Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de diciembre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de diciembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 62.ª EN 20 DE DICIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Préstamo de los dinero fiscales sobrantes. —Colonizacion de los terrenos baldíos. —Tratado chileno británico. —Reforma de las ordenanzas de correos. —Oficina de Estadística. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar los dineros sobrantes del Fisco. (Anexo núm. 386. V. sesion del 20 de Noviembre último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (Anexo núm. 387. V. sesion del 2 de Agosto de 1844.)
  3. De dos informes de la Comision de Gobierno, uno de mayoría i otro de minoría, sobie el tratado chileno-británico. (Anexo núms. 388 i 389. V. sesion del 11.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que prorroga la autorizacion dada al Gobierno para reformar las ordenanzas de correo. (Anexo núm. 390. V. sesion del 11.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que instituye una oficina de Estadística. (Anexo núm. 391. V. sesion del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informes a la Comision de Hacienda sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar los dineros Fiscales sobrantes. (V. sesion siguiente.)
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de colonizacion de los terrenos baldíos. (V. sesion del 20 de Junio de 1845.)
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que prorroga la autorizacion conferida para reformar las ordenanzas de correos. (V. sesion del 21 de Agosto de 1848).
  4. Aprobar en jeneral el tratado chileno-británico. (V. la sesion siguiente.)
  5. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que establece una Oficina de Estadística. (V. sesion del 6 de Junio de 1845.)

ACTA editar


Sesion en 20 de diciembre de 1844

Se abrió a las nueve i tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Covarrúbias, Eguigúren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Huidobro, Iñiguez, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Agustin, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del presidente del Senado comunicando por la primera la aprobacion del proyecto de dar a interes los sobrantes de las rentas públicas con algunas modificaciones i por la segunda la igual aprobacion con modificaciones tambien del proyecto de colonizacion i ámbos asuntos se pasaron a la Comision de Hacienda.

Se leyeron despues tres informes de la Comision de Gobierno: el primero acerca del tratado de amistad, comercio i navegacion con la Gran Bretaña, el segundo en el proyecto de prórroga de la autorizacion concedida al Presidente de la República para las ordenanzas de correos i el tercero sobre el proyecto de establecimiento de una oficina de estadística cuyos tres asuntos se dejaron en tabla.

Concluido esto se puso en discusion jeneral i particular el de prórroga de la autorizacion para reformar las ordenanzas de correos i puesto en votacion se aprobó por unanimidad de veintinueve votos en la forma siguiente:

"Artículo único. Se prorroga por un año la autorizacion que se concedió al Presidente de la República por la lei de veintinueve de Noviembre de 1843 para reformar las ordenanzas de correos i para dictar todas las medidas que a su juicio sean necesarias para el mejor i mas propio arreglo de las oficinas de esta administracion."

En seguida se puso en discusion jeneral el tratado con la Gran Bretaña i despues de leido con las convenciones adicionales se puso en votacion i fué aprobado por veintiocho votos contra uno.

Finalmente se puso en discusion particular el proyecto de establecimiento de la oficina de estadística i se aprobó sin alteracion el artículo primero en la siguiente forma:

"Artículo primero. Se establece en la capital de la República una oficina de estadística con el objeto de adquirir, ordenar i publicar noticias circunstanciadas i puntuales.

Sobre la latitud, estension, superficie, fronteras, aspecto físico, fertilidad i cultura del terreno, clima, salubridad, presion atmosférica, lluvia, vientos i temblores, division administrativa, judicial, eclesiástica i militar i cuanto mas corresponde al territorio.

Sobre las razas, leyes, usos i costumbres, edad, sexo, estado, profesiones, procedencia, residencia e instruccion primaria, movimiento i acumulacion de la poblacion i cuanto mas concierne a los habitantes.

Sobre la cantidad, calidad i valor, consumo i usos a que se destinen los productos, naturaleza, division, valor i renta de las propiedades rurales i cuanto mas sea necesario para dar a conocer la importancia que tienen en Chile los tres reinos de la naturaleza.

Sobre el número de fábricas i talleres, cantidad, calidad i valor de sus producciones i lo demas relativo a la industria que se ejerce en el pais.

