Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª EN 26 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don Vicente Sánchez. —Cuenta. —Pension a la familia de don J.J. Benavente. —Solicitud de doña Rosario Albano viuda de Montt. —Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Plan de sueldos militares. —Reintegro de la Comision eclesiástica. —Gastos de secretaría. —Solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. —Reintegro de la Comision de lejislacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de peticiones sobre la de doña Rosario Albano viuda de Montt. (Anexo núm. 52. V. sesion del 19.)
  2. De una mocion presentada por el Secretario para que se dé una pension á la viuda e hijos de don Juan José Benavente. (Anexo núm. 53. V. sesion del 28).
  3. De una indicacion que hace el señor Cifuentes para que en el proyecto de lei de sueldos militares se agregue un artículo que disponga que el aumento acordado a los de la tropa i de las clases del ejército se entienda concedido para imponerlo en la Caja de Ahorros. (Anexos núms. 54. V. sesiones del 24 i el 28).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de Justicia sobre la solicitud de doña Rosario Albano viuda de Montt. (V. sesion del 29 de Julio de 1844).
  2. Aprobar en particular en proyecto de lei que otorga una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesiones del 24 de Junio i 28 de Agosto de 1844).
  3. Aprobar los artículos 11, 12, 13 i 14 del proyecto de plan de sueldos militares i pedir informe a la Comision militar sobre la indicacion del señor Cifnentes. (V. sesiones del 24 i 28).
  4. Pedir al Gobierno 200 pesos para atender a las necesidades de la Secretaría. (Anexo núm. 55).
  5. Reintegrar la Comision eclesiástica con los señores Palma, Larrain i Correa, i la de Lejislacion con el señor Palma.
  6. Autorizar al Secretario para dar copia del espediente de la viuda de don Manuel José Aspillaga. (V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 11 de Octubre de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 26 DE JUNIO DE 1844

Se abrió a las 7 i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rosas, Sanfuentes. Seco, Toro don Antonio, Valdivieso, Velásquez, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se presentó el señor don Vicente Sánchez, Diputado por Valparaiso, prestó el juramento de estilo i quedó incorporado a la Cámara.

Se leyó por primera vez una mocion del Diputado Secretario, en la cual se propone la concesion de una pension piadosa a favor de la viuda e hijas del finado don Juan José Benavente i quedó para segunda lectura.

Se leyó despues el informe de la Comision de peticiones en la solicitud de doña Rosario Albano de Montt, i habiéndose consultado a la Sala sobre si te admitía o no dicha solicitud, se decidió que se admitiese i en consecuencia se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Púsose despues en discusion particular el proyecto contenido en la mocion del señor Dávila i fué aprobado en los términos en que lo propuso la Comision de la manera siguiente:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez Letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 30 pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."

En seguida continuó la discusion del artículo 11 del proyecto que se hallaba pendiente, i habiéndose acoidado el aumento de un peso mas por plaza desde la clase de sarjento primero hasta la de pífano inclusive, quedó dicho artículo aprobado con el número trece en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 13. El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a la de subteniente inslusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo
Mayor
Mayor
menor
Sueldo
anual
Menor
mensual
Coronel 2640 220 2400 200
Teniente Coronel 1800 150 1680 140
Sárjento Mayor 1320 110 1200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento primero 180 15
Sarjento segundo 156 13
Cadete 156 13
Cabo primero 132 11
Cabo segundo 120 10
Soldado, Tambor, Cornta i Pífano 96 8

A segunda hora se leyó una indicacion del señor Cifuentes, para que se introduzca en el proyecto pendiente un nuevo artículo en que se declara que el aumento de un peso mensual últimamente acordado a los sarjentos i demas clases inferiores hasta la de pífano, se entienda que es para imponerlo en la Caja de Ahorros a favor de los mismos individuos a quienes se asigne, i se mandó pasar a la Comision Militar.

El señor Presidente, con acuerdo de la Cámara, hizo el nombramiento de los señores Palma don Gabriel, Larrain i Correa don Luis, para integrar la Comision Eclesiástica.

Se acordó pedir al Gobierno doscientos pesos para gastos de Secretaría. El Secretario pidió se le autorizase i la Cámara autorizó para dar copia certificada de un espediente promovido por la señora viuda del Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Aspillaga.

