Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28.ª EN 21 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZÁVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. —Presupuestos de 1843. -Cuentas de inversion de 1841. -Cobro de las contribuciones e inversion del sobrante de las rentas públicas. -Solicitud de don F. Ortíz Alcalde. - Reposicion de los militares destituidos en 1830. -Acta. -Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe cuatro proyectos de lei: uno que fija los presupuestos para 1843. (V. sesion del 15 de Diciembre de 1841); otro que aprueba la cuenta de inversion de 1841. (V. sesion del 1.º Octubre venidero); otro que autoriza el cobro de las contribuciones; (V. sesiones del 20 de Diciembre de 1841 i 1.º de Octubre de 1842), i otro que manda publicar el sobrante de las rentas públicas a la amortizacion de las deudas del Estado. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 24. de junio, 24 de Setiembre i 1.º de Octubre, de 1842).
  2. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Félix Ortiz Alcalde. (Anexo núm. 161. V. sesion del 16)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que don Félix Ortiz Alcalde cumple las condiciones requeridas para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 162).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que repone en sus grados i empleos a los jefes i oficiales destituidos en 1830, i desechar dos indicaciones hechas por el señor Egaña para escluir a algunos de los beneficios de esta lei. (V. sesiones del 16).

ACTA editar

SESION EN 21 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Iratrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Gandarrillas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe cuatro proyectos de lei: el primero sobre aprobacion de presupuestos para el año próximo, el segundo sobre aprobacion de las cuentas de la Administracion Pública en el año pasado, el tercero sobre subsistencia de las atribuciones i el cuarto sobre invertir en la amortizacion de la deuda nacional los sobrantes que hubiere, i quedó en tabla el primer proyecto de lei para la sesion próxima.

Con lo informado por la Comision de Gobierno en la solicitud don Félix Ortiz Alcalde para obtener carta de naturaleza se acordó por unanimidad que se hallaba en el caso del artículo 6.º de la Constitucion i que se oficiare al Supremo Gobierno a fin de que se le otorgue la correspondiente carta.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en en que se rehabilita a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830 i puesto en discusion jeneral despues de un prolongado debate, resultó aprobado por nueve votos contra cinco.

Pidió el señor Benavente que se procediese en esta misma sesion a la discusion por menor i lo acordó así la Sala por once votos contra tres. En esta virtud se puso en discusion por menor el artículo 1.º i habiendo indicado el señor Egaña que iba a proponer una enmienda, se suspendió la sesion por algunos minutos para su redaccion.

Concluida ésta continuó la sesion i se presentó la enmienda por escrito en los términos siguientes: "El Congreso Nacional queriendo dar en este dia un testimonio de la gratitud de la Nacion a los militares chilenos de cualquiera clase que han concurrido a dar libertad e independencia a la Patria sosteniendo los derechos de ésta en el campo de batalla, decreta:

"Las escepciones de la lei de 31 de Mayo de 1839 no comprenden a los chilenos que hubiesen hecho algunas de las campañas de la guerra de la Independencia".

En la discusion de esta enmienda convino su autor en que se suprimiesen las palabras en este dia que aparecen en el preámbulo, i puesta en votacion en esta forma, resultó desechada por diez votos contra cuatro.

En seguida se votó sobre el artículo 1.º que fué aprobado por nueve votos contra cinco en los términos siguientes:

Artículo primero. Serán rehabilitados a sus grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Pleniponitenciarios de 9 de Marzo i 15 de Abril de 1830 i de los decretos del Gobierno del mismo año.

Aprobado este artículo propuso el señor Egaña la insercion de un artículo 2.º que espresase no comprenderse en la rehabilitacion acordada por el artículo anterior los individuos que hubiesen rehusado la dada de alta concedida por la lei de 31 de Mayo de 1839; i suficientemente, discutida esta indicacion fué desechada por once votos contra tres.

