Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10.ª EN 28 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don Juan Miguel Riesco. —Cuenta. —Honores a la memoria de don José Miguel Infante. —Aumento de los sueldos de la tropa i de las clases del Ejército. —Solicitud de doña Cármen Tagle. —Pension a la familia de don J.J. Benavente. —Plan de sueldos militares. —Solicitud de doña Dolores Garcia Badiola. —Matrimonio de disidentes. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el señor Presidente de la República propuso un proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don José Miguel Infante. (Anexo núm. 56)
  2. De un informe de la Comision militar sobre la indicacion hecha por el señor Cifuentes para que el aumento de los sueldos de las clases i tropas del ejército se imponga en la Caja de Ahorros. (Anexo núm. 57. V. sesion del 26).
  3. De un informe de la Comision de peticiones sobre la de doña Dolores García Badiola viuda de Mujica. (Anexo núm. 58. V. sesion del 7 de Julio de 1843).
  4. De una solicitud entablada por doña María del Cármen Tagle en demanda de que se le otorgue una pension piadosa.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don José Miguel Infante. (V. sesion del 16 de agosto venidero).
  2. Devolver a la comision militar el informe relativo a la indicacion del señor Cifuentes a fin de que formule el artículo.
  3. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de doña María del Cármen Tagle. (V. sesion del 30 de Agosto venidero).
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion presentada por el secretario para asignar una pension a la familia de don J.J. Benavente (V. sesiones del 26 de Junio i 3 de Julio de 1844).
  5. Aprobar los artículos 15 i 16 del pro yecto de lei de sueldos militares, i dejar los siete siguientes para segunda discusion. (V. sesiones del 26 de Junio i 3 de Julio de 1844).
  6. Desolver en la próxima sesion si se admite o no la solicitud de doña Dolores García Badiola. (V. sesion del 3 de Julio entrante).
  7. Dejar para segunda discusion un artículo propuesto por la comision de lejislacion para colocarlo despues del 5.º del proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes; dejar tambien para segunda discusion el artículo 6.° del mismo proyecto, aprobar el 7.º i desechar el 8.° a efecto de modificarlo. (V. sesiones del 19 de Junio i 17 de Julio de 1844).

ACTA editar


Sesion en 28 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz, don Ramon, Formas, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Valdivieso, Velásquez, Vial, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se incorporó a la Sala previo el juramento de estilo el señor don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquénes.

Se leyó en seguida un mensaje del Presidente de la República en el que contiene un proyecto para costear por el tesoro nacional el retrato de don José Miguel Infante i un monumento dedicado a su memoria, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó tambien el informe de la Comision militar a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Cifuentes en la sesion anterior para que se declare que el aumento de un peso de sueldo mensual acordado a las clases inferiores del Ejército por el artículo 13 del proyecto a que dicha indicacion se refiere, se entienda que es para imponerlo en la Caja de Ahorros i se acordó que dicho informe volviese a la Comision para que esta lo formulase como artículo.

Dióse cuenta despues de una solocitud de doña Cármen Tagle para que se le acuerde una pension piadosa i se mandó pasar a la Comision de peticiones.

Se leyó por segunda vez la mocion del Diputado Secretario sobre la concesion de una pension piadosa a la familia de don Juan José Benavente i apoyada dicha mocion por su autor se consultó a la Sala sobre si se admitía o no, resultó admitida a discusion i en consecuencia se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Continuó despues tratándose en particular del proyecto de plan de sueldos militares i se aprobaron el artículo quince como está en el proyecto i el diez i seis con una lijera adicion para complementar el sentido gramatical propuesta por el secretario i se advirtió debía ser aquella falta por error de pluma i quedaron dichos dos artículos con los números 17 i 18 en la forma siguiente.

"Art. 17. El montepío subsistirá el mismo i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 18. Los jenerales, jefes i oficiales que segun los despachos de su actual clase se hallaren en posesion de mayor sueldo que el señalado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso.

Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 i 23 quedaron para segunda discusion.

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision calificadora de peticiones en la de doña Dolores García i Badiola i habiéndose consultado a la Sala sobre si se admitía o no, resultó empate de diez i siete votos por la afirmativa i diez i siete por la negativa, a consecuencia de lo cual dispuso el Presidente que se reservase para la sesion inmediata la repeticion de la votacion.

Despues se pasó a la discusion particular del proyecto de lei sobre matrimonios de disidentes que se hallaba pendiente desde el año anterior; se tomó en consideracion el informe de la Comision de Lejislacion que propone un nuevo artículo para colocarlo despues del 5.º que se halla aprobado i quedó para segunda discusion lo mismo que el 6.° del proyecto orijinal.

El 7.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

!Art. 7.º, despues 8.°. Los casamientos que antes o despues de la promulgacion de esta lei se hayan celebrado o celebrasen a bordo de buques de guerra estranjeros, surtos en los puertos chilenos o se hayan celebrado o celebraren en la morada de los ajentes diplomáticos o consulares de las naciones estranjeras residentes en Chile, se declaran comprendidos en la inhabilidad de la presente lei para producir efectos civiles en Chile, siempre que en la celebracion de dichos casamientos no se hayan observado o no se observaren las leyes a la sazon vijentes."

El artículo 8.° fué desechado a efecto de modificarlo por consecuencia de las indicaciones que hicieron los señores Valdivieso i Gandarillas: principiaron a considerarse estas indicacio nes i siendo avanzada la hora quedó pendiente la discusion i se levantó la sesion a las diez i tres cuartos de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 28 de junio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Seco, Sanfuentes, Tagle don Ramon, Valdivieso, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Fórmas, Necochea, Velásquez, Vial, Urriola i García Reyes.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquénes, a prestar el juramento de estilo.