Sobre las importaciones, esportaciones depósito i consumo de mercaderías estranjeras, cantidad, valor de frutos i artefactos nacionales esportados al estranjero, comercio interior, marítimo i terrestre, movimiento marítimo, marina mercante nacional, establecimientos e instituciones mercantiles, valor, peso, lei, tipo i denominacion de las monedas nacionales, amonedacion, sistema de pesos i medidas, enumeracion de los caminos públicos, estado en que se hallan i su importancia i lo demas que manifieste el estado del comercio interior en jeneral i particular con cada una de las naciones con que se hace i el interior de las provincias entre sí.

Sobre el estado de las ciencias i artes, instruccion pública, moralidad, culto i beneficencia pública.

Sobre la organizacion política, gobierno político i económico, organizacion judicial, de hacienda, ejército, armada i guardias cívicas i cuanto mas pertenezca al Gobierno i administracion interior del Estado i a las relaciones de este con la Iglesia i los Gobiernos de otros paises.

Sobre los acontecimientos notables de cualquiera especie ocurridos en Chile desde 1810.

Con lo cual se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


===ANEXOS===

Núm. 386 editar

El proyecto de lei, aprobado por esa Honorable Cámara, en que se autoriza al Supremo Gobierno para dar a interes los fondos nacionales sobrantes del presente año, lo ha sido tambien por la de Senadores con las modificaciones que se notan en el que a continuacion se copia.

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes que queden, despues de cubiertos los gastos de la administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para el pago de la deuda estranjera, al interes del 8 por ciento anual señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años; así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de $500,000

Art. 2.º No podrá exceder de la cantidad de $6,000 la que se da a una sola persona, i esta deberá rendir dos fianzas siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.

Art. 3.º El manejo de los caudales destinados al objeto que indica esta lei, se confiará a la Tesorería de Hospitales, a la que se asignara el 4% por ciento de los intereses que se recauden. La distribucion de la cantidad a que ascendiere el premio indicado, se hará por el Gobierno entre todos los empleados de dicha oficina.

Art. 4.º El Tesorero de hospitales en el depósito i administracion de los fondos que reciba i en la aceptacion de los fiadores e hipotecas que previene la presente lei, contrae la misma responsabilidad que las leyes imponen a los Ministros de la Tesorería Jeneral i para hacerla efectiva rendirá una fianza de $12,000.

Art. 5.º Esta autorizacion durará solo un año."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 15 de Diciembre de 1844. —D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 387 editar

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para establecer colonias en terrenos baldíos del Estado, i le ha prestado su aprobacion en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él, i ejerzan alguna industria útil; les asigna el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen; para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de las colonias.

Art. 2.º La concesion de que habla el artículo anterior, no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada padre de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio Bio i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bío i al norte de Copiapó.

Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo primero i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse se cubrirá por el Tesoro Público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del Rio Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmos, catastro, alcabala, ni patente.

Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les conceda."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1844. —D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 388 editar

La Comision de Gobierno ha examinado el tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre esta República i la Gran Bretaña lo mismo que sus artículos adicionales; i no duda en recomendar a la Cámara que se sirva darle su completa aprobacion.

Las razones espuestas en el mensaje de S.E. el Presidente, con que se ha remitido este tratado, manifiestan la madurez i circunspeccion con que se ha procedido a celebrarle: todo se haya provisto en él, de un modo claro, preciso i ter minante i todo fundado en las leyes nacionales i bajo el pié de una bien entendida reciprocidad sin trames ni condiciones que nos impidan ser igualmente liberales respecto de otras naciones.

La comision no puede ménos de concluir congratulándose al considerar a Chile ligado de este modo con una grande i poderosa nacion, de cuyo trato franco i leal no podrá ménos que derivar grandes ventajas i utilidades.

Sala de la Comision. Santiago, Diciembre de 1844. M. de la Barra. —José Joaquín Pérez.


Núm. 389 editar

El infrascrito, miembro de la Comision de Gobierno, ha examinado los tratados de amistad, comercio i navegacion celebrados entre los Plenipotenciarios de la República i Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña en 5 de Octubre de 1843, así como los artículos adicionales convenidos en 26 de Agosto último, i cree que ámbas piezas merecen en jeneral la aprobacion de la Cámara.

