Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/154

Esta página ha sido validada
150
CÁMARA DE SENADORES

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores
$ 49,890

Para el deI Interior 
223,341
Para el de Justicia
245,412
7
Para el de Hacienda
1.235,001
Para el de Guerra i Marina  1.087,356
SUMA $ 2.841,003


PROYECTO DE LEI NUMERO 2.°

Artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion Pública en el año pasado de 1841.

PROYECTO DE LEI NÚMERO 3°

Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta: que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

PROYECTO DE LEI NÚMERO 4.º

Articulo primero. Se autoriza al Gobierno para que invierta en la amortizacion de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas despues de cubiertos los presupuestos.

Art. 2.º Esta autorizacion durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 16 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado suplente. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 161

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Félix Ortiz Alcalde ha probado competentemente haber cumplido diez años de residencia en el territorio de la República, i haber declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en Chile. I sin embargo que no ha hecho conocer la profesion de ciencia, arte o industria, o la posesion de propiedad raiz o capital en jiro, que exije el artículo 6º de la Constitucion, siendo notorio que ejerce la profesion de comerciante en esta ciudad, con mas que suficiente capital en jiro, la Comision cree que el citado Ortiz Alcalde se halla en el caso de obtener la declaratoria que pide.

Sala de la Comision, Setiembre 21 de 1842. —A. BELLO. J. M. Ortúzar.


Núm. 162

A consecuencia de la solicitud de don Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires i residente en Santiago, el Senado ha declarado que se halla en el caso de obtener la naturalizacion que solicita, acordando al mismo tiempo se oficie a V. E para que mande espedir la causa correspondiente. —Dios guarde a V. E —Santiago, Setiembre. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 163[1]

Respetamos las opiniones de los miembros de nuestro Congreso que han combatido el proyecto de lei para la rehabilitacion de los jenerales, jefes i oficiales, dados de baja por los decretos del Congreso de Plenipotenciarios i del Gobierno, espedidos el año de 1830, porque estamos seguros de que han sido dictados por conside raciones de interes público, sincera i pro fundamente sentidas. Mas al hacerles esta justicia, se nos permitirá decir que no encontramos gran fuerza en los argumentos con que se han impugnado uno de los actos que en nuestro juicio honrarán mas a la presente administracion; acto eminentemente calculado pata consolidar la paz preciosa que goza nuestra República; acto no solo oportuno, sino necesario en las circunstancias del pais; no solo político, sino que aun pudiera llamarse justo en el sentido mas alto i noble de esta palabra.

Los honorables Senadores i Diputados a que aludimos han agotado los colores de la elocuencia pintando esta medida como una grave ofensa a la moral pública i a las leyes. Ella da, segun dicen, un ejemplo pernicioso que, debilitando el imperio de la lei, mina los cimientos de la autoridad i del órden. La justicia es inmutable (ha dicho uno de estos señores) i no puede premiar hoi como inocente lo que ayer condenó como subversivo. Pero en este raciocinio se confunden los principios de justicia, que son inmutables, con sus aplicaciones, que pueden variar al infinito; se aplican al poder soberano las reglas inflexibles, la justicia ciega de los tribunales, i se olvida que si en los delitos comunes la clemencia es a menudo una flaqueza, en las aberraciones políticas ha sido siempre una cualidad característica de las grandes almas i de los Gobiernos ilustrados. En cuestiones como la que nos

  1. Este artículo se ha tomado del periódico El Araucano, núm. 631, correspondiente al 23 de Setiembre de 1842. —(Nota del recopilador).