Se leyó un Mensaje del Presidente en que propone se costee por el Tesoro Nacional el retrato de don José Miguel Infante, para colocarlo en el salon principal del palacio de Gobierno i erijir tambien un monumento con la siguiente inscripcion: "La República de Chile en testimonio de veneracion i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia."

Se leyó el informe de la Comision de Guerra sobre la indicacion del señor Cifuentes, en que ésta propone que sean solamente cuatro reales la cantidad que deposite cada soldado en la Caja de Ahorros en caso que este asunto sea considerado por la Cámara.

El señor Presidente. —Los señores de la Comision podian tomarse el trabajo de formular esta indicacion para que pueda someterse a la deliberacion de la Cámara, es decir poner el mismo pensamiento en forma de artículo.

El señor Arteaga. —La Comision no habia dejado de pensar en hacerlo; pero no encontrando bastante fundamentos, lo creyó embarazoso i pensó que discutiéndose en la Cámara, el mismo autor podia redactarlo en último caso.

El señor Presidente. —Pero conforme al reglamento i al uso establecido, es preciso que la Comision diga si se admite o nó la indicacion con tales o cuales condiciones, esponiendo en el mismo informe todas las razones que tenga para ello.

El señor Arteaga. —Si al señor Presidente le parece, la Comision podrá formular este artículo, pero no se ha hecho por evitar el trabajo de que fuese desechado; sin embargo, se hará como quiera el señor Presidente.

Se dió cuenta por el Secretario de una solicitud de doña Cármen Tagle, hija de don Agustin Tagle, en que pide se le dé una pension de gracia, en atencion de los méritos de su padre. Pasó a la Comision de Peticiones.

Se dió segunda lectura a la mocion presentada por el señor Renjifo, en que propone se le asigne una pension de gracia a la familia de don Juan José Benavente.

El señor Renjifo. —Al hacer uso de la facultad que me concede el Reglamento como autor de la mocion que acaba de leerse, no detendré a la Cámara con la esposicion de todas las razones que me han movido a presentarla; me limitaré por ahora a manifestar la suma confianza que tengo en que esta mocion será admitida, que es únicamente de lo que se trata en este momento. No creo que ella sea de peor condicion que otras de igual naturaleza que los señores Diputados han admitido a discusion; i por las razones que pienso esponer despues, para que se forme un juicio cabal de su objeto o fundamentos, espero tambien que será bien acojida.

Se puso en votacion secreta i resultó admitida por mayoría de 28 votos contra 11, con lo que pasó a la Comision de Hacienda.

Continuó la discusion del nuevo plan de sueldos militares.

Art. 17. (15 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 15. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente".

El señor Palma. —Quisiera saber qué descuento es ese de que se había en este artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, ese descuento es la primera paga de los que ascienden a oficiales i despues la diferencia de un sueldo a otro en el primer mes, luego que se obtiene un ascenso.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad de 39 votos.

Art. 18. (16 del proyecto) En primera discusion.

"Art. 16. Los Jenerales, Jefes i Oficiales que, segun los despachos de su actual clase se hallaren en posesion de mayor sueldo señalado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso".

El señor Renjifo. —Antes de proceder a la votacion haré notar un pequeño defecto que se encuentra en la redaccion del artículo, (lo leyó), me parece que debería decir: de mayor sueldo que el señalado i no de mayor sueldo señalado, como está escrito. Creí antes de que fuese un defecto de imprenta; pero observo ahora que está lo mismo en el orijinal i por eso lo hago notar a la Cámara.

Habiendo convenido el señor Ministro de la Guerra en que esta era una equivocacion de pluma, se consultó a la Cámara sobre la aprobacion del artículo con la rectificacion propuesta por el señor Renjifo i con ella se dió por aprobada.

Art. 19. (17 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 17. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; los jefes u oficiales que desempeñaren las Comandancias de Armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de doce pesos mensuales: siendo de empleo efectivo superior al de Capitan, desde Capitan inclusive abajo, el de ocho pesos; i los individuos de tropa el de cinco pesos cada uno".

El señor Ministro de la Guerra. —En el presente proyecto esas gratificaciones que actualmente son mayores, se disminuyen a proporcion del aumento de sueldo i aun diré mas: por el presente proyecto esas gratificaciones son menores. Actualmente la gratificacion concedida a los individuos del ejército permanente que se emplean en las guarniciones de los pueblos de Copiapó, Vallenar i Freirina es de veinte pesos para los jefes i de quince para los oficiales subalternos, i por el proyecto queda reducida a doce; los soldados o los individuos de tropa tendrán seis pesos, porque se aumenta un peso mas sobre la gratificacion que de cinco pesos se les asigna en el proyecto.

El señor Cifuentes. —Observo que en este artículo hai una incompatibilidad segun acaba de esponer el señor Ministro, porque el aumento de gratificacion fué en proporcion al aumento de sueldo; pero ahora que ya se conceden dos pesos de aumento en lugar de los cinco pesos que señala el artículo, deberían ponerse cuatro si es que la mente del Gobierno al pasar este proyecto ha sido esa; por eso me parece que esa parte deberá reformarse, poniendo 4 en lugar de 5.

