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CÁMARA DE DIPUTADOS

con los señores Palma, Larrain i Correa, i la de Lejislacion con el señor Palma.

  1. Autorizar al Secretario para dar copia del espediente de la viuda de don Manuel José Aspillaga. (V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 11 de Octubre de 1844).

ACTA

SESION DEL 26 DE JUNIO DE 1844

Se abrió a las 7 i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rosas, Sanfuentes. Seco, Toro don Antonio, Valdivieso, Velásquez, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se presentó el señor don Vicente Sánchez, Diputado por Valparaiso, prestó el juramento de estilo i quedó incorporado a la Cámara.

Se leyó por primera vez una mocion del Diputado Secretario, en la cual se propone la concesion de una pension piadosa a favor de la viuda e hijas del finado don Juan José Benavente i quedó para segunda lectura.

Se leyó despues el informe de la Comision de peticiones en la solicitud de doña Rosario Albano de Montt, i habiéndose consultado a la Sala sobre si te admitía o no dicha solicitud, se decidió que se admitiese i en consecuencia se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Púsose despues en discusion particular el proyecto contenido en la mocion del señor Dávila i fué aprobado en los términos en que lo propuso la Comision de la manera siguiente:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez Letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 30 pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."

En seguida continuó la discusion del artículo 11 del proyecto que se hallaba pendiente, i habiéndose acoidado el aumento de un peso mas por plaza desde la clase de sarjento primero hasta la de pífano inclusive, quedó dicho artículo aprobado con el número trece en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 13. El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a la de subteniente inslusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo
Mayor
Mayor
menor
Sueldo
anual
Menor
mensual
Coronel 2640 220 2400 200
Teniente Coronel 1800 150 1680 140
Sárjento Mayor 1320 110 1200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento primero 180 15
Sarjento segundo 156 13
Cadete 156 13
Cabo primero 132 11
Cabo segundo 120 10
Soldado, Tambor, Cornta i Pífano 96 8

A segunda hora se leyó una indicacion del señor Cifuentes, para que se introduzca en el proyecto pendiente un nuevo artículo en que se declara que el aumento de un peso mensual últimamente acordado a los sarjentos i demas clases inferiores hasta la de pífano, se entienda que es para imponerlo en la Caja de Ahorros a favor de los mismos individuos a quienes se asigne, i se mandó pasar a la Comision Militar.

El señor Presidente, con acuerdo de la Cámara, hizo el nombramiento de los señores Palma don Gabriel, Larrain i Correa don Luis, para integrar la Comision Eclesiástica.

Se acordó pedir al Gobierno doscientos pesos para gastos de Secretaría. El Secretario pidió se le autorizase i la Cámara autorizó para dar copia certificada de un espediente promovido por la señora viuda del Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Aspillaga.

Acto continuo se pusieron en discusion sucesivamente los artículos 12, 13 i 14, del proyecto de plan de sueldos militares i fueron aprobados sin otra alteracion, que la que consiste en la designacion numérica por el órden de los aproba dos anteriormente, quedando en la siguiente forma:

"Art. 14. Gozarán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería i Caballería de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de las Guardias Nacionales i la Academia Militar, los edecanes del Presidente de la República i los ayudantes del Jeneral en Jefe i Estados Mayores de un Ejército en campaña.

Art. 15 El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales para pago de escribientes i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del Cuerpo, quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 16. Gozarán del sueldo menor los Jefes