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SESION EN 7 DE SETIEMBRE DE 1842

habiendo de ántes lei alguna que fije el ancho de los caminos, ahora que se conoce su necesidad, las Cámaras pueden i deben datadas; que no habia tal ataque ni violacion cuando la lei daba indemnizacion bastante a aquellos que alguna vez pudiese privar de una parte valiosa de su terreno.El señor Egaña confirmó esta última opinion que fué adoptada con un voto en contra quedando, por consiguiente, el artículo tal cual estaba concebido.Fueron tambien aprobados por unanimidad i sin alteracion los artículos 30, 31, 32, 33 i el 34, con lo que propuso el señor Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas que exije el ancho de los caminos vecinales. El 35 que prescribe el conocimiento de las causas que se promovieren en este ramo a las juntas departamentales o provinciales, fué combatido con calor por el señor Vial del Rio fundándose en que, hombres acaso faltos de luces i dominados de pasiones como los que deberían entrar a formar dichas juntas en las provincias i departamentos, no daban a los procesados las garantías necesarias para poner en sus manos tan importante juicio; espuso ademas que tal procedimiento se oponia al espíritu del artículo 134 de la Constitucion.El señor Egaña sostuvo lo contrario, esponiendo que el artículo constitucional mandaba tan solo que nadie pudiese sir juzgado sino por tribunal previamente establecido, i que el Congreso podia sin duda establecerlo. Para dar aun mayores garantías al acusado, propuso la adicion de que el Gobernador conozca en primera instancia, i en segunda las juntas provinciales asociadas al juez de derecho. Así fué aprobada con un voto en contra; i siendo ya avanzada la hora para continuar la discusion de los artículos adicionales propuestos por el señor Egaña, seleyó un mensaje del Ejecutivo recomendando el artículo único de una transaccion que en años pasados celebró con don Francisco García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que el Gobierno español debia a su señor padre por el valor de las máquinas, aperos i útiles de la antigua Casa de Moneda de Santiago. Puesto a discusion fué sostenido por el señor Benavente i aprobado en jeneral, despues de lo cual se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 137

La Cámara de Diputados en sesion de 5 del corriente ha reelejido para Presidente i Vice, a los mismos que funcionaban el mes anterior.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 7 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Esta Cámara en sesion de 7 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 9 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 138

De órden de S. E. el Presidente del Senado, me dirijo a V. S. para que se sirva transmitir a esta Secretaría con la brevedad posible una razon exacta de todas las parroquias de la República o al ménos de aquellas de que hubiese constancia en la Curia Eclesiástica que V. S. Iltma. desempeña.

Dios guarde a V. E.