Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª EN 21 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del ejército. —Reforma de los aranceles eclesiásticos. —Solicitud de don N. Jiménez. —Incorporacion de don F. Valdivieso i Formas. —Honores a la memoria de don B. O'Higgins. —Plan de sueldos militares. —Reintegro de la Comision militar. —Acta. —Anexos.

CUENTA

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Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve el proyecto de lei que permite la residencia del ejército en Santiago. (Anexo núm. 41. V. sesion del 5).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar los aranceles eclesiásticos. (Anexo núm. 42. V. sesion del 11 de Octubre de 1843).
  3. De una indicacion que hace el señor Larrain Moxó para que en el plan de sueldos militares se prohibe el goce simultáneo de dos gratificaciones. (Anexo núm. 43. V. sesion del 19).
  4. De un informe de la comision de peticiones sobre la de don José Lucio Fuentes. (Anexo núm 44. V. sesiones del 19 de Junio 1 10 de Julio de 1844).
  5. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud entablada por los oficiales de pluma de la secretaría en demanda de que se les aumenten los sueldos. (Anexo núm. 45. V. sesion del 17).
  6. De una solicitud entablada por don Nicolas Jiménez, empleado del resguardo del estanco, en demanda de que se le aumente el sueldo.

ACUERDOS

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Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que permite la residencia del ejército en Santiago. (V. sesion del 16 de Junio de 1843).
  2. Pedir informe a la comision eclesiástica sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar los aranceles eclesiásticos. (V. sesion del 3 de Julio venidero)
  3. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don Nicolas Jiménez. (V. sesion del 21 de Agosto de 1844).
  4. Aprobar los artículos 1.º, 6.°, 7.°, 8.°, i 9.º del proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don B. O'Higgins. (V. sesion del 5).
  5. Aprobar el artículo 10 del plan de sueldos militares i en parte el artículo 11 i pedir informe a la Comision militar sobre otro artículo propuesto por el señor Larrain para prohibir el goce simultáneo de dos gratificaciones. (V. sesiones del 19 i el 24).
  6. Nombrar al señor coronel Arteaga para integrar la comision militar.


Sesion en 21 de junio de 1844

Se abrió a las 7½ de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Rozas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el acuerdo de la de Diputados, para permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i se mandó comunicar. I por el segundo, haber sido asimismo aprobado por el Senado el acuerdo de esta Cámara en el año anterior, autorizando al Presidente de la República para la reforma de los aranceles eclesiásticos i como segun el tenor de dicho oficio ha sufrido el proyecto a que él se refiere, algunas modificaciones, se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Dióse cuenta despues de una solicitud del empleado en el resguardo del Estanco, don Nicolas Jiménez, sobre aumento de sueldo, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Acto contínuo se presentó en la Sala el señor don Francisco Valdivieso i Formas, Diputado suplente por Chillan, en reemplazo del señor Varas, que se halla ausente, i prestó el juramento de estilo quedando, en consecuencia, incorporado a la Cámara.

Concluido esto, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre honores fúnebres del Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins i habiéndose contraído a los artículos 1.°, 6.°, 8.º i 9.º, que quedaron en suspenso en el año anterior, fueron estos aprobados en la forma siguiente:

"Artículo primero. La Nacion reconoce como un deber honrar las cenizas i perpetuar la memoria del héroe de la Independencia, Capitan Jeneral de la República don Bernardo O'H'ggins.

Art. 6.º Se erijirá una estatua que represente al Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins i será colocada en el paseo público de la Cañada de la capital.

Art. 8.º Se autoiza al Gobierno para que invierta del tesoro nacional las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 9.º El Presidente de la República dictará todas las providencias que considere oportunas para dar la mayor pompa i solemnidad a los honores fúnebres acordados por la Nacion."

Se pasó despues a la discusion particular del proyecto de plan de sueldos i hallándose aprobado el artículo 11 tal como se halla en el orijinal con el número 10, hizo el señor Larrain indicacion para que se adicionase este artículo o se agregase otro nuevo en que se declare que en ningun caso pueden reunirse dos gratificaciones en un solo individuo.

El señor Presidente, despues de haberse admitido esta indicacion por la Sala, dispuso que se pasase a la Comision Militar que podia quizás presentar su informe para segunda hora. El artículo 11 que fué aprobado lo fué en la forma siguiente:

"Art. 11. Estas gratificaciones se entenderán que son sin perjuicio del sobre-sueldo designado por la presente lei, a los que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso, durante el tiempo que residan en ellos.

A segunda hora se principió a tratar del artículo del mismo proyecto en que se determinan los sueldos de las diversas clases del Ejército desde la de coronel hasta la de pífano inclusive, i se aprobaron los sueldos que por el proyecto se asignan a los coroneles, teniente-coroneles, sarjentos mayores, capitanes, ayudantes, tenientes i sub tenientes, i como quedó pendiente la discusion de este artículo por lo relativo a los sueldos de las demas clases i por otra parte su designacion numérica pende de la admision del nuevo artículo propuesto por el señor Larrain, se omite en la presente acta la insercion literal de la parte aprobada.

Al levantarse la sesion a las 10 1/4 de la noche propuso el señor Presidente i fué aprobado por la Sala el nombramiento del señor coronel Arteaga para integrar la Comision Militar. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 21 de junio[1]

Asistieron les señores Arteaga, Barros, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Seco, Sanfuentes, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo i Velasquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron las piezas siguientes: 1.° dos oficios del Senado, el primero en que comunica a la Cámara de Diputados haber aprobado el proyecto de lei en que se permite la residencia del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i se mandó comunicar, i el segundo en que manifiesta haber tomado en consideracion i aprobado el proyecto relativo al Mensaje del Presidente de la República, en que el Gobierno pide autorizacion para reformar los aranceles eclesiásticos; pasó a la Comision Eclesiástica 2.º Una solicitud de don Nicolas Jiménez, pidiendo se le aumente el sueldo; pasó a la Comision de Peticiones.

El señor don Francisco Valdivieso, suplente del señor don Antonio Varas, Diputado por Chillan, prestó el juramento de estilo i quedó incorporado.

