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SESION EN 20 DE DICIEMBRE DE 1844

minante i todo fundado en las leyes nacionales i bajo el pié de una bien entendida reciprocidad sin trames ni condiciones que nos impidan ser igualmente liberales respecto de otras naciones.

La comision no puede ménos de concluir congratulándose al considerar a Chile ligado de este modo con una grande i poderosa nacion, de cuyo trato franco i leal no podrá ménos que derivar grandes ventajas i utilidades.

Sala de la Comision. Santiago, Diciembre de 1844. M. de la Barra. —José Joaquín Pérez.


Núm. 389

El infrascrito, miembro de la Comision de Gobierno, ha examinado los tratados de amistad, comercio i navegacion celebrados entre los Plenipotenciarios de la República i Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña en 5 de Octubre de 1843, así como los artículos adicionales convenidos en 26 de Agosto último, i cree que ámbas piezas merecen en jeneral la aprobacion de la Cámara.

Ellas tienen por objtto fijar por medio de convenciones escritas los principios que hemos sancionado en la práctica respecto de la libertad de comercio, seguridad, exensiones concedidas a los estranjeros de cualquiera nacion que sean que aborden a nuestro territorio; i bajo este respecto son convenientes para dar nuevas garantías i alejar los temores que aunque infundados, pudieran abrigar algunos de los que vienen a buscar fortuna entre nosotros; por cuanto parece que se les pone a cubierto de las fluctuaciones i visicitudes humanas.

Sólo dos estipulaciones hai, a juicio del infrascrito, que pueden llamar la atencion de la Cámara, i son la concesion que hace Su Majestad Británica en el artículo 3.º a los ciudadanos de la República para que comercien con sus dominios situados fuera de Europa bajo las condiciones que se conceden a cualquiera otra nacion, i la renuncia que por los artículos 4.º i 6.º hace la República de conceder favores especiales a aquellos paises que tuviere a bien.

La primera de estas estipulaciones puede favorecer las espediciones que de algun tiempo a esta parte han comenzado a jirarse sobre Nueva Holanda i otras colonias vecinas si bien el infrascrito no tiene datos para calcular la estension e importancia del favor que deberemos esplotar a una con otros muchos Estados del globo que lo tienen igualmente concedido.

Pero cree que cualquiera que sea su importancia no puede jamas compensar la pérdida que hace la República de la facultad de conceder favores especiales a ciertos pueblos para protejer i fomentar su industria. Las Repúblicas americanas abundantes en estremo de las primeras materias, comienzan recien a ver animar su industria fabril i es probable que al cabo de algun tiempo de paz i de instituciones logren aclimatar en su seno aquellas poderosas palancas de prosperidad. Empero, miéntras que la Europa surta nuestros mercados de cuantos inventos pueda crear el injenio humano, de cuantos objetos puede apetecerse para la comodidad i regalo de la vida, es imposible que los artefactos rudos i groseros de nuestra industria puedan levantar la cabeza.

Una inmensa importacion europea los abruma hasta ahogarlos en su nacimiento, i si hubiéramos de permanecer en semejante estado, tendríamos que resignarnos a estar privados por un tiempo cuya terminacion no se divisa del impulso que las manufacturas dan a la riqueza nacional i del bienestar que difunden en el pueblo proporcionando variados i ventajosos medios de subsistencia.

Condenados estamos en el dia a tener apénas la mitad de la industria posible; arrancamos a la naturaleza sus productos i los entregamos a manos entrañas para que les den su beneficio i las difundan en el comercio del globo, privándonos así de los dos tercios de la utilidad que proporcionan. ¿A qué está reducida entre nosotros la industria manufacturera? A preparar los alimentos i elaborar a medias con Europa las prendas de que necesitamos para vestirnos: todo lo que tiene algun uso industrial, los cobres, las lanas, la peletería salen en bruto al poder del estranjero i con ellas se va tambien un tesoro.

Este fenómeno no es efecto de la falta de talento o disposicion de nuestras clases para la industria; los hechos atestiguan lo contrario, tampoco lo es del atraso de la civilizacion, pues que las máquinas i procedimientos económicos que tanta ventaja dan a la industria europea, puede trasformarse fácilmente i establecerse en Chile.

El verdadero inconveniente es la preferencia que sostienen los artefactos de aquella parte del mundo en donde estando, por decirlo así, armada la fabricacion de toda su estension i sus detalles, puede producirse rápida i económicamente multitud de obras. Cualquier ramo de manufactura que se introduzca en Chile tiene que luchar con multitud de obstáculos i entre ellos el mas notable i principal la falta de otros ramos coherentes i secúndarios de que necesita, pues que todas las artes están encadenadas i dependientes entre sí, como los individuos de la especie humana. Resulta de aquí que toda primera fabricacion en el pais, encuentra dificultades, que sus productos infantiles no pueden sostener la competencia con la viril Europa, i que si queremos que alguna vez pueda vivir i florecer la industria fabril en nuestro suelo, deben las leyes protejer con medidas calculadas al efecto.

Una de esas medidas es indisputablemente la de asegurar mercados estranjeros en donde