Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de junio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª EN 19 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente.—Cuenta. —Matrimonio de los disidentes. —Suplencias de la Corte Suprema. —Solicitudes de don Lucio Fuentes, de doña Cármen Carvallo i de doña Rosario Montt de Albano. —Pension a la viuda de don J.P. Rojo. —La cesion de bienes. —Plan de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes. (Anexo núm. 32. V. sesion del 23 de Octubre de 1843 i 28 de junio de 1844).
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei presentado por el señor Eyzaguirre para reglar las suplencias de las Cortes Superiores. (Anexo núm. 33. V. sesion del 14 de Setiembre de 1842).
  3. De una solicitud entablada por el presbítero don José Lucio Fuentes en demanda de pensiones. (Anexos núms. 34 a 38).
  4. De otra entablada por doña Cármen F. de Carvallo en demanda de montepío. (Anexo núm. 39).
  5. De otra entablada por doña Rosario Montt de Albano en demanda de pension de gracia. (Anexo núm. 40).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre las de don J.L. Fuentes, (V. sesion del 21) de doña Cármen F. viuda de Carvallo (V. sesion del 30 de Agosto de 1844) i de doña Rosario Montt de Albano, (V. sesion del 26).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que asigna una pension a la viuda de don J.P. Rojo. (V. sesiones del 17 i el 24).
  3. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara reo de quiebra fraudulenta al deudor que haga cesion de bienes. (V. sesionas de 17 de Junio i 7 de Agosto de 1844).
  4. Adicionar el artículo 3.º del plan de sueldos militares i aprobar, como consta en el acta, los artículos 5.º a 10. (V. sesiones del 17 i el 21).

ACTA editar


Sesion en 19 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion: el primero relativo al proyecto sobre matrimonios de disidentes, i el segundo, en la mocion del señor Eyzaguirre, sobre la suplencia de los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia, i ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se dió cuenta de tres solicitudes particulares en que el presbítero don José Lucio Fuentes, doña Cármen Carvallo i doña Rosario Albano de Montt solicitan se les conceda pensiones de gracia i se pasaron a la Comision de Peticiones dichas tres solicitudes.

Se dió la segunda lectura a las dos mociones presentadas en la sesion anterior por los señores Dávila i Lazcano, i habiéndose sucesivamente consultado a la Cámara sobre si se admitían o nó a discusion, resultaron ámbas admitidas por unanimidad de votos, habiéndose mandado pasar la primera a la Comision de Justicia, i la segunda a la de Lejislacion.

Continuó despues la segunda discusion particular de los artículos del nuevo plan de sueldos militares que se consideraron por primera vez en la sesion del 7, i se aprobó en primer lugar la adicion del artículo 3.º acordado ya por la Cámara propuesto por el señor Toro en la forma siguiente:

Adicion al artículo 3.º —"Esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

En seguida se aprobaron sin alteracion los artículos 5.º, 6.°, 8.° i 10, habiéndose suprimido del 7.º i 9.º la conjuncion i que ligaba la Inspeccion Jeneral del Ejército con la de Guardias Nacionales, i habiéndose adicionado el espresado artículo 9.º a proposicion del señor Arteaga, relativa a los ayudantes de Estado Mayor Jeneral en campaña, quedaron los espresados artículos en la forma siguiente:

"Art. 5.º El Jeneral que obtuviere el mando de un Ejército en campaña gozará de la gratificacion de 2,000 pesos anuales si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los Jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 7.º Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales i los que fueren empleados en otras comisiones estraordinarias con mando de fuerza, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 8.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 9.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que del mismo modo desempeñaren los destinos de Jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de division de un Ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un Ejército en campaña tendrán una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del Ejército o guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará, segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de 600 pesos anuales i los segundos la de 300 pesos."

Con lo cual se levantó la sesion a las nueve tres cuartos, quedando en tabla los asuntos ántes anunciados i los dos que se pusieron en esta noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Seion del 19 de junio de 1844 [1]

Asistieron los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Ga briel, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron las piezas siguientes:

  1. Un informe de la Comision de Lejislacion, sobre el proyecto que trata de arreglar los matrimonios entre disidentes. Quedó en tabla.
  2. Otro informe de la misma Comision sobre un proyecto presentado a la Sala por el señor Eyzaguirre, sobre las suplencias de Ministros en las Cortes Supremas de Justicia.
  3. Dos solicitudes, una de don José Lucio Fuentes, i otra de doña Cármen Carvallo, ámbas pidiendo una pension graciosa. Pasaron a la Comision de peticiones.

En seguida se dió segunda lectura a la mocion del señor Dávila, en que propone a la Cámara se acuerde una pension que no baje de 30 pesos, a la viuda del que fué Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

En seguida el secretario leyó el artículo 37 del reglamento, por el cual el autor a la mocion podia apoyarla.

En consecuencia de esto, tomó la palabra el señor Dávila.

Señores:

La circunstancia de ser conocida por la Cámara, i mui especialmente por los señores Ministros i abogados que hai en ella, los méritos i servicios del finado Juez de Letras de Aconcagua; la de no haber una lei que señale montepío a las viudas de los empleados civiles que sirven dignamente sus destinos, i la de haberse hecho por la Cámara igual gracia, que la que ahora propongo, a otras personas que se han hallado en el mismo caso que el presente, me escusan de estender i corroborar los fundamentos que en sí misma lleva la mocion presentada.

Se consultó a la Sala sobre si se admitía o no a discusion, i resultó admitida por unanimidad de 31 votos; con lo que pasó a la Comision de Justicia.

El Secretario. —El señor Diputado Lazcano habia manifestado deseos de leer personalmente su mocion. (La leyó) i despues de leida, tomó la palabra.