Continuó despues la discusion particular del proyecto de honores fúnebres a don Bernardo O'Higgins.

Artículo 1.° en segunda discusion.

El señor Toro. —En la primera discusion de esta lei, hice una indicacion, por la cual no se aprobó el artículo i se dejó para segunda discusion.

Dije entónces que me parecía defectuosa la redaccion de este artículo, porque tal cual está, manifistaria que no hai otros héroes de la Independencia, cosa con que yo no estoi de acuerdo; i en consecuencia, propuse que se dijese de uno de los héroes de nuestra Independencia. Siempre insisto en mi opinion, porque no quiero que se escluya de este título, ni se niegue la existencia de otros personajes igualmente acreedores a esta honrosa calificacion.

El señor Ministro del Interior dijo que esta era una cuestion gramatical; que el espíritu del artículo era el mismo que yo deseaba se diese a entender en él, i que aunque se encontraba convencido que la redaccion del artículo estaba bastante clara, no se oponía a mi indicacion; por eso se dejó para segunda discusion.

Yo creo, pues, que ahora se deberá consultar a la Cámara sobre si se adopta o no la indicacion que entónces propuse.

El señor Irarrázaval. —Positivamente me espresé en los mismos términos que acaba de manifestar el señor Diputado, en órden a la cuestion que entónces se promovió, como tambien en órden al espíritu del artículo que se discute.

Descendería ahora a esplicarlo, si no lo creyese innecesario, porque la espresion "héroe de la Independencia", aunque esclusiva a este caso, no niega que haya otros héroes tan meritorios e ilustres como el jeneral O'Hoggins. Si yo dijera, i sirva esto de ejemplo, la Nacion reconoce el mérito del Diputado tal, no sé que nadie pudiese entender que se quería decir que no habia otros Diputados dignos tambien de recomendacion i elojio; es exactamente el mismo caso. Sin embargo, ya lo he dicho; si la Sala encontrase que la redaccion del artículo no corresponde a su espíritu, o si se creyese que el artículo da a entender lo que en él no se ha querido decir ni se ha dicho, podra entónces variarse su redaccion i admitirse la indicacion del señor Diputado o cualquiera otra que esplicase la misma idea; aunque a mi juicio, esto no es necesario.

El señor Toro. —No insistiria mas, señor, en mi indicacion, si no quisiera tambien esplicar mi idea.

El señor Ministro Diputado, que dejó la palabra, dice que se encuentra en el mismo caso que tratamos en el ejemplo que ha puesto del Diputado tal. Esto, a mi entender, seria mui cierto, si no rijiese al héroe el calificativo de nuestra Independencia. Si se dijiese: la Nacion reconoce el mérito del Diputado tal, claro era que no podría negarse que habria otros Diputados: lo mismo seria si se dijiese solamente: del héroe O'Higgins; en tal caso, nadie creería que se negaba este titulo a otros que de mismo modo lo merecen; ni yo tampoco lo creería; pero el héroe de nuestra Independencia parece que tiene otro calificativo mas, que escluye que haya otros que merezcan el mismo título; éste es mi parecer. Como todavía no estoi convencido de lo contrario, yo votaré en consecuencia de lo que he dicho.

El señor Orrego. —Nada tiene el artículo en discusion que sea esclusivo sólo al jeneral O'Higgins. Aunque se diga el héroe de la Independencia, no por eso puede creerse que no hai otros héroes de la Independencia. Antes de ahora se ha dicho en casos semejantes: héroe de la libertad, héroe de la Independencia; i no por eso se ha creído que el señor O'Higgins no era tambien héroe de la libertad, héroe de la Independencia; ni que los demas que han sido héroes de la libertad, héroes de la Independencia, han dejado de serlo. Cuando llegue el caso de hablar de los demas héroes, se les llamará héroes de la Independencia, así como al querer traer las cenizas de éste héroe, se le llama: héroe de la Independencia; por lo que creo yo que está bien redactado el artículo, pues no hai nada de esclusivo, aunque se diga, hablando del señor O'Higgins: héroe de la Independencia.

El señor Presidente. —Se va a consultar a la Cámara sobre si el artículo se admite o nó tal cual está en el proyecto. Si la Cámara no lo acepta, se le consultará sobre la indicacion del señor Toro.

Se puso en votacion i resultó aprobado por mayoría de 23 votos contra 13, por lo cual no tuvo lugar la indicacion.

Se puso en segunda discusion el artículo 6.°

El señor Palazuelos. —¿Cómo dice, señor, ese artículo?

Despues de leído por el señor Secretario, continuó:

Yo necesitaría algunos datos para formar mi opinion acerca de este artículo. Primeramente quería saber quién seria el artista encargado de la obra, donde se trabajaría esta estátua; porque si no se trabaja aquí, seria necesario encargarla, i yo querría saber si tenemos en Chile o en el lugar de donde haya de traerse un ajente con cuyo buen gusto i buen discernimiento en materia de estatuaria podamos contar, para tener una obra digna del pais i digna del hombre a quien queremos inmortalizar; porque, señor, no seria ésta la primera vez que el pais fuese miserablemente engañado; burlado, diré. Con intencion semejante, encargamos un busto, i tenemos un mono en la Plaza de Santiago. Yo pregunto a la Cámara, si algunas de las figuras que componen ese grupo es digna de representar a un hombre, a un héroe, a una persona que merece ser honrado. Estatuas como esa, son monos que en Europa se encuentran en los lugares mas inmundos; sí, señor, es necesario decirlo así: esos monos se encuentran en los arrabales, en los pórticos; en las ventas, en las calles, en las pilas; pues bien: esos mismos se nos traería, es tan fácil que se nos engañe, a lo ménos es tal la tentacion que habría de hacerlo, que yo no dudo que nos harían pagar mui caro la tal estatua. Miéntras nosotros no podamos hacerlo sin faltar al objeto mismo que nos proponemos, no debemos pensar en estatuas: pero cuando esto no sea, se cree que con los fondos que se decreten podrá costearse una estatua digna del hombre a que se destina? Yo creo que nó, porque, si hemos de costearla para el Jeneral O'Higgins, estamos en la obligacion de hacer lo mismo con los demas que tambien sirvieron en la causa de la Independencia; i si es preciso prepararnos para hacer el mismo homenaje a tantos otros que del mismo modo lo merecen, desde ahora digo que no podremos ni tendremos con qué hacer estos gastos, aun cuando no sean correspondientes a sus méritos; en cuyo caso vale mas que no tengan estatua.