El señor Ministro de la Guerra. —Como entiendo que está pendiente la resolucion de la Cámara respecto del peso que se aumentó sobre los siete, que por el proyecto tiene el soldado, por la misma razon me parece que éste debería dejarse como está hasta que se resuelva la indicacion de un señor Diputado sobre el empleo que debe darse a ese peso de aumento, porque es cierto que la mente del Gobierno ha sido dejar a los soldados en el mismo estado que se hallan ahora, es decir, que los soldados de Copiapó, Vallenar i Freirina reciban 12 pesos.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Art. 20.(18 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 18. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplearen en las guarniciones del departamento de la Serena: los jefes i oficiales que desempeñaren la comandancia de armas de dicho departamento i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos, i los individuos de tropa el de dos pesos cada uno".

El señor Cifuentes. —Me parece que este artículo se halla en el mismo caso que el anterior. Reproduzco pues las mismas observaciones que hice sobre aquel.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo convengo en las mismas razones: sin embargo cuando he hablado de la resolucion pendiente es para que la Cámara disponga si todo el peso que se ha aumentado al soldado ha de entrar a la Caja de Ahorros o solamente cuatro reales, porque si habia de entrar todo, los individuos de tropa empleados en la guarnicion de Copiapó, Vallenar i Freirina quedarían en el mismo estado que ahora; i el proyecto quiere que el soldado tenga mas con que vivir en esos pueblos, por ser mas caros.

Quedó para segunda discusion.

Art. 21. (19 del proyecto). En primera discusion.

"Art. 19. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinaren a la instruccion de la Guardia Nacional de aquella plaza gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales; siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno".

El señor Presidente. —Como este artículo tiene relacion con los anteriores, quedará tambien para segunda discusion.

Art. 22. (20 del proyecto). En primera discusion.

Art. 20. Los jefes, oficiales i tropa de la brigada de infantería de marina gozarán miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infantería del ejército, pero cuando hicieien el servicio en tierra gozarán de gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

El señor Palma. —Quisiera saber, señor, si la infantería de marina cuando está embarcada tiene racion de armada; yo he oido decir que tiene, i en tal caso, llevaria el sueldo libre sin descuento, porque la racion de armada cuesta caro i si se les diese no sé si se les dejaría de mejor condicion que a las demas clases del ejército; como se me ha ocurrido esta duda lo hago presente.

El señor Ministro de la Guerra. —Hizo leer el artículo i dijo: ya se ve que el soldado miéntras está embarrado tiene la gratificacion menor concedida a los de la guarnicion de Valparaiso.

Sin duda que reciben racion de armada i no sé como soldado alguno podria sin esto prestar servicio a bordo, porque la racion que consume el marinero vale como cinco pesos mas o ménos i si al soldado que gana siete no se le diese, le<section end="Discusión del proyecto de ley sobre el nuevo plan de sueldos militares" > quedaría solamente dos para subvencion a las demas necesidades, que a bordo son mas que en tierra porque necesita mas ropa para abrigarse, i de consiguiente tendrá que hacer mas gastos para proporcionársela; i yo creo que quitarle la racion seria hacer una escepcion cruel contra el soldado de a bordo. Por estas consideraciones el Gobierno al presentar este proyecto, no ha querido disminuir al soldado su sueldo cuando esté embarcado.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Art. 23. (21 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 21. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército."

Quedó para segunda discusion por tener relacion con los anteriores.

Art. 24. (22 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 22. Comprendiendo esta lei a los individuos del ejército permanente, los jefes i oficiales de la Guardia cívica que actualmente gozan sueldo, los individuos veteranos, la clase de tropa que pertenecen a los mismos cuerpos i los cívicos de cualquiera clase que se emplearen en servicio activo, gozarán del mismo sueldo que al presente se les abona, hasta que se dicte el reglamento especial para los espresados cuerpos."

El señor Arteaga. —En otra sesion se aprobó un artículo que señala el sueldo menor a los oficiales de la Asamblea instructora, pero como aun no existe cuerpo alguno con esta denominacion, no puede comprender a los oficiales encargados en la actualidad de la instruccion de la guardia nacional, i a mi juicio, miéntras a los oficiales del Ejército se les cometa este encargo no puede existir la diferencia de sueldo que establece este artículo; porque cuando los oficiales encargados hoi de esa instruccion se separen por las frecuentes causas que así lo motivan, no se conformarán los que hayan de reemplazarlos con perder parte de su haber, para tomar un trabajo considerable i poco apreciado, sufriendo ademas atraso en su carrera como jeneralmente sucede. Esto es en cuanto a los oficiales de línea. Los de la guardia nacional i la tropa cuando están en servicio, tienen los mismos títulos que el Ejército para gozar de igual sueldo: la sola consideracion de que abandonan sus intereses i comodidades, es bastante para pensar en indemnizarlos en cuanto sea dable i no establecer una distincion, que a mas de ser odiosa, deja entender que no se aprecian los servicios de la guardia nacional a la par que los del Ejército. Para que esa guardia nacional continúe dando los preciosos frutos que aun recojemos, necesita estimularlos; que se le proteja por todos los medios posibles, a fin de que sea duradera una institucion que tantos resultados benéficos ha producido, i por último, que todos reconocemos como la salvanguardia de las libertades públicas i del órden. Por otra parte, ¿quién no ve en nuestras guardias nacionales la fuerza llamada a reemplazar a la de línea, no mui remotamente i cuando se le deparan servicios semejantes a los del ejército? ¿Se quiere rebajar su precio? Piénsese tambien que bastaría que la tropa cívica costase mas barato para que se hiciese uso de ella con mas frecuencia: aumentando así los perjuicios que sufren los artesanos, pues es mui sabido que el diario no llega a la mitad del jornal que ganan con su oficio.

