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SESION EN 21 DE JUNIO DE 1844

comision que tambien la tenga ¿puede gozar estas dos gratificaciones, o no? la lei no habla de este caso, i por eso creo que debe espresarse en el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo creo que para este caso debe rejir la lei presente que dice que un empleado que desempeña dos destinos con renta, no puede gozar mas que una. Creo, pues, que esto no altera de modo alguno la sustancia de los artículos aprobados; de manera que si un Inspector Jeneral, que goza de gratificacion por esta lei, desempeñase otra comision que tambien la tuviese, no podria obtener mas que una sola gratificacion.

El señor Larrain. —Pido, señor, que se esprese en la lei esta circunstancia.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, no tengo inconveniente; pero yo creo que seria inútil semejante agregacion, porque hai una lei vijente que no deja duda sobre el particular; así es que en ciertos casos en que por leyes posteriores se han señalado gratificaciones i se ha querido que se pueda gozar de ellas, sin perjuicio de otras rentas, la misma lei lo ha determinado, espresando que sean compatibles. Por ejemplo, cuando se estableció la Universidad de Chile i la Academia Militar, recuerdo que en ámbos casos se determinó que los sueldos de estos empleos pudiesen gozarse sin perjuicio de cualesquiera otros, de manera que un individuo que sirva un empleo en la Academia podrá gozar del sueldo señalado a éste destino, a mas del que goza por su grado militar, pues una lei especial hace que sean compatibles ámbos sueldos.

El señor Renjifo. —Siendo una disposicion jeneral la que establece que ninguno puede cobrar a la vez dos sueldos, parece escusado que se diga por esta lei. Esta disposicion está vijente, pues no se halla derogada por lei alguna posterior. El señor Ministro acaba de manifestar los casos en que la lei ha querido que sean compatibles dos sueldos; los lejisladores en esos casos han considerado preciso espresar con disposiciones terminantes cuáles son los sueldos que pueden cobrarse a la vez, i esto es lo que ha sucedido con algunos de los creados en la Universidad i en la Academia Militar, en los cuales tengo mui presente se consideró necesario, como ha dicho el señor Ministro, poner artículos espresos que determinasen ser ccmpatibles los sueldos de estos empleados con los de sus grados o con los sueldos de otros empleos, respecto de los miembros de la Universidad. En este concepto, considero innecesaria la agregacion que se propone, porque no diciéndose una palabra, queda en su vigor i fuerza la disposicion actual.

El señor Larrain. —No estoi satisfecho ccn las esplicaciones que se han dado. El proyecto en discusion trata, en varios de sus artículos, de gratificaciones concedidas a algunos jefes del ejército; i si no se espresa en esta misma lei que no podrá gozarse de mas de una gratificacion, aun cuando se desempeñen en diversas comisiones, puede haber lugar a dudas. La lei de que se ha hecho mérito habla de sueldos, i en la presente se trata de gratificaciones que es cosa mui diferente; insisto, pues, en mi opinion.

El señor Palma. —Parece que el artículo mismo que declara que es compatible la gratificacion de lugar, diremos así, con la gratificacion de empleo, supusiera la regla jeneral de que no se puedan juntar dos gratificaciones; pero sin embargo, creo mui sólidas las razones que se han espuesto para que se agregue a este artículo, que ya está sancionado, una palabra o dos que eviten darle una mala interpretacion; porque es verdad que la lei habla de sueldo, i por eso a los de la Universidad i a los de la Academia Militar se les agregó la cualidad de que pudiesen acumularse; pero las gratificaciones, si yo no me equivoco, no tienen incompatibilidad, porque la lei no habla de ellas; i quién sabe si andando los tiempos, se les quiera dar un mal sentido. Todo estaría allanado agregando a este mismo artículo una parte que dijese: que son incompatibles con estas gratificaciones las que se señalan en los artículos tales i tales, que son las anteriores, que ya se han aprobado.

El señor Ministro de la Guerra. —Creo que la lei que habla sobre que no se pueda por un empleado que desempeñe dos destinos tomar dos sueldos a la vez, se refiere a empleos i comisiones. En cuanto a la observancia de esa lei, podrán citarse casos diarios.

En les presupuestos anuales se han hecho varias observaciones sobre esto mismo, i recuerdo que en el año anterior se ha hecho a un Sarjento Mayor del Ejército una rebaja de sueldo porque estaba desempeñando una comision en Concepcion. Sirva esto de ejemplo, para probar que la lei es bastante clara i pocas veces ha ocurrido duda sobre su intelijencia.

El señor Palma. —Volveré a decir que a mí me parece que este artículo, haciendo una escepcion, no hace mas que conformarse con la regla jeneral; pero llegan ciertas circunstancias en que no hai cómo evitar siniestras interpretaciones, i cuando el interes habla al entendimiento, se encuentran motivos de duda hasta en las cosas mas claras. Esa misma lei que prohibe se lleven dos sueldos a la vez, ha dado lugar a varios espedientes que ya se han seguido; al ménos yo tengo noticias de dos o tres, i he oído a los dos Fiscales, especialmente al de la Corte Suprema, que en algunos de estos casos, ha habido opiniones porque haya sueldos que se puedan llevar a la vez por tales i tales empleos; i he aquí como han ocurrido dudas acerca de una lei bastante clara. Si este artículo queda tal cual está, despues de haber hecho sobre él esta indicacion, habria un nuevo motivo de duda talvez seria un argumento para pedir la acumulacion de gratificaciones.