Ultimamente se votó sobre el artículo 2.º del proyecto de lei, i resultó aprobado por diez votos contra cuatro en la forma siguiente:

Art. 2.º Las viudas, hijos i madres de los individuos designados en el artículo anterior que hubiesen fallecido despues de dichos acuerdos o decretos gozarán desde la promulgacion de la presente lei de montepío militar, conforme al respectivo reglamento si por el les correspondiere.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei en que se concede el goce de sueldo a los jenerales San Martin i O'Higgins, i el proyecto de lei sobre aprobacion de los presupuestos. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 21 DE SETIEMBRE [1]

Empezó a las doce i media i terminó a las tres de la tarde. Leida el acta de la sesion anterior en que constaba un acuerdo de la sala para dar preferencia en la próxima al proyecto de lei, sobre rehabilitacion de los militares dados de baja, el señor Egaña hizo presente que ese acuerdo habia sido solo para preferirlo en la segunda lectura no para discutirlo en la primera sesion; i el señor Vial del Rio manifestó tambien otra inexactitud del acta cuando designa quién deba conocer de la nulidad de las elecciones de electores para Presidente i Senadores. La Cámara declaró sin efecto tales observaciones votando por mayoría absoluta que el acta estaba conforme. Acto continuo se dió cuenta de varias modificaciones i cuatro proyectos de lei que la Comision nombrada por el Congreso acompaña a los presupuestos discutidos ya en la Cámara de Diputados. En el primero se decretan ocho mil pesos para gastos estraordinarios del Ministerio del Interior, i se rebajan siete mil de varias partidas que contiene su presupuesto: al de Justicia se rebajan mil doscientos en la misma forma, seis mil al de Guerra i Marina, i al de Hacienda tres mil setenta i uno; i se aprueba la cuenta de gastos públicos del año 41, que monta a dos millones ochocientos cuarenta i un mil tres pesos real i medio. —En el segundo se aprueban los presupuestos de los cuatro ministerios con las bajas enunciadas. —En el tercero se declaran subsistentes las contribuciones impuestas hasta la fecha por el término de dieciocho meses contados desde la promulgacion de la lei. —I el cuarto versa sobre la inversion que ha de darse al sobrante de las rentas nacionales deducidos los gastos. —Todos ellos quedaron para segunda lectura, i en seguida se leyó un informe de la Comision de Gobierno declarando a don Felipe Ortiz Alcalde en el caso de obtener la carta de naturaleza que pide: aprobado por la sala se acordó remitir el espediente al Ejecutivo para su espedicion.

A virtud del acuerdo del acta mencionada al principio, i de que dimos ya cuenta en nuestro número anterior, se leyó i puso en discusion jeneral el proyecto de rehabilitacion, que, segun se ha visto en las sesiones de la Cámara de Diputados, consta de dos artículos: 1.º serán restituidos a sus antiguos destinos todos los militares que fueron depuestos por el Congreso de plenipotenciarios de 1829: 2.º las viudas e hijos huérfanos de los que hubiesen fallecido tendrán opcion al montepío militar.

Despues de una larga pausa el señor Benavente tomó la palabra i dijo: Felicito al Senado i a tola la Repúbiica por haber alcanzado a la época feliz, no diré como en Roma de cerrar las puertas de Jano, pero si con mas propiedad las de la revolucion: por ver apagada la discordia, estinguidos los odios i rencores, i realizadas en fin todas las esperanzas que concebimos en Setiembre de mil ochocientos diez. Felicito tambien mui cordialmente a S. E. el Presidente de la República, por haber agregado esta corona cívica a tantas que ha sabido ganar en los campos de batalla; pues como dijo en circunstancias análogas el sabio Canciller Kens "la paz tiene tambien sus victorias como la guerran, i estas son tanto mas apreciabas a los ojos de Dios i de los hombres filántropos porque no hacen derramar torrentes de sangre i de lágrimas. Podria sostener esta lei como principios de justicia; pero esto me haria remontar al oríjen de unas cosas que debemos i queremos olvidar. Entre los individuos que parecen agraciados por estas leyes hai algunos que me infirieron grandes males; mas yo seria indigno del nombre de chileno i de ocupar este asiento en 1842 si tuviera presentes esos resentimientos para negar mi voto a un premio de servicios eminentes prestados en ocasion. Podria tambien sostenerlo por la conveniencia pública; pero esta es demasiado conocida porque la lei a nadie trae perjuicio i a todos llena de contento. Pido pues que se apruebe en jeneral i en particular en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados i la propone el Gobierno.