Acto continuo se pusieron en discusion sucesivamente los artículos 12, 13 i 14, del proyecto de plan de sueldos militares i fueron aprobados sin otra alteracion, que la que consiste en la designacion numérica por el órden de los aproba dos anteriormente, quedando en la siguiente forma:

"Art. 14. Gozarán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería i Caballería de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de las Guardias Nacionales i la Academia Militar, los edecanes del Presidente de la República i los ayudantes del Jeneral en Jefe i Estados Mayores de un Ejército en campaña.

Art. 15 El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales para pago de escribientes i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del Cuerpo, quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 16. Gozarán del sueldo menor los Jefes i Oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de Infantería de la Asamblea Instructora i del Estado Mayor de Plaza."

El señor Presidente propuso a la Sala el nombramiento del señor don José Gabriel Palma para integrar la Comision de Lejislacion, fué aprobado i se levantó la sesion a las diez de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion de 26 de junio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Barros, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Gandarillas, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Sanfuentes, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo, Valdivieso, Toro don Antonio, Formas i Necochea.

Aprobada el acta de la sesion anterior se presentó el señor don Vicente Sánchez, Diputado suplente por Valparaiso, a prestar el juramento de estilo.

En seguida se leyó por primera vez la mocion del señor Renjifo que a continuacion se lee:

"Acaba de fallecer en Valparaiso un veterano de la Independencia, dejando en la mas absoluta orfandad a su desgraciada familia. Ha dejado de existir el señor don Juan José Benavente, antiguo i distinguido servidor de la Patria en la carrera de las armas, i últimamente empleado de hacienda en la clase de teniente de Resguardo de la Aduana de Valparaiso. A cuantos individuos ha llegado la noticia de esta desgracia ha conmovido la compasion en favor de la familia huérfana, i a los representantes de la Nacion constituidos en órganos de la espresion de sus sentimientos i afecciones, toca enjugar las lágrimas de la desolada viuda i de las desvalidas hijas. Nunca he convenido en que las pensiones de gracia se prodiguen con menoscabo de las rentas públicas i de las atenciones del servicio a que ellas están destinadas.

Siempre he creido que para la dispensacion de estas gracias, la Cámara debe tener presente tres principales consideraciones:

  1. El mérito con que se solicitan;
  2. La necesidad de los que las imploran; i
  3. Los medios o recursos del Erario para dispensarlas. Pero como estoi persuadido de que todas estas circunstancias se reunen en favor de la infortunada familia del señor Benavente (lo cual me propongo demostrar a su tiempo) he concebido el siguiente proyecto que espero merecerá la aprobacion del Congreso.

"Artículo único. La nacion concede a la viuda e hijas de don Juan José Benavente una pension piadosa de 25 pesos mensuales para que la gocen de consuno; la viuda durante su vida i miéntras permanezca en viudedad, i las hijas miéntras permanezcan sin estado." —Santiago, Junio 26 de 1844. —Ramon Renjifo.

Se dió tambien segunda lectura a la peticion de la viuda de don Santiago Montt, doña Rosario Albano. Se puso en votacion, i resultó admitida por mayoría de diecisiete votos contra dieciseis. Pasó a la Comision de Justicia.

Se puso en discusion particular lDiscusión de la moción presentada por el diputado Miguel Dávila quien demanda una pensión para la familia del señor J. P. Rojo}}mocion del señor {{MarcaCL|PM|Miguel Dávila Silva|OK|Discusión de la moción presentada por el diputado Miguel Dávila quien demanda una pensión para la familia del señor J. P. Rojo}Dávila para que se asigne una pension de 30 pesos mensuales a la viuda del Juez de letras de Aconcagua.

Se leyó el informe de la Comision.

El señor Orrego. —Advierto que el autor del proyecto pone sólo una calidad que es: miéntras permanezca en su viudedad; i el informe de la Comision pone otra, que es: miéntras permanezca en el territorio de la República. ¿Cómo se va a votar? por las dos o por una solamente? o por cuál de las dos?

El señor Dávila. —Estoi conforme con el parecer de la Comision.