Va pues que no podemos resarcirle todas las pérdidas que se les ocasionan, al ménos disminuyámoselas equitativamente; en este sentido me opongo a la aprobacion del artículo que acaba de leerse.

El señor García Reyes. —Estoi de acuerdo en todo punto con lo que ha espuesto el señor Diputado que acaba de hablar; añadiré solamente una lijera reflexion. Si no entiendo mal el artículo, se dice en él que los jefes i oficiales cívicos que actualmente gozan sueldo, continúan gozándolo hasta nueva disposicion; si es éste su sentido, yo me opongo a él. Yo no puedo convenir, señor, con que los jefes cívícos gocen sueldo, cuando los oficiales que se encuentran en el mismo caso que ellos sirven gratuitamente; i no puede ser de otro modo, pues estos individuos son ciudadanos a quienes no hai razon alguna para dar sueldo. Por otra parte, no todos los jefes cívicos gozan de sueldo, lo que tiene visos de favoritismo i da lugar a que se hagan censuras, las mas veces justas. Hago pues indicacion para que los jefes de los cuerpos cívicos no gocen sueldo.

El señorMinistro de la Guerra. —Sírvase el señor Secretarioleer ántes el artículo.

Leido, dijo:

Por este artículo se ve, respondiendo a la primera objecion, que los oficiales veteranos que se emplean en las guardias cívicas están comprendidos en el aumento de todos los de su clase porque ahí se habla de la guardia cívica i no de los veteranos que están encargados de su instruccion, en cuanto a la Asamblea instructora, ya he dicho que este proyecto está fundado sobre la base del otro. Pero por lo que toca a las demas observaciones que se han hecho, diré que si fuera por aglomerarlo todo en un proyecto, el Gobierno tambien hubiera agregado algunos artículos para la organizacion de la marina nacional, que tambien merece nuestras consideraciones. Con el objeto de organizar la milicia, se ha nombrado una comision que no ha hecho mucho hasta ahora, pero sin perjuicio de esto, hai otra que está encargada de presentar algunos arreglos para la guardia nacional, i ésta está instruyéndose en todos los puntos que puedan formar una base sobre la que deba establecerse una instruccion benéfica en todo el pais, para sacar de ella todo el buen partido posible; i este trabajo no puede hacerse agregando solamente dos o tres artículos a una lei que parece que sólo debe pertenecer al Ejército.

El Gobierno cree que debe hacerse un reglamento mas perfecto i en el cual debe entrar el plan de sueldos. Me contraeré a otra observacion que se ha hecho, i es que cuando la guardia cívica tenga que hacer servicios como los veteranos, deba gozar de sueldos como estos últimos, pero contestaré que en esos casos forma parte del Ejército permanente, i desde que los cívicos son parte integrante del Ejército, así como los veteranos entrarán en el mismo goce de sueldo que estos últimos. Esta asignacion por otra parte, no corresponde al Gobierno, sino que la Lejislatura fija anualmente el número de tropa de que debe constar el Ejército, número que no puede aumentarse a no requerirlo así los apuros de la Nacion, en cuyo caso sea que este aumento lo haga la Lejislatura o el Gobierno por sí, todos los individuos que compusiesen el Ejército, serian de la misma condicion en cuanto al goce del sueldo. Se ha hecho otra observacion i es que los oficiales de la Guardia Nacional no deben gozar sueldo. El Gobierno se lisonjea de no haber decretado talvez mas de un sueldo, i eso en circunstancias muí particulares; todos estos sueldos están establecidos de antemano i el Gobierno ha creído que miéntras no se arregle esa asamblea instructora, miéntras no se le dé otra forma, deberá continuar el mismo sistema que ahora, i que si no hai motivos mui particulares no debe despojarse a los jefes del sueldo que tienen actualmente. Estas son las razones que el Gobierno ha tenido para no hacer mencion en la lei, de los sueldos de la Guardia Nacional.

El señor Arteaga. —Por las razones que se acaban de esponer parece que es innecesaria la agregacion que se trata de poner al artículo en discusion, porque si se ha de decir que se debe dar igual sueldo a los cívicos cuando estén en servicio activo que a los veteranos, no hai necesidad de ponerlo en el artículo, puesto que llegado ese caso, son de igual condicion con estos últimos. De manera que con su supresion quedaría mas espedito el modo de proceder en el reglamento que se trata de formar; opino, pues, por la supresion de este artículo.

El señorMinistro de la Guerra. —Hai una diferencia entre servicio en campaña i servicio activo. Se consideran como servicio activo las guardias i formaciones: por ejemplo, en el 18 de Setiembre i otros a que los cívicos tienen que asistir. Se podria presentar duda, como ya se ha presentado en los pueblos del Norte, sobre las gratificaciones que se conceden a las tropas veteranas porque la lei sólo establece gratificaciones a los del ejército permanente, teniendo presente que a los que se mueven de Concepcion con ménos sueldo, tendrán mas necesidad de estas gratificaciones. Cuando se sancionó la lei, ocurrió esta misma duda, i para obviar cualquiera mala interpretacion, se ha puesto ese artículo, sin embargo de que es tan claro que no admite la menor duda. No tendria inconveniente en que se quitara, pues así quedaría mas sencilla la lei.

Art. 25 i final en discusion.

Art. 23. La division del sueldo de los Oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería segun el reglamento que ha rejido hasta ahora.

Quedó para segunda discusion este artículo.