El señor Egaña habló entonces de esta manera: "Despues de haber meditado detenidamente el proyecto en discusion encuentro en mi conciencia razones sobrado poderosas para oponerme a él. Protesto que al efectuarlo hago abstraccion absoluta de las personas. Compadezco sinceramente las desgracias de algunas i deseo en el alma remediarlas; pero los sagrados deberes de mi cargo me fuerzan a resistir su aprobacion que creo abiertamente contraria a la felicidad del Estado. Prescindo de la escasez del erario, i quiero tan solo considerarlo bajo sus otros puntos de vista. El llama a sus antiguos destinos a los militares que habien lo sido invitados se negaron a servir al Gobierno en 1839; él decreta un premio a favor de aquellos que, rebelados al principio contra la suprema autoridad resistieron despues presentarse a sus patrióticas miras; él galardona la inobediencia, sanciona un abuso fatal, i sin producir bienes de ninguna especie acaso trae consigo el justo resentimiento de los que ahora sirven. Opónese tambien a la moral pública. Al dictar la lei de 31 de Mayo de 1839 el Gobierno solo quiso establecer aquellas escepciones que sin contrariar los principios de la sana política no podian dejar de hacerse. La primera nada dice contra el proyecto actual; pero las otras que se le oponen no pueden echarse por tierra sin destiuir las bases esenciales de la moral pública. Lo que ayer fué malo hoi debe serlo, lo que ayer fué grave delito, hoi no puede transformarse en virtud. El Congreso, al decretar la baja, quiso sin duda castigar un crímen: el proyecto trata ahora de premiarlo, a riesgo seguro de borrar en el pueblo las preciosas ideas de lo justo i de lo injusto. Hoi se conspira ineficazmente contra un Gobierno, i mañana los conspiradores por una compasion mal entendida recobran los derechos que su crímen les habia hecho perder, i este ejemplo funesto de impunidad les arrastra i les pone nuevamente en disposicion de cometerlo. El Perú es una prueba palpable de esta verdad. A mas de que, reponer en sus empleos i con su sueldo a todos los individuos que destituyó el Congreso de Plenipotenciarios, sin que haya ninguna exijencia pública, sin que ellos lo soliciten, i sin que se borre la solemne declaracion de los tribunales, importa realmente una condenacion clara i directa de la administracion pasada. Por espacio de cuatro años he pertenecido a ella, la he ayudado con mis consejos, la he sostenido en cuanto estuvo de mi parte por todos los medios que daba la lei; i esto hace, que no pueda yo ménos de reprobar un proyecto como el presente que envuelve condenacion tan injusta contra esa administracion que dió al pais instituciones, riqueza, tranquilidad interior i respeto en el estranjero. La sancion de esta lei acarrearia tambien a la patria males de enorme entidad. Léjos de mirarla yo como un abrazo fraternal, como un medio de reconciliacion, créola solo a propósito para exasperar los partidos i remover cuestiones que debieran olvidarse eternamente. En las actuales circunstancias el Gobierno debe ceñirse a prolongar la paz, a consolidar el órden, a perpetuar si es posible la benéfica tranquilidad que disfrutamos, i no llamar a la palestra un partido que venga con sus clarines i tambores a formar parte de su administracion. Deseo que la Cámara medite con la seriedad que exije lo grave del asunto, las consecuencias que puede traer al pais la sancion de esta lei. Hemos visto en los periódicos, hemos oído en la tribuna parlamentaría llamar víctimas inocentes a los conspiradores, i yo pregunto ¿echada a correr la bola habrá ahora un hombre que pueda sostenerla?. El Gobierno, si, debe rodearse de todos los hombres buenos, debe aliviar sus necesidades, premiar sus méritos; pero todo eso i mas podria hacer sin promover odios, rencores ni partidos. Yo no me opongo a que se premien los servicios de ciudadanos beneméritos; empero que sea sin destruir los principios que por esperiencia encadenan el desorden i conservan el respeto que se debe a las autoridades. Pesando los resultados consiguientes de esta lei veo al Gobierno que la propone a punto de desviarse i hacerse presa de desgracias que en volverían a toda la nacion".