Pero, señor, hablando francamente, esto que he dicho no tiene precisamente por objeto hacer una oposicion formal al artículo, ¿qué importa mi oposicion? Ni se crea tampoco que ésta es una guerra que le hago. Yo veo armada la conciencia de la Cámara; así es que seria una guerra sonsa la que iba a hacer: no me da la gana de hacerla, señor, i voi a votar por el artículo. Hai cosas que deben dejarse a la resolucion de los hechos; veo, por otra parte, a la Cámara tan dispuesta a que se erija esta estatua, i ya veremos qué estátua es ésta; ¡qué estátua tan graciosa! Yo me recomiendo para ese día, para ese momento en que vamos a ver esa estatua que ahora decretamos; i con esta apelacion que le hago desde ahora, mui seguro de que tendremos mucho porque avergonzarnos, voi a votar por el artículo.

Se procedió a votacion, i resultó aprobado por mayoría de 33 votos contra 2.

El artículo 8.° fué aprobado por mayoría de 27 votos contra 8.

Tambien lo fué el 9.º por mayoría de 34 votos contra 1.

El Secretario. —Continúa la discusion del proyecto del nuevo plan de sueldos militares.

El artículo 11 fué aprobado por unanimidad de 36 votos.

Artículo 12 en discusion.

El señor Larrain. —Se han aprobado algunas gratificaciones para los jenerales i otros jefes, cuando desempeñan una comision del Gobierno, o bien cuando están al mando del ejército.

Tengo una duda; si un individuo tiene dos comisiones, ¿tendrá tambien dos gratificaciones? Hai una lei que dice que un empleado no pueda gozar de dos sueldos fiscales, aun cuando desempeñe dos destinos; i como nada dice esta lei de gratificacion, creo que debería salvarse este inconveniente.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, en este proyecto se establecen dos gratificaciones: unas que son a cierta clase de empleados i por cierta clase de servicios, i otras que sólo se acuerdan en ciertos lugares, por la carestía de ellos o por otras consideraciones.

Este último artículo se refiere a esas gratificaciones que no sé si podrá dárseles el nombre de locales, i sin las que seria imposible que los oficiales del ejército pudiesen subsistir en unos puntos donde todo es excesivamente caro; i al hablar de este asunto, repetiré lo que en diversas ocasiones he dicho, que lo que se ha hecho en este proyecto es no aumentar los sueldos, sino arreglarlos proporcionalmente a todas las clases del ejército.

El señor Larrain. —Mi duda no es esa: supongamos un ejemplo: el Inspector Jeneral del Ejército i de las Guardias Cívicas tiene una gratificacion por este proyecto; si se le confía otra comision que tambien la tenga ¿puede gozar estas dos gratificaciones, o no? la lei no habla de este caso, i por eso creo que debe espresarse en el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo creo que para este caso debe rejir la lei presente que dice que un empleado que desempeña dos destinos con renta, no puede gozar mas que una. Creo, pues, que esto no altera de modo alguno la sustancia de los artículos aprobados; de manera que si un Inspector Jeneral, que goza de gratificacion por esta lei, desempeñase otra comision que tambien la tuviese, no podria obtener mas que una sola gratificacion.

El señor Larrain. —Pido, señor, que se esprese en la lei esta circunstancia.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, no tengo inconveniente; pero yo creo que seria inútil semejante agregacion, porque hai una lei vijente que no deja duda sobre el particular; así es que en ciertos casos en que por leyes posteriores se han señalado gratificaciones i se ha querido que se pueda gozar de ellas, sin perjuicio de otras rentas, la misma lei lo ha determinado, espresando que sean compatibles. Por ejemplo, cuando se estableció la Universidad de Chile i la Academia Militar, recuerdo que en ámbos casos se determinó que los sueldos de estos empleos pudiesen gozarse sin perjuicio de cualesquiera otros, de manera que un individuo que sirva un empleo en la Academia podrá gozar del sueldo señalado a éste destino, a mas del que goza por su grado militar, pues una lei especial hace que sean compatibles ámbos sueldos.

El señor Renjifo. —Siendo una disposicion jeneral la que establece que ninguno puede cobrar a la vez dos sueldos, parece escusado que se diga por esta lei. Esta disposicion está vijente, pues no se halla derogada por lei alguna posterior. El señor Ministro acaba de manifestar los casos en que la lei ha querido que sean compatibles dos sueldos; los lejisladores en esos casos han considerado preciso espresar con disposiciones terminantes cuáles son los sueldos que pueden cobrarse a la vez, i esto es lo que ha sucedido con algunos de los creados en la Universidad i en la Academia Militar, en los cuales tengo mui presente se consideró necesario, como ha dicho el señor Ministro, poner artículos espresos que determinasen ser ccmpatibles los sueldos de estos empleados con los de sus grados o con los sueldos de otros empleos, respecto de los miembros de la Universidad. En este concepto, considero innecesaria la agregacion que se propone, porque no diciéndose una palabra, queda en su vigor i fuerza la disposicion actual.

El señor Larrain. —No estoi satisfecho ccn las esplicaciones que se han dado. El proyecto en discusion trata, en varios de sus artículos, de gratificaciones concedidas a algunos jefes del ejército; i si no se espresa en esta misma lei que no podrá gozarse de mas de una gratificacion, aun cuando se desempeñen en diversas comisiones, puede haber lugar a dudas. La lei de que se ha hecho mérito habla de sueldos, i en la presente se trata de gratificaciones que es cosa mui diferente; insisto, pues, en mi opinion.