El señor Orrego. —Bueno, señor, entónces yo no tengo duda ninguna.

El señor Presidente. —Se va a votar por el artículo de la Comision.

Recibida la votación secreta resultó aprobado el artículo de la Comision por diecinueve votos contra quince.

Al continuar la discusion del artículo 13 del proyecto del nuevo plan de sueldos militares, tomó la palabra.

El señor García Reyes. —La Comision de Peticiones ha despachado hace dias sobre veinte solicitudes, i no he visto que el señor Secretario haya dado cuenta de ellas.

El señor Presidente. —Por no distraer a la Sala de los asuntos de interes jeneral, se ha acordado en la sesion pasada que se dé cuenta de una sola en cada noche de sesion, guardando en esto el órden de antigüedad.

El señor García. —Reclamo ese órden de antigüedad; me consta que hai otras de fecha mas antigua que las que se han tomado en conocimiento.

El señor Presidente. —La Cámara ha sido consultada sobre esta preferencia.

El señor García. —Seria en la sesion anterior, en la cual no asistí yo; ni hablo tampoco de las mociones; hablo de solicitudes que no han sido presentadas por los señores Diputados.

El señor Presidente. —Si hubiese seguridad de segunda hora, de las pudiese destinarse esta a conocer de las solicitudes particulares; pero como no hai esta seguridad se ha hecho el acuerdo de que yo he hablado.

El señor García. —Pido se guarde el órden de sus fechas. Yo, señor, tengo presentada una mocion sobre solicitudes particulares que está por despacharse desde el año anterior.

El señor Presidente. —La Comision encargada de informar sobre ella no lo ha hecho todavía.

El señor García. Como quedan todavía otras veinte solicitudes por despachar, pido se recomiende este asunto a la Comision.

Volvió a ponerse en discusion el artículo 13 que es el 11 del proyecto orijinal.

El señor Ministro de la Guerra. —Entre las observaciones que se hicieron en la sesion pasada por el señor Diputado-Secretario, hai dos que en mi concepto, merecen la atencion de la Sala, una de ellas es sobre la equivocacion que hizo notar sobre el cálculo que presenté acerca del sueldo de la tropa, i para que la Sala tenga un conocimiento sobre esta materia, desearía que el señor Diputado-Secretario presentara el suyo, para que pudiera compararse con el mio que reproduciré ahora, si la Cámara lo tiene a bien.

El señor Renjifo. —En la sesion anterior cuando hablé de los cálculos presentados por el señor Ministro, dije que tratándose de la discusion de este proyecto, no se nos había presentado hasta ahora una razon circunstanciada de lo que importaría al Erario el gravamen que se le imponía con el aumento de dos pesos al sueldo que actualmente goza el soldado.

Dije tambien que yo para formar mi juicio particular me habia servido de un dato, que el mismo señor Ministro me habia suministrado estra-oficialmente. Tal cual habia oido decir al señor Ministro, el gravámen impuesto por este proyecto ascendía a sesenta i tantos mil pesos; valiéndome de la operacion de multiplicar por el número 12 que son los pesos que corresponden al soldado al año, segun la indicacion del señor Ministro, las 2,256 plazas de que se compone la fuerza de tropa, dije que importaban 28,072 pesos que nuevamente iban a cargar al Erario. Aunque equivocadamente dije, que eran 28,072, no siendo mas que 27,072, de todos modos, esta suma agregada a los 60 1 tantos mil que importaba el gravámen impuesto por el proyecto, dije i repito ahora que ascendía a la suma de cien mil i mas pesos. No me he referido a otros datos que a los que el mismo señor Ministro me ha suministrado i a la sencilla operacion que hice.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo reproduciré aquí los cálculos que tenia preparados para el conocimiento de la Sala. La otra noche dije que según el nuevo plan el sueldo de los oficiales debía importar 28,000 i tantos pesos anuales; que el sueldo de la tropa segun esa misma lei, suponiendo siete pesos el del soldado debia importar 17,000 i tantos pesos, i tan léjos he estado de disminuir en este cálculo que por el contrario he exajerado, porque ámbas su mas son mucho menores.

Presentaré a la Sala un cálculo exacto del sueldo actual i del que se propone por el nuevo i plan.