Ellas tienen por objtto fijar por medio de convenciones escritas los principios que hemos sancionado en la práctica respecto de la libertad de comercio, seguridad, exensiones concedidas a los estranjeros de cualquiera nacion que sean que aborden a nuestro territorio; i bajo este respecto son convenientes para dar nuevas garantías i alejar los temores que aunque infundados, pudieran abrigar algunos de los que vienen a buscar fortuna entre nosotros; por cuanto parece que se les pone a cubierto de las fluctuaciones i visicitudes humanas.

Sólo dos estipulaciones hai, a juicio del infrascrito, que pueden llamar la atencion de la Cámara, i son la concesion que hace Su Majestad Británica en el artículo 3.º a los ciudadanos de la República para que comercien con sus dominios situados fuera de Europa bajo las condiciones que se conceden a cualquiera otra nacion, i la renuncia que por los artículos 4.º i 6.º hace la República de conceder favores especiales a aquellos paises que tuviere a bien.

La primera de estas estipulaciones puede favorecer las espediciones que de algun tiempo a esta parte han comenzado a jirarse sobre Nueva Holanda i otras colonias vecinas si bien el infrascrito no tiene datos para calcular la estension e importancia del favor que deberemos esplotar a una con otros muchos Estados del globo que lo tienen igualmente concedido.

Pero cree que cualquiera que sea su importancia no puede jamas compensar la pérdida que hace la República de la facultad de conceder favores especiales a ciertos pueblos para protejer i fomentar su industria. Las Repúblicas americanas abundantes en estremo de las primeras materias, comienzan recien a ver animar su industria fabril i es probable que al cabo de algun tiempo de paz i de instituciones logren aclimatar en su seno aquellas poderosas palancas de prosperidad. Empero, miéntras que la Europa surta nuestros mercados de cuantos inventos pueda crear el injenio humano, de cuantos objetos puede apetecerse para la comodidad i regalo de la vida, es imposible que los artefactos rudos i groseros de nuestra industria puedan levantar la cabeza.

Una inmensa importacion europea los abruma hasta ahogarlos en su nacimiento, i si hubiéramos de permanecer en semejante estado, tendríamos que resignarnos a estar privados por un tiempo cuya terminacion no se divisa del impulso que las manufacturas dan a la riqueza nacional i del bienestar que difunden en el pueblo proporcionando variados i ventajosos medios de subsistencia.

Condenados estamos en el dia a tener apénas la mitad de la industria posible; arrancamos a la naturaleza sus productos i los entregamos a manos entrañas para que les den su beneficio i las difundan en el comercio del globo, privándonos así de los dos tercios de la utilidad que proporcionan. ¿A qué está reducida entre nosotros la industria manufacturera? A preparar los alimentos i elaborar a medias con Europa las prendas de que necesitamos para vestirnos: todo lo que tiene algun uso industrial, los cobres, las lanas, la peletería salen en bruto al poder del estranjero i con ellas se va tambien un tesoro.

Este fenómeno no es efecto de la falta de talento o disposicion de nuestras clases para la industria; los hechos atestiguan lo contrario, tampoco lo es del atraso de la civilizacion, pues que las máquinas i procedimientos económicos que tanta ventaja dan a la industria europea, puede trasformarse fácilmente i establecerse en Chile.

El verdadero inconveniente es la preferencia que sostienen los artefactos de aquella parte del mundo en donde estando, por decirlo así, armada la fabricacion de toda su estension i sus detalles, puede producirse rápida i económicamente multitud de obras. Cualquier ramo de manufactura que se introduzca en Chile tiene que luchar con multitud de obstáculos i entre ellos el mas notable i principal la falta de otros ramos coherentes i secúndarios de que necesita, pues que todas las artes están encadenadas i dependientes entre sí, como los individuos de la especie humana. Resulta de aquí que toda primera fabricacion en el pais, encuentra dificultades, que sus productos infantiles no pueden sostener la competencia con la viril Europa, i que si queremos que alguna vez pueda vivir i florecer la industria fabril en nuestro suelo, deben las leyes protejer con medidas calculadas al efecto.

