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CÁMARA DE SENADORES

de sus sesiones; i habiéndose acordado en atencion a que está por espirar el plazo anteriormente concedido, que tuviesen lugar en la sesion de este dia las distintas lecturas i discusiones que previene el reglamento, se sancionó por unanimidad el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Se acordó al mismo tiempo trascribir este proyecto de decreto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió al nombramiento de las comisiones ordinarias del Senado continuando en ellas los mismos individuos que las componian en la lejislatura anterior; sin otra diferencia que designarse al señor Echevers para la Comision de Lejislacion i Justicia por el fallecimiento del señor Tocornal. C.

En seguida se trajo a la vista la lista de los asuntos que quedaron pendiente de la lejislatura e instruida de ellos la Sala, se acordó considerar en la sesion primera el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i el proyecto de lei sobre pesos i medidas, cuya lectura se escusaba por hallarse impresos i distribuidos a los señores Senadores.

Se tomó en consideracion la declaracion acordada por la Cámara de Diputados sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835, la cual debe considerarse nuevamente en esta Cámara por haber sido desechado en la otra el proyecto de lei que el Senado le remitió sobre esta materia. Leidos los antecedentes, el señor Egaña hizo una indicacion para que se devolviese a la Cámara de Diputados el último informe dado en este asunto por su Comision de Hacienda en razon de no estar concebido dicho informe en los términos moderados i decorosos que correspondían; i consultada la sala sobre esta indicacion, resultó aprobado por unanimidad, suspendiéndose la discusion del proyecto de declaracion antedicho.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXO

Núm. 4

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Debiendo fenecer el dia 6 del presente mes el término que fijó el Congreso Nacional por la lei de 16 de Noviembre de 1841, para que pudiesen residir cuerpos de Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, el Presidente de la República deseando economizar los fondos fiscales que necesariamente deberán gravarse no sólo con los gastos que demanda el trasporte en la salida i regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino tambien con el pago de los diarios de la Guardia Cívica que han de sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnicion que en el dia se halla escesivamente recargado, de acuerdo con el Consejo de Estado solicita del Congreso Nacional que con arreglo a la atribucion que le confiere la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitucion, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunsferencia. —Santiago, Junio 2 de 1842. —Manuel Búlnes. Jose Antonio Aldunate.