Sueldo actual
Sueldo de oficiales $ 28,496
Sueldo de tropa 15,242
Suma $ 43,738
Sueldo segun el proyecto
Sueldo de oficiales $ 28,770
Sueldo de tropa 17,976
Suma del sueldo según el proyecto. $ 46,746
Suma del sueldo actual 43,738
Suma $ 90,484
Diferencia entre uno i otro $ 3,008

Esta es, pues, la diferencia mensual que hai entre el sueldo actual i el que señala el proyecto; ahora si se admite la indicacion para que se dé un peso mas al soldado, producirá este aumento de 2,256 pesos.

Yo he querido que la Sala se penetre bien al formar este cálculo, por si pudiera haber alguna duda.

Otro de los puntos a que quiero llamar la atencion de la Sala es a la indicacion que hizo el señor Diputado-Secretario, con respecto al conflicto en que se veria el Gobierno para llenar las vacantes.

Acerca de esto presentaré algunos datos: El ejército está incompleto: faltan gran número de plazas que equivalen a mas de un ocho por ciento; si a esto se agrega los que están cumplidos i que tienen derecho pata pedir su licencia, i que precisamente habrá que dárselas, porque no se les puede negar, resulta que el ejército, quedará reducido a las tres cuartas partes. Los jefes, por mas empeño que han hecho para llenar estas vacantes, no lo han podido conseguir; algunos pocos, que se han presentado voluntariamente o por el interes del enganche, son hombres que no ofrecen la menor garantía, i que esperan la primera revista para desertarse. Hai un cuerpo en Santiago, que con 250 plazas presentes ha tenido en un mes 7 desertores, que se han ido con vestuarios; hai otro en el sur, al que le faltan 59 hombres para el total de su dotacion. Yo quiero suponer, señor, que algunos de estos desertores se aprehendan: pero estos van a su cuerpo, i en la primera ocasion que se les presenta vuelven a desertarse. Esto presenta mil inconvenientes que perjudican a la disciplina, al servicio i al Erario: a la disciplina por la facilidad que tienen estos de desertarse i permanecer en los caminos, sin que nadie los incomode, incitan do con esto a los demas a desertarse; quienes a la mas lijera reprension se mandan mudar, seguros de la impunidad. Este es un hecho real i verdadero, i no se crea que pretendo en eso decir que tienen la culpa las autoridades; nó, porque todo consiste en el imperfecto sistema de policía que hai en nuestro pais. Perjudica al Erario, porque el que se deserta nunca lo hace sin llevarse el vestuario, que hai que reponerlo; i tambien porque su falta para el servicio hai que suplirla con los cívicos, quienes tambien se les paga. Hai ademas otro mal; los cívicos, que son arrancados de sus hogares i de sus ocupaciones diarias para hacer el servicio, no pueden cumplir bien, porque van disgustados a hacerlo, i porque ya van sufriendo perjuicios; no tienen esa habitud a ser exactos como el soldado veterano. Siendo este un asunto de interes público, no dejaré de hacerlo presente cada vez que se me presente la ocasion. Estos soldados son los que están encargados del órden i la defensa esterior del pais; i si estos hombres no son de mejor condicion i honrados, si no se buscan los medios de que lo sean, en pocos años palparemos funestas consecuencias. He querido hacer presente estas reflexiones a la Sala para que realmente las tome en consideracion, i para que apruebe, si lo tiene a bien, el aumento de un peso mas; pues eso tiende a mejorar la condicion del soldado, quien lo destinará a la caja de ahorros, que es el objeto que he indicado en otra ocasion.

El señor Presidente. —Si la Cámara cree que esta materia está suficientemente discutida, se procederá a la votacion del sueldo de siete pesos que señala el proyecto, i si resulta este desechado tendrá entónces lugar la indicacion hecha por el señor Ministro de la Guerra.

Recibida la votacion, resultó desechado el sueldo de siete pesos i aprobado el de ocho, despues de haber pedido el señor Cifuentes una esplicacion sobre si el sueldo de ocho pesos iba a ser aprobado, con la circunstancia de que se deberia dedicar un peso para las cajas de ahorros, o no; a lo que se le respondió que la votacion era sin esa circunstancia.