El señor Benavente replicó: "En cuestiones como esta es difícil si no imposible, por mas que se proteste, hacer abstraccion de personas, pues que se trata de reconocer servicios eminentes prestados a la patria por personas. Habia querido yo no entrar en pormenores, ni considerar esta lei por el lado de la justicia, para no remontarme al oríjen de ciertas cosas que queremos i debemos relegar al olvido; pero se me provoca i contestaré solo con lijeras indicaciones a los argumentos que se hacen, dejando aparte lo que solo es pura declamacion. Antes dije que con esta me dida se cierra la revolucion, se consolida la paz interna i se aumenta nuestro crédito en el estranjero. Cualquiera conoce que estos objetos son de la mayor exijencia pública; i cuando el estado de nuestras rentas no fuese tan próspero como lo es en realidad, cualquiera conoce tambien que deberian hacerse sacrificios por alcanzarlos. No se trata solo de compadecer miserias, de aliviar necesidades pecuniarias para los valientes, hai una necesidad mayor que todas: la de reconquistar su honor i con él los laureles que denodadamente supieron adquirirse. Se alega que con la sancion de esta lei se ofende horriblemente la moral pública, se destruyen las sentencias de los tribunales,se condena directamente la marcha de la a aministracion pasada, i que, por último, se alienta i llama a los conspiradores. En los trastornos políticos lo primero que sufre i desaparece es la moral pública: únicamente quedan los partidos: el que vence impone la lei al vencido, i esto es lo que demuestra la historia, ya que a ella se hacen interpelaciones. Recordemos lo que pasó en Francia bajo sus Robespierres, sus comisiones de salud i sus tribunales revolucionarios. Las sangrientas ejecuciones que diariamente se hacian ¿las dictaba acaso la moral pública? Para restablecerla fué preciso un Napoleon que sofocó los partidos llamando al gobierno a todos los hombres que los formaban. Echemos la vista mas cerca, tambien a una República vecina: los innumerables asesinatos que hace el tigre que la domina ¿los practica ni aprueba la moral pública? i por medio de ellos ¿qué consigue? no por cierto dominar tranquilo, sino arrastrar cada nada al patíbulo nuevas víctimas. La lei en discusion se contrae a rehabilitar a los individuos que dieron de baja los decretos del Gobierno i del Congreso de Plenipotenciarios; i es sabido por todos que para dictarlos no se formaron procesos ni se pronunciaron sentencias. I entónces ¿cuáles son las que se destruyen? Yo no desconozco la autoridad de aquel Congreso aunque no fué formado por lei alguna existente, sino por las circunstancias. Roto el pacto presocial i destruidos todos los poderes constituidos, el Gobierno que lo convocó hizo un bien dando el primer paso para restablecerlos. Podria decirse mucho de tales decretos, de las fechas en que fueron dados, talvez posteriores al hecho; pero esto no hace al caso. Tampoco puede decirse que esta lei condena a la administracion pasada porque ella echó los cimientos de esta lei i la presente la eleva a su complemento. Si aquella hizo algunas escepciones ésta las anula hoi, porque han desaparecido ya las causas que la motivaron. Se insiste mucho en los peligros de la patria, en las fatales consecuencias de la lenidad, en la necesidad de ser inexorable en el castigo de las faltas políticas, i se dicen muchas cosas que habrían sentado mejor en boca de Fernando VII. Cada cual es dueño de sus temores; para mí no existen, i aun concibo esperanzas de que toda la América camina a su destino desde que veo dar leyes análogas en Venezuela, Nueva Granada i Costa Rica; i eso sin esperar tiempo, en los momentos mismos de una victoria. El señor que me ha precedido concluye con desear que el Gobierno se rodee de los hombres buenos de todos los partidos lo que no puede ser posible si se mantiene a los de uno relegidos en la abyeccion."

