Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de setiembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de setiembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24.ª EN 7 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la mesa. -Reforma de la lei de elecciones. -Proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. -Transaccion con don F. García Huidobro. -Acta. -Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 137).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Irarrázaval i Egaña para la Mesa del Senado.
  2. Que la Sala se constituya en Comision jeneral para tratar de la reforma de la lei de elecciones. (V. sesion del 2 i el 12).
  3. Aprobar los artículos 29, 33, 53 a 38 del proyecto de lei de puentes i caminos. (V. sesiones del 19 de Agosto i 3 de Octubre de 1842).
  4. Aprobar en jeneral la transaccion celebrada entre el Fisco i don Francisco García Huidobro. (V. sesiones del 20 de Junio i 24 de Setiembre de 1842).

ACTA editar

SESION DEL 7 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia la reeleccion para Presidente i Vice Presidente de los mismos señores que funcionaron en el mes anterior; i se mandó archivar.

Habiéndose procedido a elejir para los mismos cargos en el Senado, resultaron reelectos Presidente, el señor Irarrázaval por diez votos contra uno que obtuvo el señor Vial, i otro el señor Solar, i Vice Presidente el señor Egaña, por nueve votos contra tres, que recayeron en los señores Barros, Ovalle i Vial. Proclamada la reeleccion se constituyó la Sala en comision jeneral para ocuparse en la reforma del reglamento de elecciones.

Habiendo continuado la sesion se puso en segunda discusion el artículo 29 del proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, que fué aprobado por nueve votos contra dos, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor Ovalle por haberse retirado de la Sala, i es del tenor siguiente:

Art. 29. Se exceptúan las calles de las poblaciones i sus suburbios que por la corta esten- sion de las propiedades i su mucho valor, no se obligarán a retirarse sin recibir los dueños de i ellas la justa compensacion.

Se pusieron consecutivamente en discusion los artículos desde 30 hasta 35, que fueron aprobados por unanimidad, a escepcion del último que sacó un voto en contra; i se hallan concebido en los términos siguientes:

Art. 33. En los suburbios de esta capital i denns poblaciones de la República, no podrá emprenderse la apertura o delineacion de nuevas calles, ni edificar estendiendo la línea de las antiguas sin permiso escrito de la direccion de la provincia, i el Gobierno dictará las órdenes especiales a que deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas.

Art. 34. Cada cinco leguas se establererá una plaza de una cuadra cuadrada, que sirva para los alojamientos de las tropas empleadas en el carguío. En el centro de ella se levantará una columna con inscripcion de la distancia en que se halla de las capitales de la República i de la provincia respectiva.

Art. 35. Este terreno será comprado por el público, pero si algun propietario lo dejare por su cuenta, tendrá derecho para cobrar el piso o alojamiento.

Art. 36. Los inspectores son obligados a dar aviso de palabra o por escrito al Intendente, Gobernador o Subdelegado, de los pantanos, puentes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra en el tránsito.

Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos que comunican los fundos particulares con los caminos públicos. Estos tendrán cuando ménos dieziseis varas de ancho, i podrán ser variados de consentimiento de los interesados i con permiso de la direccion de la provincia.

Art. 38. Las contiendas que sobre apertura, direccion o cualquier otro punto relativo a caminos se suscitaren por particulares entre sí, o entre éstos i la autoridad pública, se decidirán breve i sumariamente por el Gobernador del departamento, pudiendo la parte que se sintiere agraviada por la resolucion de éste apelar para ante la Junta provincial de que habla el artículo 1.º, la cual decidirá del mismo modo; i su determinacion se ejecutará sin ulterior recurso. Si la contienda se suscitare en el departamento donde existe la cabecera de Provincia, la decidirá la junta provincial, subrogando en ella al Intendente el juez letrado de la Provincia.

Se reservó para la sesion próxima la segunda discusion del artículo 22, quedando encargado el señor Egaña de presentar redactada la enmienda propuesta a su contesto.

Ultimamente se tomó en consideracion el proyecto de lei que contiene la transaccion ajustada entre el Gobierno i don Francisco García Huidobro. Leido ei informe de la Comision de Hacienda en este asunto, i puesto el proyecto de lei en discusion jeneral, resultó del escrutinio unánimemente aprobado, con lo que se levantó la sesion, quedando en la órden del dia la reforma del reglamento de elecciones en comision jeneral, i los proyectos de lei sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre caminos, puentes i calzadas, i sobre transaccion con don Francisco García Huidobro. —Irarrázaval.