Se puso en discusión el sueldo de cabo 2.º

El señor Ministro de la Guerra. —Yo indiqué la otra noche que seria suficiente el aumento de un peso por clase; porque aunque estrictamente hablando debería ser a proporcion, creo que quedarán bien compensados con un peso mas de aumento, i tambien por la idea que ya he espresado, de que para la caja de ahorros seria suficiente con esto.

El Secretario. —Se va a votar por el sueldo que el proyecto señala al sarjento 1.°; si no se aprueba esta proposicion tendrá lugar la otra que tiene por objeto aumentar un peso a las demas clases.

Fué desechado el sueldo de 14 pesos que señala el proyecto por mayoría de 21 votos contra 14.

El Secretario. —¿Se aprueba el sueldo de 180 pesos anuales o 15 mensuales, que es lo mismo para la clase de sarjento 1.° o no?

El señor Larrain. —Al hacer esa indicacion, el señor Ministro de la Guerra a dicho que el peso mas que propone es con el objeto de que pueda aplicarse a la caja de ahorros: yo no sé si se podria hacer este descuento al soldado; i parece que la Cámara, al aprobar este aumento, lo ha hecho en atencion a los buenos resultados que se esperan de la caja de ahorros.

El señor Arteaga. —Parece que la revelacion hecha por el señor Ministro de la Guerra no debe entorpecer la aprobacion de esta parte del artículo; porque el descuento de un peso para la caja de ahorros sólo puede mirarse como una medida económica o bien como un plan de cuya ejecucion se esperan buenos resultados, pero que por ahora no podemos entrar a considerarlos.

El señor Presidente. —Al intercalar en la lei eso de la caja de ahorros, seria necesario pasarlo a Comision; esto ya no es una simple indicacion; es disponer de la propiedad; porque este peso mas, que se le señala al soldado, es propiedad suya i al hacer este descuento para la caja de ahorros seria necesario que fuese por medio de un nuevo proyecto, presentado a la Cámara; porque, repito, es disponer de la propiedad ajena.

Si la Cámara quiere que se sigan los trámites como para un nuevo proyecto i que se reserve para conocer de esto por los pisos de estilo, ya es otra cosa. Si el señor Diputado insiste en que se esprese en la lei eso de la caja de ahorros, seria preciso que pasase a Comision, o si no, quedará lisa i llanamente aprobado, como los demas sueldos.

El señor Cifuentes. —Yo, al formar esta indicacion, pido que pase a Comision, para que se tome conocimiento de ella.

El señor Secretario. —Para eso tiene que traerla escrita, señor.

El señor Presidente. —Se puede escribir aquí mismo, si se quiere.

El señor Gandarillas. —Yo si me he opuesto a que se aumente un peso mas al soldado i a las demas clases, ha sido porque he creido que el erario no está para hacer gastos. Se dice ahora que ese peso es para la caja de ahorros, i no sé con qué facultad se le ordene al soldado que deposite aun en contra de su voluntad esa parte de su sueldo.

Se procedió a votar sobre el sueldo de 15 pesos al sarjento primero, i resultó aprobado por mayoría de 23 votos contra 12.

Acerca del sarjento segundo, fué desechado el sueldo de 12 pesos que señala el proyecto, i por mayoría de 26 votos contra 16, resultó aprobado el de 13, propuesto por el señor Ministro de la Guerra.

El señor Presidente. —La Comision de Negocios Eclesiásticos está incompleta; hai algunos asuntos pendientes ante ella, i para reintegrarla pienso nombrar, si la Cámara lo tiene a bien, a los señores don José Gabriel Palma, don Rafael Larrain i don Luis Correa. Todos convinieron en este nombramiento, por lo que dichos señores quedaron agregados a la Comision Eclesiástica.

Continúa diciendo el señor Presidente: se necesitan para los gastos de la Secretaría de esta Cámara, como 200 pesos, si lo tiene a bien la Cámara, podra pedirse esta suma.

Todos convinieron; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó la indicacion que el señor Cifuentes habia hecho en la primera hora, reducida a que se depositase en la caja de ahorros el aumento de un peso que se habia concedido a los soldados i clases. Pasó a la Comision Militar.