El señor Irarrázaval (presidente) pidió entonces la palabra i dijo: "Se ha dicho ya, i con razon, que las cuestiones personales son resbaladizas. Sin embargo de que la presente lo sea para resolverla con acierto creo yo indispensable un exámen detenido i un juicio seguro i meditado del proyecto en discusion. No puede considerársele sino bajo el aspecto de conveniencia pública, de justicia o de equidad. La conveniencia pública está en abierta oposicion con él: ella exije una estremosa sobriedad en decretar pensiones del tesoro nacional. El senor Ministro de Hacienda encuentra en las rentas públicas, comparadas a los gastos precisos a la administracion, un déficit de $ 100,000; i nos añade que este déficit no puede llenarse sino usando de la mas estricta economía. Ahora bien, i despues de haber notado ese déficit se han echado nuevos gravámenes sobre el Erario —se ha dispuesto la creacion de una academia militar, comprado no terreno para la instruccion de las guardias cívicas, i celebrado transacciones con varios acreedores del Estado—si a ellos se quiere todavía añadir otros, el Erario tendrá que hacer una verdadera bancarrota. Mirado el proyecto bajo ese punto de vista la reconciliacion es la única razon que tiene peso; pero yo no sé de dónde saque el Gobierno el poder májico de hacer que todos formen un mismo partido, lleven el mismo camino, i profesen los mismos principios: mui al contrario, yo creo que abre heridas que ni aun con el trascurso del tiempo han podido ni pueden del todo cicatrizarse. Para considerarlo bajo otro aspecto debemos subir al oríjen de las cosas. Con estricta justicia obró el Congreso de Plenipotenciarios al decretar la baja porque no hai ni puede haber un Gobierno que continúe pagando a los que le dicen no obedezco a Ud ; i ese fué precisamente su caso. Puffendorf ha dicho que aun a los usurpadores es necesario obedecer, porque nada, nada puede existir sin Gobierno. Sobrado acredita la esperiencia cuanto mejor es obedecer a los Gobiernos aunque sean de hecho. La deposicion fué justa, pues, i no puede ahora dejar de serlo por solo el cambio de personas en la administracion. Si hai miseria que remediar ella puede servir para conmover el corazon, no para convencer al entendimiento. A mi juicio el artículo 1.º del proyecto debiera enmendarse otorgando una pension a los depuestos o decretando que todos ellos pudiesen optar al retiro que habrían tenido sin la deposicion el artículo 2.º pudiera quedar tal como está. De este modo, sin mengua de la autoridad, sin ofensa de persona alguna, quedarían contentos aquellos que no han solicitado esta gracia. Querría oír razones en apoyo del proyecto; si no las hai yo opino, pues, contra él tal cual está, reservándome para fundar mi indicacion cuando se disruta en partícular".

El señor Egaña quiso rectificar tambien un aserto del señor Benavente. "Se ha dado a entender, dijo, que son solo trece los individuos que van a ser rehabilitados por el proyecto, cuando por la lista presentada al Consejo son como treinta i despues añadió. Estraño sobre manera que se haya querido hablar de persecuciones cuando estamos viendo que en tanto tiempo no las hai: todos vivimos en el mismo pais, a todos nos consta que el Gobierno guarda la mejor armonía con la nacion entera, i que se halla mui léjos de ser el representante de un partido. Por lo demás, no he oido razones de que no me haya hecho cargo en mi contestacion".


No habiendo otro señor Senador que quisiese tomar la palabra se fijó la siguiente proposicion: ¿se aprueba o no en jeneral? i del escrutinio resultaron nueve votos por la afirmativa i cinco por la negativa. Siguióse a ella esta otra: ¿se procede inmediatamente a la discusion particular o se deja para otra sesión? i se acordó lo primero por once votos contra tres.

El señor Egaña presentó aquí una mocion reducida a decir que el Congreso en celebridad del glorioso aniversario de Setiembre decretaba la reposicion de los individuos que hubiesen militado en la guerra de la independencia, aun cuando estuviesen comprendidos en las escepciones de la lei de 31 de Mayo de 1839.

