Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/58

Esta página ha sido validada
58
CÁMARA DE DIPUTADOS

al servicio, ninguno de los jenerales que actualmente se hallan retirados dejaría de presentarse i digo de los jenerales, porque parece que el señor Ministro se ha olvidado de que hai otros jenerales que se hallan en el mismo caso que él: el Almirante Blanco, por ejemplo.

Todos sabemos que este Jeneral se retiró por una enfermedad para ir a buscar la salud a Europa, segun se ha informado a la Cámara. Si queda en estado de volver a estar apto para el servicio, como debemos esperarlo, siendo allí los facultativos mas capaces de darle mejoría, creo que el Jeneral Blanco estará pronto a prestar sus servicios, i que si se presentare el caso de una guerra marítima, el Jeneral Blanco volvería a llenar los mares con nuestras naves, como ya en otra ocasion lo ha hecho; en que surcando los mares del Pacífico ha paseado por él nuestra bandera tricolor, dando quizá mayor lustre a nuestra independencia nacional (i sin quizá) yo creo, señor, que por el sentido literal o el espíritu de esta lei, no hai mas Jenerales en la República que los que están en cuartel i que no se cuentan entre ellos a los retirados; este es el motivo que he tenido para presentar esta indicacion i no quisiera que la Cámara creyese que motivos de intereses o de amistad puedan haberme impelido a hacerlo: en estos bancos debemos despojarnos de toda parcialidad.

Nó, señor, este borron no manchará jamas mi reputacion: me ha animado sólo el motivo que en otra ocasion he manifestado a la Sala.

He hablado en el caso en que la Nacion tenga necesidad de sus jenerales retirados por ocurrir una guerra marítima, puede ser tambien que se nos presente esta misma ocasion en tierra: ¿quién sabe si tenemos necesidad de defendernos de una invasion?

Tampoco se negarían entónces a servir los retirados. El mismo señor Ministro podía tambien hacerlo, aunque no fuese tomando el mando de la fuerza. No porque se halla tomado la medida de retirar a los jenerales que se encontrasen incapaces de servir, debe presumirse que de estos ya no se puede echar mano en ningun caso, porque siempre que el motivo cesase i fuesen necesarios sus servicios, ninguno de ellos se negaría a prestarlos; nó, señor, no lo creo. Suponiendo que fuese necesario consultarles si querían servir o nó, que es a lo que se reduce la indicacion que se propone, creo que la Cámara es quien debería ver entónces si esta adicion les perjudica o nó.

Por un artículo de la misma lei, se dice que los jenerales no pierden nada de lo que gozan actualmente, porque esta lei no puede tener fuerza retroactiva i que los que tenian un sueldo mayor del que se les asigna en el cuartel, podrán continuar gozándolo, aunque no estén en actividad. Por eso es que a los jenerales que tienen 30 años de servicio i gozan de 3,000 i tantos pesos en retiro, aun suponiendo que no estén en actividad, debe contárseles en la lista militar. En este caso no habría gravámen alguno para la Nacion ni los jenerales perderían nada tampoco; porque el sueldo seria el mismo que ahora. Repito, pues, que cuando el interes del público está de por medio i los servicios de los jenerales son necesarios, ninguno se escudará siendo llamados a prestarlos, como no se escusaria cualquier otro ciudadano; por eso digo que no hai motivo para que la Cámara vacile, al ménos esta es mi opinion. No sé, señor, si puede quedar alguna duda acerca de las razones poderosas que me han obligado a formar mi opinion en este caso; puede minifestarlo algun otro señor Diputado, para poder contestarla; mientras tanto, creo que será suficiente lo que he dicho por ahora.

El señor Ministro de la Guerra. —Diré cuatro palabras. Hai una equivocacion en lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar. El Jeneral Blanco está retirado con su sueldo, lo mismo que todos los demas jenerales; i lo digo, porque un jeneral retirado absolutamente no es considerado como el que está en cuartel, pues desde el momento que está dispuesto a la actividad que equivale a estar en cuartel, goza de sueldo; porque están prontos a servir cuando se les llame; por eso es que con mucha justicia se les permite gozar sueldo sin prestar servicios. En retiro temporal es transitorio i la diferencia consiste en que no teniendo ocupacion que darles el Gobierno, les dice: "miéntras yo no los necesite, estarán ustedes retirados; pero con la obligacion de servir si hai circunstancias estraordinarias que lo exijan".

No por eso debe dudarse que los retirados absolutamente, como los demas ciudadanos, se prestarán con el mayor gusto a desempeñar cualquiera comision que se les encomiende. Yo por mi parte, señor, desearé que la Sala admita la indicacion hecha por el señor Diputado Toro, solamente quitaría la parte relativa a los jenerales retirados temporalmente.

El Presidente. —Se vá a consultar a la Sala sobre la indicacion del señor Diputado Toro.

El secretario. —La indicacion es ésta: "esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto."

Se votó sobre esta indicacion i fué aprobada por mayoría de 17 votos contra 14.

Se puso en 2.ª discusion el artículo 5.° que es 4.º del proyecto i como nadie tomó la palabra, se puso en votacion i fué aprobado por mayoría de 29 votos contra 2.

Art. 6.º (5.º del proyecto) en 2.ª discusion.

El señor Toro. —Permítaseme, señor, esplicar mi voto contra el artículo, que habría parecido raro despues que he dicho que miro como justas estas gratificaciones; mas como yo hice una indicacion, tratando de uniformar las gratificaciones del Jeneral en Jefe, dije que se debian hacer