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SESION EN 25 DE NOVIEMBRE DE 1844
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- La ▼propiedad de los objetos que el deudor posee con cargo de retribucion;
- Las donaciones juramente graciosas que se hayan hecho con calidad de no ser embargables; pero lo serán no obstante en favor de los ▼créditos posteriores a su fecha.
- Las costas judiciales que se causen por el interes de los acreedores.
- Los créditos del ▼fisco i de las ▼municipalidades por ▼impuestos fiscales o municipales devengados.
El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los daba, cuando el primitivo deudor haya tranferido el dominio de ella. - Las espensas funerales proporcionadas a la condicion i caudal del difunto.
- Los ▼gastos de la última enfermedad; pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año, fijará el juez, segun las circunstancias, la cantidad hasta la cual se entienda el privilejio.
- Los ▼salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior.
- Los artículos de consumo necesarios suministrados al deudor i su familia durante los seis últimos meses.
- Las ▼pensiones debidas a los colejiales i profesores por los últimos doce meses.
- Los ▼alquileres de la casa de habitacion del deudor correspondientes a los seis últimos meses.
- El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor (lo que se presume a ménos de prueba contraria), miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daños.
- El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanecen en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daños.
- El que ha suministrado al labrador dinero i semillas para la siembra i cosecha, goza de privilejio sobre los frutos proveídos a consecuencia.
- Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella.
- El ▼arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga el derecho de prescribir i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en arreglar i guarnecer la cosa arrendada i que existan de la misma manera en poder del ▼arrendatario i pertenezcan a éste; lo que se presumirá a ménos de prueba contraria.
El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del sub-arrendatario, hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal; pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el sub-arrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas de su arrendamiento o a la costumbre. - Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves; pero sólo sobre la nave construida o refaccionada i miéntras ésta se halle en poder del deudor.
- El ▼vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida, hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie esté en poder del ▼comprador i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo, de que no haya espirado para el pago.
- En los concursos que se abran a los bienes de ▼comerciantes, goza de privilejio el ven