El señor Lazcano. —De cuatro a seis años a esta parte son mui frecuentes los concursos i puedo decir con verdad que todos aquellos de que yo he tomado noticia han sido fraudulentos; a lo ménos hai razon para creerlo así. Los males que esto ocasiona, especialmente al comercio, son bien conocidos i notorios, i es de nuestro deber buscar un remedio. Yo, participando de estos sentimientos i obedeciendo a lo que me dictaba mi conciencia, he presentado a la Cámara el proyecto que acabo de leer. A primera vista esta lei pudiera parecer mui severa para los deudores; pero, considerando los males que por tanto tiempo han aflijido a nuestra sociedad por esta clase de abusos, creo que no debemos trepidar en admitirla, para poner un pronto remedio.

Cuando en el antiguo órden de procedimientos ejecutivos, no podian conducir a la cárcel los acreedores a sus deudores que de mala fe se negaban al pago, no podian éstos contar con la seguridad de conseguir éste, i el juicio ejecutivo que estaba acompañado de una multitud de embarazos, se hacia mui largo i duradero.

Cuando la lei actual determinó que el deudor sólo evitaría el encarcelamiento, dando fianza a satisfaccion de sus acreedores, se dió un gran paso, i el juicio ejecutivo se hizo mas efectivo, de manera que ahora los acreedores tienen alguna seguridad de pagarse; se ha acortado el juicio, i la balanza se ha equilibrado de algun modo; mas no ha sido tan completo el remedio, porque esta seguridad, sólo podemos decir que se ha dado para cuando el acreedor es uno solo i debe poco, pero cuando éstos son muchos i el deudor debe grandes cantidades, puede eximirse de la obligacion de pagar, i se satisface con hacer un concurso, eludiendo los derechos de los mas. El artículo 1.° del proyecto establece este equilibrio, i no creo que deba decirse que es mui severo en sí. Por otra parte, en el actual órden de cosas, esta libertad que tiene el deudor de ocultar sus bienes, desmoraliza en gran manera, tanto a ellos mismos, como a sus acreedores.

Apenas se sabe que alguno se halla en estado de quiebra, cuando empiezan los acreedores a proponerle rebajas, i ai fin se conforman con cualquiera cosa.

Los deudores, al saber la ejecucion, hacen ver a sus acreedores que inútilmente se resisten a conceder las reducciones que se les propone, pues que de ningun modo alcanzarán a cubrirse del todo en la cesion de bienes. Esta es una maldad, i el acreedor tiene que conformarse con ella, temiendo que otros sean pagados con preferencia i tenga que resignarse a perderlo todo. Por este proyecto, queda restablecido el equilibrio.

El artículo 1.° dice: "Que a todo deudor que haga cesion de bienes o se le forme concurso, se le tendrá por reo de quiebra fraudulenta, salvo el derecho que se le deja para justificar su inculpabilidad, de manera que no hai temor de que el inocente padezca."

El artículo 3.º da al deudor cuantas garantías pueda apetecer, porque está permitido en él que se suspenda el juicio iniciado en el caso de que a lo ménos todos los acreedores de crédito ejecutivo espongan al Juez que están pagados o conformados con seguridades que les halla dado el reo; i de este modo será mirado como inculpable si justifica sus pérdidas i cumple con sus acreedores.

Para el caso en que no se vindique, las leyes actuales son bien severas en materia de concurso. Una de la Recopilacion dispone que el que a los seis meses de formado el concurso no jus tifique su quiebra, se le tenga por fraudulenta i se le acuse criminalmente.

Esta lei no está en práctica porque no hai quien acuse; ninguno de los acreedores quiere acusar, por no aumentar sus gastos i sus pérdidas, que seria lo único que vendria a conseguir; así es que se le deja impune. Si alguna vez se creyera que el acreedor, volviéndose desapiadado, usase de demasiada severidad con el deudor i no quiere admitir las fianzas que le ofrezca, se le deja a éste la garantía del artículo 4.º en que queda al juez la facultad de calificar si las fianzas son bastantes o nó.

En el artículo 5.º no he querido dar al reo intervencion en el nombramiento de la persona que ha de tasar los bienes, porque éste nombraría una persona de su confianza, que fijaría el avalúo mui en perjuicio de los acreedores, i me parece que es el juez quien mejor puede hacer este nombramiento.

La escala de las penas que deben aplicarse al deudor convencido de quiebra, me he abstenido de señalarla en la presente mocion i me he contentado con lo que las leyes actuales disponen acerca de las penas con que debe castigarse a los ladrones públicos.

Como si se dejase a los acreedores la facultad de acusar criminalmente a sus deudores, todavía pudiera temerse que los que verdaderamente son reos de fraude quedasen impunes por la suavidad de los mismos acreedores, es preciso dejar a los funcionarios públicos la facultad de acusarlos i aun imponerles la obligacion de hacerlo para que nunca llegue el caso de que estos delitos queden sin castigo. Este es el objeto que se propone el artículo 6.°

El proyecto concluye señalando los casos en que un deudor, pudiendo justificar que su quiebra ha sido ocasionada por motivos que no ha estado en su mano evitar, sea mirado como inculpable; porque es preciso distinguir a los fraudulentos de los inocentes, para no confundirlos en el castigo.

En esta enumeracion, como en las de todos los demas artículos, pudieron hacerse reformas; pero yo me he contentado con presentar el proyecto tal cual está, porque sólo he tenido presente la gran necesidad de un pronto remedio contra el abuso que se trata de reprimir. Por este motivo i por no molestar a la Cámara con un vasto proyecto, no me he estendido en mas artículos, aunque bien pudiera haberlo hecho; pero ésta podrá llenar los vacíos que, en la forma que lo he presentado, tenga el proyecto. No me lisonjeo con la idea de que este proyecto sea tan completo, que alcance a evitar enteramente el mal; pero creo sí, que desde que la Cámara se ocupe de él, todo fallido que tenga noticia de ello, sabiá que no puede quedarse impunemente con bienes ajenos; sabrá que tiene que dar razon de sus cuentas, tratará, por consiguiente, de llevar un buen arreglo en sus libros i no sucederá lo que hasta aquí hemos estado palpando, que muchas personas de mala fe se pasean con toda libertad, como jactándose de haber engañado con su quiebra, despues de haber arruinado impunemente a otros, arrebatándoles su fortuna. Por estas consideraciones i otras que alegaré cuando se discuta en particular, espero que este proyecto sea bien acojido por la Sala.

