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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. yecto de lei de sueldos militares, i dejar los siete siguientes para segunda discusion. (V. sesiones del 26 de Junio i 3 de Julio de 1844).
  2. Desolver en la próxima sesion si se admite o no la solicitud de doña Dolores García Badiola. (V. sesion del 3 de Julio entrante).
  3. Dejar para segunda discusion un artículo propuesto por la comision de lejislacion para colocarlo despues del 5.º del proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes; dejar tambien para segunda discusion el artículo 6.° del mismo proyecto, aprobar el 7.º i desechar el 8.° a efecto de modificarlo. (V. sesiones del 19 de Junio i 17 de Julio de 1844).

ACTA


Sesion en 28 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz, don Ramon, Formas, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Valdivieso, Velásquez, Vial, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se incorporó a la Sala previo el juramento de estilo el señor don Juan Miguel Riesco, Diputado suplente por Cauquénes.

Se leyó en seguida un mensaje del Presidente de la República en el que contiene un proyecto para costear por el tesoro nacional el retrato de don José Miguel Infante i un monumento dedicado a su memoria, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó tambien el informe de la Comision militar a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Cifuentes en la sesion anterior para que se declare que el aumento de un peso de sueldo mensual acordado a las clases inferiores del Ejército por el artículo 13 del proyecto a que dicha indicacion se refiere, se entienda que es para imponerlo en la Caja de Ahorros i se acordó que dicho informe volviese a la Comision para que esta lo formulase como artículo.

Dióse cuenta despues de una solocitud de doña Cármen Tagle para que se le acuerde una pension piadosa i se mandó pasar a la Comision de peticiones.

Se leyó por segunda vez la mocion del Diputado Secretario sobre la concesion de una pension piadosa a la familia de don Juan José Benavente i apoyada dicha mocion por su autor se consultó a la Sala sobre si se admitía o no, resultó admitida a discusion i en consecuencia se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Continuó despues tratándose en particular del proyecto de plan de sueldos militares i se aprobaron el artículo quince como está en el proyecto i el diez i seis con una lijera adicion para complementar el sentido gramatical propuesta por el secretario i se advirtió debía ser aquella falta por error de pluma i quedaron dichos dos artículos con los números 17 i 18 en la forma siguiente.

"Art. 17. El montepío subsistirá el mismo i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 18. Los jenerales, jefes i oficiales que segun los despachos de su actual clase se hallaren en posesion de mayor sueldo que el señalado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso.

Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 i 23 quedaron para segunda discusion.

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision calificadora de peticiones en la de doña Dolores García i Badiola i habiéndose consultado a la Sala sobre si se admitía o no, resultó empate de diez i siete votos por la afirmativa i diez i siete por la negativa, a consecuencia de lo cual dispuso el Presidente que se reservase para la sesion inmediata la repeticion de la votacion.

Despues se pasó a la discusion particular del proyecto de lei sobre matrimonios de disidentes que se hallaba pendiente desde el año anterior; se tomó en consideracion el informe de la Comision de Lejislacion que propone un nuevo artículo para colocarlo despues del 5.º que se halla aprobado i quedó para segunda discusion lo mismo que el 6.° del proyecto orijinal.

El 7.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

!Art. 7.º, despues 8.°. Los casamientos que antes o despues de la promulgacion de esta lei se hayan celebrado o celebrasen a bordo de buques de guerra estranjeros, surtos en los puertos chilenos o se hayan celebrado o celebraren en la morada de los ajentes diplomáticos o consulares de las naciones estranjeras residentes en Chile, se declaran comprendidos en la inhabilidad de la presente lei para producir efectos civiles en Chile, siempre que en la celebracion de dichos casamientos no se hayan observado o no se observaren las leyes a la sazon vijentes."

El artículo 8.° fué desechado a efecto de modificarlo por consecuencia de las indicaciones que hicieron los señores Valdivieso i Gandarillas: principiaron a considerarse estas indicacio