El señor Benavente "observó que no era necesaria tal enmienda, puesto que los que no hubiesen hecho alguna de esas campañas no tendrian opcion a la reforma. Van a concluir las sesiones del Congreso (añadió) i si la Cámara toma conocimiento de esa indicacion moratoria u otras de ese jénero que puedan hacerse, la lei en discusion no alcanzará a sancionarse en el actual período lejislativo, contra la espresa voluntad del Gobierno."

El señor Egaña contestó: "Las razones del señor preopinante no destruyen en manera alguna la justicia de la indicacion propuesta. Aprobada hoi por esta Cámara la otra puede discutirla i aprobarla en la próxima sesion. La enmienda que contiene es conforme aun con la misma lei; yo no he querido ni quiero absolutamente demorarla: me opuse a ella por su inmoralidad tal cual estaba; pero yo conozco demasiado cuan justa es la gratitud hácia los que con su sangre nos dieron independencia. El artículo primero de la lei trae un aire de justicia debida hasta ahora i denegada i he ahí la causa de su inmoralidad ¿por qué lo que ayer fué delito hoi no lo es? La indicacion restituye a los dados de baja sus empleos, sus sueldos i honores sólo difiere de la lei en cuanto al motivo, i eso mismo la hace tener sobre ella la ventaja de presentar una cosa compatible con las nociones que debe tener el pueblo acerca de lo justo i de lo injusto."

El señor Benavente reprodujo aquí las razones aducidas en su segundo discurso contestando a la objecion de inmoralidad, i manifestó su sentir sobre la moral pública en política i en tiempo de revolucion. El Gobierno, dijo, ha querido cenar las heridas, i la mocion sólo tiende a convertir la lei en un indulto por el 18 de Setiembre; concluyo por oponerme a ella: 1.º porque su autor sostiene que es la misma lei, i 2.º porque su verdadero sentido no es otro que el de un indulto.

El señor Egaña entónces dijo: "Acaba de afirmarse que en tiempo de revolucion no hai moral pública; luego ¿en tiempos de quietud tampoco debe haberla? A toda luz semejante consecuencia es falsa. Quítense en hora buena a la mocion las palabras 18 de Setiembre i por lo demás no podrá hacérsele oposicion fundada, puesto que ella no hace otra cosa que conformar la lei actual con las leyes anteriores, ella no contiene, como se ha querido dar a entender, reprension ni agravio; i sin esa espresion ella viene a ser tan solo un testimonio de gratitud dado por el Congreso a los héroes de la independencia.

Se preguntó si se admitía o no la indicacion i fué desechada por diez votos contra cuatro: acto continuo, se aprueba o no el primer artículo de la lei, i resultó aprobado por nueve votos Contra cinco.

El señor Egaña propuso la indicacion de si se llamaba a todos los dados de baja ose incluian aquellos que rehusaran el alta en 1839.

El señor Benavente la reprobó: "Es verdad, dijo, que la lei de 1839 llamó a los dados de baja con algunas escepciones: si los que no estaban comprendidos en ellas no pudieron o no quisieron presentarse i ahora pueden i quieren, ¿por qué impedirlo? La lei da ahora un derecho positivo, cuando entónces lo dió sólo a los que compareciesen a reclamarlo.

El señor Egañaprotestó por dos veces que al hacer la indicacion no habia querido mas que cumplir los deberes de su conciencia. (Risas en la barra).(El orador dice que no prosigue, i dirijiéndose al pueblo le recuerda que aquel es un lugar de libertad i órden) (Continúa) Bajo ningun aspecto creo yo conveniente que el Gobierno cargue con el vilipendio i gravámen de dar de alta i pagar sueldos a los que ántes se negaron a servirle. En la lista presentada al Consejo que constaba de treinta individuos habian trece o quince comprendidos en la lei del 31 de Mayo; de suerte que se puede asegurar que es mayor el número de los que rehusaron.