Se consultó a la Cámara sobre si se admitía o nó a discusión este proyecto i resultó admitido por unanimidad de 32 votos. Pasó a la comision de lejislacion i justicia.

En seguida el señor secretario dió cuenta de una solicitud de doña Rosario Montt de Albano, para que se le conceda una pension.

Pasó a la comision de peticiones.

El señor Secretario. —Continúa la discusion del proyecto del nuevo plan de sueldos militares. En la sesion anterior se aprobó el artículo 4.° El señor Diputado ToroToro hizo una indicacion a este artículo i se acordó que la trajese redactada para esta sesion.

Se leyó primeramente el artículo en la forma en que está en el proyecto i despues con la indicacion del señor Toro. La indicacion es la siguiente:

"Esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto".

El señor Ministro de la Guerra. —Dije la otra noche que en esta indicacion no era justo incluir a los retirados absolutamente. I no se crea que esto lo digo sólo por un principio de delicadeza, sino de justicia.

Un retirado absolutamente tiene derecho para que nadie le exija servicios, porque para obtener su retiro, ha tenido que probar i justificar su imposibilidad para continuar sirviendo, i por consiguiente tiene derecho tambien para ocuparse en su casa, sin que se le pueda llamar al servicio; porque desde el momento de retirarse absolutamente se supone que ha tenido que probar su inutilidad.

Para hacer alguna gracia a los Jenerales retirados absolutamente, seria necesario consultarles si les conviene o nó; i como yo solamente me hallo en este caso, diré con franqueza a la Cámara que no creo favorable la adicion que se propone.

El señor Toro. —Cuando en la sesion pasada tnve el honor de presentar a la Cámara esta indicacion, no fué impelido por otro motivo que el de estricta justicia i mas todavía diré, el de conveniencia pública.

El señor Ministro de la Guerra dice que a los jenerales retirados absolutamente del servicio no se les puede de ningun modo compeler a servir a la República, por el solo hecho de haber pedido su separacion; pero yo creo que aun cuando el motivo de la separacion fuese mui justo, llegado el caso en que se hallase comprometido el honor de la Nacion i ésta lo llamase al servicio, ninguno de los jenerales que actualmente se hallan retirados dejaría de presentarse i digo de los jenerales, porque parece que el señor Ministro se ha olvidado de que hai otros jenerales que se hallan en el mismo caso que él: el Almirante Blanco, por ejemplo.

Todos sabemos que este Jeneral se retiró por una enfermedad para ir a buscar la salud a Europa, segun se ha informado a la Cámara. Si queda en estado de volver a estar apto para el servicio, como debemos esperarlo, siendo allí los facultativos mas capaces de darle mejoría, creo que el Jeneral Blanco estará pronto a prestar sus servicios, i que si se presentare el caso de una guerra marítima, el Jeneral Blanco volvería a llenar los mares con nuestras naves, como ya en otra ocasion lo ha hecho; en que surcando los mares del Pacífico ha paseado por él nuestra bandera tricolor, dando quizá mayor lustre a nuestra independencia nacional (i sin quizá) yo creo, señor, que por el sentido literal o el espíritu de esta lei, no hai mas Jenerales en la República que los que están en cuartel i que no se cuentan entre ellos a los retirados; este es el motivo que he tenido para presentar esta indicacion i no quisiera que la Cámara creyese que motivos de intereses o de amistad puedan haberme impelido a hacerlo: en estos bancos debemos despojarnos de toda parcialidad.

Nó, señor, este borron no manchará jamas mi reputacion: me ha animado sólo el motivo que en otra ocasion he manifestado a la Sala.

He hablado en el caso en que la Nacion tenga necesidad de sus jenerales retirados por ocurrir una guerra marítima, puede ser tambien que se nos presente esta misma ocasion en tierra: ¿quién sabe si tenemos necesidad de defendernos de una invasion?

Tampoco se negarían entónces a servir los retirados. El mismo señor Ministro podía tambien hacerlo, aunque no fuese tomando el mando de la fuerza. No porque se halla tomado la medida de retirar a los jenerales que se encontrasen incapaces de servir, debe presumirse que de estos ya no se puede echar mano en ningun caso, porque siempre que el motivo cesase i fuesen necesarios sus servicios, ninguno de ellos se negaría a prestarlos; nó, señor, no lo creo. Suponiendo que fuese necesario consultarles si querían servir o nó, que es a lo que se reduce la indicacion que se propone, creo que la Cámara es quien debería ver entónces si esta adicion les perjudica o nó.

Por un artículo de la misma lei, se dice que los jenerales no pierden nada de lo que gozan actualmente, porque esta lei no puede tener fuerza retroactiva i que los que tenian un sueldo mayor del que se les asigna en el cuartel, podrán continuar gozándolo, aunque no estén en actividad. Por eso es que a los jenerales que tienen 30 años de servicio i gozan de 3,000 i tantos pesos en retiro, aun suponiendo que no estén en actividad, debe contárseles en la lista militar. En este caso no habría gravámen alguno para la Nacion ni los jenerales perderían nada tampoco; porque el sueldo seria el mismo que ahora. Repito, pues, que cuando el interes del público está de por medio i los servicios de los jenerales son necesarios, ninguno se escudará siendo llamados a prestarlos, como no se escusaria cualquier otro ciudadano; por eso digo que no hai motivo para que la Cámara vacile, al ménos esta es mi opinion. No sé, señor, si puede quedar alguna duda acerca de las razones poderosas que me han obligado a formar mi opinion en este caso; puede minifestarlo algun otro señor Diputado, para poder contestarla; mientras tanto, creo que será suficiente lo que he dicho por ahora.