El señor Palma. —Parece que el artículo mismo que declara que es compatible la gratificacion de lugar, diremos así, con la gratificacion de empleo, supusiera la regla jeneral de que no se puedan juntar dos gratificaciones; pero sin embargo, creo mui sólidas las razones que se han espuesto para que se agregue a este artículo, que ya está sancionado, una palabra o dos que eviten darle una mala interpretacion; porque es verdad que la lei habla de sueldo, i por eso a los de la Universidad i a los de la Academia Militar se les agregó la cualidad de que pudiesen acumularse; pero las gratificaciones, si yo no me equivoco, no tienen incompatibilidad, porque la lei no habla de ellas; i quién sabe si andando los tiempos, se les quiera dar un mal sentido. Todo estaría allanado agregando a este mismo artículo una parte que dijese: que son incompatibles con estas gratificaciones las que se señalan en los artículos tales i tales, que son las anteriores, que ya se han aprobado.

El señor Ministro de la Guerra. —Creo que la lei que habla sobre que no se pueda por un empleado que desempeñe dos destinos tomar dos sueldos a la vez, se refiere a empleos i comisiones. En cuanto a la observancia de esa lei, podrán citarse casos diarios.

En les presupuestos anuales se han hecho varias observaciones sobre esto mismo, i recuerdo que en el año anterior se ha hecho a un Sarjento Mayor del Ejército una rebaja de sueldo porque estaba desempeñando una comision en Concepcion. Sirva esto de ejemplo, para probar que la lei es bastante clara i pocas veces ha ocurrido duda sobre su intelijencia.

El señor Palma. —Volveré a decir que a mí me parece que este artículo, haciendo una escepcion, no hace mas que conformarse con la regla jeneral; pero llegan ciertas circunstancias en que no hai cómo evitar siniestras interpretaciones, i cuando el interes habla al entendimiento, se encuentran motivos de duda hasta en las cosas mas claras. Esa misma lei que prohibe se lleven dos sueldos a la vez, ha dado lugar a varios espedientes que ya se han seguido; al ménos yo tengo noticias de dos o tres, i he oído a los dos Fiscales, especialmente al de la Corte Suprema, que en algunos de estos casos, ha habido opiniones porque haya sueldos que se puedan llevar a la vez por tales i tales empleos; i he aquí como han ocurrido dudas acerca de una lei bastante clara. Si este artículo queda tal cual está, despues de haber hecho sobre él esta indicacion, habria un nuevo motivo de duda talvez seria un argumento para pedir la acumulacion de gratificaciones. El señor Ministro de la Guerra. —Si acaso ha habido duda alguna vez sobre la intelijencia de esa lei, me parece que habrá sido solamente en casos de destinos que no sean puramente de nombramiento del Gobierno; por ejemplo, destinos municipales o provinciales. En cuanto a los sueldos fiscales no puede haber duda, porque tienen que salir de las cajas nacionales; lo que he dicho ha sido relativo a la observacion del primer señor Diputado que tomó la palabra; refiriéndome al último, he creido entender que sus observaciones se han dirijido al último artículo aprobado. Se habla en él de los que se emplean en las guarniciones de los Departamentos de Copiapó, Huasco, la Serena, etc. Estas gratificaciones se concedieron a los oficiales del Ejército, en atencion a la insuficiencia de los sueldos que ganaban en esos pueblos i a la escasez i carestía de ellos.

El señor Renjifo. —Hai, en mi concepto, una razon convincente para abandonar esta cuestion. Por los artículos últimamente sancionados por la Cámara se vé que todas las gratificaciones que aquí se conceden a los militares no son de aquellas que se dan por una sola vez, sino que están espresamente declaradas anuales; es decir, divisibles entre los 12 meses del año, de manera que son un aumento de sueldo o sobresueldo, si así quiere llamárseles; i supuesta la existencia de la lei que prohibe que se reunan dos sueldos en un mismo individuo, queda entendido que no se pueden reunir tampoco dos gratificaciones que no son otra cosa que sueldos que se han de pagar anual o mensualmente, segun esta lei; repito, pues, que la cuestion debe abandonarse sin temor de incurrir en oscuridad en el sentido de lo dispuesto.

El señor Larrain. —Que se le llame sobresueldo i no gratificacion; i de ese modo queda salvada la dificultad.

El señor Toro. —Creo, señor, que debemos abandonar la cuestion; pero no en el sentido en que la ha tomado el señor Diputado que ántes ha hablado. El objeto jeneral que nos proponemos al redactar las leyes, es que sean claras i espresas para no dar lugar a que alguna vez sean mal interpretadas; i cuando no hai motivos como en el presente caso para proceder con lijereza en la discusion, creo que no debemos pasar por alto ninguna circunstancia que deje oscura la lei; puede ser que por ahora no tengamos motivos de temer que se abuse de la presente, pero supongamos que viniese despues un gobierno que quisiese pasar por sobre las leyes i que uno o mas favoritos de éste quisiesen sacar provecho de este vacío que parece quedar; bien podria decirse que porque la lei habla de gratificaciones i de sobre-sueldos i no de sueldos, podian aquellas acumularse. Repito, pues, que siendo el objeto de las leyes el que sean entendidas por todos, no debemos desechar las indicaciones que tiendan a hacerlas mas espresas, i como tal considero la del señor Diputado por Santiago, que quiere que se diga que las gratificaciones no pueden acumularse; esto me parece que salvaría todas las dificultades, i habriamos concluido la discusion.

El Secretario. —¿Cuál es la indicacion del señor Diputado por Santiago?

El señor Larrain. —Que no puedan acumularse dos gratificaciones en un mismo individuo, aun cuando desempeñe dos comisiones.

