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SESION EN 28 DE JUNIO DE 1844

nes i siendo avanzada la hora quedó pendiente la discusion i se levantó la sesion a las diez i tres cuartos de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 28 de junio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Seco, Sanfuentes, Tagle don Ramon, Valdivieso, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Fórmas, Necochea, Velásquez, Vial, Urriola i García Reyes.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquénes, a prestar el juramento de estilo.

Se leyó un Mensaje del Presidente en que propone se costee por el Tesoro Nacional el retrato de don José Miguel Infante, para colocarlo en el salon principal del palacio de Gobierno i erijir tambien un monumento con la siguiente inscripcion: "La República de Chile en testimonio de veneracion i gratitud a la memoria del ilustre ciudadano don José Miguel Infante, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia."

Se leyó el informe de la Comision de Guerra sobre la indicacion del señor Cifuentes, en que ésta propone que sean solamente cuatro reales la cantidad que deposite cada soldado en la Caja de Ahorros en caso que este asunto sea considerado por la Cámara.

El señor Presidente. —Los señores de la Comision podian tomarse el trabajo de formular esta indicacion para que pueda someterse a la deliberacion de la Cámara, es decir poner el mismo pensamiento en forma de artículo.

El señor Arteaga. —La Comision no habia dejado de pensar en hacerlo; pero no encontrando bastante fundamentos, lo creyó embarazoso i pensó que discutiéndose en la Cámara, el mismo autor podia redactarlo en último caso.

El señor Presidente. —Pero conforme al reglamento i al uso establecido, es preciso que la Comision diga si se admite o nó la indicacion con tales o cuales condiciones, esponiendo en el mismo informe todas las razones que tenga para ello.

El señor Arteaga. —Si al señor Presidente le parece, la Comision podrá formular este artículo, pero no se ha hecho por evitar el trabajo de que fuese desechado; sin embargo, se hará como quiera el señor Presidente.

Se dió cuenta por el Secretario de una solicitud de doña Cármen Tagle, hija de don Agustin Tagle, en que pide se le dé una pension de gracia, en atencion de los méritos de su padre. Pasó a la Comision de Peticiones.

Se dió segunda lectura a la mocion presentada por el señor Renjifo, en que propone se le asigne una pension de gracia a la familia de don Juan José Benavente.

El señor Renjifo. —Al hacer uso de la facultad que me concede el Reglamento como autor de la mocion que acaba de leerse, no detendré a la Cámara con la esposicion de todas las razones que me han movido a presentarla; me limitaré por ahora a manifestar la suma confianza que tengo en que esta mocion será admitida, que es únicamente de lo que se trata en este momento. No creo que ella sea de peor condicion que otras de igual naturaleza que los señores Diputados han admitido a discusion; i por las razones que pienso esponer despues, para que se forme un juicio cabal de su objeto o fundamentos, espero tambien que será bien acojida.

Se puso en votacion secreta i resultó admitida por mayoría de 28 votos contra 11, con lo que pasó a la Comision de Hacienda.

Continuó la discusion del nuevo plan de sueldos militares.

Art. 17. (15 del proyecto) en primera discusion.

"Art. 15. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente".

El señor Palma. —Quisiera saber qué descuento es ese de que se había en este artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, ese descuento es la primera paga de los que ascienden a oficiales i despues la diferencia de un sueldo a otro en el primer mes, luego que se obtiene un ascenso.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad de 39 votos.

Art. 18. (16 del proyecto) En primera discusion.

"Art. 16. Los Jenerales, Jefes i Oficiales que, segun los despachos de su actual clase se hallaren en posesion de mayor sueldo señalado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso".

El señor Renjifo. —Antes de proceder a la votacion haré notar un pequeño defecto que se encuentra en la redaccion del artículo, (lo leyó), me parece que debería decir: de mayor sueldo que el señalado i no de mayor sueldo señalado, como está escrito. Creí antes de que fuese un defecto de imprenta; pero observo ahora que está lo mismo en el orijinal i por eso lo hago notar a la Cámara.

Habiendo convenido el señor Ministro de la Guerra en que esta era una equivocacion de pluma, se consultó a la Cámara sobre la aprobacion del artículo con la rectificacion propuesta

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Junio de 1844, núm. 511. —(Nota del Recopilador).