El señor Ministro de la Guerra. —Diré cuatro palabras. Hai una equivocacion en lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar. El Jeneral Blanco está retirado con su sueldo, lo mismo que todos los demas jenerales; i lo digo, porque un jeneral retirado absolutamente no es considerado como el que está en cuartel, pues desde el momento que está dispuesto a la actividad que equivale a estar en cuartel, goza de sueldo; porque están prontos a servir cuando se les llame; por eso es que con mucha justicia se les permite gozar sueldo sin prestar servicios. En retiro temporal es transitorio i la diferencia consiste en que no teniendo ocupacion que darles el Gobierno, les dice: "miéntras yo no los necesite, estarán ustedes retirados; pero con la obligacion de servir si hai circunstancias estraordinarias que lo exijan".

No por eso debe dudarse que los retirados absolutamente, como los demas ciudadanos, se prestarán con el mayor gusto a desempeñar cualquiera comision que se les encomiende. Yo por mi parte, señor, desearé que la Sala admita la indicacion hecha por el señor Diputado Toro, solamente quitaría la parte relativa a los jenerales retirados temporalmente.

El Presidente. —Se vá a consultar a la Sala sobre la indicacion del señor Diputado Toro.

El secretario. —La indicacion es ésta: "esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto."

Se votó sobre esta indicacion i fué aprobada por mayoría de 17 votos contra 14.

Se puso en 2.ª discusion el artículo 5.° que es 4.º del proyecto i como nadie tomó la palabra, se puso en votacion i fué aprobado por mayoría de 29 votos contra 2.

Art. 6.º (5.º del proyecto) en 2.ª discusion.

El señor Toro. —Permítaseme, señor, esplicar mi voto contra el artículo, que habría parecido raro despues que he dicho que miro como justas estas gratificaciones; mas como yo hice una indicacion, tratando de uniformar las gratificaciones del Jeneral en Jefe, dije que se debian hacer éstas al cargo i no al rango, i propuse que se formase un solo artículo sin distinguir, cuando este jefe es Jeneral o Coronel, por eso es que he votado en contra del artículo.

Se votó sobre el 6.º i resultó aprobado por mayoría de 30 votos contra 1.

Se suspendió la sesion.

A 2.ª, hora se puso en 2.ª discusion el artículo 7.º

El señor Arteaga. —Tengo hecha una indicacion sobre este artículo, que reproduzco, relativa a que se mude la conjuncion "i" en "o;" es decir, que en lugar de "o" de la guardia nacional, se diga i de la guardia nacional.

El señor Ministro de la Guerra. —Aunque no me opongo a la indicacion, pues la considero bastante clara, propongo, sin embargo, otra para que elija la Cámara; i es que se suprima la "i"; pero repito que la que se ha propuesto me parece tambien clara.

El señor Arteaga. —En este caso retiro mi indicacion, porque la considero inútil: la del señor Ministro es bien clara.

El Secretario. —Como el silencio de los Señores Diputados manifiesta su conformidad sobre la supresion de la conjuncion "i", voi a leer el artículo conforme a esta indicacion.

La leyó, se votó sobre él i fué aprobado por unanimidad de 29 votos.

Art. 8.º (en segunda discusion.)

El señor Arteaga. —Tambien se ha hecho una indicacion a este artículo por el señor Diputado Toro, para que a los Coroneles se les asigne la misma gratificacion que a los Jenerales.

Las razones con que la apoyó parecen fundadas i justas. Recuerdo, pues, la indicacion de dicho señor Diputado.

El señor Gandarillas. —Me parece que la Sala ha aprobado ya una gratificacion de 1,000 pesos a los jenerales que desempeñan la inspeccion en el Estado Mayor o en la guardia cívica; i no parece regular que a un Coronel vaya a asignarse la misma gratificacion.

El señor Arteaga. —Al jeneral en jefe en campaña se le asigna la gratificacion de $2,000 i se ha espuesto ya que el coronel, en igual caso, tiene necesidad de hacer los mismos gastos, al paso que goza, por su empleo, de ménos sueldo que el jeneral.

Hai por otra parte una notable diferencia entre el Jefe de Estado Mayor, i el Jeneral de un Ejército en campaña: ahora se trata de señalar a éste una gratificacion que ninguna relacion tiene con la del Inspector Jeneral.

El señor Gandarillas. —Ninguna vez llegará el caso de que un coronel tenga el mando de un Ejército, porque teniendo tantos jenerales, me parece difícil que halla que echar mano de los coroneles.

El señor Ministro. —Indudablemente no seria difícil que un coronel mandase un ejército, por que a mas que nuestros ejércitos son pequeños, las cualidades que se requieren en el que ha de ser el jefe de una determinada fuerza, pueden encontrarse fácilmente en un coronel; ni creo tampoco que, llegado el caso, quedarían muchos jenerales sobrantes; pues, por una lei, de que es probable que se ocupe luego la Cámara, se reduce mucho el número de dichos jefes. Por otra parte el Gobierno tiene por la lei facultad de dar el mando de los ejércitos a cualquiera oficial, sin atender a su graduacion; porque es necesario atender a cualidades que muchas veces no se encuentran en un jeneral. Esto, a mas de ser práctica, es de ordenanza. Sin ir mui léjos, tenemos un ejemplo en el ejército arjentino que fué mandado por el señor San Martin, quién, a pesar de ser solo un coronel traia bajo sus órdenes al Brigadier Soler; no es, pues, mui difícil que un coronel pueda; mandar un ejército.