El señor Presidente. —Como todos los artículos anteriores han quedado para segunda discusion, no hai inconveniente para que tambien quede este artículo.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Presidente. —Señores, la otra lei militar que pasó el Gobierno acompañando la que acabamos de discutir i que es un corolario de ella, se acaba de repartir impresa a los señores Diputados; por este motivo dejaremos su discusion para despues. Por ahora nos ocuparemos de otros asuntos que hai pendientes, como el de los matrimonios entre disidentes que está en tabla tiempo ha. Comenzaremos, sin embargo, por una solicitud particular para que se vaya despachando una cada noche.

Se leyó una solicitud de doña Dolores García i Badiola, para que se le conceda una pension, atendiendo a los servicios de su finado marido don Lorenzo Mujica.

Se leyó el informe de la comision de peticiones.

Se procedió a votacion secreta i no habiendo resultado mayoría, se dejó para otra sesion.

El Secretario. —Se va a poner en discusion el proyecto de matrimonios entre disidentes, que quedó pendiente el año pasado por haber pasado a comision, la que habiendo evacuado su informe, lo presenta para su discusion.

Leyó el artículo 9.º i continuó:

Se discutió i aprobó en jeneral este proyecto i en la discusion particular se aprobaron los artículos i.° i 2.º suprimiéndose del primero la palabra canónico.

Voi a leer los artículos del proyecto que se hallan aprobados.

"Artículo primero. —Los que profesando una relijion diferente a la católica, quisieren contraer matrimonio en el territorio de Chile, se sujetarán en lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demas requisitos: pero no serán obligados a observar el rito nupcial de la santa iglesia católica.

Art. 2.º En lugar del rito nupcial católico, bastará para contraer matrimonio, en el caso de la presente lei, la presencia que, a pedimento de las partes, deberá prestar el párroco u otro sa cerdote competentemente autorizado para hacer sus veces, hallándose ademas presentes dos testigos; i declarando los contrayentes ante el dicho párroco i testigos, que su ánimo es contraer matrimonio, o que se reconocen el uno al otro como marido i mujer.

Art. 3.º Seguidamente se estenderá en los libros parroquiales la partida del matrimonio del modo acostumbrado, con espresion de la forma particular en que se ha contraído por causa de la relijion de los contrayentes.

Art. 4.º Por las informaciones, proclamas, i celebracion del acto, por el asiento de la partida en los libros, i por las copias i certificados que de ella se dieren a los interesados, no podrán exijirse otros ni mas altos derechos, que los que por la lei o costumbre se paguen, respecto de los matrimonios celebrados conforme al rito de ia iglesia católica.

Art. 5.º El matrimonio contraido con arreglo a la presente lei, producirá los mismos efectos civiles que si se hubiese celebrado en el rito de la iglesia católica, i los hijos habidos en él o lejitimados en él, gozarán de los mismos derechos civiles que los hijos de padres casados i velados conforme al rito católico."

I prosiguió:

En este estado estaba el proyecto, cuando se hizo la indicacion de que se acaba de dar cuenta a la Sala i por acuerdo de ella misma pasó este asunto por segunda vez a comision.

Parece que la discusion debe contraerse a este artículo.

Art. 5.º, en discusion.

El señor Irarrázaval. —Parece que la comision informante sobre el proyecto de lei que se acaba de leer, ha llenado un verdadero vacío que en ella habia, pues que efectivamente no habia nada prevenido para hacer constar la lejitimidad de los hijos que nacieren de los matrimonios entre disidentes.

Creo que el artículo que propone la Comision es mui oportuno, conveniente i aun necesario, i que léjos de ofrecer inconvenientes, tiende a llenar un vacío que, como dije ántes, se encontraba en el proyecto.

El señor Montt. —Tenga la bondad, señor secretario, de leer el artículo. (Se leyó).

El objeto, segun parece, que se propuso la Comision, al agregar este artículo ha la lei, ha sido presentar un medio por el cual se pueda hacer constar en todo tiempo la lejitimidad de los hijos nacidos de estos matrimonios: mas a mi juicio el artículo no llena el objeto que se propone.

Las partidas de bautismo en el órden judicial no son una prueba suficiente de la lejitimidad de los hijos.

Consideradas en el órden espuesto, no son mas que un indicio, ménos todavía que una semi-plena prueba. Se acostumbra llevar a la iglesia un niño, que se dice ser hijo de don fulano de tal i de doña fulana de tal, i sin exijir prueba, sienta el párroco esta partida en los libros parroquiales; por eso es que los tribunales no dan valor ninguno en juicio a esta clase de documentos.

El artículo en discusion quiere que se siga el mismo método, con respecto a los disidentes. ¿Qué comprobante se puede presentar para que el niño que un hombre lleva a bautizar, diciendo ser hijo de don fulano de tal, se pueda creer que dice verdad? Este artículo es bastante claro; por él no puede probarse de modo alguno la lejitimidad del matrimonio. Si el artículo dijera que los testigos firmarán la partida o que el padre la suscribiera, entónces habria mayor seguridad i mas constancia de la lejitimidad de los hijos: pero este método no debía ser especial ara los hijos nacidos de los matrimonios entre disidentes, sino que debia ser objeto de una lei jeneral, porque así es talvez inoportuna.

A mi modo de ver, convendría, o modificar el artículo en la forma que he dicho, o suprimirlo del todo, para que tanto los hijos de los disidentes, como los de los católicos, puedan hacer constar la lejitimidad del nacimiento.