El señor Ministro de Guerra. —Me parece, señor, que esto induciría a un error. El señor Diputado por Santiago se ha referido a las gratificaciones que se gozan por el desempeño de comisiones; segun la manera como se acaba de redactar dicha indicacion, podría tambien comprenderse las que se señalan a los comisionados para residir en tal o cual pueblo, sirviendo en su guarnicion. Segun un artículo de esta lei, que ya está aprobado, se puede recibir la gratificacion correspondiente a una comision que se desempeña, sin perjuicio de la que le corresponde, por estar empleado en la guarnicion de la Serena, por ejemplo; i si se dice simplemente que no puedan recibirse dos gratificaciones, puede esto inducir a un error. Convengo en que un Inspector Jeneral que tiene otra comision a su cargo no pueda recibir dos gratificaciones por esos dos destinos, pero no convengo en que un Inspector que recibe la gratificacion que le señala esta lei, no pueda recibir tambien la que le pertenezca por la Serena.

El señor Palma. —Este artículo está sancionado tal cual lo ha propuesto el señor Ministro de la Guerra; mas la indicacion debe ser una adicion al mismo artículo, o si se quiere, una o mas palabras intercalidas en él; porque el artículo dice así: "estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobre-sueldo designados, etc," i puede redactarse de este modo: "estas gratificaciones, aunque incompatibles entre sí, se entenderá que son sin perjuicio del sobre-sueldo designado por la presente lei a los que se emplearen en las guarniciones de tales i tales lugares." Me parece que poniéndose así, quedará con toda la claridad que puede desearse.

El señor Larrain. —Señor, yo querría que se pusiese como un nuevo artículo, i no como una indicacion.

El Secretario. —Se vá a consultar a la Cámara sobre si se admite la indicacion del señor Larrain.

El señar Ministro de la Guerra. —Entónces ya no podrá tener lugar, porque el artículo está aprobado, i por consiguiente no puede ya reformarse.

El Secretario. —El señor Presidente propone que se adopte la adicion, no para reformar el artículo, sino para esplicarlo; o si se quiere, como un nuevo artículo. Se vá, pues, a consultar a la Sala sobre si la admite, o nó. La indicacion dice así: "En ningun caso podrá reunirse el goce de dos gratificaciones en un solo individuo."

Resultó aprobado por mayoría de veintitrés votos contra doce.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo creo que esto debería ser un nuevo artículo, porque la mente del señor Diputado que ha hecho la indicacion ha sido referirse a todas las gratificaciones, no sólo a las del artículo sancionado, i segun se ha aprobado, dicha indicacion se refiere solo a las de este artículo; por eso creo que deberá considerarse como uno nuevo.

El señor Toro. —Creo que la indicacion se refiere a las gratificaciones de este artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo me tomaría la libertad de preguntar al señor Diputado por Santiago que ha hecho la indicacion, si su mente ha sido referirse sólo a este artículo o a las gratificaciones de todos los demas que han sido aprobados.

El señor Larrain. —Mi ánimo ha sido referirme a todas las gratificaciones, i por eso he creído que esta indicacion podria tener lugar despues del artículo 9.º o bien como un nuevo artículo.

El Secretario. —Si no hai oposicion por ninguno de los señores de la Cámara para que la indicacion se apruebe como un nuevo artículo, puede quedar como tal i será entonces el artículo 12.

El señor Ministro de la Guerra. —Sin embargo, yo me tomaré la libertad de proponer una enmienda.

El Secretario. —No tengo inconveniente; pero ya está acordado éste artículo por la Cámara.

El señor Irarrázaval. —A mí me parece que lo que la Cámara ha acordado es que se admita a discusion la indicacion; i admitida debe tener lugar dicha discusion, esto es indudable i tanto mas lo es cuanto que ya la indicacion figura como un nuevo artículo. Sin embargo, no digo esto para que se le sujete a todos los trámites del reglamento, sino para que pueda discutirse. Si yo no me equivoco, el señor Diputado por Santiago ha querido que si los destinos de Inspector de las guardias cívicas, e Inspector Jeneral del Ejército están reunidos en una misma persona, no tengan el goce de dos gratificaciones; a esto se reduce la indicacion de que tratamos. Talvez podria inducirnos a un equívoco la indicacion propuesta, si se aprobase como un artículo nuevo; porque entónces en ningun caso podrían reunirse dos gratificaciones de las que esta lei señala, lo que, sin duda alguna, se opondria a su espíritu. Si se nombra, por ejemplo un oficial para que vaya a inspeccionar un cuerpo de tropa que está en Copíapó, tendrá una gratificacion por la circunstancia de estar en la provincia de Copiapó i otra acordada tambien por la Sala, sin la menor oposicion, por ser de Inspector; i segun la indicacion que acaba de admitirse, resultaría que ese mismo oficial no podria gozar las dos gratificaciones que ya se han aprobado; yo creo que no estaría la lei sujeta al inconveniente que acaba de apuntar, diciendo en ella: que las gratificaciones que se señalan al Inspector Jeneral del Ejército i al Inspector de las guardias cívicas no pueden acumularse: éste seria un nuevo artículo que salvaría toda dificultad.

El señor Ministro de la Guerra. —Diré dos palabras en apoyo de lo que acaba de oírse; i es que se puede al tiempo de redactar este nuevo artículo, referirse a las gratificaciones de que tratan los artículos 5.º, 6.°, 7.º, 8.° i 9.° Creo que esto aclararía toda duda porque el último artículo que señala gratificaciones habla de las que corresponden a comisiones del Gobierno.

El señor Toro. —Me parece que lo que se ha propuesto a la Cámara no es si se admite o no la indicacion a discusion; al ménos yo creo que lo que se ha preguntado es si se admite o no la indicacion, porque no creo que el voto de la Sala haya sido admitir a discusion una cosa que ya estaba aprobada.

Por otra parte, yo interpelo al señor Secretario que diga cuál ha sido la proposicion que ha fijado.

El señor Secretario. —En respuesta al señor Diputado, diré que lo que se ha preguntado es sí se admite o no la indicacion.