El señor Gandarillas. —Desharé una equivocacion. El señor San Martin, cuando vino a mandar el ejército en Chile, se le quiso dar el grado de jeneral i no lo admitió, porque dijo que quería mas bien ser coronel arjentino. Igual caso puede presentarse entre nosotros para dar a un coronel el mando de un ejército; se le hará jeneral; sino admite, suya será la culpa.

El señor Ministro de la Guerra. —Permítaseme hablar dos palabras. El ejemplo que se ha presentado ha dado apoyo a mi opinion, porque sin admitir el jeneral San Martin el grado de jeneral, tuvo el mando del ejército i tuvo bajo sus órdenes oficiales de mayor graduacion que él.

El señor Arteaga. —Si despues de desechado el artículo tiene lugar mi indicacion, podré entónces dar mi voto.

El Secretario. —Sí, señor, tiene lugar.

Se votó el artículo i fué aprobado por mayoría de veintiséis votos contra tres.

Art. 9.º: se puso en segunda discusion i el Secretario indicó que habia que hacer la misma supresion que acordó la Cámara se hiciese al anterior.

El señor Arteaga. —En el artículo que acaba de leerse noto un vacío, o mas bien diré que está incompleto a mi ver; parque en él no se hace mencion de los ayudantes del Estado Mayor de un Ejército en campaña, a los que considero mui acreedores a una gratificacion. Espondré algunas razones.

Los oficiales nombrados para ayudantes son la mayor parte de caballería, mui pocos de artillería i casi ninguno de infantería: así es que puede decirse que esos oficiales, léjos de ganar con semejante nombramiento, se han perjudicado; pues que el sueldo mayor que les señala el artículo 12 de este reglamento, lo gozan sin necesidad de tal nombramiento.

Esto hace mui poco tiempo, se han elejido para ayudantes a aquellos oficiales que no se creian a propósito para servir en los cuerpos del ejército, cuando precisamente, siendo incapaces para esto, eran ménos aptos para el destino a que se les llamaba.

En los ejércitos europeos que nos han servido de norma hasta ahora i que nos servirán por mucho tiempo, por el estado de perfeccion a que han llegado los ayudantes de los Estados Mayores se sacan de entre los oficiales mas distinguidos por su talento e instruccion; porque las comisiones a que son llamados requieren grande capacidad a causa de su gran importancia. A los oficiales de Estado Mayor se fia un cuerpo de tropas para el ataque, se les encargan reconocimientos importantes i todas las operaciones gráficas de la oficina están a su cargo. Tambien se elijen de entre ellos los jefes de los Estados Mayores divisionarios; i estas comisiones tan delicadas i de tanta trascendencia en un ejército requieren, como ya he dicho, mucha capacidad, i exijen por consiguiente recompensas. De aquí la necesidad de crear para nuestro ejército oficiales que sean capaces de desempañar estas comisiones; i para obtenerlos se necesita de estímulos, i estos solo pueden promoverse por medio de las recompensas debidas a sus servicios.

Por ahora no hai otras que las pecuniarias; no porque crea que el interes sea el único móvil, sino porque en el estado actual una renta mas considerable da mas categoría al empleado.

Por otra parte, la comision de ayudante exije gastos a que no están obligados los oficiales que sirven en los cuerpos del ejército, i no seria lícito ni justo hacer gravar sobre ellos esta especie de contribucion, cuando sin duda alguna son los que tienen derecho a ser mejor recompensados i tanto por esto como por las razones que dejo indicadas, soi de opinion que a los ayudantes de Estado Mayor de un ejército en campaña, se les señale una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo que gocen por su empleo. Pido se tenga por una indicacion, i no se crea que tal asignacion es un gravámen para el Erario, porque sólo tendrá lugar en tiempo de guerra, en cuyo caso es un gasto bien pequeño comparado con las muchas ventajas que reportará el mejor servicio del ejército.

El Vice-Presidente. —Se tendrá por una indicacion el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, se ha procedido con tanta parsimonia en la formacion de este proyecto de lei en que realmente se notarán, como se acaba de indicar, otros vacíos. Yo haré conocer al Congreso que la idea del Gobierno no ha sido aumentar inconsideradamente los sueldos, sino hacer todo lo posible por establecer alguna igualdad sin que por eso se grave mucho al Erario.

Acerca de la indicacion del señor Diputado, diré que es mui justo que sean gratificados los ayudantes de los Estados Mayores. Los servicios que prestan en campaña son de mucha importancia, como son: reconocer un campamento otros servicios semejantes a estos, de una necesidad e importancia manifiestas.

Muchas veces depende de ellos la salud del ejército, la salud de la Patria misma, porque hai ocasiones en que un ayudante de Estado Mayor, diestro en un reconocimiento sobre el enemigo hace que este pueda ser atacado ventajosamente; i muchas veces ha sucedido en un ejército que el talento de un ayudante ha traido consecuencias mui favorables; por otra parte, me parece que estamos en el caso de recompensar, no solamente los servicios materiales, sino tambien la capacidad i conocimientos de los militares. Estos oficiales tienen, ademas, que hacer gastos mui crecidos, porque siendo mui activo el servicio que prestan, necesitan mantener por lo ménos dos o tres caballos, i son, por consiguiente, mui acreedores a una gratificacion. Lo diré con franqueza, señor, este es realmente un vacío de la lei; por lo cual apoyo la indicacion del señor Diputado i suplico a la Cámara la tome en consideracion.

Se puso en votacion el artículo i resultó aprobado por mayoría de 28 votos contra 1. Despues de lo cual se votó sobre la indicacion del señor Arteaga, concebida en estos términos:

"Los ayudantes de un Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña, gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo", i fué aprobada por mayoría de 21 votos contra 8.

Se puso en segunda discusion el artículo 1.º, se votó sobre él i fué aprobado por mayoría de 22 votos contra 7.