SESION DEL 7 DE SETIEMBRE [1]

Principió a las 7½ de la noche i acabó a las diez. Aprobada el acta la Cámara procedió a nombrar su Presidente i Vice, i fueron reelectos los señores Irarrázaval i Egaña. Constituida en comision pasó despues a tratar de las reformas indicadas por la lei de elecciones. Sobre su artículo 81, que da a los gobernadores el cargo de hacer efectivas las penas, espuso el señor Benavente, que el juez ordinario que conoce de tales causas puede resolverlas con mas acierto que el Gobernador: que haciendo la lei varias graduaciones de pena para aplicarlas segun la calidad del delito, el Gobernador acaso mal instruido de los hechos i de las circunstancias que los agravan o atenúan, puede imponer aun delito leve una pena exhorbitante o al contrario; i que en esa virtud, no hallando por qué dar a tales causas un fuero particular, proponia que su decision correspondiese tan solo a los jueces ordinarios.El señor Egaña apoyó la proposicion, advirtiendo que la lei habia querido hacer en esto una novedad, pero novedad que él no creia necesaria ni útil. Fué adoptada por unanimidad i no habiéndose propuesto otras reformas, el señor Benavente volvió sobre su artículo 27, para manifestar la conveniencia de que los boletos que conforme a él debe remitir a los Intendentes la Comision Conservadora, lleven impreso no solo el nombre del departamento sino tambien el de la parroquia a que son destinados para que así no puedan servir en las otras. Se adoptó esta indicacion i así como sus precedentes i otras varias ; propuestas por la Cámara de Diputados, se acordó comprenderlas en la redaccion jeneral del proyecto que se encomendó al Secretario.En seguida se pusieron a discusion particular los artículos 29 i siguientes de la lei de caminos. Dicho artículo 29 dispone que cuando para ensanchar los caminos se ordene competentemente la demolicion de edificios construidos en calles i suburbios, se indemnice a los propietarios el valor del terreno.El señor Vial del Rio observó que ese era un ataque a la propiedad i una violacion manifiesta a la Carta fundamental que los lejisladores deben siempre respetar.El señor Benaventesostuvo al contrario, que no habiendo de ántes lei alguna que fije el ancho de los caminos, ahora que se conoce su necesidad, las Cámaras pueden i deben datadas; que no habia tal ataque ni violacion cuando la lei daba indemnizacion bastante a aquellos que alguna vez pudiese privar de una parte valiosa de su terreno.El señor Egaña confirmó esta última opinion que fué adoptada con un voto en contra quedando, por consiguiente, el artículo tal cual estaba concebido.Fueron tambien aprobados por unanimidad i sin alteracion los artículos 30, 31, 32, 33 i el 34, con lo que propuso el señor Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas que exije el ancho de los caminos vecinales. El 35 que prescribe el conocimiento de las causas que se promovieren en este ramo a las juntas departamentales o provinciales, fué combatido con calor por el señor Vial del Rio fundándose en que, hombres acaso faltos de luces i dominados de pasiones como los que deberían entrar a formar dichas juntas en las provincias i departamentos, no daban a los procesados las garantías necesarias para poner en sus manos tan importante juicio; espuso ademas que tal procedimiento se oponia al espíritu del artículo 134 de la Constitucion.El señor Egaña sostuvo lo contrario, esponiendo que el artículo constitucional mandaba tan solo que nadie pudiese sir juzgado sino por tribunal previamente establecido, i que el Congreso podia sin duda establecerlo. Para dar aun mayores garantías al acusado, propuso la adicion de que el Gobernador conozca en primera instancia, i en segunda las juntas provinciales asociadas al juez de derecho. Así fué aprobada con un voto en contra; i siendo ya avanzada la hora para continuar la discusion de los artículos adicionales propuestos por el señor Egaña, seleyó un mensaje del Ejecutivo recomendando el artículo único de una transaccion que en años pasados celebró con don Francisco García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que el Gobierno español debia a su señor padre por el valor de las máquinas, aperos i útiles de la antigua Casa de Moneda de Santiago. Puesto a discusion fué sostenido por el señor Benavente i aprobado en jeneral, despues de lo cual se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 137 editar

La Cámara de Diputados en sesion de 5 del corriente ha reelejido para Presidente i Vice, a los mismos que funcionaban el mes anterior.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 7 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Esta Cámara en sesion de 7 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 9 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 138 editar

De órden de S. E. el Presidente del Senado, me dirijo a V. S. para que se sirva transmitir a esta Secretaría con la brevedad posible una razon exacta de todas las parroquias de la República o al ménos de aquellas de que hubiese constancia en la Curia Eclesiástica que V. S. Iltma. desempeña.

Dios guarde a V. E.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 10, de 15 de Febrero de 1842. -{Nota el Recopilador).