El señor Palma. —La intelijencia de las leyes se toma primero del contesto de ellas mismas. En la presente se señala sobresueldo a los que están en los pueblos de Vallenar, Copiapó, etc., i se llaman gratificaciones las que ha oído la Sala. Así es que si se dice: sin perjuicio de las gratificaciones puede llevarse el sueldo que se señala a los que están en los pueblos de Vallenar, etc., puede decirse que se habla sólo de lo que se llama gratificaciones. En esta lei, como el señor Ministro de la Guerra ha dicho, puede hacerse referencia a los artículos tales, i el sentido es el mismo, al ménos este es el que yo le doi.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo no estoi mui esperimentado en las fórmulas parlamentarias, pero me parece que la palabra admitir no puede significar otra cosa que se admite a discusion; por otra parte, me parece que no habria inconveniente en consultar la claridad.

El señor Presidente. —Supuesto que la Cámara conviene en que se discuta la indicacion como un nuevo artículo; pasa a comision, i a segunda hora ésta presentará su informe.

Se suspendió la sesion.


A segunda hora se puso en segunda discusion el artículo 12, i como contiene varias partes, se hizo presente por el señor Larrain que se hiciese una votacion por cada una de ellas i que se considerase aprobada la parte sobre la cual guardase silencio la Sala, en virtud de un acuerdo celebrado por ésta en el año anterior. Se puso en discusion la primera parte que trata del sueldo de los coroneles.

El señor Donoso. —Yo desearía saber si este sueldo que se asigna a los coroneles es sin distincion de armas.

El señor Secretario. —Un artículo posterior dice que gozarán del sueldo mayor de coroneles de tal i cual arma, del menor tales otros. Se dió por aprobado este sueldo i se puso en discusion el de teniente coronel.

El señor Palma. —Diré algo acerca de esta parte, i con ocasion de ella, me estenderé sobre las posteriores; porque tiene relacion con las otras.

La graduacion que se establece de los sueldos i la proporcion que hai entre el mayor i el menor, ofrecen para mí una dificultad, i es, que la diferencia del sueldo mayor i menor, respecto al que ha de darse a los de artillería, a los de caballería i a los de infantería, no establece la verdadera diferencia entre una i otra arma; para esto me suministra un ejemplo el sueldo de subteniente, pues el de infantería goza de 35 pesos i el de caballería 40; lo mismo digo del ayudante: no habria mas diferencia de una i otra arma que 5 pesos; i así, como me parece que la verdadera diferencia que hai entre una i otra arma es desproporcionada en los sueldos, así tambien creo que en las calificaciones de sueldo hai que hacer otras observaciones de que hablaré despues.

Al oficial de caballería se le da mas, por el caballo que tiene que mantener i por lo demas que necesita para el desempeño de su empleo, i cinco pesos es la única diferencia, o es que yo no lo entiendo.

No hablaré de los injenieros, porque sin embargo de que se les da mayor sueldo en tres clases, empezando por la de subteniente para arriba, se observa la misma diferencia de 5 pesos i esto no es suficiente.

Creo, pues, que se ha de bajar una o se ha de subir otra. La progresion es ésta: de 35 a 40,5; de 40 a 50,10; i así primero es de 5 i despues de 10; i mas arriba la diferencia es de 15. Me parece que era preciso aumentar a las clases inferiores i quitar una parte a las superiores; porque no hai razon para que un teniente respecto del subteniente, sólo tenga un aumento de 5 pesos i un coronel tenga un aumento muchísimo mayor.

La misma observacion hai en el sueldo menor, porque aumentándose en las clases inferiores 5 o 10 de una a otra, en las superiores hai mayor diferencia todavía: Me parece que es preciso buscar otra proporcion. Sobre todo, advertiré a la Sala que en los sueldos que se asignan a una i otra arma la diferencia no es proporcionada.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, hablando en jeneral, los sueldos que contiene este proyecto no se pueden llamar exhorbitantes; por el contrario, muchos de ellos son menores que los que ántes gozaban; sin embargo, para el aumento de los sueldos, se ha tenido presente, al hacer las distinciones de armas, el que no haya mucha irregularidad i desproporcion; i aunque a primera vista parece que la hai, es porque se ha creido que el aumento debe ser proporcionado a los mas o ménos gastos que tengan que hacer los individuos que lo obtienen; por ejemplo, si se estableciese el aumento de 5 pesos en el grado de coronel, no seria proporcionado, porque éste tendría que mantener dos o tres caballos, miéntras que un subalterno podría avenirse con uno.

Ahora al capitan de caballería se le señalan 56 pesos, al de artillería 66 i 48 al de infantería: esta es una desproporcion chocante; porque aunque tienen los de caballería que mantener caballo, tambien se puede decir que se ven en la misma precision los de infantería, tanto porque en campaña se les permite andar a caballo, pues así lo requiere la naturaleza del servicio, cuanto por la abundancia de caballos que hai en el pais, que con poco costo se les puede proporcionar.

Se ha querido en este proyecto agraciar el arma de infantería, cuyo sueldo es pequeño. I diré por fin, señor, que si no se ha establecido un plan mas justo de sueldo, es porque no se ha querido gravar demasiado al Erario i porque no encontrara oposicion en el Congreso, aun así, se ve que la hai. Si de este proyecto resultara un gravámen mayor que el que realmente aparece, habria mas inconvenientes en su aprobacion.

En cuanto a los subalternos, los mas tienen un aumento que aunque parezca exhorbitante, no lo es mucho; porque cabalmente esta es la clase mas mal pagada i la que merece ser mas digna de consideraciones; en fin, señor, de los oficiales de caballería a que se ha referido el señor Diputado, los que no gozan del mismo sueldo son mejorados.

El señor Palma. —Como el señor Ministro al principio de la discusion de esta lei ha dicho que su objeto era mas bien guardar una proporcion entre los sueldos que aumentarlos, me parece que es conveniente o que se dirije al mismo fin, la observacion que he hecho. No he dicho yo que aquí haya sueldos exhorbitantes, atendidas las pensiones que han de desempeñar. Tampoco me parece que haya hecho oposicion; sólo he hablado de la proporcion entre los sueldos que establece el proyecto i que me parece defectuosa. Bien es cierto que algunos oficiales mejoran, porque ganarán mas sueldo que ántes, pero lo que debe procurarse es que al mismo tiempo que se mejoran, queden dotados proporcionalmente. El menor sueldo de capitan es 50 por ser de infantería, i si es de caballería, el sueldo es de 60 pesos; aquí parece estar proporcionada la dife rencia de una arma a otra; pero en las otras clases no puede decirse que hai la misma proporcion.

