▼Gobierno peruano a esta digna hermandad? El ▼tratado que lo liga actualmente tiene su término, i entonces los consejos de la razon prevalecerán sin duda si nuestro Gobierno sabe hacerlos valer oportunamente.
Miéntras tanto, no debemos curarnos mucho de los tratados permanentes de Inglaterra con los estados de la ▼antigua Colombia i de la República Arjentina. Nuestro ▼comercio con ésta es terrestre i en él no tenemos rivales: Inglaterra no puede hacernos frente, i en cuanto a los primeros, Venezuela i Nueva Granada no estarán probablemente nunca en ▼contacto comercial con nosotros.
En resúmen, el infrascrito cree que importa sobre manera a las ▼Repúblicas Americanas concederse mútuos favores para libertar a su ▼industria del yugo europeo que la oprime.
Segundo. Que los artículos 5.º i 6.° del presente tratado importan una verdadera renuncia de la facultad de conceder aquellos favores.
Tercero. Que importan tambien una restriccion inconsecuente de la política adoptada por la República a este respecto.
Cuarto. Que aprobándolos nos veríamos privados de las ventajas con que desde luego nos brindan el ▼Congreso i el Presidente de Bolivia; i
Quinto. Finalmente, que esta privacion no está compensada en el tratado por ninguna ventaja que pueda consolarnos de ella.
En esta virtud, propongo que para salvar los inconvenientes indicados se agregue a los artículos 5.° i 6.° esta cláusula:
"Bien entendido que no se entenderán comprendidos en este artículo los estados americanos que ántes fueron ▼colonias españolas, a las cuales podrá la República de Chile conceder favores especiales que no se comunicarán a los súbditos de S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña."
Santiago, Diciembre 20 de 1844. —▼Antonio García Reyes.
Núm. 390
▼La ▼Comision de Gobierno ha considerado el mensaje de S.E. el ▼Vice-presidente de la República, pidiendo al ▼Cuerpo Lejislativo que se prorrogue por un año la autorizacion para formar ▼ordenanzas de correos que fué concedida en el año próximo anterior. El término de la concesion ha espirado, sin que se hayan podido llevar a cabo los trabajos requeridos; i en tales circunstancias opina la Comision por la prórroga en los mismos términos propuestos en el mensaje i acordados por el ▼Senado.
Santiago i Diciembre 13 de 1844. —▼M. de la Barra. —▼José Joaquín Pérez.
Núm. 391
▼La ▼Comision de Gobierno se ha penetrado de la justa importancia que da el ▼Presidente de la República a las oficinas reunidas de ▼estadística i ▼archivos nacionales que propuso a las ▼Cámaras Lejislativas en mensaje de 15 de Julio del corriente año i cuyo urjente despacho recomendó S.E. de nuevo por otro mensaje de 19 del mismo mes.
No entrará la Comision en el pormenor de las alteraciones hechas por la ▼Cámara de Senadores al proyecto orijinal; pero no puede ménos de recomendarlas a esta Cámara como útiles i convenientes, segun la opinion jeneral que de ellas ha formado, concluyendo por la adopcion del proyecto tal cual ha sido adoptado en la otra Cámara.
Santiago i Diciembre 13 de 1844. —▼M. de la Barra. —▼José Joaquín Pérez.