Después de quedar en tabla, para la próxima sesion, el mismo proyecto que se ha discutido en la presente, i los demas informes dados por la Comision de Justicia, que al principio se leyeron, se levantó la de este dia.


ANEXOS editar

Núm. 32 editar

La Comision de Lejislacion ha vuelto a considerar el proyecto de lei sobre matrimonios entre disidentes i cree que se salvan las dificultades que se han espuesto en la discusion, suprimiendo en el primer artículo la palabra canónicos i añadiendo despues del artículo 5 el siguiente:

6.° Los hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres o por dos testigos autorizados por ellos, al párroco del lugar, para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento con espresion de la edad de los hijos, nombre de sus padres o de los testigos en su caso. —Santiago Junio 20 de 1844 [2]. Pedro J. Lira. —Fernando Lazcano. —J. V. Lastarria.


Núm. 33 editar

La Comision de Lejislacion es de sentir que debe aprobarse por la Sala el presente proyecto, agregando el articulo siguiente:

Art. 3.º Las Cortes superiores de justicia se integrarán en los casos de recusacion o implicacia por abogados que ellos mismos nombren para cada causa de entre los que tengan las cualidades necesarias para juzgar en dichos tribunales. —Santiago, Junio 19 de 1844. Pedro J. Lira. —Fernando Lazcano. —J. V. Lastarria.


Núm. 34 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

El presbítero don José Lucio Fuentes, acosado del hambre, agobiado de dolores i colocado en la situacion mas penosa que puede imajinarse, ocurre al patriotismo i jenerosa munificencia de los dignos representantes de la Nacion, para que en atencion a sus muchos e importantes servicios públicos, le alarguen una mano benéfica que lo salve de perecer a impulsos de la mas espantosa necesidad.

Cerca de ocho años de una enfermedad que me ha hecho pasar por todo jénero de sufrimientos, tienen ya casi borrado de la memoria de los hombres, con el recuerdo de mi existencia, el relevante mérito que he contraído en los difíciles i arriesgados cargos que la Iglesia i la Nacion se han servido confiarme; mas el espediente i documentos que acompaño, para que vistos se me devuelvan, lo comprueban debidamente. Apénas recibí las órdenes sagradas ahora cincuenta i dos años, cuando me consagré a promover el beneficio espiritual de los fieles en el ministerio parroquial, desempeñando los cargos tanto de párroco como de vice-párroco a completa satisfaccion de mis prelados, durante el espacio dilatado de mas de diez años. Este jénero de trabajo, aunque ménos estrepitoso que otros, encierra en sí sacrificios los mas costosos i ofrece a la Nacion servicios que por la esfera elevada de su naturaleza i la clase numerosa a quien se dirijen, deben serle en el mas alto grado recomendable. En las parroquias no me limité a lo preciso i ordinario, sino que procuré sus adelantamientos, construyendo edificios para la comodidad i adorno, proveyéndolas de útiles i paramentos necesarios para la decencia del culto; no separándome del lado de mis feligreses, sino cuando los quebrantos de mi salud me compelieron a hacerlo.

Desde el primer paso que dió Chile en la causa de su libertad, mi corazon escuchó dócil la voz de la Patria, i acepté con plena voluntad todos los azares i peligros que en aquellos tiempos difíciles ofrecía semejante decision. Estalló una revolucion en Santa Rosa de los Andes con el fin de sofocar los jérmenes de democracia que con tanta felicidad pululaban en 1813, i fui nombrado capellan para la espedicion que logró contenerla, haciendo este servicio a mi costa, i no abandonándolo hasta que juzgados algunos reos i auxiliados por mi ministerio, i conducidos otros a esta ciudad, quedó el negocio completamente terminado. En Diciembre del mismo año la Junta gubernativa tuvo a bien despacharme título de Capellan del batallon de guardias cívicas de Aconcagua, con espresa declaracion de que corriese la antigüedad desde el 9 de Junio próximo anterior, i con esta investidura hice el prolongado i penoso destacamento de Valparaiso i una campaña en el Sur hasta la desgraciada batalla de Cancharrayada, en que con pérdida de todo mi equipaje, apénas pude salvar la vida.

Cuando se perdió el pais en Rancagua me hallaba postrado de una enfermedad tan grave, que tuve que resignarme a sufrir el yugo del vencedor. Las horribles prisiones, el saqueo completo de todos mis intereses en la ciudad de Aconcagua i el peligro inminente de haber seguido la suerte desgraciada de los beneméritos patriotas Concha i Moyano, en cuya conspiracion falsamente me suponían complicado, fueron las consecuencias de mi cautiverio.

Al ruido de las armas libertadoras que trepaban los Andes, convoqué vecinos, desperté con entusiasmo el patriotismo que los amaños del Gobierno español habia querido sofocar, i todos reunidos fuimos a engrosar la division del Ejército libertador que con nuestro auxilio pudo hacer con gloria la campaña de Aconcagua hasta la toma completa de la ciudad.

El 8 de Mayo de 1817 se me nombró Capellan de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, i no sólo desempeñé este cargo satisfactoriamente los seis años que duró hasta su estincion decretada en 823, segun aparece del boletín número 7.º libro 1.°, sino que durante él recibí comisiones delicadas en los tiempos de mayor apuro, tales como la del Director Delegado en 24 de Mayo de 1818 corriente en el espediente acompañado. A pesar de las recomendaciones para prebendas de esta Santísima Iglesia Catedral que contiene los supremos decretos de 8 de Agosto de 1822 i 29 de Julio de 1823, inserto en el mismo espediente, mis servicios no tuvieron recompensa, i la penosa Capellanía del panteon que segun los documentos adjuntos, serví diez i seis años al Fisco con el mismo trabajo, me produjo la terrible parálisis de que adolezco.