Una de esas medidas es indisputablemente la de asegurar mercados estranjeros en donde pueda despacharse el sobrante de nuestros consumos, libre tambien de la matadora competencia europea. El consumo nacional no basta para sostener las fábricas, ofrece apénas un estrecho i miserable círculo que debemos ensanchar abriendo salidas al estranjero. I no hai quizá sobre la tierra otros mercados en donde las producciones nacionales puedan ser admitidas sino en las Repúblicas que ántes fueron colonias españolas. Ellas están en el mismo grado de civilizacion que nosotros i sus exijencias pueden ser satisfechas por nuestros productos, cuyo mediano grado de perfeccion corresponde al estado de cultura en que ellas se encuentran. Es preciso que estas Repúblicas se coaliguen para darse una mútua i ventajosa proteccion económica; único sistema que puede sacudir el yugo industrial que pesa igualmente sobre todos ellos. Si por desgracia no comprendieren sus verdaderos intereses, si cada estado viese cerradas las puertas de los mercados vecinos por un parapeto de mercaderías europeas, debíamos desesperar para siempre de tener industria.

Es indispensable pues, asegurarnos de las plazas del Pacífico por medios de tratados en que concedamos a las Repúblicas hermanas los mismos favores que deseamos se nos conceda, favores tales que compensen la superioridad de la industria europea.

No quiero por esto abogar en favor del sistema de lejislacion restrictiva, ni creo que por tales medios lleguemos a producir lo que la naturaleza o el estado de las cosas no nos permite; pero si no nos es posible elevarnos a la produccion de esquisitos i primorosos artefactos, no se negará la posibilidad de beneficiar las primeras materias i de crear con ellas artículos que pueda satisfacer casi del todo nuestras necesidades. Puede ser tambien que algunos de aquellos acontecimientos políticos e industriales que ocurran inesperadamente aunque con frecuencia en el mundo, nos proporcione una gruesa inmigracion i con ella mayor cantidad de fondos i de hombres útiles. ¿Quién puede calcular el desarrollo de nuestras fuerzas industriales en lo venidero?

Pues bien, cosas puede haber en que sea necesario alterar nuestra lejislacion económica, ampliarla o restrinjirla para acomodarla a la fluctuacion de las cosas humanas. Si no tenemos hoi industria fabril ¡no la tendremos mañana! ¿no estamos por ventura en un estado esencialmente de marcha?

En estas circunstancias renunciar como lo propone el tratado que la Cámara va a discutir, la facultad de arreglar como nos convenga en lo futuro las leyes económicas i ceñirnos desde luego a la lei inflexible de la mas absoluta igualdad comercial con todas las naciones de la tierra, ¿no es, por no decir otra cosa, una solemne imprudencia? ¿No es atarnos las manos para que no podamos curarnos nuestras propias heridas? ¿No es establecer un principio que nos echa ciegos en el porvenir, i que desde luego pugna con el órden instable de la naturaleza?

El Gobierno de la República ha profesado hasta aquí la doctrina que contiene este informe. El se habrá negado a tratar con las potencias europeas previniendo sus pretensiones i la terquedad con que las sostiene. El habia entrado en convenio con aquellos estados, solamente que se mostraban dóciles a la razon, conviniendo en la justicia con que queríamos reservarnos la facultad de conceder favores especiales a las Repúblicas Americanas; i sobre esta base, se ajustó el tratado con los Estados Unidos en 12 de Octubre de 1834. En la convencion celebrada con el Perú en... de 1835 comenzó a realizar sus votos concediendo la rebaja de la mitad de derechos a los productos de manufacturas Peruanas que se introducían en Chile i ohteniendo igual beneficio por su parte. Es doloroso ver ahora que ese mismo Gobierno ha abandonado aquella política cuerda i renunciado todos sus principios cuando no aparece motivo alguno que justifique esta estraña transicion. Porque en efecto ¿cuál es la ventaja que asegura a Chile en compensacion de la renuncia que hace de la facultad de arreglar sus relaciones económicas del modo que le convenga? ¿Será acaso la de comerciar con las posiciones de la Australasia? ¿Pero qué importa el comercio eventual de trigos, único artículo que podemos ofrecer a aquellas colonias en concurrencia disputada con todas las naciones de la tierra si la comparamos con el tráfico permanente, estensivo, variado, que podemos obtener con el litoral del Pacífico, bajo el abrigo de favores especiales?