El señor Lastarria. —Precisamente la inoportunidad de que ha hecho mérito el señor Diputado que acaba de hablar, respecto de una lei que determinase todos los comprobantes judiciales con que pudiera hacerse constar ante los tribunales de justicia la lejitimidad de los hijos, ba sido la razon que ha tenido presente la comision para no estenderse a mas que lo que aparece en el artículo. No se ha propuesto hablar de pruebas judiciales o procedimientos para hacer constar la lejitimidad de un hijo conocido, bien que esta es obra de otra lei, que debe abrazar no sólo este caso, sino en jeneral todos los que se presenten.

Lo incompleto de nuestros códigos i leyes en esta materia i sobre todo en lo concerniente a pruebas judiciales, hizo conocer que no era posible llenar este vacío de una sola pincelada con respecto a la de lejitimidad de los hijos nacidos de matrimonios de disidentes. Se propuso la comision comprobar este nacimiento de la manera que se comprueba el de los hijos de católicos en el dia, reservando la prueba judicial para cuando se trate de probar con mas plenitud la lejitimidad de estos nacimientos, con relacion a la colacion de derechos. Un señor Diputado observó en la primera discusion que tuvo el artículo 5.º de esta lei, la necesidad de otro que determinase las pruebas de que estoi hablando; hizo presente que convendría que los testigos suscribiesen las partidas de bautismo, que es lo mismo que ha hecho presente el señor Diputado a quien estoi respondiendo; pero aunque esto agregaría una circunstancia mas a las pruebas para la lejitimidad de los hijos, no haría con todo una prueba plena. Si no es suficiente la partida de bautismo firmada por el cura ¿qué autenticidad podrán ofrecer las firmas de los testigos que han presenciado el acto ante el cura, si la firma de éste no hace fe? Por consiguiente la corroboracion del padre i de los testigos no vendria a formalizar la prueba; para que el documento fuese auténtico seria necesario que se reconociera de un modo judicial, i entónces esta prueba no consistiría sino en el reconocimiento de la firma i en tal caso quedaría el mismo vacío.

Es, pues, de necesidad que en la lei se indique un medio para hacer constar bastantemente la lejitimidad de los hijos de los disidentes, de la misma manera que de los católicos. Me parece que no se puede adoptar absolutamente por ahora, sin esponerse a hacer una cosa incompleta.

El señor Montt. —La inscripcion del nombre de un niño en los libros parroquiales no prueba otra cosa que el haber sido bautizado el niño; o si se quiere probará tambien la existencia de un niño mas. Ahora, si se va a hacer lo mismo con los hijos de los disidentes ¿qué se va a avanzar? ¿qué se va a probar? No se va a probar su bautismo: por consiguiente es inútil; i si se quiere probar su lejitimidad, el medio indicado llena este objeto en cuanto es posible, porque la inscripcion de un hijo lejítimo hecha por el padre es una prueba bastante de que es lejítimo, así como suele serlo la declaracion que hace el padre en testamento o ante testigos. La inscripcion de los testigos en su caso tendría por objeto declarar que el hijo lo era de tal persona, i que como tal lo presentaba al público. No se crea que la fe del cura deja de tener valor, porque hace veces de escribano público en las partidas de bautismo firmadas por él. Si la lei ha constituido a los actuarios públicos para hacer fe en su caso, tambien ha puesto a los párrocos para que la hagan en el suyo; ahora, pues, el testimonio de un padre que reconoce a un hijo por lejítimo es una prueba de la lejitimidad; i esta prueba plena corroborada por un ministro de fe pública haria constar en todo caso que el hijo era lejítimo. Adoptando este método se establece una regla jeneral sobre los hijos de católicos i de disidentes, apartándose al mismo tiempo del procedimiento actual, i en la situacion en que estamos colocados, si hemos de agregar una disposicion, debe ser esta de tal naturaleza que nos haga salir del método que ahora se observa; pero no tal que no produzca efecto de ninguna clase.

Art. 6.º en discusion.

El señor Irarrázaval. —Hizo leer un artículo de este mismo proyecto que trata del arbitrio que queda a los que han contraído matrimonio por otras leyes distintas de las nuestras, para lejitimar esos mismos matrimonios; despues de lo cual, como no se hiciese ninguna observacion sobre el artículo 6.°, se consultó a la Cámara, sobre él i fué aprobado por unanimidad de 33 votos.

Art. 7.º en segunda discusion.

El señor Cifuentes. —No he comprendido si hai alguna distincion en este proyecto, respecto de los disidentes que contraen matrimonio fuera de la República, i vienen despues a Chile. Quiero saber si se reconocen o no como lejítimos estos matrimonios.

El señor Irarrázaval. —No me parece relativa al artículo en discusion la duda que acaba de proponer el señor Diputado preopinante. Ella se versa, a mi juicio, sobre una cuestion que no es fácil de resolver i sobre la cual no creo que haya un uso jeneral i umversalmente reconocido. Pero es una práctica reconocida por los principales pueblos civilizados el reputar como válidos en un pais los matrimonios que se han contraído en otro válidamente. Esta es mi opinion sobre la duda que se acaba de manifestar; pero repito que ella no tiene relacion con el artículo que se discute.

El señor Cifuentes. —Para dictar leyes, siempre se debe procurar su mayor esclarecimiento, a fin de alejar toda duda. Se hablaba del caso de los matrimonios contraidos en los buques, i en las casas de los ajentes diplomáticos; i esto podia haber ofrecido dudas al tiempo de aplicarse la lei; i para saber bajo qué punto de vista debían mirarse aquellos matrimonios, lo he hecho presente, ha contestado el señor Diputado, por consiguiente estoi satisfecho en esa parte.