El señor Secretario. —La viuda del señor Aspillaga ha solicitado del Secretario le devuelva una solicitud que tiene presentada a la Sala, la cual está agregada al cuerpo de papeles de la secretaría. Siempre se ha acostumbrado la devolucion de estas piezas; pero estando esta contenida en otras, parece que no es fácil estraerla.

Propongo a la Sala se me autorice para dar una copia circunstanciada en lugar del orijinal que se solicita.

El señor Arteaga. —¿I no podría quedar en la secretaría esa copia en lugar del orijinal? porque talvez no convendría tanto la copia a la interesada.

El señor Secretario. —No tiene ningun documento que la acompañe, i ademas, como he dicho, es difícil sacarla del archivo.

El señor Arteaga. —Entónces parece que será lo mismo.

Se dió la autorizacion que pedia el Secretario.

Continuó la discusion del artículo 13 i como no hubo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i resultó aprobado el sueldo de 13 pesos para el cadete por mayoría de 26 votos contra 7, el de 11 pesos para el cabo primero, por mayoría de 28 votos contra 5, i el de 10 para el cabo segundo, por mayoría de 27 contra 6.

El artículo 14 fué aprobado sin la menor discusion por unanimidad i es como sigue:

Art. 14 (12 del proyecto.)

"Art. 12. —Gozarán del sueldo mayor los Jefes i Oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería i Caballería: de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la de Guardias Nacionales, i la Academia Militar; los Edecanes del Presidente de la República i los Ayudantes del Jeneral en Jefe i Estados Mayores de un Ejército en campaña."

Art. 15 (13 del proyecto) en discusion.

"Art. 13. —El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales para pago de escribientes i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del cuerpo, quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827."

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, por este proyecto el Comandante Jeneral de Artillería pierde, porque actualmente goza de 480 pesos de gratificacion, i a mas se le paga un escribiente que gana 22 pesos i 4 pesos para gastos de escritorio. Como se ve, por este artículo debe tener ahora 500 pesos de gratificacion, encargándose del pago del escribiente i gastos de escritorio.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 16 (14 del proyecto) en discusion.

"Art. 14. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería, de la Asamblea Instructora i del Estado Mayor de Plaza."

El señor Irarrázaval. Me parece que una de las espresiones de este artículo hace relacion a otro proyecto del Gobierno, pendiente en esta Cámara, porque una de las clases que dice que gozarán del sueldo menor, es la de aquellos oficiales que pertenecen a la Asamblea Instructora. Yo no sé si es una voz técnica la de asamblea instructora; pero como ese proyecto no está todavía aprobado, resulta que si lo fuese del modo que últimamente se ha espresado, contendría este artículo en discusion un término inaplicable, porque no se sabria lo que se quería decir con la espresion de asamblea instructora.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo pensaba, señor, esponer a la Sala, calculando que este proyecto no puede separarse del otro, porque está formado sobre su misma base, que aquel contiene la clasificacion de los jefes del ejército i la dotacion que a cada uno corresponde; entre estos jefes, están los de la asamblea instructora i a estos aluden las palabras del artículo que se acaba de leer. Sin embargo, aun cuando el otro no fuese aprobado, el menor sueldo que aquí se propone para los empleados en la Asamblea Instructora, se daria a los oficiales empleados en la guardia nacional. Pero repito que estos proyectos deben ir juntos porque tienen una relacion mui estrecha. La Asamblea Instructora no es otra cosa que la reunion de todos esos oficiales que están empleados en la instruccion de la milicia con su dotacion precisa, dotacion no sólo en el número, sino en el grado.

El señor Presidente. Quedará este artículo para segunda discusion.

El señor [[:bcnbio:Ramón Luis Yrarrázaval Alcalde|. —Yo no he hecho oposicion, me pareció que podria cambiarse una espresion en obsequio de la claridad, i esto es lo único que he hecho presente.

El señor Presidente. —Parece que lo que se ha dicho no es en oposicion al artículo.

El señor Irarrázaval. —Nó, señor. Estos empleados segun el artículo en discusion, gozan del sueldo menor, i si se dejase en suspenso, no se sabria qué sueldo darle; de manera que alguno debe asignárseles, i el proyecto quiere que sea el menor.

