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CÁMARA DE DIPUTADOS

hacerse agregando solamente dos o tres artículos a una lei que parece que sólo debe pertenecer al Ejército.

El Gobierno cree que debe hacerse un reglamento mas perfecto i en el cual debe entrar el plan de sueldos. Me contraeré a otra observacion que se ha hecho, i es que cuando la guardia cívica tenga que hacer servicios como los veteranos, deba gozar de sueldos como estos últimos, pero contestaré que en esos casos forma parte del Ejército permanente, i desde que los cívicos son parte integrante del Ejército, así como los veteranos entrarán en el mismo goce de sueldo que estos últimos. Esta asignacion por otra parte, no corresponde al Gobierno, sino que la Lejislatura fija anualmente el número de tropa de que debe constar el Ejército, número que no puede aumentarse a no requerirlo así los apuros de la Nacion, en cuyo caso sea que este aumento lo haga la Lejislatura o el Gobierno por sí, todos los individuos que compusiesen el Ejército, serian de la misma condicion en cuanto al goce del sueldo. Se ha hecho otra observacion i es que los oficiales de la Guardia Nacional no deben gozar sueldo. El Gobierno se lisonjea de no haber decretado talvez mas de un sueldo, i eso en circunstancias muí particulares; todos estos sueldos están establecidos de antemano i el Gobierno ha creído que miéntras no se arregle esa asamblea instructora, miéntras no se le dé otra forma, deberá continuar el mismo sistema que ahora, i que si no hai motivos mui particulares no debe despojarse a los jefes del sueldo que tienen actualmente. Estas son las razones que el Gobierno ha tenido para no hacer mencion en la lei, de los sueldos de la Guardia Nacional.

El señor Arteaga. —Por las razones que se acaban de esponer parece que es innecesaria la agregacion que se trata de poner al artículo en discusion, porque si se ha de decir que se debe dar igual sueldo a los cívicos cuando estén en servicio activo que a los veteranos, no hai necesidad de ponerlo en el artículo, puesto que llegado ese caso, son de igual condicion con estos últimos. De manera que con su supresion quedaría mas espedito el modo de proceder en el reglamento que se trata de formar; opino, pues, por la supresion de este artículo.

El señorMinistro de la Guerra. —Hai una diferencia entre servicio en campaña i servicio activo. Se consideran como servicio activo las guardias i formaciones: por ejemplo, en el 18 de Setiembre i otros a que los cívicos tienen que asistir. Se podria presentar duda, como ya se ha presentado en los pueblos del Norte, sobre las gratificaciones que se conceden a las tropas veteranas porque la lei sólo establece gratificaciones a los del ejército permanente, teniendo presente que a los que se mueven de Concepcion con ménos sueldo, tendrán mas necesidad de estas gratificaciones. Cuando se sancionó la lei, ocurrió esta misma duda, i para obviar cualquiera mala interpretacion, se ha puesto ese artículo, sin embargo de que es tan claro que no admite la menor duda. No tendria inconveniente en que se quitara, pues así quedaría mas sencilla la lei.

Art. 25 i final en discusion.

Art. 23. La division del sueldo de los Oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería segun el reglamento que ha rejido hasta ahora.

Quedó para segunda discusion este artículo.

El señor Presidente. —Como todos los artículos anteriores han quedado para segunda discusion, no hai inconveniente para que tambien quede este artículo.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Presidente. —Señores, la otra lei militar que pasó el Gobierno acompañando la que acabamos de discutir i que es un corolario de ella, se acaba de repartir impresa a los señores Diputados; por este motivo dejaremos su discusion para despues. Por ahora nos ocuparemos de otros asuntos que hai pendientes, como el de los matrimonios entre disidentes que está en tabla tiempo ha. Comenzaremos, sin embargo, por una solicitud particular para que se vaya despachando una cada noche.

Se leyó una solicitud de doña Dolores García i Badiola, para que se le conceda una pension, atendiendo a los servicios de su finado marido don Lorenzo Mujica.

Se leyó el informe de la comision de peticiones.

Se procedió a votacion secreta i no habiendo resultado mayoría, se dejó para otra sesion.

El Secretario. —Se va a poner en discusion el proyecto de matrimonios entre disidentes, que quedó pendiente el año pasado por haber pasado a comision, la que habiendo evacuado su informe, lo presenta para su discusion.

Leyó el artículo 9.º i continuó:

Se discutió i aprobó en jeneral este proyecto i en la discusion particular se aprobaron los artículos i.° i 2.º suprimiéndose del primero la palabra canónico.

Voi a leer los artículos del proyecto que se hallan aprobados.

"Artículo primero. —Los que profesando una relijion diferente a la católica, quisieren contraer matrimonio en el territorio de Chile, se sujetarán en lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demas requisitos: pero no serán obligados a observar el rito nupcial de la santa iglesia católica.

Art. 2.º En lugar del rito nupcial católico, bastará para contraer matrimonio, en el caso de la presente lei, la presencia que, a pedimento de las partes, deberá prestar el párroco u otro sa