Privado del uso de todos mis miembros, apenas me queda el de una lengua balbuciente con que doi a conocer que conservo mi razon entera para sentir todo el peso de los terribles infortunios con que la Divina Providencia ha querido probarme. Sin rentas ni congrua para mi sosten, precisado a mendigar el pan, i no teniendo aun capacidad para hacerlo, hacen cerca de ocho años a que en medio de dolores i angustias aguardo la muerte como el mejor consuelo i el único término de mis desgracias. Parece que Dios sólo conserva mi vida en esta edad tan avanzada con tan graves achaques i tan exhausto de medios, para mitigar sus horrores, con el fin de que la Nacion ejerza el acto de gratitud que imploro i que vosotros señores os ha querido reservar la gloria de promoverlo. Si: vosotros entre quienes cuento compañeros de campaña; vosotros que tan dignamente usáis del poder que se estableció con las mismas batallas en que prodigué mi propia vida.

Seria deshonra para Chile el que uno de sus buenos servidores pereciera de pura necesidad; mis sacrificios, por lo menos merecen que no se me abandone en el conflicto en que me encuentro i cualquier socorro que se otorgue en mis últimos momentos de vida, no puede ser dispendioso, porque es imposible que un anciano casi octojenario no sucumba pronto al peso de tantos males.

Por tanto, pues, haciendo el pedimento que mas convenga a los señores representantes de la Cámara de Diputados, suplico que habiendo por presentado el espediente i documentos que acompaño, se sirvan decretar una pension alimenticia, bien por la caja Nacional, o por la del panteon jeneral, para mi sosten. —Es gracia que en justicia impetra etc. —A ruego de mi hermano don José Lucio Fuentes. —Juan Pio Fuentes.


Núm. 35 editar

Mui señor mio:

Necesitando acreditar para lo que pueda convenirme, aunque es público i notorio, si es efectivo que desde que se colocó el Panteon de esta ciudad en fines de 1821, fui nombrado capellan de él, como lo fué usted i el señor Valero, hasta que de resultas de este empleo contraje la grave enfermedad de parálisis que padezco, i que fué la causa porque se me destituyese sin pension ninguna, le agradeceré sobre manera tenga la bondad de contestar al pié de esta lo que en ella deja indicado su affmo. S.S.Q.B.S.M.

A ruego de mi hermano don José Lucio por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Señor de mi aprecio:

Contestando al anterior contenido, es verdad que usted principió a ejercer el empleo de capellan del Panteon Jeneral desde que se instaló esta casa, en Diciembre de 1821, hasta que fué usted acometido de parálisis en esta misma casa, a mi presencia, en 1837.

Desea a usted su mejor bienestar su afectísimo amigo i compañero. —Panteon Jeneral, 3 de Junio de 1844. —Manuel Núñez.


Núm. 36 editar

Mui señor mio:

Necesitando acreditar para loque pueda convenirme, aunque es público i notorio, si es efectivo que desde que se colocó el Panteon de esta ciudad en fines de 1821 fui nombrado capellan de él, como lo fué usted i el señor Núñez, hasta que de resultas de este empleo contraje la grave enfermedad de parálisis que padezco i que fué la causa porque se me destituyese sin pension ninguna, le agradeceré a usted sobre manera tenga la bondad de contestar al pié de esta lo que en ello deja indicado su affmo. S.S.Q. B S. M.

A ruego de mi hermano don José Lucio por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Mi estimado amigo:

Tocante a lo que usted me dice en la suya es cierto que contrajo su enfermedad en el servicio del panteon, i que todo el tiempo que estuvimos juntos en el servicio desempeñó usted su cargo con toda puntualidad. Es cuanto puedo decir en obsequio de la verdad.

Su affmo. capellan i amigo. —Santiago, Junio 3 de 1844. —Eujenio Valero.


Núm. 37 editar

S.C.M.

El Presbítero don José Lucio Fuentes, ante V.S. como mas haya lugar, dice: que para los efectos que puedan convenirme, necesito que V.S. se sirva mandar que por el oficial de la toma de razon se me dé a continuacion un certificado del supremo decreto por el que se me nombró en Mayo de 1817 capellan de la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Igualmente el de Agosto de 1837, por el que fui destituido del empleo de capellan del Panteon Jeneral de esta ciudad.

Por tanto, a V.S. suplico se digne proveer como solicito, es justicia. A ruego de mi hermano José Lucio, por no poder firmar. —Juan Pio Fuentes.


Dense por el archivero las copias que se solicitan, certifiqúense por el oficial de fe i revísense por el tercer contador de rentas. Benavente.


Núm. 38 editar

El oficial archivero de la toma de razon, en cumplimiento del decreto del señor contador mayor que precede, dice: que a fojas 96 del libro número 21 de decretos se halla i no del tenor siguiente:

Vistos: Confírmase la interinidad concedida al Presbítero don José Lucio Fuentes (de capellan del Tribunal de Apelaciones) en decreto de 8 del corriente. Tómese razon. —Santiago, Mayo 23 de 1817. —Quintana.

Otro al 96 del libro número 36 de decretos:

Apruébase la destitucion que ha hecho el director del Panteon, del Presbítero don José Lucio Fuentes del empleo de capellan de aquel establecimiento i confírmase la propuesta que se hace en el Presbítero don Domingo Cozos para el mismo destino. Acúdasele al nombrado con el sueldo correspondiente desde el 28 de enero del presente año en que principió a funcionar. —Tómese razon, i comuniqúese. —Santiago, Agosto 9 de 1837. —Prieto. J. Tocornal.

Así consta de los libros i fojas citadas a que me refiero. —Contaduría mayor, Junio 3 de 1844. Manuel Boorjes, archivero. —Peñailillo, oficial de fe pública. —Visto Bueno, Tagle.


