Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de junio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de junio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª EN 4 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO- -Nómina de los asistentes. —Aprobacion de las dos actas precedentes. —Residencia del Ejército. —Comisiones reglamentarias. -Asuntos pendientes. —Artículo 6.º de la lei de alcabalas. -Devolucion de un informe injurioso. -Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que se autorice la permanencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 4. V. sesion del 3 de Noviembre de 1841).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar sobre tabla un proyecto de lei que autoriza la permanencia del Ejército en Santiago i comunicarlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesion del 10).
  2. Dejar subsistentes las comisiones reglamentarias que funcionan en el período precedente sin mas modificacion que la de nombrar a don Santiago Echevers miembro de la de Lejislacion i Justicia en reemplazo del finado don Gabriel José Tocornal.
  3. Devolverá la Cámara de Diputados el último informe que su Comision de Hacienda dió sobre el artículo 6 de la lei de alcabalas en atencion a que no está redactado en términos decorosos para el Senado. (V. sesiones de 14 de Octubre de 1841 i 28 de Octubre de 1842).

ACTA editar

SESION DEL 4 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobadas las actas de la sesion de las Cámaras reunidas el dia 1.º del corriente i del Senado en 22 de Diciembre i 1.º del corriente, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República para que el Congreso permita que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones; i habiéndose acordado en atencion a que está por espirar el plazo anteriormente concedido, que tuviesen lugar en la sesion de este dia las distintas lecturas i discusiones que previene el reglamento, se sancionó por unanimidad el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Se acordó al mismo tiempo trascribir este proyecto de decreto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió al nombramiento de las comisiones ordinarias del Senado continuando en ellas los mismos individuos que las componian en la lejislatura anterior; sin otra diferencia que designarse al señor Echevers para la Comision de Lejislacion i Justicia por el fallecimiento del señor Tocornal. C.

En seguida se trajo a la vista la lista de los asuntos que quedaron pendiente de la lejislatura e instruida de ellos la Sala, se acordó considerar en la sesion primera el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i el proyecto de lei sobre pesos i medidas, cuya lectura se escusaba por hallarse impresos i distribuidos a los señores Senadores.

Se tomó en consideracion la declaracion acordada por la Cámara de Diputados sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835, la cual debe considerarse nuevamente en esta Cámara por haber sido desechado en la otra el proyecto de lei que el Senado le remitió sobre esta materia. Leidos los antecedentes, el señor Egaña hizo una indicacion para que se devolviese a la Cámara de Diputados el último informe dado en este asunto por su Comision de Hacienda en razon de no estar concebido dicho informe en los términos moderados i decorosos que correspondían; i consultada la sala sobre esta indicacion, resultó aprobado por unanimidad, suspendiéndose la discusion del proyecto de declaracion antedicho.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXO editar

Núm. 4 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Debiendo fenecer el dia 6 del presente mes el término que fijó el Congreso Nacional por la lei de 16 de Noviembre de 1841, para que pudiesen residir cuerpos de Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, el Presidente de la República deseando economizar los fondos fiscales que necesariamente deberán gravarse no sólo con los gastos que demanda el trasporte en la salida i regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino tambien con el pago de los diarios de la Guardia Cívica que han de sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnicion que en el dia se halla escesivamente recargado, de acuerdo con el Consejo de Estado solicita del Congreso Nacional que con arreglo a la atribucion que le confiere la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitucion, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunsferencia. —Santiago, Junio 2 de 1842. —Manuel Búlnes. Jose Antonio Aldunate.