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CÁMARA DE DIPUTADOS

Fisco con el mismo trabajo, me produjo la terrible parálisis de que adolezco.

Privado del uso de todos mis miembros, apenas me queda el de una lengua balbuciente con que doi a conocer que conservo mi razon entera para sentir todo el peso de los terribles infortunios con que la Divina Providencia ha querido probarme. Sin rentas ni congrua para mi sosten, precisado a mendigar el pan, i no teniendo aun capacidad para hacerlo, hacen cerca de ocho años a que en medio de dolores i angustias aguardo la muerte como el mejor consuelo i el único término de mis desgracias. Parece que Dios sólo conserva mi vida en esta edad tan avanzada con tan graves achaques i tan exhausto de medios, para mitigar sus horrores, con el fin de que la Nacion ejerza el acto de gratitud que imploro i que vosotros señores os ha querido reservar la gloria de promoverlo. Si: vosotros entre quienes cuento compañeros de campaña; vosotros que tan dignamente usáis del poder que se estableció con las mismas batallas en que prodigué mi propia vida.

Seria deshonra para Chile el que uno de sus buenos servidores pereciera de pura necesidad; mis sacrificios, por lo menos merecen que no se me abandone en el conflicto en que me encuentro i cualquier socorro que se otorgue en mis últimos momentos de vida, no puede ser dispendioso, porque es imposible que un anciano casi octojenario no sucumba pronto al peso de tantos males.

Por tanto, pues, haciendo el pedimento que mas convenga a los señores representantes de la Cámara de Diputados, suplico que habiendo por presentado el espediente i documentos que acompaño, se sirvan decretar una pension alimenticia, bien por la caja Nacional, o por la del panteon jeneral, para mi sosten. —Es gracia que en justicia impetra etc. —A ruego de mi hermano don José Lucio Fuentes. —Juan Pio Fuentes.


Núm. 35

Mui señor mio:

Necesitando acreditar para lo que pueda convenirme, aunque es público i notorio, si es efectivo que desde que se colocó el Panteon de esta ciudad en fines de 1821, fui nombrado capellan de él, como lo fué usted i el señor Valero, hasta que de resultas de este empleo contraje la grave enfermedad de parálisis que padezco, i que fué la causa porque se me destituyese sin pension ninguna, le agradeceré sobre manera tenga la bondad de contestar al pié de esta lo que en ella deja indicado su affmo. S.S.Q.B.S.M.

A ruego de mi hermano don José Lucio por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Señor de mi aprecio:

Contestando al anterior contenido, es verdad que usted principió a ejercer el empleo de capellan del Panteon Jeneral desde que se instaló esta casa, en Diciembre de 1821, hasta que fué usted acometido de parálisis en esta misma casa, a mi presencia, en 1837.

Desea a usted su mejor bienestar su afectísimo amigo i compañero. —Panteon Jeneral, 3 de Junio de 1844. —Manuel Núñez.


Núm. 36

Mui señor mio:

Necesitando acreditar para loque pueda convenirme, aunque es público i notorio, si es efectivo que desde que se colocó el Panteon de esta ciudad en fines de 1821 fui nombrado capellan de él, como lo fué usted i el señor Núñez, hasta que de resultas de este empleo contraje la grave enfermedad de parálisis que padezco i que fué la causa porque se me destituyese sin pension ninguna, le agradeceré a usted sobre manera tenga la bondad de contestar al pié de esta lo que en ello deja indicado su affmo. S.S.Q. B S. M.

A ruego de mi hermano don José Lucio por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Mi estimado amigo:

Tocante a lo que usted me dice en la suya es cierto que contrajo su enfermedad en el servicio del panteon, i que todo el tiempo que estuvimos juntos en el servicio desempeñó usted su cargo con toda puntualidad. Es cuanto puedo decir en obsequio de la verdad.

Su affmo. capellan i amigo. —Santiago, Junio 3 de 1844. —Eujenio Valero.


Núm. 37

S.C.M.

El Presbítero don José Lucio Fuentes, ante V.S. como mas haya lugar, dice: que para los efectos que puedan convenirme, necesito que V.S. se sirva mandar que por el oficial de la toma de razon se me dé a continuacion un certificado del supremo decreto por el que se me nombró en Mayo de 1817 capellan de la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Igualmente el de Agosto de 1837, por el que fui destituido del empleo de capellan del Panteon Jeneral de esta ciudad.

Por tanto, a V.S. suplico se digne proveer como solicito, es justicia.