas anteriormente i lo espresado por el señor ▼Ministro se baja a $ 365.
En la ▼Inspeccion Jeneral se consideran los sueldos de algunas plazas vacantes i debiendo ellas llenarse con oficiales que las tienen asigna das en otros lugares se bajan, para que no aparezcan duplicadas las partidas $ 5,748.
En los cuerpos cívicos hai sarjentos veteranos i a mas uno de brigada. Las guardias de prevencion se hacen por sarjentos de milicias i por dos cabos, lo que no está proporcionado a la fuerza i centinelas que cubren. Deben, pues, hacerse por un sarjento veterano i por un solo cabo: i así se bajan los diarios que en los cuatro batallones de la capital ascienden a $ 912 4 reales.
Existe en Concepcion un ▼sarjento mayor retirado que está empleado en distinta carrera, i por las razones que a otros se ha negado el goce de sueldos dobles debe tambien bajarse a éste del ▼sueldo civil $ 480.
En la factoría de Valparaiso, atendiendo a las indicaciones que ha hecho el señor Ministro, i al nuevo destino que piensa darle se baja el sueldo de un ▼oficial auxiliar que son $ 365.
Se dejaron para segunda discusion la rebaja del sueldo del ▼Director de las ▼Escuelas Dominicales i la de $ 5,748 que se consideran en el ▼presupuesto para las dotaciones de las mayorías de plaza de Valparaiso, Valdivia, Chiloé i la Serena, siendo la rebaja acordada por la ▼Cámara de Diputados en razon de esta partida solo de la cantidad de $ 3, 380; i se acordó solicitar la asistencia del señor Ministro de la Guerra a la sesion próxima para oir lo que tuviere a bien esponer sobre estas dos partidas.
Se procedió a la discusion por menor del ▼proyecto de lei número 2 que fué unánimemente aprobado en la forma siguiente:
Artículo único. Se aprueba la cuenta de la ▼inversion de los fondos destinados para los gastos de la ▼administracion pública en el año pasado de 1841. Se aprobaron en jeneral i en particular las observaciones emitidas por la ▼Comision de presupuestos sobre los gastos del año pasado, agregándose una cláusula al fin de la primera i suprimiéndose otra al fin de la última en la forma siguiente:
- Que no puede gestarse lo que no está en el ▼presupuesto a no ser que sea en ocurrencias estraordinarias, o porascensos de algunos empleados, jubilaciones, montepíos, etc , ni pueden jirarse libranzas ni cubrirse por las ▼Tesorerías sin designarse la parte del presupuesto en que se autoriza aquel gasto conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la ▼Constitucion;
- Que se hacen anticipaciones a empleados civiles i militares, lo que es prohibido por las leyes i solo dispensado en los casos que lo exija el servicio público;
- Que se señalan sueldos a los oficiales de milicias, cuando se ocupan como fiscales en la instruccion de procesos;
- Que a los cuerpos del ▼ejército permanente se les han triplicado las cantidades concedidas en los ▼presupuestos para luz i lumbre, en virtud, segun se dice, de un ▼reglamento de 1822, que no debia estar en uso, ni pudo hacerse recibir despues de la lei de presupuestos;
- A la ▼Intendencia de Santiago se le abonan $ 600 para casa, i sin embargo se han gastado $ 200 mas en pagar la que ocupa su secretaría.
Se procedió a la discusion por menor del ▼proyecto de lei en que se declara que la aprobacion de las cuentas por el ▼Congreso no salva los reparos que hicieren en su revision las oficinas contadoras: i fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente:
Artículo único. La aprobacion anual que, en conformidad de lo dispuesto en el párrafo 1.º, artículo 36 de la ▼Constitucion, prestare el Congreso a la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública, se entiende sin perjuicio de los justos reparos que las ▼contadurías mayores o cualquiera otra autoridad competente, hicieren en la glosa i fenecimientos de cuentas a los que presentaren las ▼tesorerías, oficinas, o cualquiera personas encargadas de la exaccion o administracion de fondos públicos, o de cualquiera otra manera responsables de ellos.
Los proyectos de lei número 3.º i número 4º.de los iniciados por la ▼comision de los presupuestos, fueron consecutivamente puestos en discusion i aprobados por unanimidad en la forma que sigue:
Artículo único. El ▼Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la ▼Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.
Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que invierta en la ▼amortizacion de la ▼deuda nacional, los sobrantes que haya despues de cubiertos los presupuestos.
Art. 2.º Esta autorizacion durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones.
Ultimamente se discutió por menor i resultó unánimemente aprobarlo el ▼proyecto de lei en en que se fija la fuerza del ▼ejército permanente para el año venidero, i es del tenor siguiente:
"La fuerza del ejército permanente de tierra, para el año de 1843, será de dos mil doscientas