Se votó la indicacion i fué desechada por once votos contra tres.

El artículo 2.º de la lei fué aprobado sin discusion por diez votos contra cuatro. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los presupuestos, visita judicial, lei de caminos i transaccion de don Francisco García Huidobro.

El 23 no hubo sesion por no haberse reunido el número suficiente.


ANEXOS editar

Núm. 160 editar

La Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, en que somete a la aprobacion del Congreso la cuenta de gastos públicos del año de 1841 i presupuestos para el de 1843, i teniendo en consideracion el informe de la Comision Mista encargada de su exámen, ha tenido a bien aprobar los proyectos de lei que a continuacion se copian.

Tengo el honor de prevenir a V. E que esta Cámara aun no ha tomado conocimiento de las observaciones propuestas por la Comision en su informe, pues se ha anticipado a trascribir los siguientes acuerdos o proyectos consultando sólo el pronto despacho de este negocio, i sin perjuicio de continuar el exámen i discusion de dichas observaciones.

PROYECTO DE LEI NÚMERO 1.º

Artículo primero. Se aprueban los Presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el próximo de 1843 con las modificaciones siguientes:

  1. Al Presupuesto para el Ministerio del Interior se aumentan $ 8,000 para gastos estraordinarios a mas de los 2,000 que tiene asignados con este objeto, i se rebaja la cantidad de $ 7,233, 6 reales de las siguientes partidas: 1.ª $ 365 por el sueldo de un oficial ausiliar de la oficina de Correos; 2.º $ 4,468 6 reales de la cantidad pedida para suscripcion a periódicos particulares; 3.º $ 150 que se pedian para costear el local de la oficina de Correos en Valparaiso; 4.º $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del Puerto de Constitucion.
  2. Del Presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 209 1 real que se abonan al Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo que disfruta el sueldo de sarjento mayor retirado.
  3. Del Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina se rebaja la cantidad de $ 6,526 de las partidas siguientes: 1.ª $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara, que ha fallecido; 2.ª $ 900, sueldo menor de dos que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor en un Batallon de Cívicos de esta ciudad i sirve tambien una plaza en el ministerio del Interior, miéntras los dos empleos estén desempeñados por una misma persona. Se rebajan $ 3,380, consultados en el Presupuesto para dotar las mayorias de Plaza de Chiloé i Valdivia, un ayudante de Plaza en Coquimbo, i el alquiler de casa para la mayoría de Valparaiso.
  4. Se rebajan $ 950, sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido.
  5. Del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se rebaja la cantidad de $ 3,071 de las partidas siguientes: 1.ª $ 500 de un fundidor de la Casa de Moneda que estaba suspenso i ha fallecido; 2.ª $ 2,330 que se asigna a una mesa de la Contaduría Mayor destinada al exámen de cuentas rezagadas; 3.ª $ 241, intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad de Agricultura.

Art. 2.º Se destina para los gastos de la Administracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de $ 2.841,003 real i medio en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores
$ 49,890

Para el deI Interior 
223,341
Para el de Justicia
245,412
7
Para el de Hacienda
1.235,001
Para el de Guerra i Marina  1.087,356
SUMA $ 2.841,003


PROYECTO DE LEI NUMERO 2.°

Artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion Pública en el año pasado de 1841.

PROYECTO DE LEI NÚMERO 3°

Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta: que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

PROYECTO DE LEI NÚMERO 4.º

Articulo primero. Se autoriza al Gobierno para que invierta en la amortizacion de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas despues de cubiertos los presupuestos.

Art. 2.º Esta autorizacion durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 16 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado suplente. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 161 editar

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Félix Ortiz Alcalde ha probado competentemente haber cumplido diez años de residencia en el territorio de la República, i haber declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en Chile. I sin embargo que no ha hecho conocer la profesion de ciencia, arte o industria, o la posesion de propiedad raiz o capital en jiro, que exije el artículo 6º de la Constitucion, siendo notorio que ejerce la profesion de comerciante en esta ciudad, con mas que suficiente capital en jiro, la Comision cree que el citado Ortiz Alcalde se halla en el caso de obtener la declaratoria que pide.