Se consultó a la Cámara i fué aprobado este artículo por la misma unanimidad de 33 votos.

Art. 8.º en segunda discusion.

El señor Gandarillas. —Señor, me parece que este artículo tiene una dificultad para poderse sancionar. Limita a un año el término en que deben contraerse los matrimonios, i los que no puedan hacerlo en este tiempo ¿no podrán verificarlo despues? me parece que debería limitarse este término.

El señor Valdivieso. —Por el rito católico se permite para contraer matrimonio, presentarse por sí o por apoderado, i en ámbos casos se considera aquel igualmente válido. En este artículo debería tambien encontrarse la misma disposicion con respecto a las personas ausentes de la República; a Causa de que el término prefijado en él es mui corto, como acaba de indicarse.

El señor Irarrázaval. —El objeto, señor, a que se encamina esta lei, como es bien claro, no es otro que evitar las consecuencias fatales que provendrían en perjuicio de las buenas costumbres i de la sociedad, de los consorcios lejítimos, o al ménos este es uno de los principales objetos a que esta se encamina. Se quiere abrir la puerta a los estranjeros para contraer matrimonio, pues ahora la tienen cerrada; supuesta, pues, como no podia naénos de suponerse, la voluntad de hacerlo, es preciso suponer que los que principalmente están animados del deseo de contraerlos lo harán tan pronto como la lei les señalase el modo de hacerlo válidamente, i que los que están dudosos con respecto a la lejitimidad o ilejitimidad en que viven, no se aprovecharán en ningun tiempo del favor de la lei. Se ha querido tambien indicar con esto los ánimos de algunos padres que, por indolencia o por otros motivos, no se curan lo bastante de no privar a sus hijos de los derechos que les corresponde, i para el goce de los cuales es preciso que sean lejítimos, he aquí una de las razones que se han tenido presentes, para que puedan hacerse válidos los matrimonios ilegales o ilejítimos. Con respecto a la observacion de que pudiera ser que algunos hubiesen salido del pais, no pudiendo aprovecharse del favor de la lei, en el término prefijado en ella, la creo justa. Me parece que podria hacerse estensivo este término por un año mas, i que este seria suficiente para que la noticia llegase a Europa o a mayor distancia, como debemos suponer que hai algunos, para que este individuo por sí mismo o por apoderado, se presente a lejitimar su consorcio, como que ninguno me parece que se negará a hacerlo.

Creo, pues, que puede ampliarse el término por un año.

El señor Gandarillas. —Convengo en la indicacion del señor Ministro.

El señor Valdivieso. —Parece que por la lei de que se trata se exije que los cónyujes deban estar personalmente ante el cura, i creo que se salvaría una interpretacion arbitraria de la lei, diciendo que los que están en Europa puedan nombrar una persona que contraiga por ellos el matrimonio; miéntras mas clara sea la lei, dará ménos lugar a dudas.

El señor Palma. —(Hizo leer el artículo). Me habia parecido que podria haber alguna duda; pero no la hai, haré sólo una reflexion para concluir. No juzgo necesario que se agregue al artículo la circunstancia de que pueda contraer matrimonio por poder el que está fuera de la República, porque esta es una regla jeneral en nuestros contratos el poderse contraer por medio de apoderado. Siendo esta una lei que no está derogada, resulta que no es necesario agregar esta circunstancia, porque a las leyes no se las debe aceptar tan estensas que la redundancia induzca a confusion.

El señor Presidente. —Como no ha habido oposicion, sino sólo para que se prorogue el término, aquellos señores que no se conformen con el plazo que señala el artículo, pueden indicarlo i se procederá a nueva votacion.

El señor MarcaCL|P|José Santiago Gandarillas Guzmán|OK|Discusión del proyecto de ley sobre matrimonio entre disidentes}}Gandarillas. —¿Se va a entrar en votacion sobre el artículo tal como está?

El señor Secretario. —Como está.

El señor Gandarillas. —Yo no he desistido.

El señor Presidente. —Tendrá lugar como agregacion.

Se procedió a votacion i resultó desechado el artículo, tal como está, por mayoría de 17 votos contra 16.

El señor Irarrázaval. —Parece que debe tener lugar la indicacion, para que el plazo que propone el artículo sea de dos años, si alguno de los individuos que comprende esta lei se hallare fuera del territorio de la República.

El señor [[:bcnbio:Francisco Valdivieso Gormaz|. —¿Seria redundancia ponerle al artículo: "podrán comparecer por si o por apoderados"? esta es la única observacion que he hecho para que puedan nombrar una persona de su confianza, quisiera que se les diese esta garantía.

El señor Gandarillas. —Habiendo desechado la Cámara el artículo, parece que tendrá lugar la indicacion, no solamente a los dos años, que ha indicado el señor Ministro, porque creo que estos no bastarían para los que están fuera de la República. Yo le pondria al artículo esta circunstancia "i mas tiempo, si hubiese algun impedimento legal." ¿Por qué razon vamos a hacer leyes mas estrictas para los estranjeros que para los naturales? Entre nosotros vivimos mal 8 a 10 años; i muchas veces por la amenaza de un médico lejitimamos los hijos.

El señor [[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Presidente . —Consultaremos primero la indicacion de dos años i despues trataremos sobre las demas que se han hecho. Se leyó el artículo, agregándole, la indicacion del señor Valdivieso.

El señor Valdivieso. —Mi indicacion es la misma del señor Gandarillas; sólo con la circunstancia mas de que se pueda contraer válidamente el matrimonio por sí o por apoderado.