Mi observacion se reduce a que se usaba en el artículo una espresion no conocida, i que por ahora no tiene sentido, pues se refiere a un cuerpo que no existe todavía; mas el señor Ministro de la Guerra ha dicho que se hace referencia a los empleados en la guardia cívica; siendo esto así, si no ha de resultar oscuridad sino irregularidad en los términos espresados, no hai inconveniente en proceder a la aprobacion del artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo he creido que el otro proyecto debería discutirse en seguida i en ese caso, podían pasar juntos a la otra Cámara; de este modo habria ménos irregularidad en la redaccion de este artículo.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad.

El señor Presidente. —Su Señoría, el año pasado, mui al principio de las sesiones de la Cámara, presentó el señor Diputado por Chillan un proyecto o una mocion, a mi juicio importante, que regularizaba los procedimientos de una porcion de peticiones que venían a la Cámara. Esta mocion está hasta el día en comision. Se encarga a los señores a quienes está cometido este asunto, su pronto despacho; porque es de necesidad para el buen desempeño de los negocios particulares. Esta comision está incompleta, porque el señor Cerda está en Concepcion, i desearía nombrar en su lugar al seño Palma don José Gabriel. Presentada esta mocion a la Sala, ésta determinaria sobre ella, i entónces quedaría mas espedito el despacho de los negocios que pesan sobre la Cámara.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 52 editar

La solicitud que hace a la Cámara doña Rosario Albano de Montt para que se le conceda una pension de gracia, es de aquellas que por el párrafo 10 artículo 37 de la Constitucion, corresponden al cuerpo lejislativo. V.E. si fuere servido puede tomarla en consideracion i resolver lo que estimare conveniente. —Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —A. García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 53 editar

Acaba de fallecer en Valparaiso un veterano de la independencia, dejando en la mas absoluta orfandad a su desgraciada familia, Ha dejado de existir el señor don Juan José Benavente, antiguo i distinguido servidor de la patria en la carrera de las armas, i últimamente empleado de hacienda en la clase de teniente del Resguardo de la Aduana de Valparaiso. A cuantos individuos ha llegado la noticia de esta desgracia ha conmovido la compasion en favor de la familia huérfana, i a los representantes de la nacion constituidos en órganos de la espresion de sus sentimientos i afecciones, toca enjugar las lágrimas de la desolada viuda i de las desvalidas hijas.

Nunca he convenido en que las pensiones de gracia se prodiguen con menoscabo de las rentas públicas i de las atenciones del servicio a que ellas están destinadas. Siempre he creido que para la dispensacion de estas gracias la Cámara debe tener presente tres principales consideraciones:

  1. El mérito con que se solicitan;
  2. La necesidad de los que las imploran; i
  3. Los medios i recursos del erario para dispensarlas. Pero como estoi persuadido de que todas estas ciicunstancias se reunen en favor de la infortunada familia del señor Benavente, lo cual me propongo demostrar a su tiempo, he concebido el siguiente proyecto que espero merecerá la aprobacion del Congreso.

"Artículo único. La nacion concede a la viuda e hijas de don Juan José Benavente una pension piadosa de 25 pesos mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad i las hijas miéntras permanezcan sin estado."

Santiago, Junio 26 de 1844. Ramon Renjifo.


Núm. 54 editar

Indicacion que el que suscribe hace a la Sala para que se tome en consideracion:

"Artículo adicional. —Del aumento de sueldos acordados a las clases de sarjentos i cabos, i a los soldados, tambores, cornetas i pífanos del ejército se separará un peso por plaza mensualmente para imponerlo en la Caja de Ahorros a favor de cada uno de los individuos a quienes pertenezca el espresado aumento."

Santiago, Junio 26 de 1844. Manuel de Cifuentes.


Núm. 55 editar

En sesion del 26 del corriente esta Cámara acordó se pidan a V.E. 200 pesos para gastos de su Secretaría. Sírvase V.E. espedir las órdenes competentes para que se entreguen por Tesorería al oficial de esta Secretaría don Timoteo Avaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 27 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Julio de 1844, núm. 510. —(Nota del Recopilador.)