Me parece que lo dicho es bastante para manifestar la observacion que he hecho.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, creo que no necesito empeñarme mucho en decir que todo lo que fuera en beneficio de los militares, yo estaría pronto a hacerlo por mi parte, i lo mismo el Gobierno; por eso, todas las clases subalternas ganan algo por este proyecto.

Acerca de la diferencia a que se ha referido el señor Diputado, realmente yo no sé cuál debería ser la verdadera proporcion; pero encuentro que subiendo a las clases superiores, la diferencia debe ser ya mas considerable; un capitan, por ejemplo, deberá tener mayor aumento que otro subalterno de inferior graduacion, porque muchas veces será jefe de una compañía i algunas de un escuadron, i por eso habrá casos en que tenga que hacer mayores gastos.

El señor Presidente. —Lo que está en discusion es la clase de teniente coronel, i sobre esto va a recaer la votacion.

El señor Palma. —Yo habia creido que el artículo estaba en discusion i por eso pedí la palabra, pero ya está dicho.

— Se dió por aprobado.

— Se dieron igualmente por aprobados los sueldos mayores i menores de los grados de Sarjento Mayor, de Capitan, Ayudante, Teniente i Subteniente.

El señor Secretario. —Sólo hasta la clase de Subteniente tiene el proyecto la distincion de sueldo mayor i menor, para adelante el sueldo es el mismo. En discusion el sueldo de sarjento 1.º

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, este proyecto en su oríjen señalaba el sueldo de ocho pesos al soldado, i en proporcion eran mayores tambien los que se señalaban al Cabo i al Sarjento, considerando que esto era lo ménos que podia dárseles; varias consideraciones hicieron que se disminuyese i quedase reducida a siete pesos. Sin embargo, como el Gobierno se ocupa de un proyecto que tiende a mejorar la condicion del soldado, creo necesario decirlo a la Sala, para que tenga conocimiento de ello, que el del soldado será siempre de ocho pesos, i así en proporcion el de los demas.

Por lo que hace a la idea que se tiene del soldado, yo creo que siempre se les juzga por la clase a que pertenece, i esto induce a un juicio erróneo. Un soldado se dice que sale de la última clase del pueblo, de gañan, i aunque varia de estado, no varia de costumbres i si ántes era vicioso, ahora no deja de serlo, i por consiguiente vale tanto darle seis u ocho pesos, porque siempre seria lo mismo para él; aquí me parece que está el error. Uno de esos hombres que supongo sean de la última clase, se enrolan en la milicia, creyendo encontrar una existencia cómoda, alguna libertad i talvez algunos goces; pero este hombre sufre un desengaño cruel, no encuentra mas que un pequeño sueldo, mas fatigas, una disciplina rigurosa i ningun goce. ¿Qué hace entónces? se deserta; porque comparando su vida pasada con la presente, vé que ésta es mucho mas penosa i que en lugar de un mejor sueldo, encuentra perdida su libertad i su independencia.

Si este hombre al entrar de soldado, encontrase asegurada su existencia, un buen sueldo i todos esos goces que deseaba, no sólo no desertaría, no sólo permanecería en el servicio, sino que morijeraría sus costumbres, i con el tiempo seria un buen soldado. Pero hai otro error, se cree que la mayor parte de nuestra tropa se compone de esta clase de hombres, i no es así; nuestro Ejército se compone por lo regular de soldados viejos, de hombres honrados i de buenas costumbres, i aun esta consideracion es un motivo mas para que la Cámara se decida a acordar un mejor sueldo al soldado. Por otra parte, casi todos los soldados viejos a que me he referido, están cumplidos i todos desean salir; el año pasado han sido licenciados por cumplidos un gran número, i en este año habrá que licenciar de trescientos a cuatrocientos. Por mas que el Gobierno trabaja en reenganchar a estos soldados, ninguno quiere permanecer en el servicio, hai necesidad de llenar todas estas plazas i no puede hacerlo, sino con reclutas porque todos esos soldados antiguos resisten entrar al servicio. Actualmente hai en Concepcion un cuerpo que tiene veinte plazas vacantes i no pueden llenarse, así es que el Gobierno se encuentra en un gran conflicto para completarlas. Como la milicia no proporciona ninguna clase de goces, como no ofrece tampoco estímulos, no se encuentran tampoco soldados que enganchar, medianamente aptos para el servicio, digo medianamente porque no se puede pensar en tenerlos tan capaces como en otras partes.

Yo creo, señor, que la cuestion se reduce a encontrar un medio que mejore la vida del soldado: sin esto, jamas podremos tenerlos, como deben ser. El Gobierno ha creido encontrar este medio, estableciendo en el Ejército las Cajas de Ahorros.

No me detendré en hablar de las ventajas de esta institucion, porque son bien conocidas de todos. El soldado necesita un estímulo, no sólo para el servicio, sino para ser honrado; dos grandes resortes hai que los mueven: el honor, que puede poco i el interes, que puede para todos. Sin decir nada malo de nuestros soldados, me parece que el primer resorte no lo tenemos por ahora; el segundo es el que necesitamos tocar. Un soldado que se empeña por ocho o diez años i que por todo ese tiempo deje depositada en la Caja de Ahorros una pequeña parte de su sueldo, formará al fin un capital, que se aumentará con los intereses que vaya produciendo i con los de la capitalizacion de sus intereses. Tiene, pues, aquí un estímulo mui poderoso para permanecer en el servicio; i si se agregase ademas que el soldado, tanto por desercion, como por otra clase de delitos, perdiese ese fondo, habria otro motivo mas, que le obligaría a cumplir su empeño i aun a permanecer mayor tiempo, pues ya divisaría goces i temería perderlos.