Núm. 39 editar

Soberano señor:

Cármen de Carvallo, ante la Soberanía Nacional, del modo mas respetuoso me presento i digo: que aun cuando la lei prescribe lejítimamente la cabeza de algunos de los ciudadanos en castigo de alguna falta enorme, la Lejislatura debe en sus casos atender a la subsistencia de personas inocentes, de seres que no han tenido otro delito que descender de un padre desgraciado. Apoyados en estos principios de eterna justicia, los lejisladores, los sabios i humanos lejisladores que formaron la Carta Fundamental que nos rije, desterraron de ella la confiscacion de bienes por cualquiera clase de delitos. No podrá aplicarse tormento, dice el artículo 145, imponerse en caso alguno la pena de confiscacion de bienes. Disposicion santa en verdad, eminentemente republicana, mui propia de un pueblo democrático i de los dignos representantes que la dictaron. Fundada en esta disposicion, en la pérdida del montepío militar que por la lei se me habia acordado i a los hijos de mi infortunado esposo Carvallo i a la suma escasez en que nos encontramos desde su muerte, espero de la Representacion Nacional me haga la gracia de concederme una pequeña pension alimenticia del modo que creyese conveniente.

Van trascurridos ya mas de siete años, Soberano señor, desde la muerte de mi esposo don Narciso Carvallo. Desde esa fecha mi existencia i la de mis hijos ha sido unaa serie no interrumpida de padecimientos i una completa privacion aun de lo mui indispensable: para vivir. La caridad de algunas personas ha podido mantenernos la vida; pero estos servicios de humanidad no pueden repetirse siempre i al fin se cansan de prestarlos.

El Congreso sabe que todos los bienes de un militar consisten regularmente en su sueldo. El montepío es la única herencia que suele dejar a sus hijos; i para su concesion se les ha ido descontando parte de su sueldo en vida. Hasta de este miserable recurso nos hallamos privados en la actualidad por la naturaleza de las causas que dieron lugar a su muerte. Carvallo pagó con la vida su descarrío: hasta él no mas puede llegar la pena de su delito. Su viuda i sus inocentes hijos han quedado reducidos a la mas espantosa miseria i privados del único recurso que deja a su familia la azarosa carrera de un militar, el montepío; i ¿no podrá ésta dirijirse a la Representacion Nacional de su pais a hacer presente sus necesidades, o implorar rendidamente un socorro para satisfacerlas? ¿La Honorable Cámara a que me dirijo podrá negar su voto a una solicitud tan equitativa, tan justa por su naturaleza? Al tomarla en consideracion ruego al Congreso Nacional se sirva tener presente que aun cuando Carvallo espió su delito en un patíbulo, fué siempre un buen militar i prestó, en épocas mas felices para él i para nosotros, servicios importantes a su patria. Una pension que alcance para alimentos i dar a mis hijos una educacion moderada es lo único a que aspiro.

En esta virtud, temiendo hacerme pesada con una relacion sucinta de nuestros sufrimientos, pues que se ocurrirán a primera vista a los señores Diputados, si toman en consideracion que mi finado esposo no dejó ni un solo maravedí, ni yo he tenido herencia alguna de mis padres, i aun cuando algo hubiera dejado habria sido embargado para pagar las faltas que pudieran haber en la caja del estinguido cuerpo a que perteneció, como lo ordena la sentencia del Consejo de Guerra de Valparaiso.

Al Soberano Congreso ruego encarecidamente se digne mandar como se contiene en esta solicitud.

Es gracia, Soberano señor. —Cármen F. de Carvallo.


Núm. 40 editar

Excmo. señor:

Rosario Albano de Montt, viuda de mi finado esposo don José Santiago Montt, por mí i a nombre de mis menores hijos, como albacea, tutora i curadora de ellos, con el debido respeto,

A V.S. espongo: Que en 25 de Diciembre del año próximo pasado, tuve la desgracia de perder a mi referido esposo a los cuarenta i siete años de edad, i la numerosa familia que me ha quedado, la mayor parte de ella en tierna edad, me obligan a recordar a Vuestra Soberanía lijeramente los servicios importantes que prestó durante su vida.

Concluida su carrera literaria en 1820, ejerció las funciones de Secretario de Cabildo i Procurador de ciudad en 1821 i 1822, fué miembro del cuerpo Lejislativo en los siguientes: Fiscal de la Corte de Apelaciones en 1827, Ministro interino del mismo Tribunal en 1833, Juez de Letras en lo Civil en 1835, i últimamente Ministro propietario de aquella Corte i Consejero de Estado desde 1837, cuyos cargos desempeñó hasta la época fatal de su fallecimiento en que tenia la rejencia de dicho Tribunal i ocupaba un asiento en la Representacion Nacional.

Por esta breve reseña se conocerá fácilmente que desde 1820, su carrera pública ha sido una série continuada de servicios, que le han absorbido la mitad de su vida. No me toca juzgar de la importancia de estos servicios, ni traer a la memoria la integridad, celo i completa consagracion con que les prestó; tampoco haria mencion de ellos, si el deber de atender a la educacion de mis pequeños hijos no me pusiesen en esta dura necesidad.

Los cortos bienes que les ha legado, fruto de sus economías e incesantes tareas, recargadas con numerosos gravámenes que las reducen casi a la nulidad, no bastan ni aun remotamente para aquel objeto. En estas circunstancias no me queda mas recurso que ocurrir a Vuestra Soberanía con la confianza de encontrar en la munificencia i justicia del Congreso, un auxilio para los hijos del Majistrado íntegro, intelijente i celoso que dedicó al servicio de la Patria los mejores dias de su existencia. En esta virtud,

A V.S. suplico, se sirva acojer favorablemente esta esposicion i acordarme la gracia de una pension para mis hijos. —Rosario Albano de Montt.


  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 26 de junio de 1844, núm. 504. —(Nota del Recopilador).
  2. Suponemos que esta fecha está errada, pues si en realidad se hubiese firmado el informe el 20 de Junio, no se habria podido dar cuenta de él en la sesion del 19. —(Nota del Recopilador).