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CÁMARA DE DIPUTADOS

asuntos pendientes ante ella, i para reintegrarla pienso nombrar, si la Cámara lo tiene a bien, a los señores don José Gabriel Palma, don Rafael Larrain i don Luis Correa. Todos convinieron en este nombramiento, por lo que dichos señores quedaron agregados a la Comision Eclesiástica.

Continúa diciendo el señor Presidente: se necesitan para los gastos de la Secretaría de esta Cámara, como 200 pesos, si lo tiene a bien la Cámara, podra pedirse esta suma.

Todos convinieron; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó la indicacion que el señor Cifuentes habia hecho en la primera hora, reducida a que se depositase en la caja de ahorros el aumento de un peso que se habia concedido a los soldados i clases. Pasó a la Comision Militar.

El señor Secretario. —La viuda del señor Aspillaga ha solicitado del Secretario le devuelva una solicitud que tiene presentada a la Sala, la cual está agregada al cuerpo de papeles de la secretaría. Siempre se ha acostumbrado la devolucion de estas piezas; pero estando esta contenida en otras, parece que no es fácil estraerla.

Propongo a la Sala se me autorice para dar una copia circunstanciada en lugar del orijinal que se solicita.

El señor Arteaga. —¿I no podría quedar en la secretaría esa copia en lugar del orijinal? porque talvez no convendría tanto la copia a la interesada.

El señor Secretario. —No tiene ningun documento que la acompañe, i ademas, como he dicho, es difícil sacarla del archivo.

El señor Arteaga. —Entónces parece que será lo mismo.

Se dió la autorizacion que pedia el Secretario.

Continuó la discusion del artículo 13 i como no hubo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i resultó aprobado el sueldo de 13 pesos para el cadete por mayoría de 26 votos contra 7, el de 11 pesos para el cabo primero, por mayoría de 28 votos contra 5, i el de 10 para el cabo segundo, por mayoría de 27 contra 6.

El artículo 14 fué aprobado sin la menor discusion por unanimidad i es como sigue:

Art. 14 (12 del proyecto.)

"Art. 12. —Gozarán del sueldo mayor los Jefes i Oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería i Caballería: de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la de Guardias Nacionales, i la Academia Militar; los Edecanes del Presidente de la República i los Ayudantes del Jeneral en Jefe i Estados Mayores de un Ejército en campaña."

Art. 15 (13 del proyecto) en discusion.

"Art. 13. —El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales para pago de escribientes i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del cuerpo, quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827."

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, por este proyecto el Comandante Jeneral de Artillería pierde, porque actualmente goza de 480 pesos de gratificacion, i a mas se le paga un escribiente que gana 22 pesos i 4 pesos para gastos de escritorio. Como se ve, por este artículo debe tener ahora 500 pesos de gratificacion, encargándose del pago del escribiente i gastos de escritorio.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 16 (14 del proyecto) en discusion.

"Art. 14. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería, de la Asamblea Instructora i del Estado Mayor de Plaza."

El señor Irarrázaval. Me parece que una de las espresiones de este artículo hace relacion a otro proyecto del Gobierno, pendiente en esta Cámara, porque una de las clases que dice que gozarán del sueldo menor, es la de aquellos oficiales que pertenecen a la Asamblea Instructora. Yo no sé si es una voz técnica la de asamblea instructora; pero como ese proyecto no está todavía aprobado, resulta que si lo fuese del modo que últimamente se ha espresado, contendría este artículo en discusion un término inaplicable, porque no se sabria lo que se quería decir con la espresion de asamblea instructora.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo pensaba, señor, esponer a la Sala, calculando que este proyecto no puede separarse del otro, porque está formado sobre su misma base, que aquel contiene la clasificacion de los jefes del ejército i la dotacion que a cada uno corresponde; entre estos jefes, están los de la asamblea instructora i a estos aluden las palabras del artículo que se acaba de leer. Sin embargo, aun cuando el otro no fuese aprobado, el menor sueldo que aquí se propone para los empleados en la Asamblea Instructora, se daria a los oficiales empleados en la guardia nacional. Pero repito que estos proyectos deben ir juntos porque tienen una relacion mui estrecha. La Asamblea Instructora no es otra cosa que la reunion de todos esos oficiales que están empleados en la instruccion de la milicia con su dotacion precisa, dotacion no sólo en el número, sino en el grado.

El señor Presidente. Quedará este artículo para segunda discusion.

El señor [[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|. —Yo no he hecho oposicion, me pareció que podria cambiarse una espresion en obsequio de la claridad, i esto es lo único que he hecho presente.

El señor Presidente. —Parece que lo que se ha dicho no es en oposicion al artículo.

El señor Irarrázaval. —Nó, señor. Estos empleados segun el artículo en discusion, gozan del