El soldado que tiene un capital, que sabe que se aumenta i que cuando cumpla el tiempo de su empeño tiene con que subsistir (aunque no sea mui cómodamente) con que comprar una porcion de tierra, un bodegon, una yunta de bueyes; cuando sabe, en fin, que le queda un cualquier sobrante a que puede darle un consumo productivo, por su propio interes se ve obligado a ser bueno. A esto podría agregarse otro estímulo mas todavía, i es que de ese fondo jeneral que se fuese formando con las cuotas que perdiesen los desertores i criminales, se les señalase un premio a los que sean constantes en el servicio, i que este premio se les aumente en proporcion del número de años que sirvan.

Será, pues, este un nuevo estímulo para que el soldado permaneza i sea honrado, porque a mas de contar entónces con un buen sueldo, le halagan tambien las esperanzas de obtener un premio. Ese fondo podrá tambien servir para establecer escuelas ambulantes para que se eduquen, si no los mismos soldados, sus hijos. Estos jóvenes, apénas tuviesen la edad necesaria, serían buenos soldados, del mismo cuerpo de sus padres.

Este es, mas o ménos, señor el proyecto que el Gobierno tiene meditado; yo lo hago presente a la Sala, para inclinar su ánimo a que apruebe el sueldo de 8 pesos; porque el proyecto está formado sobre esa base, i porque con 7 pesos no seria posible que pudiesen dejar algo en las Cajas de Ahorros.

Espero, pues, que los señores Diputados acojan este proyecto i le den la competente aprobacion.

El señor Dávila. —Tratándose de mejorar nuestro Ejército, por medio de dar un sueldo que corresponda a sus servicios, yo no creo que 7 pesos sea suficiente dotacion. Basta notar que los peones ganan 10 pesos i tienen ademas su libertad. Yo no sólo no convendré en que su sueldo sea sólo 7 pesos, sino que opino i propongo que se les asignen 9. Con esta cantidad le quedaría siquiera una pequeña parte para sus vicios, para el sosten de su familia, i ahorrarían los cuerpos lo que gastan en buscar los desertores.

Segun he oído a varios jefes, no pueden mantener una disciplina arreglada, porque están llenos sus cuerpos de reclutas, de soldados bisoños, quienes no alcanzan a adiestrarse enteramente, cuando se desertan. Otras razones espondria en apoyo de mi opinion, pero me limitaré a decir que no creo suficiente ni aun el sueldo de 8 pesos.

El señor Presidente. —Está en discusion la clase de sarjento primero.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo, señor, he hablado porque al sarjento primero debe aumentársele el sueldo en proporcion al que se asigne al soldado.

El señor Renjifo. —Pido la palabra, con el objeto de rebatir lo que ha dicho el señor Ministro i el otro señor Diputado; pero por ser la hora avanzada, me quedaré con ella para la sesion inmediata.

El señor Bustamante. —No usaré de la palabra para hablar acerca del proyecto, sino porque desearía poder votar con conciencia; que el señor Ministro de la Guerra nos trajese para la sesion inmediata una noticia del sueldo de que gozaba el soldado ántes de nuestra independencia, i ademas el decreto de suspension, que al principio de la guerra rebajó los sueldos de los soldados i clases, por circunstancias del momento. Esto servirá para formar mejor la conciencia de los señores Diputados, i para votar con mas acierto sobre el sueldo de los soldados i clases.

El señor Ministro de la Guerra. —Mui bien, señor. No tengo inconveniente.

El señor Presidente. —Si a la Cámara le parece, el señor Ministro de la Guerra quiere acompañar otro proyecto, cuya base sea el de 8 pesos para el soldado, i que así se fijen en proporcion los sueldos de las demas clases. Me parece que deberemos invertir el órden, i que en lugar de comenzar por el del sarjento primero comencemos por el del soldado.

Se levantó la sesion, despues de quedar el señor Renjifo con la palabra para usar de ella en la sesion próxima.

Despues de levantada la presente, el señor Larrain preguntó cuál había sido el resultado de la indicacion que a primera hora habia pasado a comision i que se dispuso se presentase el informe para la segunda. A lo que el señor Presidente contestó que, por estar incompleta la comision, no había tenido lugar el informe, i nombró al señor Arteagapara que la completase i presentase el informe en la sesion próxima.


ANEXOS

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Núm. 41

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Esta Cámara ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei acordado por la que V.E. preside sobre residencia de cuerpos dei ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 18 de Junio de 1844. —Juan de Dios Vial del Rio. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 42

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El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei contenido en el mensaje del Presidente de la República que devuelvo i ha tenido a bien aprobarlo con la modificacion que se nota en el siguiente

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que en la forma dispuesta por las leyes, reforme los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, incluyendo en ellos los derechos de fábrica. Esta autorizacion durará por el término de dos años".

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 19 de 1844. —Juan de Dios Vial del Rio. —Francisco Bello. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 43

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Artículo adicional a la lei del plan de sueldos de los militares que propongo para que se coloque bajo el número 12:

"Artículo adicional. En ningun caso podrá reunirse el goce de dos gratificaciones en un solo individuo". Rafael Larrain Moxó.


Núm. 44

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La comision calificadora de peticiones, habiendo visto la solicitud del presbítero don José Lucio Fuentes, cree que corresponde a la Cámara su conocimiento, por cuanto es de su incumbencia conceder pensiones i gracias, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 10 artículo 37 de la Constitucion.

Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu. —A. García Reyes.


Núm. 45

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Los oficiales de pluma de la Secretaría de la Cámara solicitan de V.E. un aumento de sueldo, que no puede tener efecto sino en virtud de una lei. Por consiguiente, corresponde a V.E. el conocimiento de este asunto.

Sala de la Comision. —Santiago, Junio 20 de 1844. Ramon Rosas Mendiburu. —Juan de Dios Correa de Saa. —A. García Reyes.


Núm. 46

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Tengo el honor de trascribir a V.E. el siguiente proyecto de lei, discutido i aprobado por ámbas Cámaras:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, hasta el 15 de Junio de 1845.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 21 de 1844. —Francisco Antonio Pinto., Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 28 de Junio de 1844, núm. 506. —{Nota del Recopilador).