El señor Secretario. —No seria posible injerir en el artículo todas esas indicaciones sin producir una alteracion en su texto, lo cual trae inconvenientes, porque este proyecto ha sido aprobado en el Senado en la forma que se ve. Yo creo que la Cámara deberá agregar un artículo mas, en que se reunan las dos indicaciones que se han hecho; de otra manera me parece que no seria posible conservar el texto del artículo.

El señor García Reyes. —Bastaría quitar las palabras "un año".

El señor Secretario. —Yo creo que seria necesario hacer una variacion sustancial; i que seria conveniente traerla por escrito.

El señor Valdivieso. —Si es cosa perentoria, lo podré hacer, señor.

El señor Presidente. —Esta indicacion es de necesidad presentarla por escrito i pasarla a la comision, para que informe sobre ella. La de dos años ¿no es una indicacion?

El señor Irarrázaval. —Un señor Diputado hizo uso de la palabra, para oponerse al artículo por lo que respecta al tiempo que en él prefijaba, yo contestando hice la indicacion de que podria ampliarse el término a dos años en la forma que lo ha redactado el señor Diputado secretario; por consiguiente parece que podria tener lugar esta indicacion hecha por mí puesto que las otras no han venido a formularse hasta despues. En el caso que la Cámara no crea conveniente la ampliacion del término en la manera que yo la propuse, entónces tendrá lugar la otra indicacion que todavía no está redactada; por lo que yo creo que no habrá embarazo para votar conforme al reglamento, sobre esa indicacion.

El señor Gandarillas. —Parece que no está conforme la redaccion del artículo con lo que el señor Ministro acaba de esponer, pues él ha convenido en que se prolongase hasta dos años el tiempo.

El señor Irarrázaval. —Para los que estuviesen fuera de la República.

El señor Gandarillas. —Con quitar una sola palabra que es la de "un año" quedaría bueno el artículo.

El señor Presidente. —Consultaremos a la Cámara sobre esta indicacion tal como se ha oído leer, si no se conforma la Cámara se presentará la del señor Valdivieso.

El señor Gandarillas. —Entónces debemos ir en órden, porque yo hice primero la mia.

El señor Presidente. —¿Cuál es la suya, señor?

El señor Gandarillas. —La de que no se ponga término.

El señor Palma. —Si se pone o se coloca primero la indicacion de que no se fije término en este artículo, para ese caso he pedido la palabra i usaré de ella cuando se discuta. Pero me parece que la indicacion verdadera es la propuesta por el señor Diputado-Ministro, porque lo demas no es indicacion sino destruccion del artículo, pues lo que en él se dice: "Tal término se da", etc. No tiene pues mas objeto este artículo que fijar el tiempo que deben tener los que contraen matrimonios de esta clase para lejitimarlos, de manera que si se quita el término se quita todo el artículo. Concluiré con que es preciso que se ponga en discusion la indicacion que se ha hecho para que no se ponga término, porque el objeto que se propone el artículo es mui digno. Esa libertad que se tiene de vivir mal por mucho tiempo i contraer el matrimonio cuando a uno le da la gana, perjudica al órden público.

El señor García Reyes. —Pido que se deje este asunto para la sesion siguiente, porque lo avanzado de la hora puede hacer talvez que no se discuta con la debida calma, i yo considero de mucha importancia la indicacion del señor Gandarillas.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 56 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Acaba de perder la Nacion uno de los mas esforzados factores de su independencia política, el benemérito patriota don José Miguel Infante. El celo con que este ciudadano se consagró al servicio de la República durante los mas floridos años de su vida, la parte tan principal que tomó en los mas notables acontecimientos de la revolucion, cooperando siempre del modo mas decidido a la consecucion de su fin, i la rectitud e integridad con que desempeñó constantemente la majistratura judicial, son prendas relevantes que le recomiendan a la memoria de la posteridad i le hacen dignamente acreedor a la gratitud de la Nacion. El Gobierno cree por tanto justo i propio de sus atribuciones constituirse intérprete de estos sentimientos proponiéndoos, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se costeará por el tesoro nacional el retrato de don José Miguel Infante i se colocará en el salon principal del Palacio del Gobierno.

Art. 2.º Se erijirá a su memoria i a espensas del tesoro público un monumento en que se grabará la siguiente inscripcion: "La República de Chile en testimonio de veneracion i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la independencia". —Santiago, Junio 18 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 57 editar

La comision informante dice: que estando aprobado ya por la Cámara sin restriccion alguna el sueldo que debe gozar el soldado, no parece justo imponerle una condicion que le priva en parte del libre uso de esta propiedad. Sin embargo, atendiendo a las poderosas razones que se han espuesto por varios de los señores Diputados en el curso de la discusion del nuevo plan de sueldos para probar las ventajas que reportará al individuo a su salida del servicio i la moralidad del ejército en jeneral con el depósito en la Caja de Ahorros de una pequeña parte de su sueldo, la comision cree que si la Cámara lo tiene a bien, puede adoptarse la indicacion pro puesta no excediendo el descuento de 4 reales en cada mes. —Sala de la Comision, Junio 28 de 1844. —Francisco de la Lastra. —Justo Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 58 editar

Doña Dolores García i Badiola solicita una pension de gracia, i por de contado toca al Congreso el conocimiento de este asunto. —Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Ramon Rosas Mendiburu. —A. García Reyes. —Juan de Dios Correa de Saa.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Junio de 1844, núm. 511. —(Nota del Recopilador).