Sala de la Comision, Setiembre 21 de 1842. —A. BELLO. J. M. Ortúzar.


Núm. 162 editar

A consecuencia de la solicitud de don Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires i residente en Santiago, el Senado ha declarado que se halla en el caso de obtener la naturalizacion que solicita, acordando al mismo tiempo se oficie a V. E para que mande espedir la causa correspondiente. —Dios guarde a V. E —Santiago, Setiembre. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 163[2] editar

Respetamos las opiniones de los miembros de nuestro Congreso que han combatido el proyecto de lei para la rehabilitacion de los jenerales, jefes i oficiales, dados de baja por los decretos del Congreso de Plenipotenciarios i del Gobierno, espedidos el año de 1830, porque estamos seguros de que han sido dictados por conside raciones de interes público, sincera i pro fundamente sentidas. Mas al hacerles esta justicia, se nos permitirá decir que no encontramos gran fuerza en los argumentos con que se han impugnado uno de los actos que en nuestro juicio honrarán mas a la presente administracion; acto eminentemente calculado pata consolidar la paz preciosa que goza nuestra República; acto no solo oportuno, sino necesario en las circunstancias del pais; no solo político, sino que aun pudiera llamarse justo en el sentido mas alto i noble de esta palabra.

Los honorables Senadores i Diputados a que aludimos han agotado los colores de la elocuencia pintando esta medida como una grave ofensa a la moral pública i a las leyes. Ella da, segun dicen, un ejemplo pernicioso que, debilitando el imperio de la lei, mina los cimientos de la autoridad i del órden. La justicia es inmutable (ha dicho uno de estos señores) i no puede premiar hoi como inocente lo que ayer condenó como subversivo. Pero en este raciocinio se confunden los principios de justicia, que son inmutables, con sus aplicaciones, que pueden variar al infinito; se aplican al poder soberano las reglas inflexibles, la justicia ciega de los tribunales, i se olvida que si en los delitos comunes la clemencia es a menudo una flaqueza, en las aberraciones políticas ha sido siempre una cualidad característica de las grandes almas i de los Gobiernos ilustrados. En cuestiones como la que nos ocupa lo que se llama moral i justicia significa en sustancia la estabilidad del órden existente; i este órden, aceptado por la Nacion, se siente bastante maduro i robusto para adoptar providencias conciliatorias sin contradecir sus antecedentes ni aventurar su porvenir. Si el órden existente ha llegado o no a esa época de madurez i vigor, es la cuestion que las Cámaras Lejislativas fueron llamadas a resolver; cuestion de alta política, que era preciso mirar desde aquella esfera elevada, que domina a las consideraciones necesariamente estrechas i limitadas de la justicia en su decepcion ordinaria.

Se ha pretendido tambien que la aprobacion del proyecto era una censura tácita de la conducta de la administracion pasada. Pero esto seria suponer que todas las amnistías envuelven una reprobacion de los actos de severidad que las han precedido: i lo que es mas, seria suponer que la administracion anterior se habrá condenado a sí misma, promulgando decretos parciales de olvido i rehabilitacion. La administracion presente en la medida que con tanta satisfaccion del público acaba de obtener la concurrencia de las Cámaras no ha hecho otra cosa que llevar adelante la obra de su predecesora, aboliendo escepciones dolorc sas, i borrando hasta los últimos vestijios de las desavenencias, que dieron tantos dias de dolor a la Patria.

Hemos procurado mirar la cuestion bajo su punto de vista mas jeneral, porque para justificar la conducta del Gobierno i de las Cámaras no necesitábamos contraernos a consideraciones especiales, que sin duda han tenido tambien mucha parte en el resultado. Ni el Gobierno ni las Cámaras han podido desentenderse de los títulos que los individuos que se trataba de rehabilitar, han adquirido a la gratitud de la Patria.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago,núm. 13, de 29 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo se ha tomado del periódico El Araucano, núm. 631, correspondiente al 23 de Setiembre de 1842. —(Nota del recopilador).