Se dirá talvez que las otras Repúblicas Americanas se hallan ligadas por pactos con Inglaterra i Francia, para concederles los favores de la nacion mas privilejiada.

En efecto, el jeneral Santa Cruz, cuya política ha sido bajo tantos respectos ominosa a los intereses americanos, sacrificó en aquellos pactos a estrechas miras personales el bienestar de los pueblos que mandó; empero es su ejemplo digno de ser imitado. ¿Porque ha habido un Gobierno que ha hollado los principios protectores de la industria americana, se seguirá que nosotros debemos abandonarlos tambien? Tan léjos de eso, Chile debe insistir, alzar la voz, predicar constantemente la buena doctrina i promover incesantemente por medio de sus legaciones La Liga Comercial Americana. Gobiernos mejor intencionados sucederán al del Jeneral Santa Cruz, i escucharán su voz. Aun antes que el se esfuerce en este glorioso empeño, ya el Congreso de Bolivia, por lei de 2 de noviembre del presente año, ha autorizado a su Gobierno para rebajar los derechos que graviten sobre los productos de la industria de los estados limítrofes, luego que obtengan de este la correspondiente reciprocidad. ¿Por qué no obtendríamos el ascenso del Gobierno peruano a esta digna hermandad? El tratado que lo liga actualmente tiene su término, i entonces los consejos de la razon prevalecerán sin duda si nuestro Gobierno sabe hacerlos valer oportunamente.

Miéntras tanto, no debemos curarnos mucho de los tratados permanentes de Inglaterra con los estados de la antigua Colombia i de la República Arjentina. Nuestro comercio con ésta es terrestre i en él no tenemos rivales: Inglaterra no puede hacernos frente, i en cuanto a los primeros, Venezuela i Nueva Granada no estarán probablemente nunca en contacto comercial con nosotros.

En resúmen, el infrascrito cree que importa sobre manera a las Repúblicas Americanas concederse mútuos favores para libertar a su industria del yugo europeo que la oprime.

Segundo. Que los artículos 5.º i 6.° del presente tratado importan una verdadera renuncia de la facultad de conceder aquellos favores.

Tercero. Que importan tambien una restriccion inconsecuente de la política adoptada por la República a este respecto.

Cuarto. Que aprobándolos nos veríamos privados de las ventajas con que desde luego nos brindan el Congreso i el Presidente de Bolivia; i

Quinto. Finalmente, que esta privacion no está compensada en el tratado por ninguna ventaja que pueda consolarnos de ella.

En esta virtud, propongo que para salvar los inconvenientes indicados se agregue a los artículos 5.° i 6.° esta cláusula:

"Bien entendido que no se entenderán comprendidos en este artículo los estados americanos que ántes fueron colonias españolas, a las cuales podrá la República de Chile conceder favores especiales que no se comunicarán a los súbditos de S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña."

Santiago, Diciembre 20 de 1844. Antonio García Reyes.


Núm. 390 editar

La Comision de Gobierno ha considerado el mensaje de S.E. el Vice-presidente de la República, pidiendo al Cuerpo Lejislativo que se prorrogue por un año la autorizacion para formar ordenanzas de correos que fué concedida en el año próximo anterior. El término de la concesion ha espirado, sin que se hayan podido llevar a cabo los trabajos requeridos; i en tales circunstancias opina la Comision por la prórroga en los mismos términos propuestos en el mensaje i acordados por el Senado.

Santiago i Diciembre 13 de 1844. M. de la Barra. —José Joaquín Pérez.


Núm. 391 editar

La Comision de Gobierno se ha penetrado de la justa importancia que da el Presidente de la República a las oficinas reunidas de estadística i archivos nacionales que propuso a las Cámaras Lejislativas en mensaje de 15 de Julio del corriente año i cuyo urjente despacho recomendó S.E. de nuevo por otro mensaje de 19 del mismo mes.

No entrará la Comision en el pormenor de las alteraciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto orijinal; pero no puede ménos de recomendarlas a esta Cámara como útiles i convenientes, segun la opinion jeneral que de ellas ha formado, concluyendo por la adopcion del proyecto tal cual ha sido adoptado en la otra Cámara.

Santiago i Diciembre 13 de 1844. M. de la Barra. —José Joaquín Pérez.